Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 30 de septiembre de 2013


Lunes 30 de Septiembre de 2013

 

El recurso de inconstitucionalidad contra la llamada Ley antidesahucios.

Lo he leído en www.cincodías.com y me ha extrañado. El PSOE ha recurrido la llamada Ley antidesahucios y, según el periódico digital, parece ser que el argumento central del recurso es que la Ley aprobada en Cortes vulnera el principio constitucional de participación de la sociedad en la política del país a través de la llamada iniciativa legislativa popular que reconoce el art. 87.3 de la CE. Es bien sabido que la Ley aprobada en Cortes, prácticamente, no acoge las pretensiones del millón y medio de personas que firmaron la iniciativa popular.

Cabe preguntarse si este argumento es sólido o es producto de la ligereza que se ha instalado en  nuestros estamentos políticos que buscan, más que el análisis serio, el consumo inmediato de la prensa, para que llegue la noticia, que les interesa, a la sociedad tal como interesa al grupo concreto en el momento concreto.

Con ese grado de “racionalidad constitucional” no cabría que un proyecto de Ley, proveniente del Gobierno (art. 87.1 CE), fuere rechazado sin que pudiera recurrirse por “vulnerar” el principio constitucional de la iniciativa del Gobierno en materia legislativa.

Entiendo que debe haber argumentos, no digo más serios, solo digo argumentos, que posiblemente se les hayan escapado al periodista al dar la noticia.

Valentín Cortés

 

 

viernes, 27 de septiembre de 2013


Viernes 27 de Septiembre de 2013

 

Repsol y su pleito en Nueva York contra Chevron 

He leído en www.expansion.es una noticia sobre el pleito que Repsol tiene interpuesto contra la petrolera Chevron, a cuenta del acuerdo que ésta llegó con YPF sobre la explotación de los recursos petrolíferos descubiertos por Repsol en Argentina antes de la expropiación. A ella me atengo para formular esta “opinión”.

El juez de Nueva York creo que plantea la cuestión en su justo debate (se entiende, neoyorquino), no en el artificial. El Juez entiende que no se puede discutir en Nueva York sobre la  nulidad de la expropiación (cuestión prejudicial, fundamento de parte de la demanda de Repsol, que mantiene la nulidad del acuerdo firmado con Chevron, porque lo habría aprobado un Consejo de Administración de YPF elegido tras una expropiación nula).Con lo de camino se ha quedado, el Juez, con la competencia que le discutía Chevron

La cuestión para el Juez es otra, también planteada por Repsol: si el preacuerdo con Chevron habría posibilitado la expropiación; entonces se podría estar ante “intervención ilícita” de un tercero en las relaciones  de las dos compañías, porque el Estado Argentino habría expropiado con el “confort” que le daba saber que tenía el acuerdo con Chevron.

Con esta rectificación que pide el juez, me parece que la demanda (la neoyorquina, se entiende) tiene más sentido jurídico y menos político. Y más posibilidades de éxito. Aunque limita el alcance que le quería dar Repsol a la defensa de su status como expropiado frente a cualquier otra compañía que pacte con YPF.

Valentín Cortés

jueves, 26 de septiembre de 2013


Jueves 26 de Septiembre de 2013

 

La inversión en “Eurovegas” y sus problemas legales

 

Los titulares del grupo Las Vegas Sands parece, por lo que se lee estos días en  la prensa, que quieren, además de otras muchas cosas, que se pueda fumar en algunas de las instalaciones y que se garantice que la legislación, que dé base y sustento al proyecto, se mantenga en el futuro.

Modificar la Ley antitabaco plantea los problemas de la ley ad hoc y singular, es decir la ley que se promulga para un supuesto concreto y para una persona concreta. Desde el punto de vista constitucional, dado que las leyes lo que regulan son supuestos abstractos y generales, no me cabe la menor duda de que lo que se legisle para la llamada Eurovegas será igualmente aplicable a todos los casinos y salas de juego existentes en España. Llevarse las manos a la cabeza por los problemas de salud que ello puede generar, no entra dentro de la opinión de este blog. Por tanto, nada digo aunque tengo mi opinión.

Más problemas plantea dar seguridad de que la legislación ad hoc (sea sobre la materia que sea) no se modificará en el futuro; eso sería tanto como pedir que la soberanía nacional no se pudiera ejercer en el futuro en relación a determinadas materias. Eso es claramente inconstitucional. De modo que pienso que la compañía americana lo pedirá de otra manera más asumible que la que se puede leer en la prensa.

