Jueves 14 de Mayo de 2015
El Estatuto de Autonomía de Andalucía
y la elección de Presidente de la Junta.
La Sra. Díez, sabemos por la prensa, no ha superado por tercera vez los requisitos establecidos en el art. 118.3 del Estatuto (ser admitida, como mínimo,
por la mayoría simple de los Parlamentarios) para ser investida Presidenta de
la Junta. La situación es escandalosa, al menos jurídicamente, porque se vota
con esa insistencia y esa premura, porque el Presidente del Parlamento hace
la propuesta de la Sra. Díez como candidata (art. 118,2 y 3 del Estatuto) y,
esto es lo escandaloso, se convoca al Parlamento sabiendo que es una candidata que no es querida por el
Parlamento.
Es evidente que los parlamentarios pueden ser convencidos para cambiar
de opinión y me imagino que todo tendrá su explicación política, pero me
horrorizo al pensar que el Estatuto (en la norma citada) permite la repetición
de este trámite durante dos meses contados desde la primera votación.
Valentín Cortés