Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 30 de junio de 2026

 

Martes 30 de Junio de 2026

¡Fin de curso, hasta Septiembre!

Como todos los años por estas fechas descansamos, ustedes y yo, de este blog. La que posiblemente no descanse sea la Justicia que, desgraciadamente, seguirá descubriendo más casos de esta corrupción generalizada, que parece tener su fuente de alimentación en cargos políticos que han sido nombrados por los distintos gobiernos del Sr. Sánchez. Todo parece indicar que se trata de corrupción que no sólo es moral, económica y política, sino que es, ya tiene todos los visos de serlo, corrupción constitucional y jurídica con enorme trascendencia jurídico-penal.

Mientras que la Justicia funcione en el marco constitucional, España no debe temer por su ya muy deteriorado Estado de Derecho. No me cabe la menor duda de que así será.

¡Hasta Septiembre! Volveré el próximo día 8 de Septiembre a estar con todos ustedes. ¡Buenas vacaciones!

Valentín Cortés

lunes, 29 de junio de 2026

 

Lunes 29 de Junio de 2026

La Junta Electoral Central y la adquisición  de nacionalidad de origen  ex Ley de Memoria Democrática

La llamada Ley de Memoria Democrática de 2022 estableció en una disposición adicional la posibilidad de adquirir la nacionalidad de origen a los hijos y nietos de españoles que se exiliaron de España tras la guerra civil. En Octubre de 2025 terminó el plazo para pedir y solicitar la adquisición de nacionalidad de origen para esas personas. El numero extraordinario de solicitudes, que al parecer supera los dos millones y medio ( además de plantear legítimas y muy serias dudas sobre la aptitud de todos los solicitantes y del cumplimiento de las condiciones establecidas en la ley para la adquisición de la nacionalidad de origen) plantea de golpe un problema de mucha importancia en la composición del censo electoral español, porque  parece estar sociológicamente comprobado que esas personas, en esas condiciones, en el extranjero, tienen tendencia firme a votar a favor del partido en el poder y, por supuesto, al partido que les ha concedido ese derecho. En ese caso, la preocupación sobre la bondad del método de comprobación, y del resultado de la comprobación misma, obligaría a extremar desde la Junta Electoral Central el control de la adecuación a la legalidad de tales otorgamientos de nacionalidad y de su distribución por los distintos distritos electorales. De otra manera se introducirían dudas, muy perniciosas para el sistema democrático de nuestro país, sobre la legitimidad del resultado de las próximas elecciones generales que se celebren en España.

Valentín Cortés

viernes, 26 de junio de 2026

 

Viernes 26 de Junio de 2026

¿Cómo es posible que el Presidente orille lo que aprueban las Cortes?

Según se deduce de la lectura de la generalidad de la prensa, el ciudadano español se cuestiona en estos momentos cómo es posible que el Sr. Sánchez no presente una cuestión de confianza, o dimita, si es que la mayoría absoluta del Congreso y la del Senado se lo están exigiendo. Y la respuesta parece ser muy fácil: no existe un deber, tampoco una obligación, jurídicas expresas que la Constitución imponga al Presidente del Gobierno en estas ocasiones, precisamente porque ambas decisiones, que se exigen al Presidente, pertenecen al ámbito de su libre voluntad, como establece el art. 112 Constitución, que nos dice que el planteamiento de dicha cuestión es una facultad personal del Presidente de Gobierno ( que ejerce o no, según su voluntad), siendo la dimisión  sólo un deber en el supuesto de que el Congreso niegue esa confianza (art.114 Constitución). Por eso, ayer afirmábamos que, en el caso de Junts, tal petición es un clarísimo fraude, pues el efecto que pretende (la dimisión) lo debería conseguir, si realmente lo quisiera, presentando con PP y Vox una moción de censura, a lo que se niega: eso es fraude constitucional y pura corrupción en los términos que nos dice el Tribunal Supremo. Porque, lo que realmente busca Junts es “vender” una vez más sus votos por cualquier ventaja que se le pueda ocurrir pedir al Sr. Sánchez, como ha venido ocurriendo hasta ahora. Y sabiendo que es así, el ciudadano se puede preguntar: pero, siendo así ¿puede tener todo esto una reacción jurídica?. Debería tenerla, pues quizá la “falta de voluntad” que se observa en el Presidente podría, en su caso, calificarse de antijurídica y anticonstitucional, si todo ello ( la petición de Junts incluida) se enmarca en el concepto “corrupción” que el Tribunal Supremo ha manejado en la sentencia tantas veces citada de Ábalos, pues en realidad la petición y la negativa no son sino partes de una “negociación” de fraude a la Constitución en una actuación política de “tira y afloja” en  el marco político que permite esa corrupción, en el que pareciera que nada importa  cuáles sean los intereses de la Nación.

