Viernes 22 de Diciembre de 2017
Del vértigo a la desilusión
Los resultados de las elecciones
catalanas han determinado que ciertos sectores de la política y de la prensa
hayan pasado del “vértigo”, del que hablábamos
en nuestra entrada del pasado día 19 de este mes, a la desilusión y crítica
por la utilización hecha del mecanismo del art. 155 de la Constitución.
Posiblemente esos sectores no se habrán
leído bien el art. citado, ni habrán asimilado que en dicha norma se regula un
mecanismo o un procedimiento para restablecer el orden jurídico y constitucional
y no para cambiar las inclinaciones políticas a una sociedad. Cualquier método no
sirve, pues, para alcanzar cualquier finalidad.
Pues bien, la manera de restablecer
el orden jurídico y constitucional, que no eran, en el caso concreto,
respetados en Cataluña ni por el Gobierno ni por el Parlamento de esa Comunidad,
no puede ser otra que el cambio de esas instituciones, por
cese de las personas que las integran. Pero el cambio de esas personas no significa ni eliminación, ni suspensión
de las instituciones que conforman, porque eso sería contrario a la Constitución
(art. 152.1), mientras haya Comunidad Autónoma en un territorio, sin olvidar
que el art. 155 permite esas medidas sólo si es para “obligar a aquella (la Comunidad) al cumplimiento
forzoso" de sus obligaciones.
Los mecanismos jurídicos sirven para alcanzar
soluciones jurídicas, no políticas, y quien crea lo contrario se ha equivocado
de método. ¡De modo que nada de vértigos ni de desilusiones!
Y ¡FELIZ NAVIDAD!.
Valentín Cortés