Lunes 25 de Enero de 2021
La arbitrariedad no es admisible
en la lucha contra el virus.
En este blog hemos hablado muchas veces
de la preocupación de nuestra Constitución por la interdicción de la
arbitrariedad de los poderes públicos (art.9.3); y de la necesidad de que
las autoridades se sometan a la Ley y, antes, a la Constitución (principio de
legalidad en toda su extensión art. 9.1).
En ese sentido, como hemos advertido
también muchas veces, tengo más que dudas razonables de que podamos estar
sufriendo las restricciones de nuestros derechos y libertades, con ocasión de
la pandemia, avaladas tan sólo por las decisiones diversas de autoridades
varias, que a veces, no llegan al nivel municipal.
De otra parte, no es mi campo ni la
medicina ni la sanidad, por lo que no seré yo quien entre a valorar, desde ese punto
de vista, la oportunidad de las medidas que se toman. Pero, es imprescindible
exigir, además de proporcionalidad, que las restricciones de nuestros derechos
no sean arbitrarias, o irrazonables o no estén razonadas: por eso es
inadmisible que, dado que en casa sólo somos dos convivientes, no me
pueda reunir con nadie en ella, pero que, sin embargo, lo pueda hacer en la
cafetería de la esquina y, además, sin mascarilla, pues estoy comiendo y
bebiendo. No es que sean medidas contradictorias, que lo son, sino que son
irrazonadas, irrazonables y arbitrarias.
Y como ese ejemplo, otros muchos
Valentín Cortés