Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 9 de junio de 2023

 

Viernes 10 de Junio de 2023

 

La acertada rectificación de la Junta Electoral Central

En las entradas de este blog de los pasados 1 y 2 del presente mes ya expusimos la necesidad de que la Junta Electoral Central modificara su inicial decisión de no exigir la acreditación de la personalidad a la hora de depositar el voto por correo.

La sin razón jurídica de tal decisión se basaba, además, en consagrar un formulismo enervante de la consecución de los fines propios de la ley electoral y de la función que debe cumplir la propia Junta ( velar por la pulcritud del proceso electoral);el argumento era el siguiente: como la Ley electoral ( arts. 72-75) nada dice de exigir la identificación del que vota, la Junta nada puede hacer hasta que se cambie la ley, y mientras tanto --esa era la consecuencia-- no se cumplían los efectos queridos por la Ley Electoral al regular la Junta Electoral Central y sus funciones. Olvidando así que las lagunas legales (el silencio en cuanto a la exigencia de la acreditación) deben ser suplidas con una interpretación teleológica de la ley  (art.3.1 del Código Civil) y con la aplicación analógica de las normas que regulan supuestos semejantes (art.4.1 del Código Civil). El despropósito era de tal categoría que, además, las exigencias de acreditación del voto presencial no se aplicaban, por tal formulismo, al voto por correo. Todo eso, afortunadamente, se ha corregido con buen sentido por la Junta Electoral Central.

Valentín Cortés