Valentín Cortés

miércoles, 25 de septiembre de 2013


Martes 25 de Septiembre de 2013

 

El amparo del Consejo General del Poder Judicial a la jueza Alaya

En otras ocasiones he hablado del amparo que el Consejo General del Poder Judicial (CJPJ) puede dar a los jueces y magistrados que se sientan inquietados o perturbados en su independencia (art. 14 Ley Orgánica del Poder Judicial, LOPJ).Lo hago de nuevo porque hoy hemos sabido que el Consejo otorga, otra vez, ese amparo a la Juez ante las manifestaciones de algunos políticos andaluces acerca de la actuación de esta Juez en el caso de los EREs falsos.

¿Puede un político presionar con sus comentarios o actuaciones a un Juez? Evidentemente no, por eso la LOPJ arbitró este sistema que supone, podíamos decir, cuando se otorga el amparo, un toque de atención sobre la ilegalidad de la actuación que es catalogada como perturbación o  presión, para que no se vuelva a repetir.

Pero cuando, como ocurre con la Juez Alaya, los amparos del CGPJ se producen con (anómala y sospechosa) persistencia, parece que debe entrar en juego lo que establece el art. 14.2 LOPJ y, por lo tanto, debe el Fiscal ejercitar las acciones pertinentes en defensa de la independencia judicial.

Es hora de que respetemos a la Justicia, aunque no nos guste lo que hagan sus servidores; para eso están los recursos

Valentín Cortés

 

 

martes, 24 de septiembre de 2013


Martes, 24 de Septiembre de 2013

El auto 63/2013 del Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana (TSCV)

Se trata del auto de hoy que rechaza la competencia del TSCV para asumir la causa contra el Sr. Camps y la Sra. Barberá por los presuntos delitos que, en exposición razonada, les imputaba el Juez Sr. Castro, juez del conocido caso Urdangarín. He leído el extenso auto en www.elmundo.es.

Hay dos cosas importantes en este auto:

Una, es que, haciendo un estudio detallado de la instrucción en lo que se refiere a los dos imputados aforados, rechaza la competencia porque afirma que no existen en la causa “indicios o principios de prueba que puedan servir de apoyo a la imputación de los hechos” que se les hace; añadiendo que “hay que individualizar la conducta concreta delictiva del imputado”, exigiéndose que en los hechos narrados “los imputados hayan tenido participación personal y directa”. Es decir, se descalifica la instrucción del Sr. Castro en relación a estos imputados.

Otra, es - tal como dijo la Juez Alaya en su famoso auto de “imputación” ex art. ll8 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal LECrim de los Sres. Griñán, Chávez y demás (vid nuestro blog, día once de Septiembre de 2013)- que mantiene que la exposición razonada para elevar la causa al TSCV exige la depuración de cuantas diligencias sean precisas, incluso la de tomar declaración a los imputados en razón del art. 118 de la LECrim, siempre que los mismos lo acepten.

Doctrina que se repite y que, creo yo, tendrá trascendencia: ya lo veremos cuando se resuelvan los recursos contra el auto de la Juez Alaya.

Valentín Cortés

 

lunes, 23 de septiembre de 2013


Lunes 23 de Septiembre de 2013

De nuevo sobre de la recusación del Presidente del Tribunal Constitucional

 

He leído en www.larazon.es un extracto del auto del Tribunal Constitucional (TC) rechazando la recusación de su Presidente.

La base del auto es, por supuesto, que la Ley no impide que los Magistrados pertenezcan a partidos políticos; tampoco lo hace la Constitución. Este argumento no es baladí ni reduccionista y no puede ser despreciado, porque indica que no se quiso privar por el constituyente al TC de militantes de partidos políticos, sino de dirigentes de esos partidos (esa sí es causa de incompatibilidad).

Lo que ahora dice el TC es que el magistrado, sobretodo siendo, como tiene que ser, una personalidad prestigiosa, por supuesto en el Derecho, pero no solo, no cabe exigirle que renuncie a esas circunstancias y vivencias que conforman tal personalidad y prestigio, que por sí mismas no pueden ser “ condicionamientos negativos que afecten a su imparcialidad”.

