Martes
17 de Octubre de 2017
¡El
Derecho tiene sus principios!
En esta sociedad en la que vivimos,
en la que la información es inmediata y en donde la opinión es expresada y
recibida sin meditación alguna, también se requiere que las condenas sean inmediatas,
por lo que ha producido una cierta “desilusión”
que, por si fuera poco tener que esperar a que la condena llegue, la juez de la
Audiencia Nacional, tras los hechos del uno de Octubre y la actuación de la policía
autonómica, haya tomado como única medida cautelar contra el Sr. Trapero la de
entrega de pasaporte y presentación en el juzgado cada quince días ( que por
cierto son medidas limitativas de sus derechos y le ponen en una situación política
insostenible).
La prensa, por supuesto, no informa
que al contrario de lo que practicó el Sr. Lynch, en España, como Estado de
Derecho, rige el principio de “nulla
poena sine iudicio” que se completa con el de “nemo iudex sine actore”, o, lo que es lo mismo, que no cabe
condenar a nadie fuera del proceso y que
no hay proceso sin que alguien lo pida, que en el proceso penal se llama acusador. Dicho eso convendría que la prensa resaltara que el Sr. Trapero todavía no
ha sido acusado por el Ministerio Fiscal de delito alguno por la actuación de
la policía bajo su mando durante la jornada del referéndum ilegal; de modo que
o linchamos al Sr. Trapero o esperamos a que llegue el juez, como en las películas
del oeste, lo que ocurrirá cuando alguien acuse por esos hechos al Sr. Trapero.
Valentín Cortés