Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 20 de octubre de 2020

 

Martes 20 de Octubre de 2020

El estado de queda (¿?)

Ni la Constitución (art. 116) ni la LO 4/1981, que la desarrolla en este punto, hablan de o regulan un llamado estado de queda, que no existe en nuestro orden constitucional. Sin embargo, la prensa de nuestro país insiste en elucubrar sobre la posible aprobación de un estado de queda y de su posible implantación en los próximos días en diversas regiones españolas (prácticamente toda la prensa de hoy)

La queda, que tiene connotaciones militares (¡toque de queda!), no es sino un estado de alarma limitando el movimiento de los ciudadanos en un horario determinado, que normalmente suele ser el nocturno (art. 11,a de la LO 4/1981).

Dudo mucho que, para controlar la asistencia a establecimientos y espectáculos en la noche, o para evitar los llamados “botellones” o reuniones similares, haya que declarar el estado de alarma, que afecta de forma tan severa e indiscriminada a toda la población, so pena de que se establezcan tantas excepciones como situaciones haya más allá de las mencionadas más arriba, máxime si se observa que, para vigilar el cumplimiento de esa llamada “queda”, sería necesario, sin duda, una mayor participación de las fuerzas del orden público.

Las medidas restrictivas de derechos constitucionales, nos tiene dicho de forma constante el Tribunal Constitucional, deben ser siempre proporcionadas, y, sinceramente, no veo la proporción por ningún sitio.

Valentín Cortés