El voto particular del Magistrado Luis Ortega, sin quererlo, viene a reforzar esta idea, pero desde un punto de vista distinto, pues mantiene que se debería haber aceptado la recusación porque, viene a decir, ya hay suficiente sombra de sospecha sobre la independencia del Tribunal sobre los partidos políticos, “en virtud de nombramiento de los magistrados y de las ocasionales coincidencias entre el sentido del voto de los magistrados y el signo político de los proponentes”, para añadir una sospecha más. Siendo así, lo que no acepto, la conclusión sería tener un TC como no quiso el constituyente. Propondría, en ese caso, cambiar el sistema, pero por Ley.

Valentín Cortés

viernes, 20 de septiembre de 2013


Viernes, 20 de Septiembre de 2013

 

La Ley de apoyo a emprendedores y el concurso de acreedores.

La prensa económica (yo le he leído en www.cincodias.es) recoge una modificación importante que la Ley de apoyo a emprendedores, que ayer aprobó el Congreso definitivamente, hace de la Ley Concursal; en concreto del pasivo necesario para aprobar acuerdos de refinanciación, en la llamada fase del preconcurso (esa fase en la que se bloquea la posibilidad de pedir el concurso necesario y, por tanto, la consecuente y muy posible liquidación de la empresa). Ahora, será el 55% del pasivo, cuando antes se exigía el 75%.

Con esta medida se conseguirá la aprobación de más preacuerdos que eviten, a la postre, el concurso con final de liquidación empresarial, lo que no satisface ni a los acreedores ni al deudor, y menos a la economía nacional.

Creo que grandes concursos, como ahora el de Pescanova, se beneficiarán de esta mejora, en la ya importante tendencia del legislador en buscar la continuidad de la empresa, pues, en definitiva, las entidades bancarias (que, no se pierda de vista, son las que han financiado a la concursada), están más interesadas en mantener a la empresa que en liquidarla, asumiendo, lógicamente, un cierto control en la gestión de ella.

Valentín Cortés

 

 

jueves, 19 de septiembre de 2013


Jueves, 19 de Septiembre de 2013

El Informe del fiscal en el juicio del “caso faisán”

 

Lo he leído en prácticamente toda la prensa digital, pero las frases entrecomilladas que siguen las he cogido de www.larazon.es.

Ha dicho el Fiscal en su informe “que no puede descartar que haya otras personas que no sabemos” que participaron en el chivatazo; que espera, después de que se pronuncie la condena de los actualmente acusados, éstos acaben hablando y poder, entonces, “ir más arriba”; y por ultimo: “no vamos a ir más arriba ¿para qué? ¿Para que lleguen y consigan una absolución?”

Estoy seguro que ustedes están lo mismo de perplejos que yo. Es decir, el fiscal parece que ha llegado ahora a la conclusión que prácticamente habían llegado todos aquellos que han seguido este tema con seriedad jurídica.

Para mí la perplejidad me viene suministrada a grandes dosis porque no sé cómo el Ministerio Fiscal puede desentenderse ahora de los defectos y limites irracionales que indudablemente ha tenido la instrucción de ese caso que no ha llegado “arriba”, que es, por lo visto y oído ahora, donde tenía que haber llegado.

Valentín Cortés

miércoles, 18 de septiembre de 2013


Miércoles 18 de Septiembre de 2013

 

El disco duro

 

La Administración  de Justicia está tan mediatizada que  toda la prensa digital de hoy da como noticia importante que la Fiscalía Anticorrupción se opone a que el Juez de Instrucción abra una investigación sobre la destrucción del disco duro del ordenador que usaba el Sr. Bárcena en la sede del PP.
¡Es absolutamente sorprendente!
Puede ser que el Juez al final abra esa investigación y, una vez abierta, ¿qué? Y si no la abre ¿qué?
En el Derecho debemos movernos, aunque sea  por pura higiene mental, en un plano distinto al de los medios de comunicación y al de los partidos políticos. Tenemos que comprender que los periodistas y los partidos políticos van por su camino, y lo que para ellos es importante, porque en ese terreno la  mera suposición es un valor mediático diario, a lo mejor para la Justicia es indiferente. Porque en el “totum revolutum” la Justicia no gana, pero la prensa tiene páginas que llenar y los partidos tienen motivo para atacar al contrincante.
Pero hay servidores de la Justicia que retrasmiten las actuaciones judiciales como si fueran un partido de futbol: ¡hasta con emoción!
Contra antes salga la Justicia de ese bucle, mejor para todos.

Valentín Cortés

martes, 17 de septiembre de 2013


Martes, 17 de Septiembre de 2013

¿Ser, parecer o dar motivos para que parezca?: Esa es la cuestión.

