Jueves 6 de Marzo de 2025
La “inexistente colaboración” con la Justicia del
Fiscal General en la causa criminal abierta contra él
Así lo ha destacado (véase la
prensa) el Magistrado Ponente de la causa criminal abierta contra el Fiscal General
para justificar la prolongación del plazo para la instrucción penal: lo que se
podría haber obtenido con su colaboración en poco tiempo y con economía de
medios, requiere sin esa colaboración grandes, complicadas y costosas
investigaciones en España y fuera de España.
Es importante destacar una vez más que
un investigado penal no tiene obligación alguna de colaborar con la
Justicia, porque su derecho de defensa abarca múltiples y variados matices que
se concentran en el mandato constitucional de art. 24 por el que nadie tiene obligación
de declarar (o actuar procesalmente) contra sí mismo. Por tanto, si esa colaboración
inexistente no es una opción para la defensa del Fiscal General no tiene que prestarla
en ningún caso.
Dicho esto, lo que ocurre es que es
inevitable que los jueces valoren la conducta procesal de las partes y que,
en este caso, el Magistrado instructor ante una inexistente colaboración del
acusado, que se asemeja más a la obstrucción probatoria, saque lógicamente como
conclusión que, en los terminales telefónicos que se investigan, debe existir información
de relevancia penal, pues de otro modo se hubiera dado sin problemas o,
incluso, si la información era, no incriminatoria, pero sí “delicada” por otros
motivos, se hubiera advertido de ese carácter para que el magistrado tomara
medidas de preservar el secreto. Nada ha sido así, por eso se justifica sin
genero de duda la prolongación de la instrucción e igualmente que se aleje la
posibilidad de archivo de las actuaciones, porque se acrecientan de forma importante
los indicios de criminalidad, que son los que justifican la actividad instructora
de los jueces.
Valentín Cortés