Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 6 de marzo de 2025

 

Jueves 6 de Marzo de 2025

La “inexistente colaboración” con la Justicia del Fiscal General en la causa criminal abierta contra él

Así lo ha destacado (véase la prensa) el Magistrado Ponente de la causa criminal abierta contra el Fiscal General para justificar la prolongación del plazo para la instrucción penal: lo que se podría haber obtenido con su colaboración en poco tiempo y con economía de medios, requiere sin esa colaboración grandes, complicadas y costosas investigaciones en España y fuera de España.

Es importante destacar una vez más que un investigado penal no tiene obligación alguna de colaborar con la Justicia, porque su derecho de defensa abarca múltiples y variados matices que se concentran en el mandato constitucional de art. 24 por el que nadie tiene obligación de declarar (o actuar procesalmente) contra sí mismo. Por tanto, si esa colaboración inexistente no es una opción para la defensa del Fiscal General no tiene que prestarla en ningún caso.

Dicho esto, lo que ocurre es que es inevitable que los jueces valoren la conducta procesal de las partes y que, en este caso, el Magistrado instructor ante una inexistente colaboración del acusado, que se asemeja más a la obstrucción probatoria, saque lógicamente como conclusión que, en los terminales telefónicos que se investigan, debe existir información de relevancia penal, pues de otro modo se hubiera dado sin problemas o, incluso, si la información era, no incriminatoria, pero sí “delicada” por otros motivos, se hubiera advertido de ese carácter para que el magistrado tomara medidas de preservar el secreto. Nada ha sido así, por eso se justifica sin genero de duda la prolongación de la instrucción e igualmente que se aleje la posibilidad de archivo de las actuaciones, porque se acrecientan de forma importante los indicios de criminalidad, que son los que justifican la actividad instructora de los jueces.

Valentín Cortés