El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado las recusaciones presentadas por la Generalidad y Parlamento de Cataluña que afectaban al Presidente del TC. Parece ser que el Sr. Presidente era, al ser nombrado magistrado, hace ya bastantes años, miembro del Partido Popular.

Estas recusaciones no podían tener un planteamiento jurídico en sentido estricto, porque ni la  Constitución ni la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional impiden que un magistrado sea militante de un partido político. Quizá el constituyente entendió que al contrario de los órganos judiciales, el TC es claramente un órgano, jurisdiccional de claro origen político. No conozco a nadie que niegue esto. Ahora bien, esta militancia ¿elimina, por sí, la apariencia de imparcialidad? Este es el problema que habrán resuelto los magistrados, pues la carencia de apariencia es motivo de recusación.

Y tendrán que hilar con firmeza el descosido que se ha producido ( de claro origen y contenido político) porque lo que digan tiene que valer para el futuro, pues, que yo sepa, a todos y cada uno de los magistrados se les podría tachar de falta de apariencia de imparcialidad en casos parecidos, pues todos han sido nombrados en circunstancias de lucha, enfrentamiento y componenda políticas.

Porque, ¿Qué es peor, a efectos de perdida de la apariencia de imparcialidad, ser de un partido político, parecerlo, o dar motivos para que lo parezca?

Valentín Cortés

 

lunes, 16 de septiembre de 2013


Lunes, 16 de Septiembre de 2013

 

El Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo

 

Me ha costado trabajo encontrar en la prensa digital referencia al discurso del Sr. Moliner, Presidente del Consejo General del Poder Judicial (CJPJ) y del Tribunal Supremo, en el acto de apertura del año judicial español. Por el contrario, todos los medios hacen referencia al discurso del Fiscal General. Realmente sintomático.

Por lo que he leído, siento decir que no ha estado a la altura de las circunstancias. En este momento, en el que la política está más judicializada que nunca y en el que la judicatura está más politizada que nunca; en este momento, en donde es cada vez más patente la falta de formación de nuestros jueces, porque están expuestos y se les ve por los ciudadanos en sus carencias, miserias y sectarismos; en este momento, en el que el CJPJ es un semidero de luchas para tomar posiciones que tienen un contenido claramente político, yo siento un poco de vergüenza,( entiéndase bien, jurídica) por saber que el Presidente del Consejo se ha quejado sotretodo, en grandes líneas, de la última reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial( aprobada solo con  los votos del Partido Popular) y de la falta de medios en los Juzgados y Tribunales. ¡Como si la Justicia se arreglara con medios y con más reformas, aunque sean por consenso, como quiere el Presidente! ¿Alguien cree, de verdad, que con  esos esquemas podemos  salir de este marasmo judicial en el que nos encontramos?

¿El Sr. Moliner no se da cuenta, acaso, de lo que preside? ¿Por qué no traslada, por poner un único ejemplo, a los ciudadanos, en su discurso, las luchas políticas que existen dentro del Consejo para ser Presidente de cualquier Sala, Magistrado de cualquier Tribunal, o cualquier otro puesto, cuyo único objetivo, me gustaría equivocarme, parece que es solo obtener un posición privilegiada política que sirva al partido correspondiente, que más tarde será recompensada?

Valentín Cortés

 

viernes, 13 de septiembre de 2013

6Viernes,13 de Septiembre de 2013

La causa de la causa es la causa del mal causado


No quiero que termine la semana, tan llena de noticias de gran impacto, sin hacer referencia a algo que se publicó en la prensa el pasado día 11, que, lógicamente, pasó a un segundo plano. Pero jurídicamente tiene enjundia.
Todo lo que pasó por el medievo, que tenía algo que ver con la lógica, fue consagrado sin matices y sin sentido común: así pasó con muchos principios de derecho romano. El del titulo de este comentario es uno de ellos (causa causae est causa causati”.
El Juez que lleva el caso del accidente ferroviario de Santiago es un ejemplo, lo digo con todo respeto, de lógica sin matices y sin sentido común. Ha imputado a los presidentes y consejeros de  Adif desde que se inauguró la línea ferroviaria en donde se produjo el accidente hasta ahora porque, dice la prensa que dice al auto, que no he encontrado para leerlo, que no eligieron a las personas capacitadas para los puestos de encargados de la seguridad Yo me pregunto, si seguimos con la “lógica” de Juez, ¿por qué no imputa a los accionistas que nombraron a esos consejeros?
Creo que los penalistas están mas o menos de acuerdo en que esta cadena tiene un límite cual es la posibilidad de la imputación subjetiva del resultado( las muertes) al comportamiento del sujeto( los presidentes y consejeros).
No entiendo mucho de estos temas, pero me parece que cuando hay una limitación de velocidad es( pura lógica) porque estaba establecido un máximo de velocidad para correr por ese tramo de la vía; desgraciadamente el maquinista casi triplicó aquel limite: en esas condiciones la vía no es segura.
Buscarle cinco patas al gato quizá sea fruto de querer buscar responsabilidades civiles. Si es así, el método está equivocado y se sigue teniendo poco sentido común.

