Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 30 de noviembre de 2022

 

Miércoles 30 de Noviembre de 2022

¿Hasta cuándo resistirá el Tribunal Constitucional?

El nombramiento que ha hecho el Gobierno de los dos Magistrados del Tribunal Constitucional, que le corresponden en la presente renovación (vid. la prensa de hoy), es desde el punto de vista jurídico, y en la terminología del mus, un verdadero órdago: ha puesto sobre la mesa todos los tantos de este juego, que es el “juego” de la Justicia y el Poder Constitucional.

 En efecto, el Gobierno no ha esperado a que al Tribunal accedan los cuatro magistrados que conforman el tercio de miembros del Tribunal que deben renovarse (faltan los del Consejo General del Poder Judicial, art. 159.3 de la Constitución), y ha presentado en solitario a dos consumados políticos del PSOE, que han formado parte del Gobierno de la Nación en esta legislatura, en cuya personalidad lo que menos  destaca sería que fueran juristas de reconocida competencia (que es lo que exige principalmente el art. 159.2 de la Constitución) y, además, se nombran sin importarle al Gobierno nada ( eso parece) la gran crisis institucional y deterioro de nuestro sistema de Estado de Derecho que se produciría si se acepta por el Tribunal Constitucional el nombramiento de esos magistrados dándole posesión de su cargo, sin hacerlo con los que debe proponer el Consejo General del Poder Judicial.

En esta “partida de mus”, constitucionalmente siniestra, ya ha quedado, en juegos anteriores, dañado y herido de muerte el Consejo General del Poder Judicial; y no se hace nada por arreglar este problema y nada por propiciar el acuerdo de sus integrantes; lo que se hace, en cambio, ahora, es poner en el brete al Tribunal Constitucional de originar una crisis constitucional sin parangón en nuestro país, si al final cede ante el Gobierno.

El constituyente no previó que podía darse tan altísimo nivel de deslealtad constitucional y una tan irreflexiva manera de tratar el Ejecutivo al resto de los Poderes Estatales.

España necesita un reforzamiento de la Constitución que haga imposible acabar o atentar con la independencia, frente al Ejecutivo y al Legislativo, del Poder Judicial (Tribunal Constitucional incluido).

Valentin Cortés

martes, 29 de noviembre de 2022

 

Martes 29 de Noviembre de 2022

La política criminal que se está fijando en los casos de corrupción por los EREs en Andalucía

El Ministerio Fiscal, dado su autonomía funcional que le reforzó la Ley 24/2007, de reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y con los instrumentos procesales que le otorga el Ordenamiento Jurídico, puede, obviamente, marcar, coordinar y dirigir la política criminal del momento, en todos los ámbitos, pero principalmente en el de los delitos trafico de drogas y de corrupción.

Ahora, por ejemplo, (vid. www.elmundo.es de hoy) está dirigiendo la política criminal, creo de forma adecuada, en el tema de los EREs de Andalucía. No en el caso de los políticos corruptos (donde no es necesario fijar las líneas de esa política, que son claramente de imposición de penas de privación de libertad y de inhabilitación), como en el caso de los empresarios y otras personas que se beneficiaron ilegalmente de esa política corrupta. Y se hace mediante acuerdos con los acusados, para que, reconociendo su culpabilidad y aceptando, previa garantía, la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, el Ministerio Fiscal acuse solicitando una pena privativa de libertad que no supone el ingreso en prisión del acusado, quien entonces pedirá al Juez que se dicte sentencia de conformidad con la petición del Ministerio Fiscal( art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). De esta manera se consigue, se está consiguiendo, algo muy importante: la reparación del daño patrimonial de la corrupción, que por sí solo el ingreso en prisión no consigue normalmente.

Valentín Cortés

lunes, 28 de noviembre de 2022

 

Lunes 28 de Noviembre de 2022

A vueltas con la actuación del Tribunal Constitucional

Vuelvo sobre este tema, que traté el viernes pasado, a raíz de leer en www.elmundo.es de hoy una noticia sobre la posibilidad de que, de forma inmediata, el Gobierno nombre a los dos magistrados del Tribunal Constitucional que le correspondería hacerlos en la renovación que comparte con el Consejo General del Poder Judicial (art. 159.1 y 3 de la Constitución). A la noticia acompaña un magnífico artículo del Prof. Manuel Aragón, constitucionalista y ex magistrado del Tribunal Constitucional, que aconsejo leer.

