Miércoles 29 de enero de 2020
Una sentencia del Tribunal Constitucional esperanzadora
Hemos sabido por la prensa que el Tribunal
Constitucional ha declarado inconstitucional ciertas normas del RDL
7/2019 que regulaban determinados aspectos del mercado de alquiler de viviendas.
Ha anulado dos disposiciones adicionales (la primera y tercera). En ellas se
encomendaba al Gobierno “un conjunto de acciones”, para dinamizar el mercado de
vivienda de alquiler, como “la movilización del suelo público, mediante fórmulas
de colaboración publica-privadas o la reorientación del Plan estatal de vivienda
hacia el alquiler y acuerdos entre administraciones para agilizar las licencias
urbanísticas”.
Cualquier lectura sosegada de estas
atribuciones nos permite llegar a la conclusión de que el DL daba al Gobierno
carta blanca para hacer y deshacer en este mercado y todo ello con la pretensión
de existir la extraordinaria y urgente necesidad de la que habla el art. 86.1
de la Constitución, que habilita al Gobierno para dictar estas normas legislativas.
Era todo un despropósito y abuso legal de las atribuciones extraordinarias que
concede la Constitución al Gobierno, que afortunadamente el Tribunal Constitucional ha
parado y, además, en tiempo récord.
Valentín Cortés