Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 31 de marzo de 2014


Lunes 31 de Marzo de 2014

 

La petición de la Fiscalía Incorrupción a la Juez Alaya.

Lo he leído en www.europapress.es. El fiscal anticorrupción pide a la juez que  divida la causa de los EREs fraudulentos en piezas separadas, teniendo en cuenta las ayudas fraudulentas investigadas; y que eleve la causa al Tribunal Supremo en lo que se refiere a la responsabilidad de los “preimputados” aforados en ese Tribunal (Sr, Chávez, Sr. Griñán y demás).

En lo que se refiere a la primera parte de la petición, desde fuera, parece lo razonable, a no ser que existan elementos comunes significativos entre una y otra investigación que aconseje no hacer determinadas piezas separadas.

La lectura que se puede hacer de la segunda petición es variada, pero desde el punto de vista procesal significa que el Fiscal entiende que  cualquier otra investigación que se hiciera por la Juez sobre la actuación llevada a cabo por los aforados podría significar una intromisión en la competencia funcional que tiene el Tribunal Supremo; o, si queremos, que con lo investigado es suficiente para motivar por la juez los indicios racionales de criminalidad suficientes para que el asunto lo lleve el Tribunal Supremo.

Ya veremos la lectura que hace la Juez.

Valentín Cortés

viernes, 28 de marzo de 2014


28 de Marzo de 2014

 

Las corazonadas del juez Aláez

Durante muchos años he explicado a los alumnos de Derecho que el juez no debe actuar movido por “impulsos” o “corazonadas”. Su misión de juzgar o de instruir (lo que ahora hace el Juez Aláez en la causa que instruye por el accidente ferroviario del AVE en Santiago de Compostela) debe basarse en la razón y en la lógica y, consecuentemente, en la aplicación de la Ley. La idea clave que el legislador impuso para el sumario o para instrucción es la del indicio racional de criminalidad.

Ahora ha rechazado un recurso del Abogado del Estado que se oponía a que ADIF aportara  mas documentos pedidos por el Juez por considerarlos (el Abogado del Estado) inútiles, innecesarios e impertinentes, que en el lenguaje procesal quiere decir que se refieren a hechos o datos que nada tienen que ver con el objeto de la investigación.

El Juez se opone al Abogado del Estado y declara que su “actividad investigadora está orientada a la búsqueda de otras posibles causas o análisis de cualesquiera circunstancias ajenas a aquella actuación”( la del maquinista, que se ha declarado culpable). Es decir, el Juez tiene la corazonada de que ADIF es culpable y, siendo así sigue practicando y pidiendo diligencias probatorias. Cabe que  nos preguntemos: ¿Cuándo terminará la corazonada del juez?; ¿Cuántas líneas más de investigación principiará para dar satisfacción a su corazonada?

No creo que esta manera de instruir sea la correcta.

Valentín Cortés

jueves, 27 de marzo de 2014


Jueves 27 de Marzo de 2014.

De nuevo sobre la justicia universal

Quizá sea un poco complicado y técnico para una opinión, como las que se incluyen en este blog, hablar de las justificaciones que da el Juez Pedraz para no seguir el camino que le impone la nueva legislación.

Pues bien, si era discutible la afirmación de Pedraz, en su auto de 17 de Marzo de 2013, que frente a la nueva legislación prevalece la IV Convención de Ginebra, lo que  no es discutible ni admisible es que el órgano judicial se niegue, en el auto de 27 de Marzo de 2014, a la aplicación de la disposición transitoria, tal como ahora le pide el Ministerio. El Magistrado afirma de forma paladina que no aplica la disposición transitoria, que es la que establece el procedimiento para saber si se tiene que aplicar a no la nueva legislación.

La disposición transitoria por su propia naturaleza no se puede oponer o dejar de oponer a lo que dice la IV Convención de Ginebra, porque lo que regula es sencillamente un mecanismo o procedimiento procesal para decidir si se aplica  o no la nueva ley.

