Lunes 16 de Febrero de 2015
El proceso en el Tribunal Supremo por prevaricación del Sr. Imbroda
Dice el portavoz del PP que no todos los casos son lo mismo (www.elmundo.es); que en el
caso del Sr. Imbroda es sólo prevaricación administrativa. Todo viene a cuento
porque no está claro si la imputación hará que el PP lo saque de la lista para Presidente
de la Ciudad Autónoma del Melilla, y de la promesa de que la imputación evitaría
estar en las listas.
Sea cual sea la calificación que se le quiera dar a la prevaricación,
la inhabilitación le es consustancial como pena, por lo que es misión de un Partido
asumir o no el riesgo político que ello conlleva, pero no la mía.
Sin embargo, lo que no es lo mismo es
la imputación en unos casos y en otros. Si un juez imputa tras la presentación de una querella por hechos
que revisten el carácter de delito, la imputación es obligada; basta pues que
se relaten hechos que revistan esa apariencia. El Supremo lo ha imputado, no sólo
porque se haya hecho ese relato, sino porque el Juez de Melilla, tras una investigación,
ha llegado a la conclusión de que los hechos eran prevaricación, pero que no
los podía juzgar y por eso remite la causa al Supremo. Este Tribunal ha
constatado que es competente en su caso y que la exposición del Juez de Melilla
contiene un relato de hecho consistente en prevaricación. No son matices, hay diferencias importantes. Ahora queda todo el
proceso.
Valentín Cortés