Viernes 1 de Abril de 2022
El Real Decreto Ley6/2022 de
29 de Marzo
Me interesa dejar dos pinceladas jurídicas
sobre este RDL de medidas para paliar las consecuencias económicas y sociales de
la guerra de Ucrania.
En primer lugar, en cuanto a la oportunidad
constitucional de legislar por medio de Decreto-Ley, no pongo en duda que
regular una serie de medidas para solucionar las “consecuencias económicas y sociales de la
guerra de Ucrania” entraría en el ámbito que el art. 86 de la Constitución reserva
al RDL ( “extraordinaria urgencia y necesidad”), pero tengo dudas más que
razonables para pensar que todas y cada una de las modificaciones legales que
se proponen, y medidas que se toman, estén dirigidas a paliar las mismas o que tengan
algo que ver con la guerra. Y, sobre todo, dudo que todas esas medidas pasen el
filtro de la constitucionalidad, pues atacan a la economía de mercado y la
libertad de empresa que consagra la Constitución e invaden el ámbito de los
derechos subjetivos y su disposición, pues son intervencionistas.
En segundo lugar, desde el punto de
vista jurídico, parece que algunas de ellas son meras ocurrencias legales
de claro signo ideológico, como, por ejemplo, la que se impone en el art. 46.2
del RDL, en donde la limitación de las rentas en los contratos de arrendamiento
de viviendas de pequeños arrendadores, en las actualizaciones que se hayan de
hacer en el periodo de vigencia del RDL, se deja a lo que acuerden las partes,
pero estableciendo algo tan peculiar como que, si no hay acuerdo, se aplica el Índice de
Garantía de Competitividad, que, en base a las disposiciones que se establecen,
será el 2%; lo que es tanto como dejar en manos del arrendatario la fijación
del precio del contrato, y, por tanto, a la voluntad de sólo una de las partes, lo que atenta al principio
jurídico( art. 1256 del Código Civil) de que la validez y cumplimiento de los contratos
no pueden dejarse, so pena de nulidad, al arbitrio de una de las partes. En
este RDL se toma partido -se supone que- por el pobre y se castiga al rico,
y se viola uno de los principios generales del derecho de obligaciones, convirtiendo
lo nulo en válido.
Valentín Cortés