Valentín Cortés6Viernes,13 de Septiembre de 2013

La causa de la causa es la causa del mal causado


No quiero que termine la semana, tan llena de noticias de gran impacto, sin hacer referencia a algo que se publicó en la prensa el pasado día 11, que, lógicamente, pasó a un segundo plano. Pero jurídicamente tiene enjundia.
Todo lo que pasó por el medievo, que tenía algo que ver con la lógica, fue consagrado sin matices y sin sentido común: así pasó con muchos principios de derecho romano. El del titulo de este comentario es uno de ellos (causa causae est causa causati”.
El Juez que lleva el caso del accidente ferroviario de Santiago es un ejemplo, lo digo con todo respeto, de lógica sin matices y sin sentido común. Ha imputado a los presidentes y consejeros de  Adif desde que se inauguró la línea ferroviaria en donde se produjo el accidente hasta ahora porque, dice la prensa que dice al auto, que no he encontrado para leerlo, que no eligieron a las personas capacitadas para los puestos de encargados de la seguridad Yo me pregunto, si seguimos con la “lógica” de Juez, ¿por qué no imputa a los accionistas que nombraron a esos consejeros?
Creo que los penalistas están mas o menos de acuerdo en que esta cadena tiene un límite cual es la posibilidad de la imputación subjetiva del resultado( las muertes) al comportamiento del sujeto( los presidentes y consejeros).
No entiendo mucho de estos temas, pero me parece que cuando hay una limitación de velocidad es( pura lógica) porque estaba establecido un máximo de velocidad para correr por ese tramo de la vía; desgraciadamente el maquinista casi triplicó aquel limite: en esas condiciones la vía no es segura.
Buscarle cinco patas al gato quizá sea fruto de querer buscar responsabilidades civiles. Si es así, el método está equivocado y se sigue teniendo poco sentido común.
Valentín Cortés 

jueves, 12 de septiembre de 2013

Jueves,12 de Septiembre de 2013


La responsabilidad de los políticos

Desde el punto de vista jurídico y constitucional todos los que ayer se manifestaron para pedir la constitución de un estado catalán tienen el derecho de hacerlo y pedirlo.
Para conseguir tal fin hay que modificar la Constitución, lo que se ha de hacer, en este caso, de acuerdo con lo que se establece en su Art. 168. En pocas palabras: propuesta de modificación por las dos terceras partes de las dos Cámaras; disolución de las Cámaras; ratificación por las nuevas Cortes de la propuesta de modificación (mayoría de dos tercios de ambas Cámaras), aprobación del nuevo texto (aprobación por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras) y referéndum  de ratificación.
Como – es de una lógica aplastante – la soberanía reside en el pueblo español (Art.1.2 C.E), el referéndum tiene que ser de todo el pueblo español.
Me temo que este procedimiento no les gusta a los que ayer se manifestaban; lo que pretenden, constitucionalmente hablando, no es sino la ruptura de la Constitución y eso nunca ha dado, ni aquí ni fuera de aquí, buen resultado político y social.

Valentín Cortés

miércoles, 11 de septiembre de 2013


Miércoles, 11 de Septiembre de 2013

El auto de la Juez Alaya

El auto de ayer de la juez Alaya en el asunto de los EREs fraudulentos tiene un significado concreto que hay que comentar para que se sepa por el público donde estamos.

La Juez Alaya no puede imputar, en sentido estricto, a personas que están aforadas, es decir, que deben ser juzgados por el Tribunal Superior de Andalucía o por el Tribunal Supremo, previa la autorización de la Cámara Parlamentaria correspondiente (art. 71 de la Constitución).