Cuando un Juez no aplica una norma, puede argumentar que está en conflicto con otra que le prevalece, pero lo que no puede hacer es no aplicarla diciendo que la norma está equivocada, que es absurda y que tiene lagunas y oscuridades insalvables: su deber es aplicarla buscando la interpretación adecuada (al menos eso es lo que se deduce 1.7 del Código Civil, 11.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y arts. 448 y 449 del Código Penal).

Valentín Cortés

miércoles, 26 de marzo de 2014


Miércoles 26 de Marzo de 2014

La sentencia del Tribunal Constitucional

Una cosa es la política y otra el Derecho. Políticamente la reacción del Sr. Mas a la sentencia del Tribunal Constitucional puede estar equivocada, pero yo no entraré en  ello. Sí entro en el Derecho: jurídicamente, la respuesta del Sr. Mas, y sus adláteres no tiene presentación alguna.

El problema que tiene este Sr. es que el Tribunal Constitucional ha declarado nula, por activa y por pasiva, la declaración del Parlamento catalán acerca de  que el pueblo catalán, desde el punto de vista de la Soberanía, sea algo con entidad. El criterio del Tribunal es que Cataluña no es sujeto político dotado de soberanía.

 Por tanto, tendrá que ir el Sr. Mas, o alguno de sus adláteres, dentro de unos días, al Congreso con esa declaración. ¿Hará, entonces un discurso jurídico o político?

Después de ese día, todo lo que implique y tenga como base ese principio radicalmente nulo, además de ineficaz desde el punto de vista jurídico, es ilegal y ello, inexorablemente, aunque no quiera el Gobierno de la Nación, pone en marcha los mecanismos constitucionales contra las autoridades o Instituciones que no cumplan las obligaciones de la Constitución ( art 155 de la Constitución)

Valentín Cortés

 

martes, 25 de marzo de 2014


Martes 25 de Marzo de 2014

 

Un contraste terrible

 

Esta mañana cuando salí de casa estaba la televisión retrasmitiendo la ceremonia militar de despedida de Adolfo Suarez. Todo el mundo ha ponderado ahora que el entonces Presidente Suarez cambió todo mediante métodos pacíficos y legales. La Ley de Reforma Política fue el primer eslabón imprescindible para pasar de una dictadura a una democracia. Esa reforma la aprobaron las Cortes, elegidas en tiempo de Franco, y fue refrendada por el pueblo español.

He pasado por el Campus de la Universidad Complutense de Somosaguas y todas las puertas a dicho campus están bloqueadas con todo tipo de hierros, contenedores, maderas, vallas portátiles y guarnecidas (sí, no me he equivocado de verbo) con unos individuos encapuchados que tienen una actitud amenazante y que no dejan entrar a nadie al campus. Por lo oído han convocado una huelga para cambiar la universidad capitalista, y de esa manera consiguen que no vaya nadie ni a trabajar ni a estudiar.

Contraste terrible y grande en el método elegido para modificar lo existente: frente al ejemplo del respeto al orden establecido, la coacción y el matonismo.

Valentín Cortés

lunes, 24 de marzo de 2014


Lunes 24 de Marzo de 2014

 

El informe del Consejo General del Poder Judicial sobre el anteproyecto de Ley de Seguridad Ciudadana

He leído en www.elconfidencial.com que el CGPJ ha informado el proyecto de Ley citado y ha afirmado que el art.16  del anteproyecto que regula la capacidad de las fuerzas de seguridad de identificar a las personas puede chocar con el art. 17 de la Constitución, en cuanto que se permitiría  a retener a aquellas personas que no se quisieran identificar o fuera imposible su identificación en ese momento.

