Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 29 de abril de 2022

 

Viernes 29 de Abril de 2022

 

Mascarillas y el perjuicio del Ayuntamiento de Madrid

La pretensión del Sr. Medina (que está siendo investigado en un Juzgado de Instrucción por la venta de mascarillas y guantes sanitarios al Ayuntamiento de Madrid) de que no se conceda al Ayuntamiento la cualidad de perjudicado en la instrucción penal (véase hoy www.europapress.es) chocaba con la lógica y los hechos que parecen cada vez más claros.

Los hechos parecen ser, según la prensa que ha accedido al sumario, que el Sr. Medina y su socio cobraron unas comisiones desmesuradas, sin que el Ayuntamiento supiese que en el coste de las mascarillas y guantes que compraba había un porcentaje importante de la suma total que había que atribuir a las comisiones ocultas. Si es así, es evidente que se vendió con engaño y alteración del precio de la mercancía.

En estas circunstancias la petición de los encausados de apartar al Ayuntamiento de su condición de perjudicados suponía ponerlo en la situación de investigado precisamente por connivencia en el pago de comisiones desmesuradas e ilegales, lo que  no parece ser el caso.

Todo indica que la campaña política contra el Ayuntamiento, con utilización de la via procesal, politizando la Justicia, tiene en este asunto los días contados. Lo que se debería extender a todas y cada una de las investigaciones que se están llevando a cabo, a instancia de partidos políticos y afines, de los contratos de las administraciones para suministro de materiales sanitarios en la pandemia, siendo deseable que se queden en el ámbito puramente judicial.

Valentín Cortés

jueves, 28 de abril de 2022

 

Jueves 28 de Abril de 2022

Bildu y partidos secesionistas en la llamada Comisión de Secretos Oficiales

Si nos quedamos en la letra de la Ley es evidente que tanto Derecho tienen los diputados de Bildu o los independentistas catalanes a estar en la llamada Comisión de Secretos oficiales como cualquier otro diputado (puede serlo cualquier diputado que sea elegido, hoy ya por mayoría absoluta).  Pero el Derecho no es sólo la letra de una ley, o de un artículo de una ley, que se lee aisladamente del resto de esa Ley o del Ordenamiento, o, si queremos, de la Constitución. Los interpretes que se quedan en la letra de la Ley normalmente son, lo que se ha venido en llamar, leguleyos, es decir personas que manejan el Derecho con una falta absoluta de conocimiento jurídico o aquellas otras que tienen intención clara de defraudar a la Ley; precisamente por eso, porque lo que aplican, aunque responde a la letra de la Ley, no es el Derecho que emana de la Ley.

Hoy hemos presenciado del mismo Gobierno y sus sostenedores en el Congreso una aplicación meramente literal de la Ley, es decir leguleya y fraudulenta, porque el Derecho( que tiene su fuente en la Constitución y que debe aplicarse de acuerdo con ella) no ampara ni puede amparar que parlamentarios, que pretenden subvertir (lo que ya lo han hecho y que tienen declarado que lo volverán a hacer)  la Constitución( véase la prensa digital de hoy),formen parte de una Comisión parlamentaria que por ley controla parlamentariamente la actividad del Centro Nacional de Inteligencia, una de cuyas misiones es defender con su actividad precisamente la Constitución( Ley 11/2002 y LO2/2002, ambas de 6 de Mayo). Esto, no es, pues, sólo (que también) un error político, es claramente un fraude patente a la Constitución, basado en una medida de la Presidenta del Congreso que ayer calificábamos en este blog como jurídicamente arbitraria y, por consiguiente, contraria así mismo a la Constitución (art. 9.3).

Valentín Cortés

miércoles, 27 de abril de 2022

 

Miércoles 27 de Abril de 2022

 

La Presidenta del Congreso y la arbitrariedad

La constitución de la Comisión de Control de los créditos destinados a gastos reservados, en el Congreso, se hace mediante votación en el Pleno por mayoría reforzada.  Este quorum especial y agravado no es baladí, sino que responde a la naturaleza y esencia de los temas que se tratan en esa Comisión, que exigen cualidades especiales en los diputados que vayan a componerla, por lo que, desde siempre, se ha buscado el mayor consenso posible dando entrada a la oposición en el nombramiento de aquellos. Ahora no existe ese consenso.

