Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 22 de febrero de 2017


Miércoles 22 de Febrero de 2017
Código Penal y  sociedad
El Sr. Iceta, máximo responsable del Partido Socialista catalán, ha declarado a www.elespañol.com que no sabe si el Sr.Mas será culpable “pero me cuesta verlo como delincuente”. Es decir, en el fondo, no siente que la desobediencia y la prevaricación sean realmente delitos.
La frase me lleva a la reflexión de que, muchas veces, la sociedad no asume que determinadas conductas son realmente delictivas, por lo que el autor de las mismas no es un delincuente, por eso le cuesta (al Sr. Iceta)verlo como tal.
Eso ocurre, realmente, al independentismo catalán que manifiesta que la desobediencia y la prevaricación no son realmente delitos, quizá pensando que el verdadero delincuente es el ladrón o el asesino. Como ocurre con otros muchos políticos que no ven más delito merecedor de la dimisión que los de corrupción.
Pero, ese pecado también lo tiene el legislador que, a veces, tiene una idea “romántica” y decimonónica de algunos delitos; por ejemplo, la sedición (art. 544 del Código Penal), pues sigue vinculando impedir la aplicación de las leyes al tumulto y a la fuerza; y como ocurre con la rebelión (art. 472 del citado Código) que sigue vinculando con la violencia y, plásticamente, casi a la presencia de los tanques.
Hay veces, por tanto, que el legislador no sintoniza con los nuevos modos de la sociedad, y otras que la sociedad no lo hace con el legislador. La situación más grave para mí es la primera.
Valentín Cortés
 
 
 

martes, 21 de febrero de 2017


Martes 21 de Febrero de 2017

Los conceptos jurídicos son, con independencia de lo que en cada momento interese a los políticos.

Como saben hay unos partidos políticos que piden la dimisión del Presidente de la Región de Murcia que ha sido llamado para declarar como investigado por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, después de que un juez de instrucción  haya remitido la causa al Tribunal, al ser aquel incompetente para investigar esos hechos por razón de la persona investigada.

Me es indiferente que el pacto entre Ciudadanos y el Partido Popular tenga el contenido que dicen unos u otros a los efectos de la lucha contra la corrupción, como no me importa que los hechos que se pretenden investigar constituyan o no delito de corrupción.

Lo que me interesa es que, si bien los políticos pueden hacer de su capa un sayo, es decir hacer una maestría de la aplicación alternativa del Derecho que practican a la perfección y con descaro, sobreactuando ante las cámaras de televisión, nosotros sepamos donde estamos(evito las citas legales): i) el Sr. Presidente de la región no puede ser investigado, por tanto citado para declarar como tal, por el Juez de instrucción; ii) el Juez, sin haber podido investigar al Presidente, cree que se debe investigar a este señor y remite una razonada exposición al Tribunal Superior para que lo haga; iii) el Tribunal Superior, antes de cualquier investigación, debe oír al Presidente y lo cita para tomarle declaración y en su caso investigarlo para en su momento decidir si debe acusarlo de haber cometido hechos con apariencia delictiva que deban ser juzgados; iv) y lo cita, por mandato legal, como investigado para que pueda ejercitar con plenitud  su derecho de defensa.

Añadiré que, si el Presidente dimite y deja de ser consejero, lo investigará el citado Juez de Instrucción. ¡Quizá así comprendamos mejor a los políticos!

