Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 23 de abril de 2014


Miércoles 23 de Abril de 2014

 

La Mezquita de Córdoba

Es evidente que todo este tema de la expropiación de la Mezquita de Córdoba por la Junta de Andalucía es claramente político, pero como sus promotores lo plantean desde el punto de vista jurídico, me dispongo a dar mi opinión.

Se habla de expropiación, por lo que no se puede olvidar que el art. 33.3 dela Constitución ya establece que para que la Administración pueda expropiar bienes tiene que darse una causa justificada de utilidad pública o interés social; amen de la indemnización, cuestión  no baladí en este caso.

La Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español, ya establece que la obligación de conservar este tipo de bienes por sus propietarios, si no se cumple, puede ser “causa de interés social para la expropiación”. Y la L. 1/1991 de Patrimonio Histórico de Andalucía, que establece la misma obligación de conservación (art.15), permite que el coste de la conservación subsidiaria por parte de la Administración, pueda considerarse como parte del precio de la expropiación.

Un debate serio, dado que se plantea desde el punto de vista de la expropiación, debería contemplar estas cuestiones. Es evidente que todo esto no se plantea, por lo este debate ni es serio ni es jurídico.

Valentin Cortés