Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 31 de octubre de 2022

 

Lunes 31 de Octubre de 2022

 

La inercia del Tribunal Constitucional

www.elmundo.es da la noticia esta mañana de que vocales “conservadores” del Consejo General del Poder Judicial piden que el Tribunal Constitucional se pronuncie ya sobre la constitucionalidad de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que impidió que el Consejo en funciones ejerciera, entre otras, la de nombrar magistrados en los tribunales situados en la cúpula del orden jerárquico de la Jurisdicción.

No sé si hay que ser conservador para exigir que termine la inercia del Tribunal Constitucional en un tema que entiendo, fuera de cualquier consideración política, que es crucial dado la crisis que vivimos, que, sin duda, nace por la falta de acuerdo de los partidos pero que se vuelve intolerable por la tal modificación legal propiciada desde el Gobierno.

En este tema no caben excusas de operatividad, ni de cubrir los tiempos “necesarios” (¡) para toda acción del Tribunal Constitucional. Los retrasos y la inercia en la resolución de temas cruciales para el Estado no son ni jurídica ni constitucionalmente justificables en el Tribunal Constitucional, porque su función es precisamente dar certeza y seguridad constitucionales a las actuaciones del Estado y de los ciudadanos. Por eso me extraña y me sorprende que esta petición de los vocales “conservadores”, no haya sido unánime, precisamente, en el seno del Consejo General del Poder Judicial.

Valentín Cortés

viernes, 28 de octubre de 2022

 

Viernes 28 de Octubre de 2022

El nuevo debate constitucional en la renovación del Consejo General del Poder Judicial

La negativa del PP a seguir en la negociación de la renovación de los miembros del Consejo General del Poder Judicial hasta que no se abandone por el Gobierno la idea de modificar el delito de sedición (vid. la prensa de hoy y la nota oficial del PP en www.europapress.es de ayer) ya dije, en este blog el pasado lunes, que se produciría. Como también dije los términos constitucionales en los que se centra realmente el problema. De todo ello he venido opinando en los pasados días, por lo que me remito a cuanto he venido diciendo (especialmente mis opiniones de los días 17,24 y 25 de este mes).

Ahora sólo me queda insistir en un punto que me parece crucial para entender el problema desde el punto de vista jurídico y constitucional: si el Consejo General del Poder Judicial no funciona es porque el Gobierno y sus socios cercenaron sus facultades estando en funciones con la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial que se aprobó hace unos meses. Si no fuera así, el Consejo funcionaría con la misma eficacia, ni más ni menos, que lo venía haciendo desde el principio de su situación “en funciones”. Está en manos del Gobierno revertir esa situación.

Siendo así, y fuera de los matices políticos que se manejan por unos y otros, el problema es dilucidar si constitucionalmente es admisible negociar en este momento la renovación del Consejo General del Poder Judicial con quien afirma, de forma irrenunciable e inequívoca, que, acto seguido, está dispuesto a cercenar el Estado de Derecho, por motivos partidistas, sometiendo al Poder Judicial a la voluntad del Poder Ejecutivo, y todo ello indirectamente mediante una ley que modifica el Código Penal. Yo opino que no es admisible negociar en este momento; por eso me gustaría creer que este último escollo negociador será eliminado por el Gobierno de una u otra y manera de forma más o menos inmediata.

Valentín Cortés

jueves, 27 de octubre de 2022

 

Jueves 27 de Octubre de 2022

El verdadero debate en la reforma del delito de sedición

Toda la prensa habla del acuerdo alcanzado por el Gobierno y ERC para reformar el delito de sedición.

Que ese anuncio tenga efectos políticos, mucho más si se cumple y explicita en la reforma del Código Penal, nadie lo pone en duda, porque partimos del bochorno que produce saber cuál es la finalidad del acuerdo alcanzado, que si para unos es aprobar los Presupuestos, para otros es la impunidad futura y pasada de determinada personas (caso de Puigdemont y compañía).

