Martes 20 de Junio de 2023
El incumplimiento de compromisos electorales
El Presidente de Gobierno, ante la acusación
del periodista Alsina, en Onda Cero, de que había mentido en múltiples
ocasiones, lo negó para decirnos que sólo había cambiado de opinión. Nadie puede
negar a otra persona el derecho a cambiar de opinión y de ideología, derecho,
por cierto, fundamental en nuestra Constitución (art. 15).
Pero, cambiar de manera de pensar o
de ideología, si es que realmente hubo cambio, no obliga a mentir, ni tampoco a
romper los compromisos electorales que cualquier persona haya podido asumir
ante el electorado. Para esos supuestos de contradicción entre el compromiso-la
verdad y la nueva ideología u opinión adquirida (incompatible con lo anterior),
la salida constitucional es la dimisión. En este caso, la dimisión no es una
obligación constitucional, pero sí un deber consustancial con el espíritu
de la Constitución, de la que se deduce que el elegido como presidente de
Gobierno tiene el deber asumido de seguir el mandato de sus votantes que lo han
otorgado en función de lo que esperan de él según sus actos, palabras, promesas,
compromisos y un largo etc. De otro modo estaríamos más cerca de la tiranía
romana (Mommsen) que del Estado de Derecho moderno.
De modo que es posible que el Presidente cambiara
de opinión política, pero también, frente al electorado, faltó a sus compromisos electorales. Pero,el
programa electoral y los compromisos públicos adquiridos con el electorado al
no tener naturaleza jurídica, si son trasgredidos, no tienen sanción jurídica,
porque sólo son obligaciones “morales”, a no ser que la nueva jurisprudencia
constitucional creativa de derechos y obligaciones
constitucionales así lo disponga en el futuro
Valentín Cortés