No conozco el informe del CGPJ, pero puedo decir que el art. 17.2 de la Constitución permite la detención preventiva para el esclarecimiento de los hechos que pueden ser considerados como infracción, y que entre los elementos de esclarecimiento es evidente que está todo aquello que se refiere a la identificación de las personas que están inmersas en los hechos. Y recuerdo que en nuestra legislación está sancionado no someterse, por ejemplo, a las pruebas de consumo de alcohol o de drogas cuando así es solicitado por la policía en los supuestos de conducción de vehículos.

No creo que sufra la Constitución por identificarse ante las fuerzas de seguridad. Otra cosa será los abusos y su tratamiento; pero eso es un problema de ley ordinaria.

Valentín Cortés

viernes, 21 de marzo de 2014


Viernes 21 de Marzo de 2014

 El Fiscal General del Estado y la reforma de la Justicia

He leído en  www.expansion.es un resumen de la intervención que ha tenido el Fiscal General del Estado en un encuentro que ha tenido con Jueces, Fiscales y Abogados en la Fundación para la Investigación sobre el Derecho y la Empresa. Lo más llamativo es que el Fiscal General cree que la reforma de la Justicia es inaplazable y totalmente necesaria, pero ha añadido que es “bastante escéptico en que haya verdadero interés en reformarla”. Y se ha referido principalmente a la modificación de leyes.

Que yo sea en eso escéptico, además de comprensible, no tiene la menor importancia; pero que el Fiscal General tenga esa percepción me alarma.

Sin embargo tengo que decir que la misión de reformar el proceso penal, aunque es de una dificultad grande, por el gran componente ideológico que tiene, no debe ser imposible. En el 2000 los dos partidos principales de este país se pusieron de acuerdo en reformar las leyes procesales civiles que son ahora muchísimo mejores que antaño.

Pero, el problema está en que la reforma de  la Justicia no es solo reformar las leyes procesales. Es la reforma de las leyes, de la formación de los jueces, de los abogados y procuradores, del problema de la responsabilidad, de la concienciación  del coste económico y social de una Justicia paupérrima como la nuestra y un largo etc que es donde está mi escepticismo, no sé si también el del Fiscal General.

Valentín Cortés

 

jueves, 20 de marzo de 2014


Jueves  20 de Marzo de 2014

Los argumentos del Sr. Mas

Está recogido en todos los medios de comunicación digitales que he podido leer. El Sr. Mas dice que los argumentos que el Parlamento Catalán va a utilizar en el Congreso para solicitar hacer la consulta secesionista que se pretende está basada en el art. 150.2 de la Constitución, que permite al Estado transferir competencias a las Comunidades autónomas, añadiendo “que por su propia naturaleza sean  susceptibles de transferencia o delegación”.

Yo tengo, ahora que he leído la noticia, la sensación que algunas veces he tenido cuando he tratado de explicar a un alumno ignorante que un artículo de la ley( en este caso, de la Constitución) no es un micro mundo cerrado que pueda entenderse por sí solo, con independencia del resto de lo que dicen los demás artículos de la Ley( en este caso, de la Constitución), y que el debate jurídico tiene unas reglas que repelen la sinrazón,  la ilógica y la cerrazón mental jurídicas.

Como no puedo partir de la ignorancia del Parlamento catalán,no puedo deducir otra cosa sino que  no está, en el fondo, en el debate jurídico, y que solo utiliza formalmente los argumentos jurídicos para sacar rédito político. Que es tanto como decir que desprecia el Derecho y la Constitución.

Valentín Cortés

miércoles, 19 de marzo de 2014


Miércoles 19 de Marzo de 2014

El Presidente del Tribunal Constitucional.

He leído en www.abc.es que, en la toma de posesión de un nuevo magistrado del Tribunal Constitucional, el Presidente del mismo ha dicho unas palabras que pueden ser interpretadas, así lo ha hecho la prensa, como que iban dirigidas claramente a censurar el tema de la secesión  de Cataluña y de la actuación de sus autoridades.