 He leído en www.larepublica.com el comunicado de la Presidenta del Congreso “justificando” la decisión de proponer a la Junta de Portavoces modificar el quorum y hacer posible la elección por mayoría absoluta. Lo que, con toda seguridad, se aprobará dada su composición, y el pleno elegirá miembros de esa Comisión por mayoría absoluta.

Dadas las circunstancias políticas y jurídicas del momento (intervención/espionaje del CNI de comunicaciones a independentistas catalanes) y la actual composición de la Cámara, la modificación que se aprobará con toda seguridad,  supone de hecho privar a la oposición actual( en bloque) de una posibilidad que les condecía el Derecho: participar con su decisión en el nombramiento de esos miembros de la Comisión. Bajo mi criterio, esta decisión choca abiertamente con la prohibición e interdicción de la arbitrariedad que impone y garantiza la Constitución en su art. 9. Cambiar las reglas del juego cuando se está jugando siempre ha sido el modelo paradigmático de arbitrariedad.

Valentín Cortés

 

martes, 26 de abril de 2022

 

Martes 26 de Abril de 2022

 

Junqueras y el Derecho

Leo en www.europapress.es un extracto de una entrevista que han hecho a Junqueras en TV3; en ella el independentista condenado por sedición afirma que es indiferente que, lo que él llama espionaje a ciertas personas del mundo independentista, se hiciera con autorización judicial o sin ella y que, por consiguiente, que exista autorización judicial no cambia las cosas.

No voy a insistir en lo que ya he afirmado, en varias ocasiones en este blog en los días pasados, sobre la diferencia que hay entre espionaje (ilegal) e intervención de comunicación con autorización judicial(legal). Lo que quiero es poner de manifiesto ahora que, en este debate, que se ha iniciado curiosamente por los independentistas, lo que les importa realmente no es tanto si se ha vulnerado o no algún derecho de los investigados, como el rédito político que en la confusión puedan sacar, siempre en menoscabo del Estado. Por eso es lo mismo para ellos que haya habido autorización judicial como que no.

En esta situación en la que estamos (que se agrava por momentos) se echa de menos una reacción clara y terminante del Gobierno asumiendo de forma inmediata la legalidad de la intervención de comunicaciones; porque de lo contrario pareciera que, para el Gobierno, al fin de cuentas, es lo mismo que hubiera o no autorización judicial. Y no es lo mismo, porque, de no haber autorización judicial, las consecuencias, además de muy graves políticamente, también lo serían muy graves jurídicamente.

Valentín Cortés

 

lunes, 25 de abril de 2022

 

Lunes 25 de Abril de 2022

 

El problema del Consejo General del Poder Judicial

Es bien sabido que los partidos mayoritarios en el Congreso (los únicos que pueden llegar a un acuerdo sobre la renovación del CGPJ: PSOE y PP) no se ponen de acuerdo, o no quieren ponerse de acuerdo, sobre esta renovación. El actual sistema legal permite que este desacuerdo pueda producirse y que sus consecuencias se alarguen sine die. Todo indica, pues, si es que somos medianamente lógicos, que la ley debe cambiar el sistema, previendo uno nuevo de renovación que evite este problema, y naturalmente, siguiendo las indicaciones, ya reiteradas, de la Unión Europea.

El problema que actualmente tiene la Administración de Justicia, en  donde hay decenas de puestos en Tribunales sin cubrir, especialmente en el Tribunal Supremo( con las distorsiones que ello crea), no se debe a que los partidos políticos no se ponen de acuerdo en la renovación del Consejo General del Poder Judicial, sino a que, en la legislatura actual, el Gobierno propició y obtuvo, por la via de urgencia, la aprobación de una Ley( modificando la Ley Orgánica del Poder Judicial) en  la que se estableció que el Consejo General en  funciones ( como el actual) no tiene competencias para nombrar magistrados, entre otros puestos, en el Tribunal Supremo.