Pero ese, siendo muy importante, no es para nosotros el debate. Para nosotros el centro de la cuestión es si unos hechos que se tipifican ahora como delito de sedición deben seguir siendo castigados penalmente y si ese castigo debe ser severo. Porque en definitiva lo que se castiga ahora en el art. 544 CP es el alzamiento público y tumultuario para impedir, en contra de la Ley o con la fuerza, la aplicación de las leyes a los ciudadanos o a las autoridades ejercitar sus funciones o impedir el cumplimiento de resoluciones administrativas o resoluciones judiciales; es pues un castigo por actos que van contra la esencia del Estado de Derecho y la convivencia de los ciudadanos.

  Obsérvese que el Código Penal están tipificadas conductas, y otras no, no por capricho sino por exigencias sociales de paz, tranquilidad y convivencia y salvaguarda de los principios que conforma nuestro Estado de Derecho. La legitimidad democrática del Código Penal, entre otras cosas, está en recoger como castigo lo que la sociedad entiende que debe castigarse. La finalidad de esta reforma no se encuadra en esos parámetros, sino en favorecer una opción política y salvar la permanencia de un Gobierno.

 Este es el debate.

Valentín Cortés

 

 

 

 

miércoles, 26 de octubre de 2022

 

Miércoles 26 de Octubre de 2022

El chalaneo de la negociación para la aprobación de los Presupuestos

Es curioso que la Ministra de Igualdad, que es la Sra. Montero, diga pomposamente que es intolerable e inasumible para la democracia(¡) que el PP se oponga a que la Sra. Rosell, ex diputada de Podemos y actual Delegada del Gobierno contra la violencia de Genero, sea nombrada vocal del Consejo General del Poder Judicial ( vid. hoy en www.europapress.es). En mi opinión, la manifestación de la Sra. Montero encierra una gran gravedad y produce, al menos a mí, una curiosidad.

La gravedad del tema está, en mi opinión, en que se manifiesta sin pudor que el deseo e ideal de esta Sra., y su partido, es un Consejo General del Poder Judicial politizado y en manos de políticos que pasan del Ejecutivo al Judicial sin solución de continuidad, porque en definitiva tienen una idea totalitaria del Estado: es decir, el Poder Judicial debe estar al servicio del Ejecutivo, lo mismo que lo está el Legislativo, como demuestra a diario el chalaneo de la negociación de la aprobación de los presupuestos. Sobre esto, y la interactuación de la negociación de los Presupuestos y la de la renovación del Consejo ya hemos hablado de sobra en este blog.

Pero todo esto, además, me produce una curiosidad, cual es que siendo indiferente lo que pueda decir Podemos en el tema de la renovación del Consejo, pues sus votos no son necesarios para conformar la mayoría ex art. 122.3 de la Constitución, ni en el Senado ni en el Congreso, es claro que la manifestación de la Ministra, en forma de advertencia o chantaje, va dirigida al Presidente del Gobierno; y la curiosidad entonces está en saber cual será la ventaja o compensación a  Podemos y sus intereses que se concretará  en este chalaneo político en el que estamos.

Valentín Cortés

 

martes, 25 de octubre de 2022

 

Martes 25 de Octubre de 2022

La Constitución como límite de la actuación del Gobierno

Todo parece indicar que las negociaciones para la renovación del Consejo General del Poder Judicial se mezclan en este momento con la reforma del delito de sedición en el Código Penal, que parece ser una exigencia para aprobar los Presupuestos Generales del Estado, cada vez mayor, de los partidos independentistas catalanes que sostienen al Gobierno. Basta leer la prensa de hoy para sacar esa conclusión. En este galimatías hay, incluso, un elemento nuevo, pero curiosamente concordante, cual es que el PNV parece que exige, para aprobar los presupuestos, la creación de un Consejo General del Poder Judicial vasco (vid. por todos, www.abc.es). Si la primera exigencia es, en las circunstancias políticas actuales, un ataque directo al Estado de Derecho, como pusimos de manifiesto el pasado día 17 de este mes en este blog, la segunda es tal despropósito constitucional (unidad del Poder Judicial y de la Jurisdicción y de su Órgano de Gobierno: arts. 117 y 122 y concordantes de la Constitución) que cuesta trabajo pensar en cómo es posible, siquiera sea, presentarlo como elemento negociador de la aprobación presupuestaria.