Valentín Cortés

jueves, 25 de junio de 2026

 

Jueves 25 de Junio de 2026

Congreso hoy: más corrupción

Más, porque la aprobación por Junts de la moción del PP pidiendo que el Sr. Sánchez presente una moción de confianza y que dimita (vid. la prensa de hoy), añade un plus muy significativo de corrupción de la que ya se mostró ayer por el grupo catalán, unido al resto de los partidos que, o bien conforman el Gobierno, o bien lo apoyan. En efecto las gravísimas críticas de ayer de todos los partidos que están en la “oposición”, y que apoyan al Gobierno, se hicieron desde la posición netamente partidista de los intereses de cada uno de ellos pueda tener: se trata de “herir” muy superficialmente a un Gobierno, que muerto no serviría para que esos partidos pudieran seguir con sus políticas muy alejadas del bien común de la Nación Española. Es todo un teatrillo que no engaña a nadie y menos al Sr. Sánchez.

Para un jurista, como es mi caso, no es agradable observar como nuestro texto constitucional se redactó desde la inocencia que daba la creencia de que España jamás tendría que enfrentarse ante una pulsión totalitaria tan radical como la que vivimos, en la que el Ejecutivo ha laminado al Legislativo con el fácil e impensable artificio de comprar voluntades que chocan la más de las veces con el propio texto constitucional: a toda esta situación el Tribunal Supremo llamó ayer, en su sentencia en el caso Ábalos( Fund. de Derecho Primero), corrupción y no a meros efectos dialecticos, sociológicos o académicos, sino a los meros efectos penales. ¡Cada día que pasa se ve con  más claridad la lucha terrible ( y afortunadamente nada exitosa) que el Ejecutivo ha tenido en estos últimos años para fagocitar y anular al Poder Judicial!

Valentín Cortés

miércoles, 24 de junio de 2026

 

Miércoles 24 de Junio de 2026

La sesión parlamentaria sobre la corrupción

Al mediodía de hoy, que es cuando escribo esta opinión, se viene desarrollando en el Congreso un debate sobre la corrupción. La oposición al Gobierno no tiene los votos suficientes para plantear y ganar una moción de censura (art. 113 Constitución), que significaría la convocatoria de elecciones generales; los partidos políticos que no están en el Gobierno, pero que lo apoyan, manifiestan claramente, de una u otra manera, que no confían en el Sr. Sánchez, pues piden abiertamente su dimisión o las críticas que hacen suponen de hecho tal petición, con lo que están pidiendo abiertamente que el Presidente plantee la cuestión de confianza (art. 112 de la Constitución). El Sr. Sánchez (y con él los partidos políticos en el Gobierno) no sólo no convoca elecciones ni dimite, sino que viene a manifestar, sorprendentemente, que su “deber” ante la situación en la que estamos es seguir.

Vuelvo a leer el Fundamento de Derecho Primero de la sentencia del Tribunal Supremo (TS) condenando a Ábalos y compañía, en el que se establecía lo que para el TS es corrupción (ayer lo contábamos en este blog). Pues bien, si al final de la sesión parlamentaria persiste esta situación similar a la que ahora describo ( no hay moción de censura, no hay cuestión de confianza, no hay, fuera de del planteamiento de esa cuestión, un acto parlamentario formal de retirada de la confianza al Presidente, no hay dimisión presidencial), yo me atrevería a decir que la actuación de los partidos del Gobierno y de los que los apoyan, podría encajar en lo que el TS entiende que es corrupción, pues todos esos diputados presuntamente podrían estar ejerciendo un poder que el pueblo español, del que emanan todos los poderes del Estado (art 1.2 Constitución), les ha entregado, no para satisfacer los intereses  propios de cada uno de los que componen tan heterogéneo grupo de apoyo al Sr. Sánchez ( que es precisamente, lo que vendrían haciendo desde el principio de la legislatura), sino para defender los intereses generales de la nación española, que consagra la Constitución.