 Son, pues, dos problemas jurídicos distintos que requieren un tratamiento distinto y diverso y no cabe, en buena técnica legislativa hacer lo que se hizo: forzar un previsible caos judicial [ como el que se está desgraciadamente originando(véase la prensa digital de hoy)], modificando ad hoc la Ley Orgánica del Poder Judicial, para presionar así a una de las partes en el descuerdo a asumir un acuerdo. Lo que es de advertir teniendo en cuenta el sesgo de cierta prensa al tratar el problema del caos judicial que se  está presentando, sobre todo, en el Tribunal Supremo.

Valentín Cortés

 

 

viernes, 22 de abril de 2022

 

Viernes 22 de Abril de 2022

 

De nuevo sobre “¿Espionaje versus intervención o interceptación de comunicaciones?” en el tema de los políticos catalanes independentistas

Ayer en nuestra entrada contraponíamos el espionaje(ilegal) a la intervención o interceptación de comunicaciones (legal), porque el debate en la prensa se centraba exclusivamente en el tema político, partiendo de la base de que todo era un claro ejemplo de espionaje, lo que políticamente le conviene al independentismo catalán ( vid., por ejemplo, hoy  www.lavanguardia.com que hace seguidismo de The Washington Post y  se sitúa en el espionaje), pero que no conviene a nuestro Estado de Derecho.

Sin embargo, ya existe hoy un sector de la prensa (por ejemplo, www. elindependiente.com) que ha puesto las bases para que aflore la información de que efectivamente existió intervención judicial, desvelando el nombre del juez que podría haber autorizado las intervenciones por ser competente para ello. Por eso advertíamos, e insistimos de nuevo hoy, que era importante aclarar y poner de manifiesto el lado jurídico de la cuestión: o todo fue un caso claro de interceptación o intervención de comunicaciones efectuado de acuerdo con la Ley y con autorización judicial, o fue un burdo e ilegal caso de espionaje. Y lo que prima evidentemente es tener la certeza de que el Gobierno actuó legalmente y acabar así con la campaña política de desprestigio de las instituciones; y si no fuera así, exigir las responsabilidades penales correspondientes.

Valentín Cortés

jueves, 21 de abril de 2022

 

Jueves 21 de Abril de 2022

¿Espionaje versus intervención o interceptación de comunicaciones?

 

Resulta curioso que, en el caso del presunto espionaje a los políticos independentistas catalanes, de los que habla de continuo la prensa de estos días, los afectados parece ser (por la noticias de la prensa) que sólo promueven reacciones políticas, cuando lo lógico sería que, junto a esas pusieran en marcha un frente jurídico procesal penal para conseguir dar con los presuntos espías y, en su caso, buscar su justo castigo.

De confirmarse esta situación y esta limitación cualitativa  de reacciones de los afectados, todo indicaría entonces que ese presunto espionaje no fue tal, si no que estaríamos ante un conjunto de intervenciones e interceptaciones legales de las comunicaciones telefónicas y telemáticas de determinadas personas en el marco de una investigación criminal, que tienen amparo en nuestra legislación procesal penal en base al conjunto de normas que encierran los arts. 588bis-588septies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y art. único de la LO2/2002 de control judicial previo a la actividad del CNI.

 Porque una cosa es el espionaje y otra cosa distinta las intervenciones e interceptaciones citadas, y porque se pasa de lo ilegal a lo legal, convendría despejar las dudas para que el asunto adquiriera, por completo, su dimensión, que no  es ni puede ser exclusivamente política.

Valentín Cortés

 

miércoles, 20 de abril de 2022

 

Miércoles 20 de Abril de 2022

La denuncia de los Fiscales ante la UE.

La prensa digital recoge hoy (por ejemplo, www.elmundo.es) la noticia de la carta que la Asociación de Fiscales (mayoritaria en la carrera fiscal) ha dirigido al Comisario de Justicia de la Unión Europea, denunciando el intento del Gobierno -via introducción de una enmienda en el proyecto de Ley Concursal, que se está tramitando en el Congreso- de establecer que los Fiscales Generales del Estado, cuando cesen, sean elevados, en su caso, a la categoría de Fiscal de Sala( categoría máxima en el escalafón), lo que tiene como destinataria directa a la actual Fiscal General, que no es Fiscal de Sala.

