Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 28 de enero de 2022

 

Viernes 28 de Enero de 2022

La declaración del Tribunal de Justicia afecta al sistema de declaración de bienes en el extranjero,no sólo al régimen sancionador

Ya lo dije ayer, pero parece que alguna prensa, y la Ministra de Hacienda, no se han enterado bien de que una de las cosas que el Tribunal de Justicia ha declarado no conforme con el derecho de la Unión ha sido, no sólo el régimen sancionador de ese sistema de declaración de existencia de bienes en el extranjero, sino la “imprescriptibilidad” que se regulaba al establecer que las rentas invertidas en bienes extranjeros, y no declarados, se imputaban al último ejercicio no prescrito como ganancias patrimoniales no justificadas ( imitando aquel viejo cartel en los comercios de mediados de siglo pasado : “en este comercio hoy no se fía”).

 Esta decisión del Tribunal de Justicia, repetimos, rompe el sistema, claramente injusto, ideado por el legislador, porque ponía a este derecho tributario en tal grado de protección que rompía el principio general y el sistema jurídico de la necesidad de prescripción de aquellos derechos que no se ejercitan o exigen por su titular en un tiempo determinado. No se pierda de vista que hasta el derecho de penar de Estado prescribe (con excepción de delitos gravísimos) por el transcurso de tiempo.

 En otras palabras, el derecho del Estado de cobrar los impuestos, obligando a los ciudadanos a pagar, no puede hacerse fuera del sistema general de la protección de los derechos y de su ejercicio, que está establecido, a base de principios generales, en el Ordenamiento Jurídico. Uno de ellos es que los derechos, que no se exigen o reclaman, en un tiempo determinado, crean un contra-derecho para el obligado a no satisfacerlos; es una  exigencia de la certeza y seguridad jurídicas que impone, por ejemplo, el art. 9 de la Constitución.

 Hasta el Estado, cuando se relaciona con sus ciudadanos, tiene que guardar esos principios básicos que nos hemos dado a lo largo de los siglos, para así poder convivir mejor y en plena certeza y seguridad jurídicas.

Valentín Cortés