Dada la deriva en la actuación del Gobierno, de más que dudosa constitucionalidad en los últimos tiempos, nada me hace pensar que no se produzcan esos nombramientos, sin que a su vez se tengan los del Consejo General del Poder Judicial, con lo que el Tribunal Constitucional tendrá que decidir si les da posesión del cargo a los que pueda nombrar el Gobierno. La Constitución (art.159.3) y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) (art.16,tres ) establecen de forma clara y meridiana que la renovación de los miembros del  Tribunal se hará, en todo caso, “por terceras partes”. El Pleno del Tribunal, de acuerdo con el art. 10,1,i) de la LOTC, tendrá que decidir, pues, si se puede renovar el Tribunal por sextas partes. En mi opinión no se puede hacer sin que sea evidente que el Tribunal Constitucional orilla con su actuación la Constitución, por lo que no debe dar posesión del cargo  a esos magistrados. Si lo hace, el peligro de una  gran crisis institucional es cierto; por eso el Tribunal Constitucional debe asumir su responsabilidad en este momento y no sólo, en su caso, no debe permitir la toma de posesión de esos magistrados así designados, sino que debe desenmarañar la situación actual y resolver de forma inmediata los recursos planteados por reformas legales que entorpecen claramente la renovación del Consejo General del Poder Judicial, lo que, sin duda, facilitará de forma sustancial la renovación del Tribunal Constitucional.

Valentín Cortés

viernes, 25 de noviembre de 2022

 

Viernes 25 de Noviembre de 2022

¿Defensa constitucional de nuestro Estado de Derecho?

El Código Penal, como cualquier ley, se puede reformar; pero lo que se sale de la buena practica y de los moldes constitucionales es reformar el Código Penal para favorecer a determinadas personas o grupos, cuyos integrantes han cometido un determinado delito, en modo tal que se favorezca su posición personal, haciéndolo desaparecer del mapa punitivo, con el resultado añadido de que se favorece y se potencia la repetición  de esos actos que incluso se anuncian para el futuro más o menos inmediato. Me refiero obviamente a la supresión del delito de sedición. Si esa reforma legal es producto del trueque (como se vio ayer noche sin disimulo alguno por parte de los artífices de la reforma) y se consigue a cambio de la aprobación de los Presupuestos del Estado para asegurar la permanencia del Gobierno unos meses, la irregularidad constitucional es aún más patente.

Esto que describo se llama en nuestra Constitución “arbitrariedad”, que como tantas veces he repetido está proscrita en nuestra Constitución (art. 9).

 Item más, dice (vid. la prensa de hoy) el Presidente de Gobierno que el Estado no queda con la supresión del delito de sedición desarmado porque existe el mecanismo del art. 155 de la Constitución que lo protege. Y de esta manera, a la arbitrariedad se une el sarcasmo y la mentira, que ciertamente no están prohibidas en la Constitución pero que en este caso demostrarían, una de dos, o la ignorancia inexcusable del Sr. Presidente o su desprecio por el Derecho y por la Constitución, lo que quedaría políticamente en nada, en este caso como en otros, por el devenir temporal e inercia natural de la Justicia Constitucional, en donde posiblemente está una de las grandes fallas de la defensa de nuestro Estado de Derecho.

Valentín Cortés

 

jueves, 24 de noviembre de 2022

 

Jueves 24 de Noviembre de 2022

La sentencia del Tribunal Supremo británico sobre el referéndum de secesión escocés y su influencia en España.

Aunque las características estructurales de creación del Reino Unido nada tienen que ver con las de España, y aun cuando, en el Reino Unido, la sentencia dictada por el órgano supremo de la Justicia británica puede crear la correspondiente polémica, no cabe duda de que se trata de una sentencia que encierra un principio  básico, lógico y trascendente en el mundo del Derecho, que es el que rige el mundo de la Política, porque ni ésta existe sin Derecho ni el Estado es algo que se pueda disociar del Derecho; ese principio es que nadie puede disponer de parte del todo, si no es que se acepta por todos, de  modo que no vale que unos pocos decidan por sí solos disponer de parte de lo que es de todos. Permítasenos la broma, pero esto todo vecino de comunidad lo entiende a la perfección.