Estoy convencido que por ellas, con gran impostura, será recusado el Presidente, porque se argumentará que no tiene o muestra la objetividad e imparcialidad que rige y condiciona todo el sistema de recusación y abstención en el derecho español: pues, se dirá, ya tiene una idea preconcebida del tema. He leído lo que recoge este periódico digital y no veo pérdida de la objetividad o imparcialidad, sino solo una exégesis de lo que es la Constitución y el deber de lealtad constitucional.

No creo que sean oportunas las palabras del Sr. Presidente, pero también pienso que esperar, con impostura, ya lo he dicho, del Presidente de este alto Tribunal un pensamiento distinto es  como esperar peras del olmo: es tanto como esperar que el Tribunal Constitucional dinamite la Constitución. No creo que lo haga.

Valentín Cortés

 

 

martes, 18 de marzo de 2014


Martes 18 de Marzo de 2014

 

Un fiscal agazapado en las redes sociales

 

Todo el mundo sabe ya (todos los medios de comunicación lo recogen) que un fiscal de la Audiencia Nacional, llamado Bautista, bajo un perfil falso en twitter, ha puesto a gran parte de sus jefes y compañeros, además de a Jueces,  en situaciones, al menos, infamantes.

El Estatuto del Ministerio Fiscal, art. 63,1, establece que estos actos son constitutivos de faltas graves, que pueden y deben ser sancionadas.

Pero leo, alarmado, en www.abc.es que “tras la reprimenda del fiscal jefe de la Audiencia, eliminó la cuenta en la red social”

La trascendencia que ha tenido estas actuaciones del Sr. Fiscal no permite pensar que todo se quede en reprimenda y que no se abra un expediente sancionador, donde la sanción (la que deba imponerse) deberá agravarse dadas las circunstancias (art. 66.3 del citado Estatuto). Esperemos que la Fiscalía no siga la ruta que tanto practica el Consejo General del Poder Judicial.

Valentín Cortés

lunes, 17 de marzo de 2014


Lunes 17 de Marzo de 2014

La justicia Universal y el Juez Pedraz

Justo con la entrada en vigor de la Ley que modifica el art. 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), el Juez Pedraz ha dictado un auto, que he leído en www.elmundo.es, en el que razona por qué no archiva( a eso le obliga esta modificación de la Ley) la causa por la muerte del periodista Sr. Couso que se sigue contra militares americanos, que en la guerra de Irak dispararon un cañón de tanque contra un hotel donde había periodistas informando de la guerra.

El Juez dice en el auto que no aplica la reforma que se ha producido de la LOPJ; aunque lo que realmente hace es  aplicar el  IV Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas en tiempo  de guerra, que cree que es  prevalente.

No voy a discutir los argumentos del Juez, pero sí apunto que el citado Convenio, del que transcribe el art.146, obliga a las partes contratantes (que son los Estados) a perseguir y hacer comparecer ante los propios tribunales a los culpables de los actos tipificados y perseguidos por el Convenio, pero “podrá (la parte contratante) si lo prefiere, y según las condiciones previstas en la propia legislación, entregarlos para que sean juzgados por otra parte contratante….”

Pudiera ser que la Ley ahora promulgada sea la opción de la parte contratante (España) de no juzgar a esas personas porque prefiere que sean juzgadas por los jueces de otros Estados contratantes, que tengan conexión con los hechos. Y obsérvese que el Convenio habla de entregar para ser juzgados, lo que implica que los responsables estén a disposición de la Justicia, en este caso, española.

