Martes 23 de Septiembre de
2014
¿La astucia del leguleyo?
El pasado día 8 de
Septiembre escribí una “opinión” que titulé “leguleyo”.
Ahora, toda la prensa viene comentando sobre el contenido de la
“astucia” imprescindible, alegada por el Sr. Mas, para llevar este proceso en
el que el primer acto anulable sería la promulgación de la llamada Ley de
consultas, que se retrasa (debe ser por astucia) en firmar y mandar al Boletín
Oficial de la Autonomía. Todo, me imagino, para hacer cuanto tiene pensado
dentro de lo que le queda de “tiempo legal”.
¿Pero y los actos anteriores a
esa promulgación que se retrasa? En www.larazon.es, en este afán de descubrir la astucia, se advierte al Sr. Mas, y
asesores (citando fuentes del Tribunal Constitucional), que éste puede adoptar
cuantas medidas sean necesarias, incluyendo la nulidad de actos y resoluciones,
que puedan menoscabar la competencia y jurisdicción del Tribunal(es el art. 4.1
de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que no cita el periódico): se
supone, los que se llevan a cabo ahora para apoyar la convocatoria de la
consulta.
El leguleyo tiene un defecto:
no contempla la Ley, ni el Ordenamiento jurídico, en su conjunto; solo
contempla, me atrevería a decir, el párrafo del artículo de la Ley que está
leyendo. Por eso no es astuto: es, como ya dije, simplemente ignorante o
cínico, que lo mismo da en este caso.
Valentín Cortés