Viernes 1 de Octubre de 2021
La Abogacía del Estado y el Sr. Puigdemont
Dice el art. 551.1 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial que “la representación y defensa del Estado(…)corresponderá
a los Abogados del Estado integrados en el servicio jurídico del Estado”. Es
decir, que la Abogacía del Estado, según esta norma, no puede dirigir su actuación
por caminos que le lleven inexorablemente a perjudicar los intereses del Estado.
En ese sentido, manifestar [como nos hemos enterado ahora que hizo según publica la prensa,, ante el Tribunal
General de la Unión Europea (defendiendo los intereses del Estado Español frente
a Puigdemont)], que la orden europea del Tribunal Supremo de detención y entrega
del Sr. Puigdemont estaba suspendida por el Tribunal Supremo es en el mejor de
los casos un supuesto claro de ignorancia inexcusable: o porque ignora el
fondo, o porque ignora que el interés del Estado, en este caso, es que se
cumpla la eurorden y no cualquier otro, por fuerza, partidario o sectario.
Eso es lo que ha venido a decir el
Magistrado Llarena a la Juez italiana que tiene que decidir el próximo cuatro
de octubre si cumple o no la euroorden y de lo que se ocupa toda la prensa: que
la euroorden está vigente, porque quien podía suspenderla (sólo él) no lo ha hecho.
Tanta ignorancia inexcusable causa
sonrojo, naturalmente, jurídico.
Valentín Cortés