Martes 17 de Febrero de 2026
La Sala Tercera del Tribunal
Supremo(TC) y la defensa de su competencia jurisdiccional frente al Tribunal Constitucional(TC)
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se hace eco hoy de una sentencia de la Sala Tercera del TS que, al socaire de
un cierto nombramiento administrativo, hace una defensa cerrada de la interdicción
de la arbitrariedad en los nombramientos administrativos, criticando implícitamente
y de forma clara la última doctrina del TC emanada en relación a la anulación de
dos decisiones de esa la Sala que a su vez anulaban dos nombramientos sucesivos
del Fiscal de Menores por el Fiscal General por no tener en cuenta de forma
evidente eso que llamamos “méritos”, cuya valoración es competencia exclusiva
de la órganos de la Jurisdicción Ordinaria. Remito al lector a la entrada en
este blog del 16 de Enero de 2026 donde yo, a su vez, criticaba aquella sentencia
del TC; ahora veo con satisfacción que el TS, con el que coincido totalmente,
sigue firme en su defensa del ámbito de su competencia jurisdiccional y de la interdicción
de la arbitrariedad, así como en la negación clara de que la voluntad del jefe
baste para resolver nombramientos de cargos administrativos, por mucho que se diga son "de confianza".
Esta doctrina me parece obvia, y al
hilo de ella desearía que el TC comprendiera y asumiera que en nuestro Estado
de Derecho su campo de Jurisdicción no se extiende a la anulación de sentencias
de los tribunales ordinarios, por cuestiones que realmente no son de orden
constitucional, sino de mera aplicación del Derecho Positivo y que sólo una extralimitación
en la interpretación de las normas constitucionales hace posible.
Valentin Cortés