Valentín Cortés

 

martes, 23 de junio de 2026

 

Martes 23 de Junio de 2026

 

La sentencia Ábalos y el “mensaje” a la sociedad que envía el Tribunal Supremo

En mi modesta opinión, y dentro de los estrechos limites en los que se mueve este blog, pienso que lo importante de esta sentencia, siéndolo, no es la condena de uno u otro de los acusados, ni su solidez, ni siquiera la puerta de benevolencia que se abre a los colaboradores futuros con la Justicia, sino un “mensaje” que creo que envía a la sociedad española de que es consciente de ser en este caso ( como en todos) la manifestación orgánica máxima del Poder Judicial--,y de que ha ejercido y ejercerá de forma clara y plenamente constitucional su función de control de la legalidad de todos aquellos actos que, provenientes de las personas que ejercen de una o de otra manera el Poder del Estado, lo hacen con subversión de la finalidad con  la que la Constitución y el Ordenamiento Jurídico les otorga tal ejercicio de Poder, para evitar “la erosión de los principios del Estado Democrático al distorsionar la finalidad del poder público, para convertirlo en un instrumento al servicio de sus intereses particulares”( Fundamento de Derecho primero, págs. 49-50 de la sentencia). Este concepto de corrupción, sobre el que se sienta para el futuro doctrina jurisprudencial (y que en gran parte proviene del Fiscal anticorrupción), será esencial para el futuro y el buen hacer de los responsables políticos, sobre no pocos de los cuales la sociedad no tiene precisamente la percepción de ser servidores públicos, sino manipuladores del Poder en beneficio propio (beneficio no necesariamente económico, nos dice el Tribunal). En definitiva, el Tribunal Supremo parece que nos dijera que está dispuesto (porque es su deber constitucional) a ejercer su Poder para salvar al Estado del Derecho de la inmensa crisis en la que estamos inmersos con motivo de la corrupción política.

Valentín Cortés

lunes, 22 de junio de 2026

 

Lunes 22 de Junio de 2026

Lo trascendente en la retirada de pasaporte a la Sra. Gómez ordenada por el Juez

La prensa nos cuenta que el Consejo General del Poder Judicial se reúne hoy, de urgencia, para examinar (y tomar las decisiones correspondientes) las afirmaciones del Juez Peinado en el auto que ordena la retirada del pasaporte de la Sra. Gómez en el que se hacía alusión a los policías de escolta de ella. No se trata, por tanto, de revisar la decisión tomada por el juez de retirar el pasaporte (que sólo puede llevar a cabo el órgano judicial superior). En su caso, la actuación del Consejo, por tanto, no es jurisdiccional, sino meramente administrativa.

 Desde ese punto de vista, lo trascendente en este asunto es si, de las actuaciones de la Sra. Gómez, que conoce el Juez Peinado, cabe “inferir racionalmente un riesgo de fuga” (art.503.1.3ºa) Ley de Enjuiciamiento Criminal).Desde este punto de vista, la defensa ya expuso ( en esencia) su argumento de que ello era imposible, entre otras cosas, por la existencia de la escolta policial de la Sra. Gómez que la sigue a todas partes; y frente a ello, el Juez contra argumenta manifestando en su auto( en esencia) que esa presencia no es suficiente argumento para poder hablar de que no existe el riesgo ( yo recuerdo ahora el caso del Sr. Puigdemont, entre otros que han podido ocurrir): lo trascendente es, pues eso: existe o no el riesgo. Todo lo demás es juzgar un lenguaje, lo que es posible calificar de muchas maneras, todo ello según el punto de vista que se tome.

Valentín Cortés

viernes, 19 de junio de 2026

 

Viernes 19 de Junio de 2026

El Banco de España, la vivienda y el legislador

El Banco de España, ante la crisis galopante de la vivienda en España, pide un cambio en la legislación referente a los pisos turísticos, instando la limitación de los mismos (vid. por todos en www.expansion.com). Se ha quedado corto.