En estas circunstancias empiezo a dudar de la posibilidad de acuerdo entre los grandes partidos para renovar el Consejo, e incluso de la oportunidad de alcanzarlo ahora. Pues, no sería extraño que a quien se pide (el PP) por el Gobierno lealtad y cumplimiento de sus obligaciones constitucionales (acuerde la renovación del Consejo), ponga en la mesa igual petición al Gobierno, pidiendo garantías de cumplimiento constitucional en su actuación negociadora. De donde, la Ciencia del Derecho, también la Filosofía del Derecho, tendrían que estudiar en el futuro el interesante caso de la bondad del acto de no favorecer el cumplimiento de una obligación constitucional (renovación del Consejo) para salvar la vigencia de la propia Constitución, porque ésta debe ser el único límite de tan jurídicamente grotesca e impresentable negociación.

Valentín Cortés

 

lunes, 24 de octubre de 2022

 

Lunes 24 de Octubre de 2022

La negociación de renovación de los miembros del Consejo General del Poder Judicial por el camino marcado por la Constitución y por la Unión Europea

Despolitizar al Órgano de Gobierno de los jueces es una imposición de la Unión Europea que, a lo que se ve, parece que el Gobierno se aviene, amén de estar en el espíritu de la Constitución. Parece que vamos por ese camino

Eso cabe deducir de la amplia noticia que, sobre la renovación del Consejo General del Poder Judicial, publica hoy www.expansion.com. Al parecer, el PP se opone a un sistema de consenso que se sustente en aceptar el cupo de designados presentados por el PSOE a cambio de que se acepten los suyos. Si es así, se ha avanzado mucho para conseguir la validez del sistema de elección, que impone la Unión Europea, y alcanzar su adecuación al espíritu de la Constitución y Ley Orgánica del Poder Judicial, pues no se olvide que la mayoría, extraordinariamente reforzada, que se exige de votos en el Congreso y Senado para nombrar a los Consejeros va por ese camino y no por repartirse, como dice el medio señalado, “los cromos”. Junto a esto la exigencia de que los designados no provengan a la actividad política añade un plus a esa despolitización, que, por supuesto, con ningún sistema será total.

Si, además de esto, tal como se señala en la noticia, el PP ha exigido, para avanzar en la negociación, que se pida al Consejo General del Poder Judicial una propuesta formal para reformar el sistema de elección y designación de los miembros del Consejo, junto al compromiso y la determinación de ambas partes de que esta sea la última renovación que se nace con el sistema actual, creo que se va por el buen camino de ayudar de manera directa y mucho más efectiva a la despolitización partidaria del Órgano de Gobierno de los Jueces, y a encuadrar la renovación dentro de las exigencia de la Unión Europea.

Valentín Cortés

 

viernes, 21 de octubre de 2022

 

Viernes 21 de Octubre de 2022

La revisión de la legislación durante tiempos de pandemia

La sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, de la que hoy se ocupan todos los periódicos, y que interpreta el RDL 9/2020, en lo que se refiere al despido laboral en época de pandemia, supone un nuevo hito de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional sobre los criterios que han de regir la legislación en época de crisis social, sanitaria y económica tan importante como la vivida durante los meses críticos de la pandemia.

La nulidad de los estados de alarma, con lo que ello conlleva,  declarada por el Tribunal Constitucional y, después, principalmente, esta sentencia del Tribunal Supremo pone al Ejecutivo y al Legislativo ante la evidencia de que no hay crisis alguna, por grave que sea, que permita legislar, tal como se ha hecho, contra la Constitución y sus principios. La crisis hay que afrontarlas dentro de la Constitución.

 Porque no quepa duda de que esta sentencia -que efectivamente no declara nula por inconstitucional la disposición de que no cabían despidos laborales durante la pandemia (la solución eran los ERTEs)- hace tal interpretación de la norma que, en definitiva, es como si la declarara inconstitucional, pues el Tribunal Supremo cambia el sentido y finalidad que el legislador le dio y quería: ahora tras la sentencia, no todo despido sin causa es nulo. Para nosotros aquella norma choca abiertamente con el art. 38 de la Constitución y eso es lo que, en definitiva, de forma indirecta, reinterpretándola, ha declarado el Tribunal Supremo.

