Martes 17 de Septiembre de 2024
La legitimación de las Comunidades
Autónomas para recurrir la inconstitucionalidad de la ley de Amnistía
Tanto ayer como hoy toda la prensa recoge
la suspensión del trámite de los recursos de inconstitucionalidad contra la ley
de Amnistía presentados por las comunidades Autónomas, suspensión para que los
letrados del Tribunal Constitucional (TC) emitan un informe acerca de la
legitimación de las Comunidades para recurrir, sobre lo que el Tribunal tiene
dudas.
El art.32.2 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional(LOTC) dice que las Comunidades tienen legitimación para ”recurrir las
leyes que puedan afectar a su propio ámbito de autonomía”, lo que es un derivado
restrictivo del art.162.1.a) de la Constitución que da esa legitimación sin más
precisiones. La doctrina del TC, desde sus inicios hasta ahora, ha interpretado
el citado art. 32 de forma amplia en modo paralelo a la Constitución,
permitiendo el recurso de leyes que de cualquier manera afecten al orden
constitucional.
Es evidente que el TC puede cambiar su doctrina de más de 40 años y hacerla más acorde con los términos
literales de la LOTC, pero para ello debe hacerlo de forma razonada y
razonable, pues, en caso contrario, caería en la más absoluta arbitrariedad,
que está interdicta para los poderes públicos, también para el TC( art. 9 de la
Constitución), y será difícil (imposible, diría yo) que este cambio copernicano
de la doctrina se pueda hacer de forma razonada y razonable, precisamente, con
la ley de amnistía que supone, desde el art. 1 de la Constitución hasta otros
muchos, una violación patente de ésta, afectando gravemente a todos los españoles y a todos los poderes públicos,
incluidas las Comunidades Autonómicas.
Valentín Cortés