Jueves 30 de Enero de 2020
La voluntad y el consentimiento en las cláusulas hipotecarias
Tengo que reconocer que causa un
poco de candor jurídico leer la noticia( por ejemplo en www.elmundo.es) que el
Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea( que, como
sabemos por experiencia, marca el futuro de la decisión inmediata pero “meditada”
del propio Tribunal)mantiene el principio de que no todas las clausulas que
tienen apariencia de abusivas en el mundo del consumo( en este caso, en el
mercado hipotecario) lo son realmente; que no lo son, dice el Abogado
General, cuando existe conocimiento y consentimiento del consumidor.
Nuestro Código Civil, del ultimo
tercio del siglo XIX, inspirado en el Derecho Romano y en el Código Napoleónico,
ya tenía muy claro que no falta consentimiento si hay voluntad en el
resultado final del negocio y cuando hay voluntariedad, es decir cuando
ese resultado es querido y consentido, por las razones que sea, y no es nunca impuesto.
Pero, bienvenido el sentido común
jurídico, aunque sea en algunas de las decisiones de este Tribunal, si es que
al final, en este caso, tras la discusión jurídica del Pleno, se acepta el
informe del Abogado General.
Valentín Cortés