Podemos compartir todas las razones jurídicas que se exponen por la Asociación, pero a nosotros nos interesa (fuera de las luchas corporativas o de las políticas, con trasfondos en ambas ciertamente de alto contenido jurídico, todos ellos bien expuestos en la carta, y fuera de lo que conteste la UE) destacar dos cuestiones jurídicas que no admiten interpretaciones varias. La primera, que el Tribunal Constitucional ha manifestado por activa y por pasiva que no es admisible desde el punto de vista constitucional que, en la tramitación parlamentaria de una ley, con un contenido determinado, se introduzca, como enmienda parlamentaria, una reforma legal que nada tiene que ver con el objeto y contenido de la ley que se tramita: en el caso, una reforma tal del Estatuto Fiscal nada tiene que ver con el concurso de acreedores. La segunda, que la esencia de las leyes (y de sus reformas), es regular supuestos universales, por lo que las leyes ad hoc (dirigidas a regular el supuesto de hecho de una única persona) se compadecen mal con el principio de la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos( art. 9 de la Constitución) , pues claramente la reforma está dirigida a favorecer la carrera fiscal de la Sra. Delgado una vez se termine su función actual, y en ese sentido aparece como una disposición arbitraria.

Valentín Cortés

martes, 19 de abril de 2022

 

Martes 19 de Abril de 2022

La constitucionalidad de la futura Ley de Seguridad Nacional.

En www.abc.es se puede leer hoy un extenso reportaje sobre los inconvenientes que el Consejo de Estado ha puesto, desde el punto de vista constitucional, al proyecto de Ley del Gobierno sobre Seguridad Nacional. Imponer prestaciones a los ciudadanos sin indemnización, poder requisar bienes, ocupar infraestructuras, suspender actividades privadas, o crear una reserva de bienes que se consideren estratégicos, entre otras, son medidas que afectan directamente a los derechos subjetivos privados y pueden suponer suspensión de derechos fundamentales o simplemente su desconocimiento y violación. Luego, si la ley no es inconstitucional, tal como dice el Consejo de Estado (que lo es según nuestra opinión), es evidente que su practica puede ser un nido de violaciones de derechos y situaciones constitucionales.

Pero, aun concediendo dialécticamente que la Ley fuera un  modelo de constitucionalidad, el problema de fondo, ya lo vimos cuando los estados de alarma, es la falta de respuesta rápida y eficaz de la Justicia a la propia declaración en este caso  de la “situación de interés para la seguridad nacional”, que permite al Gobierno toda esa serie de actuaciones excepcionales, porque ya tenemos la experiencia de que no sólo el acto concreto que impone el Gobierno puede ser inconstitucional, sino que la propia declaración  de la situación de interés para la seguridad nacional lo puede ser, como lo han sido las declaraciones de dos estados de alarma en los inicios de la pandemia.  Posiblemente ante una situación de interés para la seguridad nacional habrá que tomar medidas excepcionales, pero el problema es controlar que sólo se declara esa situación cuando realmente estamos ante ella: de ahí la necesidad de control judicial inmediato, que implica legitimar para su petición a todos los interesados y afectados.

Valentín Cortés

 

lunes, 18 de abril de 2022

 

Lunes 18 de Abril de 2022

¿La politización de la Justicia desde dentro de la Justicia?

A la vuelta de Semana Santa sin noticias judiciales la prensa, más que informar, “aventura”. Leo en www.elconfidencial.com que, si hay adelanto electoral en Andalucía, el Tribunal Supremo retrasaría su decisión sobre el recurso a la sentencia de los EREs, cuya vista está señalada para los primeros días del mes de Mayo.  Se trataría así de no influir en el resultado de las elecciones.

 Si se informa, y no se “aventura”, la noticia que comentamos es preocupante: primero, porque expone una visión de la Justicia que se quiere situar fuera del ámbito social donde se mueve; es difícil entender que se pretenda que una decisión del Tribunal Supremo no produzca efecto social (de cualquier tipo), fuera del que produce directamente en las partes procesales; segundo, porque si se piensa que la sentencia producirá efecto político ( el que sea, según el contenido de la sentencia) en las elecciones andaluzas, lo perverso y manipulable sería impedir ese efecto para, evitándolo, conseguir que se produzca precisamente, y por necesidad lógica, el contrario.

