Martes 2 de Marzo de 2021
El dictamen del Consejo de Estado
La noticia que está en todos los
medios de comunicación acerca del contenido del dictamen emitido por el Consejo
de Estado sobre el Decreto-Ley que regula la distribución de los fondos de
ayuda europeos, derivados de la pandemia, tiene una vertiente jurídica que
queremos destacar muy brevemente.
Porque, cuando la legislación vigente
impone dictámenes consultivos previos a la aprobación de una nueva Ley
parece evidente que, no sólo debe conocer ese dictamen quien elabora el
proyecto de Ley o Decreto-Ley, sino el órgano parlamentario que o bien va a aprobar
la Ley o confirmar el Decreto-Ley. Por lo tanto, que la Legislación no obligue expresamente
al Gobierno a acompañarlo a la tramitación no es óbice para que no esté
obligado a hacerlo, pues ello se deduce de la esencia de lo que es un dictamen consultivo
cuya elaboración, sí, es obligatoria y previa para presentar el
proyecto de ley o el Decreto-Ley al Parlamento.
Lo mismo cabe decir en lo que se
refiere a la no obligación de seguir los criterios del dictamen, pues es
precisamente consultivo; de la no existencia de esa obligación lo que se deduce
claramente es la obligación del Gobierno, no sólo de repasar la bondad de sus
criterios, sino de explicar en la exposición de motivos las razones que le
llevan a legislar en contra del criterio del Órgano Consultivo, pues ese dato
es de enorme importancia para la decisión que deba tomar el Parlamento. Todo lo
demás es pura y simple expansión -más allá de lo establecido en la Constitución
para el Estado de Derecho- de los poderes del Ejecutivo
Valentin Cortés