Martes 21 de Noviembre de 2021
El informe del Letrado Mayor
del Congreso sobre la futura Ley de Amnistía
Una de las funciones que tienen los
Letrados del Congreso, según el art. 8.1 del Estatuto del Personal de las
Cortes Generales, es el asesoramiento jurídico y técnico de la Mesa del
Congreso, que, a su vez, por su Reglamento (art. 31) debe calificar y decidir
la tramitación de todos los escritos y documentos que se le presenten, entre
ellos las proposiciones de ley como la de Amnistía.
El Letrado Mayor, que es quien
firma ese dictamen concreto, debe ser uno de los pocos juristas de este país que
no encuentra esa proposición de ley contraria a la Constitución, pues, según la
prensa de esta mañana, ha presentado su informe afirmando que tal proposición no
es palmariamente contraria a la Constitución, pues no es un indulto
general, que es lo prohibido por la Constitución.
Sabemos por la RAE que lo palmario
es lo claro, lo evidente. Desde luego puede parecer claro que formalmente
no es un indulto general, pues, entre otras cosas un indulto implica la
existencia de una sentencia de condena firme. Quedarse ahí en su dictamen, si
así ha sido, se nos antoja muy incompleto desde el punto de vista del
asesoramiento jurídico y técnico que está obligado a dar. Dicho eso,
cabría preguntarle al Letrado Mayor si opina que la proposición de ley es
palmariamente constitucional analizando, pues, otros motivos palmarios de inconstitucionalidad,
formal y sustancial, de la proposición de ley que estos días prácticamente todos
los estamentos jurídicos de este país han puesto de manifiesto. Cuando
se publique el informe del Letrado Mayor veremos hasta qué punto no es completo
y entonces habrá elementos para mantener o no que la limitación en el objeto
del dictamen es producto o no de una ignorancia inexcusable en la persona del
Letrado Mayor.
Valentín Cortés