Miércoles 14 de Octubre de 2020
El Consejo General del Poder
Judicial y su renovación: punto de inflexión para el Estado de Derecho
Lo grosero de la intención del
Gobierno de modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial ( lo que es posible
con tener mayoría absoluta), para
así acabar con lo establecido ( en su art. 567.2) de aprobar por tres
quintos, de cada una de las Cámaras, el nombramiento de vocales de entre
jueces y magistrados, lo comprende una persona sin conocimientos jurídicos, y
es tan evidente que no necesita mucho comentario: se permitiría que una mayoría
sólo absoluta cesara a los nombrados por una mayoría de tres quintos y ¡todo
ello en pleno periodo de renovación del
Consejo!.
Junto a ello, interpretar el art.
122.3 de la Constitución, en el sentido de que ésta permite que el nombramiento de los Consejeros,
con calidad de jueces y magistrados, se pueda hacer por mayoría ( sea absoluta
o no) choca abiertamente con el sentido común, con la lógica y con lo
establecido por el Tribunal Constitucional en su doctrina interpretadora de la Constitución
(sentencia 108/1986, Fundamento Jurídico 13), que estableció que la mayoría de
los tres quintos para todos los vocales no sólo era acorde con la
Constitución, sino una exigencia de la recta interpretación de la misma. No
creo que haya que recordar que el Tribunal Constitucional es el intérprete de
la Constitución que se sobrepone a cualquier otro.
Por último, es evidente que el
Gobierno, y su mayoría en las Cámaras, pueden imponer la aprobación de una Ley anticonstitucional,
pero el daño al Estado de Derecho sería en este caso tan enorme que, quizá con candidez,
pienso que no lo hará, pues de hacerlo podríamos estar en un punto de inflexión,
difícilmente recuperable para nuestro Estado de Derecho.
Valentín Cortés