 Traigo esta noticia al blog porque pone de manifiesto un hecho gravísimo que se ha recrudecido en las dos ultimas legislaturas: la falta de calidad técnica del legislador, que, supuesto que la gran parte de las normas promulgadas provienen del Gobierno, a través de los múltiples decretos- leyes aprobados, nos indica que esa carencia quien realmente la tiene es el Gobierno. Porque el buen legislador debe conocer, ante de promulgar leyes, los efectos que en la sociedad van a producir sus normas, lo que, en el caso concreto, se traduce en una realidad incontestable: si se permite dar a la vivienda un destino, muy rentable y provechoso, aun cuando no sea el genuino de una vivienda, sino el de un hotel, lo lógico es que del mercado del alquiler de la vivienda salga un número grande de ellas. Si a eso de une la legislación nefasta y reiterada que castiga al propietario y le impone o la limitación de sus derechos o simplemente los excluye, la crisis de la vivienda está servida; sin olvidarnos que la carencia de suelo edificable conlleva su carestía o que el Estado está obligado por la Constitución a promocionar la construcción de viviendas. Y otras tantas cosas más. En fin, el legislador actual desconoce lo que es el Ordenamiento Jurídico y que se legisla para la entera sociedad y, por consiguiente, las posibilidades de arreglar el problema de la vivienda en España son escasas mientras no aprenda cosas tan básicas como las que estamos comentando y otras que se quedan en el tintero dado las limitaciones de espacio que tenemos en este blog. Por eso digo que el Banco de España se ha quedado corto.

Valentín Cortés

jueves, 18 de junio de 2026

 

Jueves 18 de Junio de 2026

La falta de medidas cautelares en el caso  Rodríguez Zapatero

La negativa del Juez de conceder, tal como pedían las acusaciones, las medidas cautelares solicitadas (prisión provisional, retirada de pasaporte, entre otras) ha suscitado en los medios de comunicación la correspondiente polémica sobre el acierto jurídico o no del juez. El martes pasado, adelantándome a esta previsible polémica, ya expuse la idea general que anima y permite la adopción de medidas limitativas de los derechos, con especial mención de los fundamentales que están reconocidos en la Constitución. Lo que el Juez ha hecho en su auto ha sido valorar las circunstancias subjetivas del acusado para decidir la adopción de medidas que, no siendo anticipación de la condena, suponen ciertamente limitación de derechos, para llegar a la conclusión de que no existe peligro de huida ni de ocultación o destrucción de pruebas. Pues bien, según he podido leer en la prensa, opinando desde la perspectiva del propio juez diré que en la argumentación que hace en su auto se refiere a la necesidad de modular la decisión de adopción cuando se trata de limitación de derechos fundamentales; entre ellos obviamente el reconocido en el art. 19 de la Constitución de entrar y salir libremente de España, que también fundamenta su negativa a la medida de entrega de pasaporte que solicitaba el Ministerio Fiscal. Pero, si, como tengo entendido, el Sr. Rodriguez Zapatero tiene pasaporte diplomático, la retirada de este tipo de pasaporte (manteniendo el normal que tenemos los ciudadanos) no restringiría su derecho fundamental, sino sólo un privilegio administrativo y, añadiría un plus de seguridad para evitar (art. 503.2 Ley de Enjuiciamiento Criminal) la reiteración de delitos de los que se le acusa, como el de contrabando de joyas, que, de haberse cometido, muy posiblemente se facilitó al no salir y entrar en España con control alguno de aduanas.

Por demás, diremos que la obligación de estar permanente y personalmente controlado por teléfono y correo electrónico, en sí misma, es una medida cautelar, que, aunque parezca que no, es ciertamente eficaz.

Valentín Cortés

miércoles, 17 de junio de 2026

 

Miércoles 17 de Junio de 2026.

La decisión arbitraria de la Mesa del Congreso

La decisión de la Mesa del Congreso de ayer (vid. toda la prensa de hoy)de no tramitar unas enmiendas a una moción pidiendo al Sr. Sánchez que convoque elecciones es, desde el punto de vista técnico procesal y constitucional, una decisión arbitraria, que como sabemos está expresamente prohibida en la Constitución (art. 9). Es arbitraria porque, aun cuando está fundada, la fundamentación que se ofrece no es “razonable”: no se tramita, dice la Mesa, porque se trata de una potestad que sólo es del Presidente del Gobierno. Ya sabemos que la convocatoria de elecciones generales, así como la presentación de una moción de confianza (arts. 115 y 112 respectivamente de la Constitución), son atribuciones privativas del Presidente del Gobierno. Pero, esas facultades no se discuten ni se ponen en duda con la presentación de la moción antedicha, pues sólo se pide que el Presidente lo haga, sin pretender en ello cumplimiento alguno de un deber o una obligación constitucional, sino de una de carácter meramente político. Se podría argumentar, en contra, que el trámite adecuado hubiera sido la moción de confianza, y que, por tanto, la petición es fraudulenta, pero tampoco es así, porque el resultado de la moción de confianza, en caso de aprobarse, es la destitución del Presidente del Gobierno, mientras que el triunfo de la moción presentada y no tramitada hubiera sido simplemente un castigo político que claramente no quiere ni impone la sustitución formal del Presidente del Gobierno.