Valentín Cortés

viernes, 14 de marzo de 2014


Viernes 14 de Marzo de 2014
El Gobierno de la Nación y el Sr. Mas
Nadie sabe si al final el Sr. Mas hará lo que dice que hará, o cómo lo hará. Pero lo que sí está claro es cuál será la reacción del Estado en el caso de que lo haga.
El Sr. Mas, si analizamos con un poco de perspectiva la actuación que está desarrollando, diríamos que está en el terreno del anuncio de realización de actos  con alto contenido político y social, además de catastróficos desde el punto de vista económico, pero en todo caso ilegales.
El Gobierno, día sí y otro también, le contesta con  la admonición de que cumplirá la Ley y por ende la Constitución.
La diferencia de posturas es evidente: el Sr. Mas no se sabe lo que hará; el Gobierno nadie tiene duda de que hará lo que dice. Por eso, el Sr. Mas amenaza y el Gobierno advierte. El Derecho, y este es un debate, siempre lo he dicho, profundamente jurídico (aunque parezca que no), se lleva mal con la amenaza.
Valentín Cortés

jueves, 13 de marzo de 2014


Jueves 13 de Marzo de 2013

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y la mala imagen de la Justicia.

He leído en www.larazon.es que el CGPJ ha archivado un expediente sancionador contra el Juez de Santiago de Compostela que conoció del célebre hurto del Codice Calixtino.

El acusado recusó al Juez y éste, como dicen los clásicos, ni corto ni perezoso, resolvió por sí y ante sí la recusación y la rechazó. Cabe recordar que la recusación la resuelve siempre otro Tribunal distinto al recusado y que tiene como efecto inmediato, solo su planteamiento, la separación del juez recusado del conocimiento del asunto (arts. 217 y ss de la Ley Orgánica del Poder Judicial, LOPJ).

Este es un caso claro de “ignorancia inexcusable”, que la LOPJ (art 417,14 de la LOPJ) tipifica como  falta muy grave.

Sin embargo, el CGPJ archiva; el único que sale beneficiado es el Juez que cometió esa falta muy grave. La Justicia sale enormemente perjudicada porque se traslada a la sociedad que no hay causa suficientemente grave para que, quitando honrosas excepciones que trascienden a la política, se castigue a un juez que o bien ha actuado con dolo o bien no merece ser juez por la ignorancia que lo adorna.

Valentín Cortés

miércoles, 12 de marzo de 2014



Miércoles, 12 de Marzo de 2014


La fianza exigida a la Sra. Doña Magdalena Álvarez


Viene recogido en  toda la prensa digital que la Juez Alaya ha dictado un auto exigiendo a la Sra. Álvarez una fianza, para cubrir las responsabilidades civiles derivadas  de los delitos que se le imputan, de casi treinta millones de euros. Y algunos de esos medios han puesto el acento en lo exagerado de la cantidad (eso ha dicho el Vicepresidente del Gobierno andaluz) y en  el corto espacio de tiempo (un día) que se le concede a la Sra. ex consejera para constituir la fianza.


Yo no pondría el acento en esas circunstancias, pues el tiempo concedido es el marcado por el art. 597 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la cantidad exigida es la que puede deducirse (posiblemente quedándose corta) de lo que establece  el art. 589, párrafo segundo de la misma Ley, que determina que la fianza no podrá bajar nunca de la tercera parte de todo el importe probable de las responsabilidades pecuniarias.


 Lo importante de la noticia es que ese tipo de autos solo se dictan (art. 589 citado) cuando del sumario resulten indicios de criminalidad contra una persona. Eso significa que la Juez reitera y confirma la imputación que en su día hizo contra la Sra. Álvarez.


Valentín Cortés


 


 

martes, 11 de marzo de 2014


Martes 11 de Marzo de 2014

El sentido común y el derecho laboral.

No soy un experto en Derecho Laboral, ni creo que lo pueda ser nunca. Pero creo que, como toda rama del Derecho, estará lleno de lógica y sentido común.

Digo esto porque un juez de Barcelona ha declarado improcedente el despido de dos ex directivos de Catalunya Caixa por “mala gestión”. Estos ex directivos están imputados por “administración desleal” por otro Juez de Barcelona. Y la entidad a la que me refiero necesitó 12.000 millones de € para ser rescatada de esa gestión.