Lo que ha hecho es aplicar el art. 118 bis en relación con el art. 118, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Ha considerado que de todo lo que viene actuado en relación con otras personas, y de las declaraciones de algunos de los imputados judicialmente y de los informes que obran en la causa ( que los cita), se deduce que los aforados están siendo denunciados de la comisión de actos delictivos que pueden ser constitutivos de prevaricación o malversación. Siendo así, para preservar su derecho de defensa, se les comunica la existencia del procedimiento en calidad de “imputados” (denunciados por terceros) ex art. 118 bis. Así, podrán conocer las imputaciones que le han hecho determinadas personas y organismos o instituciones, personarse o no en la causa y actuar a favor de sus intereses.

A mí me parece un auto irreprochable, desde el punto de vista procesal. Otra cosa es que guste a los afectados, porque esto anuncia peores resoluciones judiciales.

Valentín Cortés

 

 

martes, 10 de septiembre de 2013


Martes 10 de Septiembre de 2013

 

Los políticos y el lenguaje.-

He leído en Expansión que el Sr. Rubalcaba ha dicho que “la reforma laboral será la primera ley que nos carguemos” (sic).

Jurídicamente, si hablara  o intentara hablar desde este ángulo, queda menos violento y más adecuado. Podría haber dicho “Cuando lleguemos al Gobierno derogaremos la reforma laboral”. El resultado sería el mismo.

Ahora bien, para que una norma derogue a otra norma, en pura técnica jurídica, es necesario dos cosas; o que la circunstancias hayan cambiado de modo tal que la vieja norma se demuestre obsoleta; o que se tenga la convicción de que la nueva norma, sabiendo cual será, va a producir mejores y más duraderos efectos que la vieja que se piensa derogar.

Si repaso la noticia no veo más argumento en lo dicho por el Sr. Rubalcaba que la afirmación escueta de que la reforma laboral ha tenido y tiene efectos negativos en la creación y calidad de empleo; pero no apunta a señalar las pautas de la nueva ley para crear empleo y mejorar la calidad de éste.

También habla de que ha tenido la reforma laboral repercusiones en el descenso de ingresos de la Seguridad Social, porque, dice, la reforma “ha obligado a bajar los salarios” (sic), que son la base de la cotización.

A la vista de esto, quizá sería bueno que, además de hablar jurídicamente, se pensara también desde este punto de vista antes de derogar ( no cargarse) una norma jurídica. Lo exige la seguridad jurídica.

Valentín Cortés

domingo, 8 de septiembre de 2013


Lunes, 9 de Septiembre de 2013

Los jueces y la suspensión de las disposiciones administrativas

La semana pasada la prensa se hizo eco de que varios jueces de Madrid (otros no) habían suspendido cautelarmente las disposiciones administrativas que ponen en marcha la gestión privada de la sanidad pública en una serie de hospitales de Madrid.

Todo abogado con práctica en la jurisdicción contenciosa administrativa sabe lo difícil que es (por no decir casi imposible) suspender cautelarmente los actos de la administración y la fianzas o cauciones tan elevadas que se exigen para concederlas en su caso.

El art. 130 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa dice que la medida de suspensión solo se podrá acordar cuando la aplicación de la disposición administrativa pudiera hacer perder la finalidad al recurso y afirma que el juez podrá denegar la medida cuando pudiera seguirse segura perturbación grave de los intereses generales.

En estas condiciones legales, a mí me resulta realmente sorprendente esta fiebre suspensiva de ciertos jueces madrileños que a lo que se ve ponderan a su gusto lo que es interés general en materia de sanidad, en parámetros que están lejos de los recogidos legítimamente en las leyes y disposiciones que ordenan la materia, y que parece imponen cauciones asumibles por las asociaciones, sindicatos o grupo de personas que manifiestan tener interés directo en el tema, amén de que no logro entender como la aplicación de la disposición administrativa haría, en estos casos, perder la finalidad del recurso que precisamente es anular la disposición administrativa y , por ende, todas sus consecuencias.

Valentín Cortés

PD.- ¡De nuevo en la  brecha!

 

 

lunes, 2 de septiembre de 2013

2 de septiembre de 2013


EL PRÓXIMO LUNES, DIA 9, ESTERÉ DE NUEVO CON USTEDES, DANDO MI OPINIÓN JURÍIDICA SOBRE LOS TEMAS QUE NOS OFREZCA LA ACTULIDAD DE CADA DIA, QUE ME TEMO QUE SERÁN LOS DEL CURSO PASADO.
POR ANTICIPADO, GRACIAS POR LA ATENCIÓN FUTURA
VALENTÍN CORTÉS