La Justicia está inmersa en la sociedad y eso es algo que no se puede soslayar; hacerlo es politizar la Justicia manteniendo una posición social y jurídica, falsa e insostenible, y siempre manipulada o manipulable.

Valentín Cortés

lunes, 11 de abril de 2022

 

Lunes 11 de Abril de 2022

 

La denuncia del Notariado sobre la ineficacia de las medidas adoptadas por el Gobierno contra los oligarcas rusos en España

Al principio de la guerra de Ucrania, y tras las medidas acordadas por Occidente contra los bienes de los oligarcas rusos en  el exterior, puse de manifiesto la necesidad de que se adoptaran en nuestro ordenamiento jurídico las reformas necesarias para tener un marco de certeza y seguridad jurídicas que permitiera e hiciera eficaces a tales medidas económicas.

Volví al tema en  este blog el día 14 de Marzo pasado,  advirtiendo que sin esas nuevas reformas jurídicas sería muy difícil sacar la lucha, que se pretendía entablar jurídicamente, del marco, amplio, general y muy impreciso, de procesal contra el blanqueo de capitales, siempre sometido a un régimen de dificultad probatoria digna de tener en cuenta.

Hoy leo en www.elmundo.es la noticia, en un extenso reportaje, de la denuncia del Notariado español, a través de su Consejo General, que manifiesta la suficiencia del RDL 6/2022 de 29 de Marzo para la lucha jurídica de los notarios contra los bienes de estos oligarcas, tal como quiere el Gobierno, en el caso de embargos o anotación de medidas preventivas o cautelares, contra los bienes inmuebles o similares( navíos), sólo cuando el bien es de titularidad de la persona física sometida a las medidas económicas establecidas, dejando incólume todo el mundo de las titularidades interpuestas o indirectas ( sociedades, testaferros, familiares, y un  largo etc.) tan  normales y ordinarias en el mundo en  que se mueven las medidas económicas propuestas por el Gobierno. Urge, pues, completar este RDL, si es que queremos actuar con eficacia en  la lucha jurídica que se emprendió contra los intereses rusos en  España

Valentín Cortés

P.D. Seguiremos en nuestro blog el próximo martes día 19 del presente mes.

viernes, 8 de abril de 2022

 

Viernes 8 de Abril de 2022

 

La inevitable investigación judicial sobre las compras de material sanitario en la pandemia

Lo dijimos varias veces durante los meses duros de la pandemia: al final, sería inevitable que la Justicia investigara toda la actividad administrativa (y política) que se llevó a cabo, entre otros campos, en el de compra de material sanitario durante los meses de la pandemia, meses en los que el Parlamento no existió como mecanismo de control de la acción del Ejecutivo y en la que se ejerció por éste un poder omnímodo del Estado, anulando incluso en bastantes ocasiones la acción de las autonomías y ayuntamientos.

 La predicción no tenía ni tiene el menor mérito, pero curiosamente ahora es cuando la prensa parece dar importancia al tema, sólo después de que los juzgados y la Fiscalía estén investigando la corrupción de todo signo político que, entonces, ya era evidente.

 Y no tiene merito alguno, primero, porque sabemos que la Justicia es lenta pero inexorable y que tarde o temprano actuaría en este campo; y segundo, porque desde antiguo se sabe que donde no hay control hay siempre corrupción, siendo ahora lo importante delimitar dónde la corrupción es del tercero, que engañó y abusó de la Administración, en   la situación crítica que se vivía, con sobreprecios fuera del mercado, que escondían comisiones corruptas, y dónde  la corrupción no es era sólo del tercero ( en este caso, siempre amigo, pariente o correligionario) sino de los administradores que  lo favorecían y se favorecían a sí mismos.

Valentín Cortés

jueves, 7 de abril de 2022

 

Jueves 7 de Abril de 2022

Las recusaciones judiciales de los independentistas catalanes

La experiencia nos demuestra que los independentistas sediciosos catalanes (y las personas de su entorno), en los procesos penales, o que tienen una eficacia, aunque sea indirecta, con connotaciones penales, en los que intervienen, utilizan siempre el arma de la recusación de algún juez que entienden no será muy favorable a sus tesis. De esta manera se aseguran, en su caso, la via del recurso europeo en el que siempre, por diversos motivos, tienen puestas sus últimas esperanzas. Salvo error de nuestra parte, todas esas recusaciones han sido formuladas sin fundamento.