El juez dice que la carta de despido “carece de hechos concretos y determinados que puedan reflejarse y recogerse directamente en el apartado de probanzas”.

Si esto que dice el juez es conforme con el Derecho Laboral, ya digo que nunca podré ser laboralista. Pero, en realidad, pienso que “mala gestión” es en sí mismo una situación que puede llevarse al “apartado de las probanzas”, siguiendo esa terminología  anticuada que tiene el juez. También pienso, para ser sincero, que el juez no debe tener el “sentido común” necesario para interpretar el Derecho Laboral.

Valentín Cortés

 

lunes, 10 de marzo de 2014

Lunes 10 de Marzo de 2014

El Sr. Mas y el método de su lucha independentista


Frente al informe del Gobierno, enviado  al Congreso, en relación con la solicitud de la Generalidad  y del Parlamento de Cataluña de que se le cedan las competencias para convocar el llamado referéndum secesionista, en el que se niega cualquier posibilidad constitucional de hacerlo, el Sr. Mas dice que convocará ese referéndum “mediante mecanismo legales propios”
Mas que es un político, al que no juzgaré como tal, pretende plantear el problema en el marco político, pero posiblemente no se da cuenta (¡ o sí!) que el problema lo ha centrado él en el plano jurídico. En ese marco no caben “mecanismos legales propios”.¡ No debe ser un buen jurista!
Equivocarse de método es grave; insistir en el error y en el falso argumento jurídico no le va a arreglar el problema: se lo va a empeorar.

Valentín Cortés

viernes, 7 de marzo de 2014

Viernes 7 de Marzo de 2014

Un poco de distensión

He leído en Ideal, edición de Granada, una noticia sorprendente: un grupo de mujeres del Partido Comunista de Andalucía se han presentado ante el Registro Mercantil de Granada para, en acto público, inscribir sus cuerpos en tal Registro para protestar por el anteproyecto de ley del Gobierno referente al aborto, "dado que el Gobierno trata a las mujeres como objetos, por eso inscriben sus cuerpos para que consten que son de su propiedad".
Me parece que para que la protesta fuera formalmente adecuada, a lo mejor deberían haber acudido al Registro de la Propiedad. Pero, a lo que voy, ni en los momentos de mayor imaginación hubiera creído que el Registro Mercantil fuera un medio de criticar el anteproyecto de ley del aborto.
Lo que sí demuestra esta acción del Partido Comunista Andaluz es la necesidad de tomarse en serio un estudio, aunque fuera mínimo, del Derecho en el bachillerato.
Valentín Cortés


jueves, 6 de marzo de 2014


Jueves 6 de Marzo de 2014

 

Nuevas modificaciones de la Ley concursal.

En toda la prensa digital de hoy se recoge la noticia de que en el Consejo de Ministros de mañana se va a aprobar (¿con Decreto Ley?) una nueva modificación de la Ley concursal, tendente a facilitar el acuerdo vinculante de la mayoría de los acreedores (cada vez menos significativa) que permita la salvación de empresas y evite la liquidación de las mismas. Ya veremos el recorrido de la reforma.

Porque no se olvide que la ley concursal se promulgó en plena expansión de la economía de este país y es evidente que estaba pensada para épocas de bonanza. Por eso,hace bien el Ejecutivo en propiciar la modificación de la Ley para adaptarla a la época de crisis prolongada en la que estamos metidos. Como hace bien en potenciar el papel de los acreedores importantes de una empresa en concurso o en preconcurso, facilitando el acuerdo mediante la aceptación en el mismo de la adopción de figuras jurídicas  que están en el mercado y son normales.

Esto no implica el olvido de los pequeños acreedores, que en todo caso se beneficiaran de la no liquidación de empresas donde los créditos “privilegiados” y “preferentes” siempre serán importantes.