Valentín Cortés

 

 

lunes, 20 de febrero de 2017


Lunes 20 de Febrero de 2016
El Sr. Junqueras dixit
El Sr. Junqueras, que es vicepresidente de la Generalidad catalana, ha manifestado en un artículo de prensa (así lo recoge www.europapres.es) que “el referéndum no es canjeable y nunca se subordinará al permiso del Gobierno”.
Dicho así, se diría que hay una perfecta sintonía con la tesis del Gobierno, porque ni éste va a canjear la celebración del referéndum por cualquier otra cosa (ni aun cuando fuera que los residentes en la Cataluña independiente pagaran –“do ut des”, que dirían los jurisconsultos romanos- a escote la deuda de la región con el Estado Español) ni es posible subordinarlo al permiso del Gobierno, puesto que éste no puede dar ese permiso, ni por activa ni por pasiva, por lo que difícilmente puede canjear nada. De donde, la frase es el paradigma de la vaciedad.
Me imagino que esto lo sabe el Sr. Junqueras, pero quizá le convenga políticamente dar a entender que es el Gobierno quien impide el referéndum, porque de esa manera quien no querría aplicar la Ley, pudiendo ser aplicada, sería el Gobierno, y la Generalidad “escondería” o “enmascararía”,  ahora que vamos directos a carnaval, su golpe a la Constitución, si es que al final se convoca el referéndum. En el fondo, observo en el Sr. Junqueras una gran preocupación jurídica, al menos, aunque sólo sea para engañar a unos cuantos que se dejen engañar por tal treta de leguleyo barato.
Valentín Cortés

viernes, 17 de febrero de 2017


Viernes 17 de Febrero de 2017

La sentencia del caso Noos y las declaraciones del Ministro de Justicia sobre los fiscales de Murcia

Opinar jurídicamente sobre la sentencia del caso Noos, que al parecer tiene más de 1000 folios, me parece un imposible metafísico; decir, como dicen todos, que es la demostración de que la “Justicia es igual para todos”, puede parecer un hallazgo, pero en realidad es pura obviedad, siempre que se afirme después de haber leído la sentencia, cosa que nadie ha hecho hasta ahora por imposibilidad igualmente metafísica. De donde se deduce que cualquier comentario jurídico sobre el tema está de más.

Por eso hoy me referiré a las declaraciones del Ministro Catalá cuando dice, frente al aluvión político de críticas y dudas sobre las presiones del Ejecutivo a los fiscales de la Rioja y de Murcia por las órdenes recibidas de los Jefes, para no investigar a los respectivos presidentes de las autonomías, que el problema lo tienen los fiscales que no han querido obedecer a sus jefes, cuando éstos han decidido que no se acuse.

Los que sostenemos, que la Fiscalía debe instruir los procesos penales, no nos podemos imaginar ni una institución dependiente del Gobierno, ni a los fiscales fuera del orden jerárquico, y, por consiguiente, sometidos a las órdenes del Jefe, porque si aquellos sostienen que pueden hacer lo que quieren o piensan, cada uno lo que estime conveniente en la instrucción que les toque llevar, estarán definitivamente condenando a que la instrucción la lleven los jueces, que ofrecerán más garantías de independencia e imparcialidad.

Pero lo sorprendente es que alguien pueda ser fiscal y no aceptar la orden del Jefe; por eso tiene razón el Ministro cuando dice que el problema lo tienen los fiscales desobedientes. Lo que, dicho de paso, es una obviedad, que, curiosamente, hay que resaltar.

Valentín Cortés

 

 

jueves, 16 de febrero de 2017


Jueves 16 de Febrero de 2016

Las clausulas suelo

La sentencia del Tribunal Supremo relativa a la aplicación temporal de la nulidad de las cláusulas suelo, de la que se conocieron ayer sus líneas fundamentales, plantea problemas múltiples de muy hondo calado jurídico: clase de nulidad, eficacia de la cosa juzgada de la sentencia anterior del Tribunal Supremo( limitando el tiempo de aplicación de los efectos de la nulidad), extensión  subjetiva de esta eficacia, eficacia  de las resoluciones del Tribunal de la Unión, problemas que son propios de un seminario jurídico y no de un blog que visitan no sólo los juristas sino muchas otras personas que no lo son. Por tanto, no entro en ellos.

