Jueves 1 de Octubre de 2020
Los derechos fundamentales y la lucha contra la
pandemia
Que la Orden del Ministerio de Sanidad
( que ni siquiera es publicada en el BOE), coordinando e imponiendo criterios, a
las Comunidades autónomas, de limitación de movimientos y actividades a los
ciudadanos de determinados municipios, afecta a los derechos fundamentales
de aquellos no creo que nadie pueda negarlo.
Es verdad que es fácil entender que
las autoridades municipales, autonómicas o estatales pueden restringir el
ejercicio de esos derechos al producirse circunstancias excepcionales que lo impongan
o aconsejen en el momento. Pero esa restricción, por ser excepcional no puede
ser duradera ni puede tener vocación de perpetuidad o de alargamiento o prorroga
en el tiempo. Para esos casos, la Constitución (art. 116) prevé que se declare,
con todas las garantías, el estado de alarma, que permite, igualmente con todo tipo
de garantías, la prorroga en el tiempo con intervención del Congreso. Esta Orden
Ministerial que comentamos nace, desgraciadamente, con vocación de duración incierta
e ilimitada.
Desde nuestro punto de vista, la imposición
a las Comunidades Autónomas de limitar, en estas condiciones, derechos
fundamentales no se sostiene desde el punto de vista Constitucional.
Valentín Cortés