Valentín Cortés

miércoles, 5 de marzo de 2014


Miércoles 5 de Marzo de 2014

 

Lo que dice el Sr. D. Miguel Cardenal

Todo el mundo sabe ya que este Señor es el Secretario de Estado para el Deporte, y que ha escrito en el periódico El País un artículo criticando severamente, entre otras cosas, el hecho de que se siga proceso penal contra el Barcelona CF por presunto delito fiscal en el contrato de fichaje del jugador Neymar.

El Sr. Cardenal es un miembro destacado del poder ejecutivo; y el Juez Ruz (miembro del poder judicial) es quien ha iniciado este proceso penal contra el Barcelona CF. Es decir, sintetizando, el poder ejecutivo arremete contra el poder judicial.

El Sr. Cardenal dice que ha hablado de lo deportivo; pero, ha hablado de algo totalmente distinto: ha expresado y manifestado una presión intolerable e ilegal del Ejecutivo al Judicial. Pero, el problema es que está tan convencido de que la Justicia está politizada, y de que la política está judicializada, que de forma consciente o inconsciente ha cometido un grave error jurídico, que le pone de frente al art. 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y a actuación del Ministerio Fiscal.

Si era consciente, malo; si no lo era, peor. Esta es la perversión del sistema en el que estamos metidos y que no me canso de denunciar.

Valentín Cortés

 

 

martes, 4 de marzo de 2014


Martes 4 de Marzo de 2014

¡Judicialice que algo queda!

Toda la prensa recoge la noticia de que la Unión de Guardias Civiles ha presentado una querella criminal contra la Comisaria europea encargada de los asuntos de Interior, Sra. Malmstrm, por sus declaraciones haciendo responsable a la Guardia Civil de las muertes de los subsaharianos en aguas cercanas a Ceuta cuando pretendían entrar en territorio español. La querella es por injurias y calumnias.

La desmesura de las manifestaciones de una irresponsable  Comisaria europea se contrapone, bajo mi criterio, al intento de judicializar, en este caso, la política europea. Otra desmesura. No deberíamos ampliar el campo de lo que tanto daño hace a la política y a la justicia españolas.

Más bien, la Guardia Civil debería gastar sus energías en explicarle al Gobierno español y a los responsables políticos españoles la necesidad técnica de modificar los términos en los que se mueve la defensa de nuestras fronteras y la manera técnica de resolver las invasiones masivas de ellas. Porque está visto que algunos de los supuestos en los que está pensada la legislación de extranjería se han quedado obsoletos ante estas avalanchas que desgraciadamente se producen y se producirán, aun mas en el futuro, si no cambiamos nuestra manera de entender el problema.

Valentín Cortés

 

lunes, 3 de marzo de 2014


Lunes 3 de Marzo de 2014

Unas declaraciones muy sensatas sobre las tasas judiciales

 

Remito al lector a la edición nacional de ABC donde se pueden leer unas declaraciones del Sr. Moix Blázquez, que es Fiscal Superior de la Comunidad de Madrid.

Todas ellas son muy serias y respetables. Pero traigo aquí lo dicho en relación con la Ley de tasas judiciales porque están dichas desde fuera del interés partidista y corporativo-profesional. Yo las asumo en su totalidad:

No todo servicio público tiene que ser obligatoriamente gratuito, en todos los casos. Mientras que se exima de las tasas a los que carecen de recursos para litigar y siempre que las tasas sean proporcionadas, no veo ningún obstáculo para su establecimiento. Si una persona ya ha obtenido una respuesta de los tribunales en primera instancia y quiere que se revise esa decisión, a través del recurso correspondiente, ese esfuerzo que se exige de la Justicia, no puede ser gratis. Las tasas en la segunda instancia tienen un saludable efecto disuasorio”.

Que cunda el ejemplo y nos instalemos en las opiniones serias, objetivas y sin sectarismo político o profesional.

Valentín Cortés