Lunes 26 de Mayo de 2014
La redacción por un juez de un proyecto de constitución catalana.
Este Juez ha declarado ante el instructor del expediente que le ha abierto
el Consejo General del Poder judicial, ya que, en principio, se piensa que el
juez ha podido incurrir en alguna de las prohibiciones que se recogen en el
art. 389 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Está recogida la noticia en toda la prensa digital de esta tarde.
Lo más llamativo de esa declaración no es que su contenido
claramente ofende a la inteligencia del que la pueda leer, sino que ofende a la
inteligencia del que la recibe que, a la postre, es un representante del Consejo
General del Poder Judicial; y a pesar de eso, se hace la declaración con ese contenido.
Lo más trascendente de esta declaración, (¡hasta ahí llega el deterioro!),
es que el Juez provoque al Consejo a que le pida que cese en su actividad y, en
su caso, anuncie que va a recurrir a las instancias internacionales.
El Consejo, lo que tiene que hacer es, si cree que el juez ha quebrantado
sus obligaciones, es sancionarlo; y el Juez sabrá si debe o no cesar en su
actividad.
Valentín Cortés