Jueves 29 de Mayo de 2014
La devolución de cantidades ilícitamente obtenidas en los delitos económicos
La noticia la leo en www.europapress.es. Unos
directivos de la extinta Caixa Penedés, a los que se les estaba juzgando por
distintos delitos cometidos al autoconcederse fondos de pensiones y beneficios
por otras pólizas, han manifestado al Juez que han devuelto el dinero percibido
y han renunciado a lo que faltaba por cobrar.
Es un caso prácticamente insólito en nuestra Justicia; lo hecho por
estos señores sintoniza bastante con la idea de justicia que tienen los españoles
en relación con los delitos económicos, en donde lo primordial no es la prisión
sino la devolución del dinero ilícitamente percibido.
Por eso creo que el Juez ha
acertado, en contra del criterio del Ministerio Fiscal, al aplicarle la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal
establecida en el art. 21.5ª del Código Penal (reparación del daño ocasionado a
la víctima, en este caso el Banco Mare Nostrum), con lo que los imputados no evitan la pena
pero sí la atenúan, en este caso no ingresando en prisión.
No es un mal ejemplo para otros casos que todos tenemos en la cabeza.
Valentín Cortés