Ahora (vid. www.elconfidencial.com) recusan a la magistrada que sustituye a uno de los tres miembros que componen la sección quinta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que ha de conocer del recurso de súplica contra la resolución que negó la tramitación de los recursos contra los indultos del Gobierno a los sediciosos.

 La recusación --formulada, según  la noticia que comentamos, en términos tales que  no se afirma ninguna causa, sino que se establece como posibilidad que esta magistrada tenga interés, directo o indirecto, en el procedimiento y que ese posible interés ( directo o indirecto) pueda provenir, bien de querer mantener las resoluciones en las que ha participado en la Junta Electoral Central ( que no se entiende  qué relación pueden tener con la condena por sedición), o bien en una posible contaminación previa con el fondo del asunto(¿)-- no parece tener mucho recorrido jurídico procesal, por lo que entiendo que estamos ante un nuevo caso de utilización fraudulenta de los mecanismos procesales, para así entorpecer el procedimiento y para, en su caso, tener la puerta abierta a la que los recusantes entienden más favorable jurisdicción: la  europea.

Valentín Cortés

miércoles, 6 de abril de 2022

 

Miércoles 6 de Abril de 2022.

El Sr. Sánchez y el Estado democrático

La mayoría del Congreso, incluidos los socios y partidos que sostienen al Gobierno, se ha opuesto hoy a la política del Sr.Sánchez con relación al Sahara (vid. por todos www.elespanol.com). Desde el punto de vista democrático esta noticia descalifica, sin más comentarios ni paliativos, al Presidente del Gobierno, que recordemos dio el giro copernicano de tal política sin contar con el Gobierno (en abierta contradicción con el art. 97 de la Constitución).

Pero, desde nuestro punto de vista, debemos decir que la democracia en el Ordenamiento constitucional español no es la desiderata que haya que alcanzar, sino una imposición constitucional, de tal modo que todo aquello que no comulga con los principios democráticos, no sólo repugna a la Constitución, sino que es claramente anticonstitucional. El art. 1 de la Constitución dice que España se constituye en un Estado democrático de Derecho y que la Soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan todos los poderes (incluido el Parlamentario y, por supuesto, el Ejecutivo). Y, por si fuera poco, el art. 66 de la Constitución dice que las Cortes Generales representan al pueblo español (en donde reside y de donde emana la Soberanía nacional). Lo que hace el Presidente del Gobierno, fijando y manteniendo así su política en el tema del Sahara, en contraposición a lo que decide la Cámara, no es sólo antidemocrático: es anticonstitucional y vulnera la Constitución, torpedeando sus pilares. El día que la sociedad española sea consciente de estas “minucias formales-constitucionales”, seremos realmente un Estado democrático, pues será entonces cuando un Presidente así sea destituido mediante la correspondiente moción de censura [ mecanismo, por cierto, plenamente constitucional( art. 113 de la Constitución)]

Valentín Cortés

 

 

 

martes, 5 de abril de 2022

 

Martes 5 de Abril de 2022

 

La vista ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de la cuestión prejudicial, planteada por el Tribunal Supremo, sobre su orden de detención  de los procesados por sedición, huidos de la Justicia.

No sabemos cuál será la decisión que tome el Tribunal ni el alcance de esta. Pero es importante tener en cuenta que lo que se está debatiendo hoy en ese Tribunal es hasta qué punto un Estado requerido de detención puede cuestionar, conforme al Derecho Europeo, en el fondo y en la forma, la decisión  tomada por el Estado que solicita la detención.

