Martes 12 de Febrero de 2019
La publicidad del proceso
El Sr. Marchena, Presidente de la
Sala del Tribunal Supremo que hoy ha empezado a juzgar a los procesados por rebeldía,
ha interpretado acertadamente los arts. 680-682 inclusive(modificados los dos últimos
por ley de 2015) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y ha permitido la
presencia de cámaras de televisión y micrófonos que grabaran la totalidad de la
sesiones de las que conste el proceso, que se podrán ver y escuchar por internet y a través de
cuantas emisoras se conecten, por lo que
podrán ser vistas y escuchadas por cualquier
persona que sienta curiosidad o interés en ello. Mayor publicidad no cabe y está,
en ese sentido, en concordancia con la importancia política y social, amén de jurídica,
que tiene el juicio.
Esa misma interpretación no
restrictiva de la publicidad que se admite es lo que ha permitido, también acertadamente,
al Sr. Marchena acabar con la inaceptable y tercermundista petición de “observadores” en el juicio, y hacerlo
de forma simple y sencilla: si cualquier persona quiere estar presente en las
sesiones del juicio, puede hacerlo libremente, se autodenomine o no observador;
sólo tiene la limitación física de las plazas de que dispone la sala.
Valentín Cortés