Viernes 13 de Diciembre de 2013
La Audiencia Provincial de Sevilla corrige a la Juez Alaya en el caso
del Sr. Chávez y el Sr. Griñán.
La falta de motivación de una resolución judicial es un defecto muy grave;
vulnera la Constitución (art. 120.3) y deja al perjudicado indefenso, amén de
que no se reconoce su derecho a la tutela judicial efectiva. Y, por ende, tras
la anulación de la resolución judicial, obliga al juez a motivar la sentencia o
la resolución que haya dictado. Ahora la Juez debería dictar una resolución
motivada, que posiblemente tendría el mismo fallo.
Lo que pasa es que se trata de una victoria pírrica de los “mal-poco
motivados-imputados” (permítasenos la barbaridad jurídica). En efecto,
ya la Juez ha preguntado a las Cámaras Legislativas si estos señores son o no
diputados o senadores; por eso pienso que la Juez dictará, no ya otra
resolución de “pre-imputación” (ahora
anulada por falta de motivación) sino una resolución con detallada información de los hechos que le atribuye
a cada uno de esos Sres. para que el Tribunal Supremo (el órgano judicial
competente), los impute o no, según entienda que es ajustado a Derecho.
Valentín Cortés