Lunes 3 de Junio de 2024
El retraso en la publicación
en el BOE de la Ley de Amnistía
Ya he repetido en varias ocasiones
en este blog que la Ley de Amnistía es el resultado, claramente inconstitucional,
de un pacto fraudulento entre el Sr. Puigdemont y el Sr. Sánchez; aquel, a cambio
de su amnistía, vota al Sr. Sánchez para que pueda ser Presidente de Gobierno.
En el debate del Pleno del Congreso para la aprobación definitiva de la Ley la
representante de Junts lo dijo claramente. También he repetido varias veces en
este blog que para saber cual es la voluntad de los contratantes (aunque sean pactos
nulos radicalmente) hay que estar, entre otras cosas, a los actos de los interesados
anteriores y posteriores al pacto. A lo largo de estas semanas hemos dado
cuenta de muchos de ellos.
Ahora (permítasenos esta manera
jocosa de hablar), dado el alto grado de “toxicidad” de la ley, incluso
se retrasa su publicación en el BOE, con lo cual no entra en vigor (y si quedaba
algún organismo no infectado por la ley,
el BOE ha sido inoculado también). Pero, hablando más seriamente, si el Gobierno
estuviera comprometido, no tanto con el Sr. Puigdemont como con la Ley y la
Constitución (que es lo que viene a decir la Exposición de Motivos de la Ley),
la Ley de Amnistía ya estaría publicada y en vigor. No se hace así porque
claramente se desprecia la Constitución (art. 1.2) y se manosea, en interés propio,
la voluntad de la soberanía nacional que no se actúa, parece ser, hasta tanto
no convenga a los “contratantes”. Cuando el Tribunal Constitucional estudie la
constitucionalidad de la Ley no debe hacer caso, pues, a lo que dice el legislador
que es su ley, sino a lo que se desprende de los términos de la Ley y lo que se
deduce de los actos anteriores, coetáneos y posteriores de los que la han
pactado y votado.
Valentín Cortés