Miércoles 23 de Abril de
2014
La Mezquita de Córdoba
Es evidente que todo este tema de la expropiación de la Mezquita de Córdoba
por la Junta de Andalucía es claramente político, pero como sus promotores lo
plantean desde el punto de vista jurídico, me dispongo a dar mi opinión.
Se habla de expropiación,
por lo que no se puede olvidar que el art. 33.3 dela Constitución ya establece
que para que la Administración pueda expropiar bienes tiene que darse una causa
justificada de utilidad pública o interés social; amen de la indemnización, cuestión
no baladí en este caso.
La Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español, ya establece que la obligación
de conservar este tipo de bienes por sus propietarios, si no se cumple, puede
ser “causa de interés social para la expropiación”.
Y la L. 1/1991 de Patrimonio Histórico de Andalucía, que establece la misma obligación
de conservación (art.15), permite que el coste de la conservación subsidiaria
por parte de la Administración, pueda considerarse como parte del precio de la expropiación.
Un debate serio, dado que se plantea desde el punto de vista de la expropiación,
debería contemplar estas cuestiones. Es evidente que todo esto no se plantea,
por lo este debate ni es serio ni es jurídico.
Valentin Cortés