La Mesa del Congreso persiste en su acción de seguidismo del Poder Ejecutivo y esta decisión es un escalón mas que se sube hacia la destrucción del Estado de Derecho.

Valentín Cortés

 

martes, 16 de junio de 2026

 

Martes 16 de Junio de 2026

Las medidas cautelares en los casos del Sr. Zapatero y Sra. Gómez

El ciudadano español se levanta todos los días con un tema nuevo de Derecho Procesal que debe comprender para entender, en su justo sentido, las noticias que continuamente nos llegan desde los tribunales y que afectan a personas próximas al Poder Ejecutivo. En estos últimos días el concepto “rey” en este carrusel es el de medida cautelar, de modo que los medios de comunicación aventuran medidas cautelares de todo tipo para el Sr. Zapatero y para la Sra. Gómez y, en base a las que se dicten, opinarán acertadamente según sea su grado de “conocimiento” del sistema procesal.

Pues bien, en líneas muy generales podemos decir que la medida cautelar penal no es una anticipación de la sentencia, pues su función no es castigar o condenar, sino posibilitar que, en su caso, si hay condena, ésta pueda ejecutarse normalmente y, en cualquier caso, que el proceso se pueda celebrar sin “obstáculos” provocados por los acusados ( desde la instrucción a la sentencia), siendo lo más importante, pues, la permanente puesta a disposición del tribunal en todo momento de las personas investigadas o acusadas ( arts. 503 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Por tanto, restringir la libertad o los derechos inherentes a ella (prisión provisional, libertad con fianza, entrega de pasaporte, presentación ante la autoridad judicial en días determinados, etc.), como medida cautelar, no sólo dependerá de la gravedad del delito y de su trascendencia pública, sino fundamentalmente del riesgo de fuga, del de ocultación, alteración o destrucción de pruebas o de comisión de nuevos hechos delictivos. Por tanto, la condición personal del investigado o acusado tiene una gran trascendencia, como la tienen las circunstancias que rodean la actividad de éste. Es desde este prisma de donde hay que analizar las decisiones que tomen los jueces en los próximos días.

Valentín Cortés

lunes, 15 de junio de 2026

 

Lunes 15 de Junio de 2026

La prescripción del delito y las joyas de Rodríguez Zapatero

Algunos medios de comunicación (por ejemplo, www.elmundo.es) ponen de manifiesto que el Sr. Rodríguez Zapatero piensa alegar la prescripción del delito en el caso de las joyas que contenía su caja fuerte. Alegar la prescripción del delito, o si queremos ser más precisos, de la responsabilidad criminal por la comisión de unos hechos que son constitutivos de delito, es un medio de defensa tan legítimo como cualquier otro y entra, por tanto, como contenido de su derecho  constitucional de defensa; en absoluto, pues, es criticable, pues incluso la prescripción conecta, en nuestra cultura, con un principio jurídico esencial desde Roma: en definitiva, el legislador ha pensado que el castigo penal del delito pierde su sentido y su función cuando se hace más allá de un tiempo, que cambia según la gravedad de los hechos y de la pena que merecen si se cometen.

Sin embargo, en nuestra opinión, en este caso, y en parecidos, la alegación de la prescripción plantea cuando menos dos problemas técnicos importantes. Por una parte, plantea el problema de si hay unidad o pluralidad de actos presuntamente delictivos, incluso si hay un delito continuado, y, por consiguiente, el tiempo de la comisión de cada uno de ellos ( cuándo entraron cada una de las joyas en el patrimonio del investigado?). Igualmente, se trata de supuestos en los que, por su propia naturaleza, no permiten su alegación a mayor abundamiento, es decir quien lo alega no puede negar la existencia de la comisión y de la autoría de unos hechos que, de no ser por el transcurso del tiempo, serían constitutivos del delito.

