Miércoles 27 de Abril de 2016
Los
embargos e indisposiciones de las cuentas bancarias de Manos Limpias y Ausbanc.
Si, como dice la edición de hoy de www.expansion.com,
las cuentas bancarias que el Juez ha embargado u ordenado su indisposición son
de titularidad de las entidades y no de los investigados, será muy difícil explicarlo
sin que las consecuencias penales de ello afecten directamente a las entidades
que, por lo que aquí interesa, están ejercitando la acción popular en distintos
procesos de resonancia en la prensa.
Es obvio que para que una medida
cautelar, como esas que ha adoptado el juez en relación a las cuentas bancarias,
pueda dirigirse contra un tercero no investigado es necesario que exista una relación
inescindible desde el punto de vista penal entre el investigado y el tercero,
que acabará necesariamente con la investigación criminal del tercero.
Si es así, no cabrá que sostenga
acciones populares en procesos penales, como se deduce de nuestro ordenamiento
procesal penal que entre otras cosas exige que quien ejerza la acción popular “esté en el goce de la plenitud de sus
derechos civiles” (art 102 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)
Valentín Cortés