Miércoles 2 de Noviembre de 2016
La
unanimidad en las decisiones del Tribunal Constitucional
Leo en www.abc.es
que el Tribunal Constitucional declarará hoy, o mañana, la constitucionalidad
de la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, - y que lo hará
no por unanimidad, sino por mayoría (8/3)- reforma por la que aquel podrá, en trámite
de ejecución, inhabilitar o suspender a las autoridades que desobedezcan sus resoluciones o
hagan una ejecución sustitutoria de las mismas.
No sé los argumentos
constitucionales que utilizará la mayoría y los que utilizarán esos magistrados
discordantes. Por tanto, no hablaré de eso.
Pero, dado que el periódico pone
mucho énfasis en que la decisión se toma por mayoría, diré que, como tribunal colegiado,
las decisiones del TC se toman por mayoría de sus miembros y son válidas y
eficaces en el mismo grado si se toman por mayoría (sea cual sea esta) o si se
toman por unanimidad.
Obviamente se le puede dar trascendencia
política a la falta de unanimidad ahora,
que es lo que hace el periódico, pero no siendo, en el futuro, la posible aplicación de esa Ley una decisión política, sino clara
y exclusivamente jurídica,
aquellos efectos políticos que se aprecian serán, sin duda, más nominales que
reales.
Valentín Cortés