Valentín Cortés

 

jueves, 20 de octubre de 2022

 

Jueves 20 de Octubre de 2022

 

El honor de los jueces

Leo en www.europapress.es la noticia de que el Juez del llamado caso de Juana Rivas ha presentado una denuncia contra el abogado de la Sra. Rivas por calumnias porque éste manifestó públicamente que el Juez había sido en el caso “manifiestamente parcial”. Completo esta información recordando que ese juicio terminó hace tiempo, que la querella por prevaricación (basada en la parcialidad) del Abogado contra el Juez fue archivada por el Tribunal competente y que el Colegio de Abogados ha suspendido temporalmente del ejercicio profesional a este abogado precisamente por esa manifestación.

Si el abogado hubiera hecho esta alegación en el proceso, defendiendo a su cliente, no cabría hablar de delito, porque en ello no hay intención de calumniar, sino de ejercer el derecho de defensa que le corresponde a su cliente. El problema es que lo dijo cuando todo había terminado y cuando la querella por prevaricación, precisamente por esa pretendida parcialidad, había sido archivada; cabe deducir, por tanto, que lo que pretendía era menospreciar o calumniar al Juez.

Pero, en términos generales, lo que no se entiende bien es que, en el campo de la política, quepa práctica y jurisprudencialmente (como hemos denunciado en otras ocasiones en este blog) la calumnia en toda su amplitud, en base a la primacía del derecho constitucional a la libre expresión del pensamiento, y que  no quepa esa primacía cuando se trata de contraponerlo al derecho al honor de un juez.

Valentín Cortés  

 

miércoles, 19 de octubre de 2022

 

Miércoles 19 de Octubre de 2022

Una medida cautelarísima destinada al fracaso

La prensa de hoy nos da cuenta de que el Tribunal Supremo ha rechazado suspender el nombramiento del nuevo Presidente del Consejo General del Poder Judicial que había pedido uno de los consejeros como medida cautelarísima en un recurso contencioso administrativo en el que pide la nulidad de tal nombramiento. La medida cautelarísima se otorga o no sin oír al demandado, en este caso al Consejo.

La petición de medida cautelar catelarísima, en sí misma, según mi opinión, nunca podría haber tenido éxito, pues, sin oír a la otra parte, decidir la suspensión del nombramiento del Órgano de Gobierno del Tercer Poder del Estado hubiera sido, entre otras cosas, una temeridad jurídica, que habría impregnado de más incerteza e inseguridad jurídicas, aun, a la presente situación crítica que se vive en la Administración de Justicia.

 La decisión que tome el Tribunal Supremo, primero, en cuanto a la medida cautelar, ahora ya con audiencia de parte, y, después, sobre el recurso (nulidad del nombramiento), se debe hacer urgente y rápidamente, pero de forma muy meditada y seria, es decir con una argumentación jurídica (sea cual sea la decisión que tome el Tribunal, incluso si no se entra en el fondo del asunto) en la que no quepan dudas sobre su fundamentación y acierto jurídicos.

Valentín Cortés.

 

martes, 18 de octubre de 2022

 

Martes 18 de Octubre de 2022

La adecuación de los Presupuestos a su esencia constitucional

No me cansaré en este blog de contraponer los actos de los poderes públicos a la Constitución para, modestamente, dejar expuesta mi opinión sobre su adecuación o no al texto constitucional.

El proyecto de Ley de Presupuestos, que ya sé, y máxime con este Gobierno, es una manera de iniciar una negociación que debería estar prácticamente terminada al llevarlos al Parlamento, ha sido atacado desde distintos ángulos por la prensa y, lo que es más importante, por instituciones de enorme peso en la vida social, económica y política de este país, que nos advierten en términos generales que son “irreales”. Hoy mismo la prensa recoge las críticas de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (vid. por todos www.cinmcodias.elpais.com).