Esta simplicidad argumental es perfectamente aplicable en España, por lo que, en caso de que fueran admisibles los referenda de secesión, el correspondiente a cualquier región de España siempre sería un referéndum para y de toda la Nación. Claro está que para ello habría que reformar la Constitución (art. 2). Por eso mismo, no tiene el menor sentido jurídico, y estaría igualmente prohibido, lo que los independentistas catalanes, con falsa candidez política, llaman referéndum consultivo sobre la secesión, entre otras cosas, porque lo que se preguntaría y a quien se preguntaría es de una inanidad jurídica absoluta, aunque muy peligrosa desde el punto de vista político. Pero, ya lo hemos dicho, lo político no puede disociarse de lo jurídico.

Valentín Cortés

 

 

miércoles, 23 de noviembre de 2022

 

Miércoles 23 de Noviembre de 2022

Los parlamentos no son casinos

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que absuelve al Presidente de la Mesa, y a otros miembros de esta, de desobedecer al Tribunal Constitucional, de la que hoy da cuenta la prensa, es evidente que dará mucho que hablar políticamente, pero también jurídicamente.

Dada la información que ofrece la prensa, desde el punto de vista jurídico, la sentencia es, cuando menos, irrazonable, al menos por los dos siguientes motivos:

-Es difícil admitir, desde el punto de vista de la razonabilidad de la sentencia, que los acusados no querían realmente desobedecer al Tribunal Constitucional (argumento central de la sentencia), cuando todos recordamos de cómo se jactaban de hacerlo, aprobando el orden del día del Parlamento catalán, enfundados en la inviolabilidad del Parlamento y en el derecho a la libertad de expresión, que es precisamente lo que ahora celebran tras la absolución.

-Es igualmente difícil, desde ese punto de vista de la razonabilidad, afirmar que lo que realmente quería el Tribunal Constitucional era algo distinto a lo que la letra y el espíritu de la orden-requerimiento expresaba claramente: no celebrar una reunión para debatir y aprobar cuestiones que el Tribunal Constitucional, fuera de un debate en las Cortes sobre la reforma de la Constitución, estimaba anti constitucionales, discutiéndose este parecer del propio Tribunal.

 Sorprendentemente se nos viene a decir que lo que el Tribunal en realidad prohibía era la secesión como acto y no la toma de acuerdos sobre la secesión y la Corona, como si en un Parlamento fuera normal llevar a cabo sesiones para charlar y discutir de política en plano absolutamente teórico, como se puede hacer en el café, en el casino, en el debate televisivo o en casa con los amigos, donde, sin duda, es absolutamente viable, posible, legal, y está amparado por la Constitución, hablar de derogar la Constitución, defender la secesión de un territorio o incluso pedir la abolición de la Monarquía.

Valentín Cortés

 

martes, 22 de noviembre de 2022

 

Martes  22 de Noviembre de 2022

Es facultad y deber del Fiscal General del Estado impartir órdenes e instrucciones de obligado cumplimiento en el Ministerio Fiscal .

En cuanto a  las instrucciones emanadas del Fiscal General del Estado en relación con la avalancha de peticiones de revisión de penas, producidas por la entrada en vigor de la llamada Ley del  sólo el sí es sí, conviene hacer las siguientes precisiones:

-El Ministerio Fiscal es una institución del Estado que funciona bajo el principio de la unidad (es único para todo el territorio nacional con diversidad y pluralidad de Fiscales) siendo el Fiscal General del Estado quien ostenta la jefatura superior del Ministerio Fiscal. Siendo así, es absolutamente lógico que el Fiscal General del Estado, en el ejercicio de esa jefatura y por mor de conseguir la unidad, imparta ordenes e instrucciones [así se recoge en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (art. 22)]. Esa facultad, además, está avalada por la vigencia igualmente en el Ministerio Fiscal del principio de la jerarquía y dependencia  (art. 22. 5 del EOMF).

-En este sentido, creo que era conveniente que el Ministerio Fiscal tuviera un único criterio para aceptar u oponerse a las revisiones que puedan solicitarse de las penas por aplicación de la Ley de libertad sexual. Y haciéndolo, en principio, el Fiscal General “no saca las castañas del fuego” al Gobierno, como recoge cierto sector de la prensa, sino que se cumplen con ello los principios que rigen y ordenan al propio Ministerio Fiscal.

-Por su parte, el criterio impuesto por el Fiscal General, que recoge y explica la prensa, es perfectamente defendible en abstracto, aunque será el Juez quien decida en cada supuesto lo que deba hacer según las circunstancias que rodeen el caso, la pena en su momento impuesta y el grado en la que lo fue y su mayor o menor entidad en relación con la que se podría poner de acuerdo con la nueva ley.

