Martes
24 de Junio de 2014
Una resolución sensata y ajustada a Derecho en relación
con la llamada justicia universal
Publica toda la prensa que el pleno de la Sala Segunda de
la Audiencia Nacional ha archivado la instrucción penal abierta contra un ex presidente
de China y otros responsables por hechos ocurridos en la represión en el Tibet.
Es una decisión sensata y ajustada a Derecho.
La
ley, era claro desde su gestación, pretendía, con la reforma de la Ley Orgánica
del Poder Judicial(Art. 23), cerrar un caso que afectaba muy seriamente a la
política y a la economía del Estado Español. Desde ese punto de vista, es pura
Teoría General del Derecho interpretar la Ley teniendo en cuenta la voluntad
del legislador.
Ahora,
la Audiencia Nacional remedia la interpretación, prácticamente “contra legem”,
que había hecho del nuevo Art. 23 LOPJ el juez de instrucción: ni los hechos se
cometieron en España, ni afectaron a españoles ni están en España los
responsables de los hechos.
Aunque
parezca contradictorio, se trata de una resolución profundamente jurídica,
porque el Juez lo que tiene que hacer es aplicar la Ley al caso concreto y no
“enfadarse” con el legislador dictando resoluciones infundadas en Derecho.
Valentín
Cortés