Se trata, pues, de un medio de defensa que todo indica (por lo que se conoce por los medios de comunicación) que encierra una cierta complejidad.

Valentín Cortés

viernes, 12 de junio de 2026

 

Viernes 12 de Junio de 2026

El anacronismo y sin sentido de la figura del indulto

La Ley del Indulto cumplirá el próximo día 18 del presente mes 156 años, pues fue promulgada el 18 de Junio de 1870. Ha llegado hasta nuestros días, en lo esencial, con ligeras y puntuales modificaciones, prácticamente como nació. Mi opinión sobre la figura del indulto es muy negativa, pues supone claramente una injerencia del Poder Ejecutivo en la función de la Jurisdicción( controlando allí donde crea oportuno la acción de la Justicia) y, aunque puede solucionar en ocasiones problemas de “injusticia legal”( que se puede solucionar por otros caminos jurisdiccionales), a lo largo de los años se ha mostrado como lo que realmente es: la corrección a conveniencia del Gobierno de la acción de la Justicia; si en 1870 la división de Poderes en España era una quimera, ni siquiera deseada, hoy día no es así, pues la más absoluta y pura división de Poderes es una necesidad constitucional y de paz social, y en esta situación chirría la vigencia de la figura del indulto.

Digo todo esto al hilo de la noticia que recoge hoy toda la prensa sobre que el Tribunal Supremo (de acuerdo con lo que se establece en el art. 25 de esa ley) ha informado sobre el indulto solicitado para el ex Fiscal General y en su dictamen no ha entendido que el indulto pueda ser “ni justo ni conveniente” (art.25 citado). Quizá una de la maneras de suavizar el sin sentido y anacronismo de la ley sería que el dictamen preceptivo del tribunal sentenciador marcara y determinara la decisión del Gobierno; no  es así legalmente y, en el caso concreto, todo indica que no lo será, con lo que a la postre, si se concede el indulto, la sociedad española puede tener la sensación, aumentada y corregida, de que existe un claro y decidido propósito de maniatar a la Justicia de nuestros tribunales en aquellos casos que conviene e interesa al Ejecutivo.

Valentín Cortés

jueves, 11 de junio de 2026

 

Jueves 11 de Junio de 2026

Un ministro que no cumple con su deber ciudadano de denunciar la comisión de delitos que afirma se han cometido

Un ministro del Gobierno, Don Óscar López, según puedo leer en www.europapress.es, ha manifestado que “hay jueces que prevarican” y que “la Justicia no gobierna”, todo ello en referencia, parece ser, a la condena del ex Fiscal General por el Tribunal Supremo. Las dos afirmaciones son muy graves.

La primera, pone de manifiesto que el Sr. Ministro dice que conoce el caso concreto de jueces que han prevaricado, es decir que han cometido, posiblemente, el delito más grave que pueda cometer un juez. Ese conocimiento se traduce, legalmente, según el art. 264 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el deber de denunciarlo, poniéndolo en conocimiento del Fiscal, Juez o policía competente. Que yo sepa no lo ha hecho.

La segunda, encierra la más que insinuación de que en ciertos casos los jueces, con sus resoluciones, están ilícita y deliberadamente decidiendo o condicionando la política de este país, atribución propia del Gobierno. Lo que es tanto como una acusación de eso que ahora  llaman lawfare, que, como ya sabemos, deberíamos traducir penalmente como prevaricación judicial. Igualmente tiene el deber legal de denunciarlo, y que, yo sepa, no lo ha hecho.

Es decir, el Ministro no cumple con sus deberes legales de denunciar delitos que dice conocer se han cometido.  Lo que hace, pues, el Sr. Ministro es acusar de la comisión de delitos, sin denuncia penal alguna, lo que se traduce, en el caso concreto, no en un ansia de establecer el orden jurídico violado por un tercero, sino en una clara y decidida actitud de desprestigio del sistema judicial que, dado que proviene de un Ministro, adquiere tintes de ataque directo al Estado de Derecho.