Valentín Cortés

 

 

lunes, 21 de noviembre de 2022

 

Lunes 21 de Noviembre de 2022

Una clara advertencia al Gobierno y al Parlamento

Toda la prensa de esta mañana recoge el informe emitido por la Asociación de Fiscales (AF) (que es mayoritaria entre las de los fiscales) en relación con la proposición de ley que se tramita en el Congreso para la reforma del Código Penal en lo establecido para el delito de sedición.

 Con este informe, y el que emitirá el Consejo General del Poder Judicial --que no han sido solicitados por el Gobierno, que, recordemos, ha soslayado con  fraude parlamentario y constitucional la tramitación de un proyecto de ley para convertirlo en una proposición de ley de los partidos políticos que sostienen al propio Gobierno—- se produce un fenómeno jurídico y social de enorme importancia en España: en efecto, se está produciendo la reacción institucional de ciertos estamentos y órganos del Estado que dejan clara su posición ante lo que se considera un ataque a la Constitución ( “desprotección del orden constitucional” es el término que se utiliza por los fiscales), que se perpetra forzando los trámites parlamentarios, suprimiendo en fraude a la Ley aquellos que no parecen gustar al Gobierno, por considerarlos serían críticos y contrarios, como sería afirmar, tal como dicen  los fiscales, que esa reforma supone someter el Código Penal a intereses o situaciones personales concretas, lo que es de todo punto inadmisible constitucionalmente; y que además desmontan la falsa verdad de que con esta reforma se adapta la legislación española a la de los países de la Unión Europea.

Este informe, y los que seguro vendrán, supone una advertencia grave al Gobierno y al Parlamento de la inconstitucionalidad de esa proposición de ley.

Valentín Cortés

viernes, 18 de noviembre de 2022

 Viernes 18 de Noviembre de 2022

Lo que se necesita es que sea el Congreso quien legisle y que lo haga adecuadamente

Las leyes producen efectos desde el momento de su publicacion en el BOE, excepcionalmente pueden producirlos a más largo plazo pero para ello debe explicitarlo así la propia ley. Nunca producen efectos retroactivos; es decir, no se aplican a hechos pasados, anteriores al momento de la promulgación de la ley, excepto las normas penales que se aplicarían si son más favorables para el reo o para el penado. Estos son principios tan acrisolados en el Teoria General del Derecho que se suelen explicar en el primer curso de la Licenciatura de Derecho. Esto es lo que ocurre con la llamada Ley de libertad sexual, que tanto está dando que hablar en cuanto, en determinados supuestos, castiga con penas inferiores a las que fueron impuestas a personas ya condenadas por  hechos similares cometidos con anterioridad a la promulgación de dicha ley. Se les aplica, porque son más favorables al penado.

  Ahora,  se han propuesto, como remedio de tal desatino,  desde el propio Gobierno, excluyendo, claro está, a la Ministra concernida, dos cosas:

una, que se modifique la reforma, me imagino que evitando esas penas rebajadas, pero con ello no se evitará que todos aquellos que lo soliciten estando vigente la actual reforma, puedan acogerse a esta rebaja que les concede la ley hasta el momento de su derogación. 

otra, que el Tribunal Supremo siente doctrina sobre la cuestión, olvidando que los Tribunales cuando sientan doctrina no se inventan la Ley, sino que la aplican  en su estricto sentido conforme les ordena el art. 117 de la Constitución y el art. 1 del Código Civil.

Yo propongo la derogación  inmmediata de la Ley y, en su caso, si se persiste en legislar sobre la materia, que se envie el anteproyecto a los Órganos consultivos  correspondientes, y que, tras un debate completo y sosegado, el Congreso tome de una vez la voz cantante en lo que le es propio: la elaboración de las Leyes, debidamente asesorado para ello. Pero, ya se que lo que propongo es un deseo irreal.

Valentín Cortés




jueves, 17 de noviembre de 2022

 Jueves, 17 de Noviembre de 2022

El desvarío del Gobierno


Toda la andanada del Gobierno contra los jueces por la aplicación de la llamada ley del " sólo sí es sí", con todo tipo de improperios y acusaciones explícitas o implícitas de prevaricación, son, además de un dislate de contenido posiblemente penal, que no tendrán  ningún efecto dado la doctrina jurisprudencial del derecho a la libertad de opinión, un ataque en toda regla al Estado de Derecho y a la INDEPENDENCIA  del Poder Judicial, porque va dirigido a coaccionar lo que es la aplicación de la ley al caso concreto. Es aquí donde se debe centrar el Consejo General del Poder Judicial y la sociedad española, porque la deriva autoritaria y anticonstitucional de este Gobierno es cada día más evidente y peligrosa.

