Viernes 27 de Mayo de 2022
El Sr. Sánchez en el laberinto del CNI
Cualquiera que se entretenga en
leer la Ley 11/2002, reguladora de la actividad del CNI, por cierto, muy breve
y concisa (12 artículos y tres disposiciones adicionales), comprenderá hasta qué
punto el Presidente del Gobierno, en su intervención de ayer en el Congreso, distorsionó
el contenido de la Ley en lo que se refiere a la responsabilidad del Ejecutivo
en los planes de actuación del CNI y el control que tiene el Poder Judicial
sobre dicha actividad. Los periodistas (vid. por todos www.elmundo.es) y los políticos hablan de las
mentiras del Presidente. Yo prefiero pensar que el Presidente no sabe cuáles
son sus competencias, lo que no le excusa jurídicamente, y que incluso agrava
su posición política en el tema.
No cabe duda, en ninguna de las
interpretaciones que se puedan hacer de la Ley, de que el responsable de las
actividades del CNI es el Ejecutivo y, por consiguiente, el Presidente del
Gobierno que, entre otras cosas, fija anualmente una cosa que se llama “Directiva
de inteligencia”, que determina los objetivos anuales que deben cumplirse
por la investigación e inteligencia del CNI (art. 2). Como también fija de
forma clara y meridiana (art. 12 y su referencia a la Ley Orgánica correspondiente)
en qué consiste el control previo del Poder Judicial que se limita a aprobar o
no las investigaciones que conlleven limitación de los derechos fundamentales
de los investigados.
Por qué distorsiona o miente, o quizá
ignora la ley, lo dejo a la interpretación de los políticos y periodistas.
Valentín Cortés