Pues bien, para cumplir con el mandato del art. 31.2 de la Constitución, los Presupuestos, que son el mecanismo de cuantificación y distribución del gasto público, deben hacer una “asignación equitativa de los recursos públicos”, lo que es ontológicamente incompatible, tal como dicen las autoridades y organismos que han censurado este proyecto de presupuestos, con partir para su realización de unos datos económicos conscientemente irreales, falsos, inventados o, en el mejor de los casos, claramente voluntaristas. No se trata tan sólo, como dice la prensa o esos organismos, de que se priva de “potencia a la planificación económica”, o de que “se debilita la función que tienen de rendir cuentas”, o que no sirven para salir de la crisis, sino también, lo que es importante desde nuestro punto de vista, de incumplir con la idea que el constituyente tiene de los presupuestos, que no es salvar políticamente la legislatura sino asumir la idea constitucional de Justicia en el gasto público.

Valentín Cortés

lunes, 17 de octubre de 2022

 

Lunes 17 de Octubre de 2022

La reforma de la sedición como arma coactiva-negociadora de los Presupuestos del Estado

El Ministro de Universidades, en relación con la política catalana (vid. www.elmundo.es), ha manifestado que todo lo que sea desjudicializar esta política es bueno y aboga por la modificación del delito de sedición solicitada por ERC, lo que es una petición-coacción recurrente cada vez que hay que negociar los presupuestos y se necesita el voto afirmativo de los partidos catalanes secesionistas, nada más que esta vez, aunque sea con voz de seda, se hace desde el propio Gobierno. El problema no está en la coacción, sino en saber cuándo el Gobierno cederá y se procederá a desjudicializar el delito de sedición, que es tanto como decir reformarlo hasta el extremo de no ser óbice para la vuelta de Puigdemont y facilitar nuevos intentos de destrucción del Estado como los de hace cinco años.

Desde el punto de vista jurídico -es muy difícil admitirlo- no creo que se pueda despenalizar el hecho típico del art. 544 del Código Penal): alzarse publica u tumultuariamente para impedir por la fuerza o fuera de las vías legales la aplicación de las leyes o, a cualquier autoridad, el legitimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, resoluciones administrativas o judiciales. Si ese ataque al Estado de Derecho no se penaliza, o se banaliza con penas insignificantes no disuasorias, yo auguro un aumento insoportable de la violencia como método de organización de la convivencia social. No sé si hay que bajar la pena y cuanto, pero tengo claro los limites tal como he expuesto en líneas más arriba.

Valentín Cortés

viernes, 14 de octubre de 2022

 

Viernes 14 de Octubre de 2022

 

Mayor incerteza e inseguridad en el Consejo General del Poder Judicial

Desgraciadamente se han cumplido las previsiones de inseguridad e incerteza jurídicas, que ya expusimos en este blog en días pasados, que produciría la dimisión del Sr. Lesmes y el nombramiento de un nuevo Presidente del Consejo General del Poder Judicial. En el nombramiento que se efectuó ayer (vid. www.elconfidencial.com) ha habido un voto particular y anuncio de recurso.

Pues bien, según nuestra opinión, el Consejo ha nombrado Presidente a alguien que, por sus condiciones profesionales (no tiene la categoría de magistrado del Tribunal Supremo y no reúne las condiciones para ser presidente de Sala, art 586 Ley Orgánica del Poder Judicial), no puede ser Presidente del Tribunal Supremo y además lo ha sido sometiéndolo a  limitaciones en su actuación. Se da paso así, de una parte, a una bicefalia en las Presidencias del Tribunal Supremo y del Consejo que no está contemplada en la Ley Orgánica del Poder Judicial y, de otra, a una presidencia en el Consejo con competencias limitadas que, en nuestra opinión, es ilegal.

 Cuesta trabajo comprender cómo es posible tanto desatino legal, jurídico y personal acumulado en la crisis que vive la Administración de Justicia. Por eso insisto en la solución a este problema que ya expliqué en mi “entrada” del pasado lunes 10 de Octubre.

Valentín Cortés

 

jueves, 13 de octubre de 2022

 

Jueves 13 de Octubre de 2022

La petición de indultos para los condenados por malversación en el proceso de los EREs

Esta mañana www.elconfidencial.com publica un amplio reportaje sobre los indultos que prácticamente todos los condenados, en el proceso de los EREs que lo han sido por malversación de caudales públicos, han solicitado al Gobierno; y sobre las dificultades políticas y jurídicas que ello crea al Gobierno para fundamentar cada uno de ellos.