Valentín Cortés

miércoles, 16 de noviembre de 2022

 Miércoles 16 de Noviembre de 2026


La voluntad del legislador y la Ley

Decía mi Maestro, el Prof. Gómez Orbaneja, que una cosa es la Ley y otra lo que el legislador quiere que sea su Ley. Y esto se comprueba sobre todo en el caso de los malos legisladores; es decir, los que no tienen técnica legislativa, los que desconocen que existe una cosa que se llama Ordenamiento Jurídico, los que legislan desde el sectarismo doctrinal, los que desprecian, cuando los consultan, a los dictámenes de los órganos preceptivos, o cuando ni siquiera los consultan.Todo este pequeño infierno ( "conjunto de males sin bien alguno") legislativo se manifiesta hoy ( en estos meses) en el Gobierno y sus socios.

Me refiero, claro está, a los aspavientos gubernamentales por la aplicación, hoy, de la Ley de libertad sexual, y,mañana,a otros tantos bodrios legislativos que se han producido y que se van a producir.

Valentín Cortés

martes, 15 de noviembre de 2022

 

Martes 15 de Noviembre de 2022

Una información alarmante en relación con el Tribunal Constitucional.

Se recoge en www.elindependiente.com de hoy un  interesante reportaje-noticia sobre la discusión en el Tribunal Constitucional de la constitucionalidad de la Ley que reformó la Ley Orgánica del Poder Judicial(LOPJ) reduciendo las competencias del Consejo estando en funciones, lo que imposibilitó que éste hiciera nombramientos en el Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo y demás tribunales superiores. Parece ser que los ponentes en esos recursos presentados por el PP y Vox -ante una Ley posterior, igualmente de reforma de la LOPJ, que devolvió esa competencia funcional para el nombramiento de los magistrados del Tribunal Constitucional- estiman que los recursos se han quedado sin contenido constitucional al ser, desde este punto de vista, lo único relevante que se había cercenado, aunque ahora recuperada, una competencia expresamente atribuida por la Constitución( art. 159). La competencia para los otros nombramientos no está atribuida expresamente por la Constitución.

Si este es el argumento que se maneja, que lo dudo, nos encontraríamos ante una sentencia de “leguleyos” que se para en la periferia de la norma y no entra en el análisis del meollo de esta; en concreto de la norma del art. 122.2 Constitución, se lea como se quiera leer, se infiere sin el menor esfuerzo intelectual y jurídico que función esencial y constitutiva del Consejo General del Poder Judicial es la “materia de nombramientos”. Y que si esta materia se limita arbitrariamente ( art. 9 de la Constitución), sin que exista un interés esencial desde el punto de vista constitucional en hacerlo, esa limitación es anticonstitucional aun cuando no haya ninguna norma en la Constitución que diga expresamente que los Magistrados del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores los nombrará el Consejo General del Poder Judicial; porque si no es así, ¿Quién debería nombrarlos según el Espíritu y la Letra de la Constitución que instaura en  nuestra legislación el Estado de Derecho? ¿Y es constitucional, entonces, privar al Consejo de una de sus funciones que lo definen por ser constitutivas? No creo que esos argumentos se puedan utilizar con seriedad jurídica y constitucional.

Valentín Cortés

lunes, 14 de noviembre de 2022

 

Lunes 14 de Noviembre de 2022

Las declaraciones de la Ministra de Defensa en orden a las reforma del Código Penal (sedición y malversación de caudales públicos)

Toda la prensa da la noticia esta mañana de que los independentistas catalanes, que apoyan la estabilidad del Gobierno, exigen ahora que se reforme el delito de malversación de caudales públicos. No sé si esta exigencia es solamente formal, por tanto, apta para fijar posiciones en un falso debate, o si responde a una exigencia seria y sustancial. No entro en ello.

Lo relevante desde nuestro punto de vista jurídico en este tema es que no se oculta el dato de que la reforma legal que se exige está dirigida a favorecer a los independentistas catalanes que fueron condenados por el Tribunal Supremo por sedición y que, igualmente, lo fueron por malversación de caudales públicos por el Tribunal Supremo (sin olvidar que de paso, la reforma favorecería al Sr. Griñán, también condenado por malversación de caudales públicos).