Pero sí me interesa insistir en que todo este problema pivota sobre la nulidad de la cláusula suelo, que por sí sola no lo es, pues depende esa nulidad de circunstancias subjetivas que, por necesidad, son distintas en cada uno de los casos, aunque puede haber casos similares. Ello quiere decir que la aplicación de la doctrina del Tribunal de la Unión y del Tribunal Supremo no es automática en todos y cada uno de los casos. Y yo, sinceramente, no pienso que los cientos de miles de españoles que firmaron clausulas suelo lo hicieran sin la información debida sobre lo que significaban aquellas; quizá, más bien pensaron que jamás los intereses del dinero llegarían a esas cotas; y si es así, eso sería otro problema.

Valentin Cortés

miércoles, 15 de febrero de 2017


Miércoles 15 de Febrero de 2017
“Los seres vivos con sensibilidad”
Toda la prensa digital de esta mañana recoge la noticia de la aprobación en el Congreso por unanimidad de una proposición de ley presentada por Ciudadanos, por la que se insta al Gobierno a que se modifique el Código Civil a los efectos de definir a los animales como “seres vivos con sensibilidad”. Lo que siempre ha sido denominado semovientes, ahora se denomina bien mueble, por su exclusión de lo que son los bienes inmuebles (art 335 en relación con el art. 334 del Código Civil).

Yo comprendo que el Congreso y los partidos pueden dedicarse a lo que quieran y crean que más les conviene en la lucha política, pero realmente no me parece serio esto que ahora proponen, dado en la situación en la que estamos. En efecto, desde el momento que los animales se compran, se donan, se poseen, se usufructúan, se expropian (¿es que no vamos a poder vender, usufructuar, poseer, donar o expropiar, por ejemplo,  un toro bravo semental?), hay que admitir que son, queramos o no, objeto de derechos, y, por consiguiente, no cabe más que llamarlos bienes muebles ( antes, de forma más precisa, semovientes), que es lo que hace el Código.

Pudiera ser que la sensibilidad de Sus Señorías llegara a tanto como para introducir, ya advierto, no en el Código Civil, sino en la Ley de Enjuiciamiento Civil, una norma sobre la inembargabilidad de los “seres vivos con sensibilidad  mascotas”, que es otra cosa que han aprobado; si es así, hágase, pero se me antoja que no será tan simple ni tan sensiblero como se nos presenta, porque habrá que definir el término mascota, habrá que precisar su valor excluyente de embargo, y un largo etc, en el que ni siquiera han pensado, pues lo desconocen.

Valentín Cortés

martes, 14 de febrero de 2017


Martes 14 de Febrero de 2017

Dos ejemplos a tener en cuenta en la definición futura de la instrucción penal.

Ayer tuvimos noticias de dos instrucciones penales mediáticas, que nos permiten pensar en el futuro deseable de la instrucción penal.

De una parte, la Audiencia Nacional ordenó al Juez instructor citar como investigados a determinados responsables del Banco de España y de la CNMV, en el proceso sobre la salida a Bolsa de Bankia, que hasta ese momento el Juez se había negado, a pesar de las peticiones de parte legitimada, a incluir entre los investigados. De otra parte, un juez de Murcia incluyó, como posibles investigados en una causa por corrupción, para que los cite el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, al Presidente de la Región, a pesar de que el Ministerio Fiscal no acusa, pero sí la acusación popular.

En ambos casos, en esas instrucciones el Juez instructor desarrolla una labor que no es imparcial, pues, al mismo tiempo que instruye, investiga y persigue, decide sobre la acusación y sobre las medidas cautelares. En ambos casos, igualmente, la acusación popular se contrapone a la acusación pública y en ambos determina la existencia de la investigación, finalmente aceptada por el órgano judicial.

El futuro debe ir en el sentido de dar la instrucción (y la acusación) al Ministerio Fiscal, con casos excepcionales en los que se permita la acusación popular, nunca, ni directa ni indirectamente, en manos de los Partidos políticos; todo ello para que el Juez se limite exclusivamente a decidir sobre la acusación y medidas cautelares.

Valentín Cortés