Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 1 de abril de 2022

 

Viernes 1 de Abril de 2022

El Real Decreto Ley6/2022 de 29 de Marzo

Me interesa dejar dos pinceladas jurídicas sobre este RDL de medidas para paliar las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania.

En primer lugar, en cuanto a la oportunidad constitucional de legislar por medio de Decreto-Ley, no pongo en duda que regular una serie de medidas para solucionar las  “consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania” entraría en el ámbito que el art. 86 de la Constitución reserva al RDL ( “extraordinaria urgencia y necesidad”), pero tengo dudas más que razonables para pensar que todas y cada una de las modificaciones legales que se proponen, y medidas que se toman, estén dirigidas a paliar las mismas o que tengan algo que ver con la guerra. Y, sobre todo, dudo que todas esas medidas pasen el filtro de la constitucionalidad, pues atacan a la economía de mercado y la libertad de empresa que consagra la Constitución e invaden el ámbito de los derechos subjetivos y su disposición, pues son intervencionistas.

En segundo lugar, desde el punto de vista jurídico, parece que algunas de ellas son meras ocurrencias legales de claro signo ideológico, como, por ejemplo, la que se impone en el art. 46.2 del RDL, en donde la limitación de las rentas en los contratos de arrendamiento de viviendas de pequeños arrendadores, en las actualizaciones que se hayan de hacer en el periodo de vigencia del RDL, se deja a lo que acuerden las partes, pero estableciendo algo tan peculiar como que, si  no hay acuerdo, se aplica el Índice de Garantía de Competitividad, que, en base a las disposiciones que se establecen, será el 2%; lo que es tanto como dejar en manos del arrendatario la fijación del precio del contrato, y, por tanto, a la voluntad de  sólo una de las partes, lo que atenta al principio jurídico( art. 1256 del Código Civil) de que la validez y cumplimiento de los contratos no pueden dejarse, so pena de nulidad, al arbitrio de una de las partes. En este RDL se toma partido -se supone que- por el pobre y se castiga al rico, y se viola uno de los principios generales del derecho de obligaciones, convirtiendo lo nulo en válido.

Valentín Cortés