Me interesa resaltar que el reportaje trata con precisión jurídica el tema, lo que es realmente excepcional en los medios españoles, y sobre todo me permite detenerme en la sustancia o naturaleza del indulto. El indulto no es una nueva instancia judicial en la que combatir la condena y tratar de anularla o reducirla, sino una medida de gracia del Gobierno a un penado, que por ello debe aceptar la pena y no puede argumentar en su favor ni la dureza de esta ni su inadecuación a la ley. El indulto se basa, pues, en la imposición de una pena, de forma justa y adecuada, por sentencia firme y en la discrecionalidad que se le concede por ley al Gobierno de perdonarla total o parcialmente, sin por ello cuestionar la condena. Esta obviedad impone al Gobierno la necesidad de fundamentar el indulto y de hacerlo sin acudir ni a la gravedad de la pena ni a la inexistencia del delito, de ahí las dificultades jurídicas del Gobierno cuando tiene que razonar el indulto de tantos, en la misma situación procesal, que han sido condenados y que ahora solicitan el indulto, máxime teniendo en cuenta que nuestra Constitución prohíbe los indultos generales (art. 62). Ahí, precisamente radica el fino espacio que existe en el Derecho para evitar que la discrecionalidad se convierta en arbitrariedad, que, ya sabemos, esta prohibida en nuestra Constitución (art. 9).

Valentín Cortés

martes, 11 de octubre de 2022

 

Martes 11 de Octubre de 2022

El Gobierno no tiene competencias para negociar la renovación de los miembros del Poder Judicial

Toda la prensa de hoy(toda) habla de la crisis constitucional de la Justicia, y recoge declaraciones de unos y otros. En esas declaraciones se constata errores básicos en el papel que juegan en esta crisis las distintas instituciones del Estado. Son errores elementales, pero que quizá explican la manipulación política que existe y que se pretende perpetuar de la Justicia.

 Hoy expongo el error más llamativo que aclara no sólo la crisis de la Justicia, sino la del Parlamento por la expansión sin límites del Poder Ejecutivo. Por ejemplo, ahora sabemos que Unidas Podemos, partido político que conforma el Gobierno de la Nación, quiere (exige es el verbo que se utiliza) participar, junto al PSOE, en las negociaciones para la renovación del Consejo General del Poder Judicial. Y el Sr. Bolaños, que es Ministro de la Presidencia, dice que él es el único que negocia en nombre del Gobierno dicha renovación. Es decir, para estas personas, por distintas razones, es el Gobierno quien negocia.

Sin embargo, quien debe negociar esta renovación es el Parlamento (el Congreso) que, de acuerdo con la Constitución y la LOPJ, es el competente funcionalmente para hacerlo. Y si nuestras cuentas no fallan, dada la participación de los partidos en el Congreso, dentro de éste sólo cuentan los votos que provienen del PSOE y del PP: los demás son innecesarios e intrascendentes. Esto en sí mismo considerado no es bueno, pero es lo que existe y no se puede obviar. Pero, aún así, se distorsiona por la tendencia confesada o inconfesada del Ejecutivo de invadir y asumir competencias que están en los otros Poderes estatales. Y quizá todo esto también explica la resistencia del Gobierno a que se modifique el sistema legal de elección de los vocales del Consejo provenientes de la Judicatura.

Valentín  Cortés

 

lunes, 10 de octubre de 2022

 

Lunes  10 de Octubre de 2022

La dimisión del Sr. Lesmes.

Desde el punto de vista jurídico, que es el nuestro, la dimisión hoy del Sr. Lesmes de su cargo de Presidente del Consejo General del Poder Judicial, unido al sostenimiento de Gobierno y oposición de sus posturas ( de lo que habla toda la prensa), no sólo no soluciona la grave crisis en la que está sumido el Consejo y la Administración de Justicia en general, sino que la agrava.

