Martes 20 de Octubre de 2020
El estado de queda (¿?)
Ni la Constitución (art. 116) ni la
LO 4/1981, que la desarrolla en este punto, hablan de o regulan un llamado estado
de queda, que no existe en nuestro orden constitucional. Sin embargo, la
prensa de nuestro país insiste en elucubrar sobre la posible aprobación de un
estado de queda y de su posible implantación en los próximos días en
diversas regiones españolas (prácticamente toda la prensa de hoy)
La queda, que tiene
connotaciones militares (¡toque de queda!), no es sino un estado de alarma
limitando el movimiento de los ciudadanos en un horario determinado, que normalmente
suele ser el nocturno (art. 11,a de la LO 4/1981).
Dudo mucho que, para controlar la
asistencia a establecimientos y espectáculos en la noche, o para evitar los
llamados “botellones” o reuniones similares, haya que declarar el estado de
alarma, que afecta de forma tan severa e indiscriminada a toda la población, so
pena de que se establezcan tantas excepciones como situaciones haya más allá de
las mencionadas más arriba, máxime si se observa que, para vigilar el
cumplimiento de esa llamada “queda”, sería necesario, sin duda, una mayor participación
de las fuerzas del orden público.
Las medidas restrictivas de
derechos constitucionales, nos tiene dicho de forma constante el Tribunal
Constitucional, deben ser siempre proporcionadas, y, sinceramente, no veo la proporción
por ningún sitio.
Valentín Cortés