Ese dato es relevante porque no se estaría legislando para regular las conductas penalmente reprochables en el futuro (que también, pues va de suyo), sino esencialmente para remediar y anular de forma indirecta las sentencias firmes del Tribunal Supremo, que, condenando a esas personas, no gustan o no convienen al Poder Ejecutivo. Es aquí donde está la gravedad del tema, pues supone un verdadero y letal ataque al Estado de Derecho. Si el inicio de los grandes sistemas totalitarios normalmente conlleva el apoderamiento del Poder Judicial por el Ejecutivo, en este caso, siendo ello por ahora imposible, se opta por anular sus sentencias con cambios legislativos ad hoc. Todo un gran fraude constitucional. Por eso causa más que sorpresa que la Ministra de Defensa (¡que fue juez!) manifieste (vid. www.europapress.es) de forma solemne que todas estas reformas legales no significan ni ataque ni desmantelamiento de nuestra Constitución.

Valentín Cortés

viernes, 11 de noviembre de 2022

 

Viernes 11 de Noviembre de 2022

 

El anuncio de que la sedición se convertirá en desórdenes públicos agravados

El anuncio del Presidente de Gobierno de la abolición del delito de sedición, para convertirlo en desórdenes agravados, ha producido la natural conmoción en la prensa y en el mundo político.

No sabemos, todavía, cómo estará redactado el nuevo tipo penal, pero me imagino que, dada la intención política clara, expresa y publicada de la reforma, mucho se cuidarán los redactores de que esos “desórdenes agravados” tengan idéntico tipo penal que el delito de sedición que ha servido para castigar a los independentistas catalanes, pero ahora con penas muy rebajadas. Si no fuera así, dudo mucho que la reforma sirviera para algo, a los efectos deseados por los sediciosos y por los fugitivos y rebeldes a la Justicia española (Sr. Puigdemont y compañía) y por el propio Gobierno. Por tanto, pienso que, desde el punto de vista jurídico, el nombre que se le dé al delito es lo de menor trascendencia en todo este desbarajuste. Lo de más es la rebaja de las penas.

En cualquier caso, el coste jurídico de esta reforma es mucho mayor que el coste político que pueda tener; desde el punto de vista constitucional, no sólo se desprecia al Consejo de Estado y al Consejo General del Poder Judicial (órganos constitucionales, por cierto) que deberían dictaminar sobre este proyecto de ley, de no haberse utilizado el subterfugio de la proposición de ley, sino que se enmienda fraudulentamente la sentencia firme de nuestro Tribunal Supremo condenando a los sediciosos catalanes, sólo y exclusivamente para defender el interés partidista del Presidente del Gobierno de permanecer  con su partido en el Gobierno. Me imagino que sobre todo ello deberá en su momento pronunciarse el Tribunal Constitucional.

Valentín  Cortés

jueves, 10 de noviembre de 2022

 

Jueves 10 de Noviembre de 2022

El desastre en la frontera de Melilla

Dado la alta y radicalizada politización que existe en el tema, me parece innecesario decir que no sé si, en el desastre humano de la frontera de Melilla, del que ahora se ocupa intensamente la clase política (vid. la prensa de hoy y de estos días anteriores), los fallecidos y heridos se ocasionaron al otro lado de la valla, en territorio marroquí, o si por el contrario esas muertes se produjeron en territorio español. El tema ha entrado en fase judicial desde el momento en que la fiscalía ha iniciado una investigación, solicitando información gráfica de los acontecimientos.

Si el tema de judicializa, tal como parece que va a suceder tras la investigación del Ministerio Fiscal, es evidente que las muertes y las lesiones o daños se observarán desde la perspectiva del Derecho. Y en ese campo será difícil soslayar que, en todo caso, 1) los policías y guardias civiles actúan bajo ordenes concretas de las autoridades competentes;2) que todo indica que esas muertes y lesiones se producen en el asalto a la frontera;3) que todo Estado tiene obligación de defenderla, como esencia y exigencia misma   del Estado de Derecho, que obviamente funciona de forma exclusiva en un determinado territorio en el que hay que cumplir una determinada legislación que hay que preservar; y 4) que por eso mismo la defensa de las fronteras y del territorio nacional se debe realizar con respeto al Derecho y siempre, como toda violencia y coacción estatal que puede conllevar, de forma proporcionada al peligro existente.