Pero, entiéndase bien, no tanto porque la dimisión dificulte de forma directa o inmediata la actividad orgánica actual del Consejo,- pues es bien sabido que está cercenada por la Ley Orgánica 4/2021 de 29 de Marzo, que hace tan sólo unos meses le privó de ejercer unas de sus funciones capitales, cual es el nombramiento de magistrados y cargos en los altos órganos judiciales del país, entre ellos el de Presidente y Vicepresidente del Tribunal Supremo- como por el hecho de que añade inseguridad y certeza jurídicas en la legalidad de la designación, absolutamente necesaria e imprescindible, que se haga de quien deba sustituirlo, como ya tuvimos ocasión  de exponer en este blog en la entrada del pasado 23 de Septiembre.

En nuestra opinión, pues, la dimisión añade un plus de gravedad a la presente crisis institucional y constitucional, en cuanto que el Tercer Poder del Estado estará presidido, en funciones, por alguien cuyo ejercicio de su función puede ser origen y objeto de conflicto jurídico. Por eso cada vez es más claro que la mencionada más arriba Ley Orgánica o bien debe ser anulada por el Tribunal Constitucional de forma inmediata o debe ser derogada por el Parlamento, para que de esa manera el Consejo no sólo pueda ejercer sus funciones normalmente, aun estando "en funciones", sino para que ese Consejo pueda nombrar a un Presidente que sea incuestionable y no esté sometido a opiniones e interpretaciones jurídicas diversas.

Valentín Cortés 

viernes, 7 de octubre de 2022

 

Viernes 7 de Octubre de 2022

El trecho que va de la conducta intolerable educativamente a la delictiva

Toda la prensa recoge la noticia de los cánticos que un grupo de estudiantes de un colegio mayor masculino de Madrid ha dedicado a las estudiantes de otro colegio mayor femenino cercano al primero. Son cánticos soeces e insultantes; y por lo que se puede leer en la prensa, responden a una “tradición” de hace tiempo que se repite todos los inicios de curso. También la prensa da cuenta de que la Fiscalía ha iniciado una investigación penal por posible delito de odio.

El delito de odio (art. 510 del Código penal), si no nos equivocamos, castiga en líneas generales  fomentar, promover o incitar directa o indirectamente al odio, la hostilidad o violencia contra un grupo, entre otras razones, por su sexo o por su identidad sexual. Siendo así, es difícil llegar a la conclusión de que en esos cánticos se encierra esa acción delictiva, a no ser que se quiera sacar del contexto y de la intención de los cantores su propia conducta.

Los cánticos son reprochables y deleznables sin matiz alguno. Denotan una falta de educación total y provoca gran preocupación pensar que esos representantes de la clase media española tienen un nivel educativo tan bajo y soez como es necesario deducir de los mismos. Pero de ahí a la comisión de un delito va la voluntad clara y definida de odiar por razón del sexo, de discriminar o de ejercer una violencia sexual, no formal, sino material, sobre las estudiantes que objetivamente creo no se puede deducir de cantar esas groserías. La sanción debe venir por otros caminos, no por el penal, a  no ser que queremos penalizar la mala educación o su carencia.

Valentín Cortés

 

jueves, 6 de octubre de 2022

 

Jueves 6 de Octubre de 2022

La responsabilidad del Tribunal Constitucional en la crisis constitucional que afecta al Poder Judicial 

La prensa destaca hoy el estancamiento de las negociaciones entre miembros del Consejo General del Poder Judicial para encontrar los nombres de consenso de los nuevos magistrados del Tribunal Constitucional que tiene que designar; todo ello unido a la anunciada dimisión del Presidente del Consejo y de las consecuencias que ello comporta (vid. por todas hoy www.larepublica.com).

Lo traigo a colación porque en este barullo de responsabilidades, que se entrecruzan unas con otras, destaca, sin duda ahora más si cabe, la responsabilidad que tiene el Tribunal Constitucional que, ante una crisis sin precedentes de tipo constitucional e institucional, parece haber decidido tomarse los tiempos normales para decidir si la Ley de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por la que se suprimen poderes y facultades del Consejo en funciones ( y su posterior reforma para retornar poder sólo para designar a los miembros del Tribunal Constitucional que por Constitución les toca designar) es o no constitucional. Porque la decisión del Tribunal Constitucional sea cual sea, ayudaría de forma inconmensurable a deshacer el embrollo y la crisis en la que estamos, que todo indica que irá a peor.