La decisión que tome el Tribunal Europeo adquiere aún más relevancia si tenemos en cuenta que los argumentos que se barajan hoy son  los de un Estado requerido( Bélgica), de acrisolada practica de obstrucción a las peticiones de detención  cursadas por los jueces españoles, práctica que se basa en la mayoría de las ocasiones en argumentos pseudo-jurídicos, de una simplicidad y alegalidad  inimaginables, que allí son admitidos, pero que  no resisten un análisis jurídico imparcial,  como el que ahora se va a producir por el Tribunal Europeo. En el caso de los procesados catalanes por sedición, huidos de la Justicia, no es de recibo jurídico que se niegue la entrega por considerar que el Tribunal Supremo español no es competente para el conocimiento de esos delitos cometidos por esos señores( principalmente, Puigdemont), porque eso sería tanto como permitir que un Estado miembro de la Unión cuestione la normas procesales de competencia  vigentes en otro país de la Unión. Está en juego el futuro penal del Sr. Puigdemont y compañía, pero sobre todo está en juego el futuro de la eficacia de la orden de detención europea.

Valentín Cortés

lunes, 4 de abril de 2022

 

Lunes 4 de Abril de 2022

Cambio, pero mínimo, en la doctrina del Tribunal Supremo sobre la libertad de expresión

 

Leo en www.abc.es de hoy la noticia de una sentencia del Tribunal Supremo que supone, para mí, un cambio, aunque mínimo, en la desafortunada doctrina jurisprudencial que mantiene ( con la excusa de la jurisprudencia europea) en orden a la libertad de expresión, por la  que, prácticamente sin matices, se pone esta libertad por encima de la comisión clara de hechos delictivos; como es el caso de quema de banderas, o de fotos con la imagen del Rey, insultos o calumnias a determinadas personas, y otras acciones similares.

Ahora rasgar, hasta romperla en dos trozos, una bandera de España no es un acto de libre expresión de una idea política, sino la comisión de un delito de ultraje a la bandera (art. 543 del Código Penal) porque precisamente, dice el Tribunal Supremo, va en contra de la libertad de expresión y contra la libertad ideológica que mantenían, exhibiéndola, grupos políticos de distinto signo.

Obsérvese la sutileza del argumento, pero bienvenida sea si al final se aplica correctamente el 20.4 de la Constitución y la libertad de expresión no es un subterfugio para cometer delitos o actos ilegales, que de otra manera lo serían, porque todos ellos encierran una violencia evidente contra las personas o la ideas de los demás.

Valentín Cortés

 

 

 

viernes, 1 de abril de 2022

 

Viernes 1 de Abril de 2022

El Real Decreto Ley6/2022 de 29 de Marzo

Me interesa dejar dos pinceladas jurídicas sobre este RDL de medidas para paliar las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania.

En primer lugar, en cuanto a la oportunidad constitucional de legislar por medio de Decreto-Ley, no pongo en duda que regular una serie de medidas para solucionar las  “consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania” entraría en el ámbito que el art. 86 de la Constitución reserva al RDL ( “extraordinaria urgencia y necesidad”), pero tengo dudas más que razonables para pensar que todas y cada una de las modificaciones legales que se proponen, y medidas que se toman, estén dirigidas a paliar las mismas o que tengan algo que ver con la guerra. Y, sobre todo, dudo que todas esas medidas pasen el filtro de la constitucionalidad, pues atacan a la economía de mercado y la libertad de empresa que consagra la Constitución e invaden el ámbito de los derechos subjetivos y su disposición, pues son intervencionistas.

En segundo lugar, desde el punto de vista jurídico, parece que algunas de ellas son meras ocurrencias legales de claro signo ideológico, como, por ejemplo, la que se impone en el art. 46.2 del RDL, en donde la limitación de las rentas en los contratos de arrendamiento de viviendas de pequeños arrendadores, en las actualizaciones que se hayan de hacer en el periodo de vigencia del RDL, se deja a lo que acuerden las partes, pero estableciendo algo tan peculiar como que, si  no hay acuerdo, se aplica el Índice de Garantía de Competitividad, que, en base a las disposiciones que se establecen, será el 2%; lo que es tanto como dejar en manos del arrendatario la fijación del precio del contrato, y, por tanto, a la voluntad de  sólo una de las partes, lo que atenta al principio jurídico( art. 1256 del Código Civil) de que la validez y cumplimiento de los contratos no pueden dejarse, so pena de nulidad, al arbitrio de una de las partes. En este RDL se toma partido -se supone que- por el pobre y se castiga al rico, y se viola uno de los principios generales del derecho de obligaciones, convirtiendo lo nulo en válido.

Valentín Cortés