Lunes 22 de Enero de 2024
La deriva del Tribunal
Constitucional
El Tribunal Constitucional (TC) es,
según el art. 1 de la Ley Orgánica del TC, el intérprete máximo de la Constitución
y su función primordial es el control de la constitucionalidad de las normas
con rango de ley (art. 161.1 de la Constitución). Su función, por tanto, es interpretar
y aplicar la Constitución y determinar si una norma legal se adapta o no a
aquella. Si no se adapta, la anula y deja sin efecto. Lo que no puede hacer el
TC es crear normas jurídicas ni derechos, pues eso excede claramente de sus
funciones.
Igualmente es función del TC (normas
citadas) controlar constitucionalmente los actos que provienen del Poder Judicial
mediante el recurso de amparo. Por eso, el TC puede anular sentencias judiciales
que supongan, según su criterio, una violación de las normas y derechos
constitucionales que se aplican en el proceso. Lo que no puede hacer el TC, en
estos casos, es dictar sentencias resolviendo las pretensiones materiales de
las partes; porque la función del TC es sustituir a los órganos jurisdiccionales
judiciales, no controlarlos.
La doctrina que ha mantenido el Tribunal el año pasado en relación con la ley del aborto y de la eutanasia, creando derechos constitucionales,
excede con mucho de las funciones del Tribunal. La resolución del recurso de
amparo del ex parlamentario de Podemos Sr. Rodriguez, modificando las penas
impuestas por el Tribunal Supremo, excede con mucho de las funciones del TC.
Estas desviaciones funcionales del TC se han hecho contando con los mismos
votos y con bloques opuestos de magistrados. Y eso parece evidenciar una deriva
del TC que convendría evitar.
Valentín Cortés