Valentín Cortés

 

miércoles, 5 de octubre de 2022

 

Miércoles 5 de Octubre de 2022

 

Juicio por el accidente ferroviario de Angrois

El inicio del juicio oral para dilucidar las responsabilidades penales por el accidente de Angrois (que ocasionó decenas de víctimas mortales) pasados más de nueve años desde la fecha del desastre, y las primeras reacciones de las partes ante determinadas pruebas presentadas por Adif (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias)-un video que, según las acusaciones, contiene manipulaciones de la realidad física de la via en aquella época- ponen de manifiesto, según nuestro criterio, dos cosas importantes:

La primera, que la eficiencia de la Administración de Justicia en este caso deja bastante que desear, pues uno de los parámetros para la obtención de tutela judicial efectiva es que no haya dilaciones indebidas (art. 24 de la Constitución), que sin duda han existido en este caso.

La segunda, que confirma ahora lo que ya era una evidencia al principio de la instrucción, es que en este juicio penal lo más trascendente parece ser que la sanción penal que, en su caso, hubiera que imponer, afecte en todo caso a algún responsable de la Administración por su actuación (omisión) negligente en el mantenimiento de la via férrea, pues siendo así hay una mayor seguridad de percibir las correspondientes y justas indemnizaciones por los daños producidos a las víctimas, pues el responsable siempre sería solvente. Todo esto, quizá, explique en parte la tardanza en tramitar la instrucción penal, pues evidentemente en este proceso se manifiesta la necesidad de reparación civil quizá con más intensidad que la penal.

Valentín Cortés

 

 

martes, 4 de octubre de 2022

 

Martes 4 de Octubre de 2022

La importancia de la sentencia del Tribunal Supremo en el caso Corbí sobre las decisiones futuras sobre los indultos 

La importancia de la sentencia en el llamado caso Corbí (un oficial de la Guardia Civil, ocupando un cargo de libre designación, que fue cesado por el Ministro del Interior; vid. la prensa de hoy y especialmente www.vozpopuli.com)  no está en que el Tribunal Supremo afirma que el cese  no es nulo por ser el nombramiento discrecional o de libre designación, sino que no lo es porque está suficientemente motivado.

En definitiva, lo que ha puesto de manifiesto el Tribunal Supremo es la vigencia sin fisuras del principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos que se consagra en el art. 9 de la Constitución. La arbitrariedad administrativa se evita con una decisión que tiene que ser, según una constante jurisprudencia del Tribunal Constitucional, razonada y razonable. En definitiva, lo que mantiene de nuevo el Tribunal Supremo es que la discrecionalidad administrativa no es ni puede ser nunca arbitrariedad administrativa.

Y tiene más trascendencia, aún, porque es el Tribunal Supremo quien tiene que decidir todavía sobre la legalidad de los indultos (acto discrecional) de los secesionistas catalanes ( y de los posibles a políticos andaluces), de modo que ahora  se asienta de nuevo una doctrina jurisprudencial que ya  no admite muchos matices, pues se trata de saber si los indultos pasados y futuros, tenían o estaban basados en argumentos claros, razonables y razonados.

Valentín Cortés

 

 

lunes, 3 de octubre de 2022

Toda una declaración de intenciones

 Lunes, 3 de Octubre de 2022

Ha manifestado la Ministra de Hacienda (vid www.elespanol.com) que la anunciada reforma fiscal ha conseguido atajar la carrera de las Autonomías en bajar los impuestos, finalidad que no veo recogida entre los fines que debe tener todo impuesto o reforma fiscal ( art. 31 de la Constitución). Mal augurio, por tanto, para defender la constitucionalidad de la reforma que plantea la Ministra.

Pero, por si fuera poco el desahogo jurídico-constitucional, se nos anuncia una reforma que cercena la capacidad financiera de las Autonomías, pues allí donde éstas han decidido eliminar impuesto, la Ministra anuncia que el Estado los implanta, en todo un movimiento de centralización fiscal, que se compadece mal con lo dispuesto en el art. 133 de la Constitución.

No veo buen futuro constitucional a esta anunciada reforma o contrareforma fiscal.

Valentín Cortés