Como se comprenderá, todo esto está muy lejos, al parecer, de lo que en este momento está en la mesa de discusión política.

Valentín Cortés

martes, 8 de noviembre de 2022

  

Martes 8 de Noviembre de 2022

Los concursos universitarios

Por supuesto que sé que los concursos universitarios no son la panacea en nada, pero, a cuento de los mismos, hoy, como Catedrático de Derecho Procesal, me ha producido una especie de ternura (universitaria, claro) el que el Sr. Iglesias vea una conspiración política en el hecho de que no haya sido admitido en el concurso para proveer una plaza de profesor en el Departamento de Ciencia Política y de la Administración de la Universidad Complutense de Madrid (vid. la prensa de esta mañana).

Yo no sé si ha habido o no conspiración para no admitirlo, pero no la veo porque se le haya denegado la plaza (como informa toda la prensa) y menos por la razón de no acreditar tres años, como mínimo, de experiencia profesional en la materia, uno de los requisitos que, según la convocatoria, debían reunir los aspirantes. Es claro, que, si no la acreditó, no es necesaria la conspiración política, ni ninguna otra, para denegarle la plaza: era simplemente que, al no cumplir los requisitos, darle la plaza hubiera sido una ilegalidad.

Porque, en efecto, la experiencia profesional, me imagino que no es haber sido diputado ni Vicepresidente del Gobierno (lo que no necesitaba acreditar el Sr. Iglesias), pues eso no acredita en absoluto que el candidato sepa o domine el programa científico que define la materia que hay que impartir, pues no olvidemos que la Universidad es un centro fundamentalmente de enseñanza e investigación. La experiencia profesional debe referirse en este caso a otra cosa distinta al ejercicio de la “profesión” de político, pues, si no fuera así, me imagino que cualquier actividad en la política habilitaría (por ejemplo, ser concejal del Ayuntamiento de mi pueblo) para impartir clases en la Universidad, que todavía, espero, sea más seria que todo eso.

Valentín Cortés

  

 

lunes, 7 de noviembre de 2022

 

Lunes 7 de Noviembre de 2022

Argumentos metajurídicos para solicitar la suspensión de la ejecución de la condena del Sr. Griñán

Me refiero a la argumentación de la suspensión de la ejecución de condena del Sr. Griñán, que éste ha solicitado, hasta tanto no se resuelva sobre el indulto que ha pedido al Gobierno, igualmente, el propio Sr. Griñán, que contesta ahora a los argumentos del Ministerio Fiscal que solicitó la ejecución inmediata de la condena.

Entre los motivos que esgrime el Sr. Griñán para solicitar la suspensión ( vid. la prensa de hoy) hay dos metajurídicos y sorprendentes: el primero, es que el indulto solicitado está apoyado por más de cuatro mil personas; y el segundo, que el Sr. Griñán no es un corrupto.

La suspensión de la ejecución es un acto jurisdiccional, que está regulado, pero que es discrecional, en base a lo dispuesto en el art. 4.4 y concordantes del Código Penal. En esta discrecionalidad judicial, no tengo claro que sean beneficiosos, para la causa del Sr. Griñán, estos argumentos metajurídicos, que puede entenderse que chirrían con lo que es el reconocimiento de la propia responsabilidad de la comisión del delito. Afirmar que la malversación continua de caudales públicos, en un responsable político, no es corrupción es negar y no admitir de hecho la condena y su Justicia; afirmar que, habiendo más de cuatro mil personas que apoyan el indulto, éste se presenta como inevitable y seguro, en cuanto mecanismo de remediar una injusticia, parece indicar e insistir en la injusticia de la condena. Todo ello, además, teniendo en cuenta que dichos argumentos se presentan ante el órgano judicial que impuso la condena al Sr. Griñán, que puede sentirse cuestionado en la Justicia de su decisión, que, por demás, ha sido confirmada por el Tribunal Supremo.

