Miércoles, 8 de Enero de 2014
El Juez Pedraz
La noticia de la citación de la Infanta como imputada me hizo que ayer
no hablara del Juez Sr. Pedraz. Hoy lo hago, pero no voy a comentar que se
dedique a contestar a los políticos en las redes sociales defendiendo su auto (yo
lo leí en de www.cincodias.com de ayer día 7). Eso
es un problema de difícil arreglo, pues el hecho no es sino la constatación de
que hay jueces que todavía no han comprendido lo que son.
No creo que haya nadie que haya visto las imágenes del acto( nada privado
como decía el Juez en su auto) que no haya percibido lo que allí ocurrió como
una reunión de ETA en la que se dijeron las cosas que dice ETA y se lanzaron al
aire las soflamas que lanza ETA. Allí se dieron las dos conductas que se
tipifican en el art. 578 Código Penal: se justificó el terrorismo o a sus
autores (todos ellos, los que estaban allí) y se despreció y humilló a las víctimas.
Y aunque es verdad que el órgano judicial no puede adoptar una medida cautelar
(la suspensión del acto lo era) sin que lo pida la parte procesal (el
Ministerio Fiscal no lo hizo), no he visto al órgano judicial muy ágil a la
hora de ofrecer la personación a las asociaciones de víctimas denunciantes,
como una interpretación adecuada de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (art.642)
se lo permitía.
Parafraseando al Juez (último párrafo de su auto): los jueces no están
para permitir reuniones, pero sí para prohibirlas cuando se dan indicios
suficientes de actividad delictiva futura. Esto fue lo que el Juez no hizo,
utilizando para ello todos los resortes que le daba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Valentín Cortés