Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 20 de diciembre de 2021

 

Lunes 20 de Diciembre de 2021

La deriva inconstitucional del Gobierno

La falta de iniciativa legislativa del Gobierno, y de los partidos políticos que lo sostienen, en el caso de la pandemia es, desde nuestro punto de vista, incomprensible y claramente irresponsable. Me imagino que existirán unas coordinadas políticas, en las que no voy a entrar, que están impidiendo lo que sería natural en este caso: la aprobación de una llamada “ley de pandemias” y la toma de decisiones por el Gobierno en base a esa Ley. Desde este punto de vista, las manifestaciones del Presidente del Gobierno ayer en Barcelona son inanes.

Pero dicho eso, lo que quiero es poner de manifiesto que, con ello, junto con otras cuestiones, lo que se pone de manifiesto es una concepción inconstitucional del Estado o, si queremos ser más suaves, una concepción que no encuentra amparo en nuestra Constitución. En efecto, estamos asistiendo a un periodo de tiempo en el que el Gobierno (es decir, el Poder Ejecutivo) o bien no cumple sus funciones constitucionales (por ejemplo, la del art. 87.1 Constitución) o ejerce de forma significativa parcelas de poder que corresponderían a los otros Poderes del Estado que se ven maniatados, activa o pasivamente, por el Gobierno. El Poder Legislativo, por ejemplo, se ve imposibilitado de legislar en materia tan importante como el de la pandemia porque falta la iniciativa del Poder Ejecutivo y de los partidos que lo sostienen; y al mismo tiempo se le hurta la primacía legislativa, con lo que ello conlleva, con el abuso en el Real Decreto-Ley (art. 86. Constitución) del que hace gala el Gobierno o con la aprobación de Decretos inconstitucionales (estados de alarma; art. 116,2 y 3  Constitución). Item más, se obliga al Poder Judicial (a cuyo órgano de gobierno en  funciones se le recortan los poderes) a ejercer funciones propias del Ejecutivo, sin base legal suficiente, porque con  la pandemia no tanto aplica la ley al caso concreto (art. 117  Constitución) como crea la ley en el caso concreto, rompiendo el principio de unidad e igualdad entre los ciudadanos, para, al mismo tiempo, ver como el Ejecutivo le cercena su Poder ejercido mediante indultos injustificables y políticos.

Hay, pues, una preocupante deriva inconstitucional del Gobierno que es inadmisible.

Valentín Cortés