Valentín Cortés

 

 

viernes, 4 de noviembre de 2022

 

Viernes 4 de Noviembre de 2022

El impuesto extraordinario a la Banca

Tengo dicho en este blog que sería muy difícil que subsistieran las políticas económicas de un Gobierno, como el que tenemos ahora en España, en el marco de la Unión Europea; porque no hay nada más incompatible que el ideario de partidos comunistas, o neocomunistas, con la idea y sustancia de la Unión Europea, que se sustenta ahora, en líneas generales, además de en otras cosas, en las normas del libre mercado y en la disciplina monetaria, con lo que ello comporta, y, en consecuencia, en la independencia de la autoridad monetaria que encarna y concreta el Banco Central Europeo. Ya lo vimos en el caso de Grecia

Lo que el Banco Europeo le ha dicho ahora al Gobierno en su dictamen consultivo emitido con fecha 2 del presente mes a petición del Banco de España (vid. el texto completo en  www.cincodias.elpais.com)es que el impuesto extraordinario a la Banca, cuya creación por Ley se está tramitando en la Cortes y, sobre todo, la prohibición de repercutirlo en los clientes, afecta a la política diseñada por la autoridad monetaria y a la autonomía y funcionalidad normal del BCE, amén de falsear la libre competencia; todo esto -no poder repercutir ni “tener en cuenta” el coste fiscal- unido a que ello significa una intervención en el mercado totalmente opuesta a la “economía libre de mercado”, que impone, como sabemos, nuestra Constitución, es más que suficiente para que el Gobierno rectifique.

 Por eso, le auguro poco recorrido, a pesar de los aspavientos de algunos miembros del Gobierno, a ese impuesto extraordinario a la Banca que se propone como proyecto de Ley al Congreso y Senado.

Valentín Cortés

jueves, 3 de noviembre de 2022

 

Jueves 3 de Noviembre de 2022

El “metaverso legislativo”

Es absolutamente sorprendente, al menos para mí, que una de las noticias cumbres de hoy en la prensa (vid. por ejemplo, www.abc.es, www.elespanol.com o www.elmundo.es, por citar sólo tres ejemplos significativos de nuestra prensa) sea los problemas en la tramitación de la llamada “ley trans” al discutirse, con, se dice, graves repercusiones políticas entre los socios en el Gobierno, si el sexo de las personas debe figurar en el Documento Nacional de Identidad o no. Unido este dislate legislativo está el de, por tantas razones, impresentable proyecto de Ley de protección animal y si en el mismo debe incluirse a los perros dedicados a las labores de caza. Si seguimos así, quizá consigamos, sin gran esfuerzo, un enorme metaverso legislativo.

Si estos problemas jurídicos surgen, como esenciales, en la política del país, donde, como sabemos, los problemas constitucionales -por no hablar de los económicos, que no entran en el objeto de este blog- son de una entidad inaudita en nuestra historia democrática, mucho me temo que el ciudadano no podrá adquirir conciencia de lo que es importante y de lo que no es;  y de que, cayendo en las manos de los seguidores del Sr. Zuckerberg, estemos construyendo un inmenso y falso metaverso de lo que es y debe ser la regulación legal de nuestro sociedad.

Valentín Cortés

miércoles, 2 de noviembre de 2022

 

Miércoles 2 de Noviembre de 2022

El cumplimiento de la Constitución

No había que ser muy adivino para saber que ahora el debate, en el tema de la renovación del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional, entre el Gobierno y el PP, sería el del cumplimiento de la Constitución (vid. nuestro blog del viernes pasado, día 28 de Octubre). Hoy (vid. www.europapress.es) el Presidente del Gobierno ha zanjado su intervención en la sección de control del Congreso con la frase “cumplan la Constitución”, acusando al PP de no cumplirla.

Pero, claro, cada uno maneja lo que sea el cumplimiento de la Constitución a su antojo político. Y en este caso - en el de la renovación de los miembros del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional-, como en todos, la Constitución no se cumple sólo con la realización de actos que indican cumplimiento formal de la Constitución, sino que deben tender esos actos y conseguir el cumplimiento, junto con la formalidad, del espíritu de la Constitución. Y este, cuando se trata del Poder Judicial y del Poder Constitucional, no puede sino dirigir todos los actos de los obligados, en su conjunto, a conseguir la independencia de la Jurisdicción que es la única manera de entender salvaguardado el Estado de Derecho que impone el texto constitucional (aplicación de la ley siempre que se adapte a la Constitución y control real del Poder Jurisdiccional sobre los actos del Ejecutivo).

 En este sentido, no sirve de nada, constitucionalmente hablando, renovar el Consejo y el Tribunal Constitucional si existe la certeza que, con la reforma del delito de sedición, que se anuncia formalmente, lo que se pretende conseguir y se consigue es el sometimiento de hecho del Poder Judicial (incluido el Tribunal Constitucional) al Poder Ejecutivo y a sus intereses políticos partidistas.

Valentín Cortés