Miércoles 5 de Mayo de 2021
El RDL 8/21 que regula medidas para su aplicación tras
la vigencia del estado de alarma.
Ayer hablábamos del error que consiste
en judicializar la lucha contra la pandemia; hoy, tras la lectura del RDL 8/21
de 4 de Mayo, publicado en el BOE de hoy, volvemos sobre el mismo para poner de manifiesto, en este momento, la distorsión constitucional en la que está asentada la política
del Gobierno prevista para cuando se termine el estado de alarma y que se
explicita en este Decreto.
Porque, en efecto, se adoptan medidas de nuevo
cuño, pero, sobre todo, de modificación de Decretos dictados al socaire de los
poderes excepcionales asumidos en el estado de alarma, para que prorrogándolos
se prolonguen en el tiempo, tras la finalización de la vigencia del estado de
alarma, iguales medidas restrictivas de derechos que se adoptaron entonces. Se trata,
pues, de un fraude constitucional: no se decreta el estado de alarma,
pero se legisla de igual modo y forma.
Si a esto añadimos, que el estado
de alarma se decreta según la Ley, sucesivamente, para tomar medidas necesarias para luchar
sanitariamente contra la pandemia (esa es la circunstancia extraordinaria
a la que se refiere el art. 1.1 de la Ley 5 de Junio de 1981, reguladora de los
estados de alarma, excepción y sitio); que esas medidas van dirigidas a
restablecer la normalidad (art. 1.2) y que deben dejar de producir efecto
cuando finaliza el estado de alarma( art. 1.3), no se entiende jurídica y
constitucionalmente que se sigan adoptado medidas limitativas del derecho fundamental
a la tutela judicial efectiva( art. 24 de la Constitución), como son, entre otras,
las que se prorrogan en materia de
arrendamiento y desahucios, que en nada arreglan la situación sanitaria de
España.
Valentín Cortés