Valentín Cortés

miércoles, 10 de junio de 2026

 

Miércoles 10 de Junio de 2026

Una proposición de Ley Orgánica del Senado para modificar el sistema de elección de los vocales del Consejo General del Poder Judicial

Leo en www.elmundo.es que hoy se votará en el Senado una proposición de Ley Orgánica de modificación de la actual Ley Orgánica del Poder Judicial regulando un sistema de elección de los miembros del Consejo, adaptado totalmente a las recomendaciones de la Comisión Venecia, en el marco del compromiso del Gobierno y el Partido Popular de acabar con el sistema actual, compromiso que se adoptó con la mediación de la Comisión Europea.

Dada la composición del Senado, en el que el PP tiene mayoría absoluta, no cabe duda de que esa proposición de ley se aprobará; otra cosa es que se tramite en el Congreso, en el que su Mesa sistemáticamente hace caso omiso de lo que ordena para estos casos la Constitución e, incluso, ha decidido el Tribunal Constitucional recientemente en un caso de proposición de Ley del Senado no tramitada No conviene olvidar que el Gobierno se comprometió ante la Unión Europea a presentar un proyecto de ley de reforma del sistema de elección de los vocales del Consejo, adaptándose a las recomendaciones de la Comisión Venecia, compromiso que ha obviado, lo que adquiere todo su sentido en el marco de los asuntos judiciales de investigación penal de posibles delitos cometidos por personas del Ejecutivo y de su entorno, que están dando lugar a la manifestación pública de una situación muy grave de ilegalidad y  de corrupción política y económica.

Como la esperanza no se debe perder nunca, quiero pensar que esta proposición de ley del Senado romperá la anticonstitucional tradición de la Mesa del Congreso y sí se tramitará en el Congreso.

Valentín Cortés

 

 

martes, 9 de junio de 2026

 

Martes 9 de Junio de 2026

La Constitución y la dignidad de las personas

El discurso ayer del Papa en el Congreso, podemos decir, fue una magnífica clase ya oída de Filosofía del Derecho en la que se plantea el problema básico de la Ley Justa, pues puede haber leyes aprobadas por el Parlamento que no se adecúen a la idea de Justicia que tenemos. Por tanto, se trata de solucionar la dicotomía Justicia-Legalidad.

Simplificando mucho, dado las condiciones y limitaciones de este blog, podríamos decir que, en los sistemas jurídicos modernos, desde la Teoría Pura del Derecho de Kelsen, se ha entendido que una ley es justa cuando se adapta a la Constitución. Lo que el Papa dijo ayer en el Congreso, a los parlamentarios españoles, es que no basta con eso, pues, fuera del Derecho aun está la Moral y la Ética como posible definitoria del Derecho, con base, tal como ya hacíamos notar ayer (opinando sobre sus discursos anteriores), en la dignidad de la persona. Los supuestos (entre otros, por ejemplo, el aborto, la eutanasia) mencionados por el Papa son paradigmáticos, pues no es lo mismo no penar conductas que convertirlas en el resultado de derechos amparados y protegidos a nivel constitucional; lo primero, no atenta a la dignidad de la persona, lo segundo, no la respeta; y como estos ejemplos, otros que se podrían manejar de normas concernientes a los derechos de las personas, desde la vida en adelante.

El problema planteado no es teórico, es real y de ahora. Es de una enorme importancia y profundidad y no puede ser solucionado con esquemas rígidos y predeterminados. Y como he dicho, es un problema que tenemos en la actualidad, dado que existe la idea en el Ejecutivo de convertir, precisamente el aborto y la eutanasia en derechos expresamente recogidos en la Constitución: eso que llaman blindar lo que hasta ahora es una equivocada y deficiente doctrina del Tribunal Constitucional dictada al hilo de sus sentencias sobre el aborto y la eutanasia.

Valentín Cortés

lunes, 8 de junio de 2026

 

Lunes 8 de Junio de 2026

La instrumentalización de la doctrina del Papa

Los discursos del Papa en los días que lleva en España (y los que pronunciará a partir de ahora, sin duda) han sido (y serán) instrumentalizados por distintas opciones políticas que intentan convencer a propios y extraños de las coincidencias del pensamiento del Papa con las políticas que uno u otros defienden. En nuestro campo de opinión jurídica, cuando el Papa ha hablado de los derechos de las personas y de la solidaridad entre ellas ( que viven  en unión con la Naturaleza, única y global, en una sociedad técnica y avanzada o en otra donde campa la pobreza más absoluta, que se enfrentan a retos como la IA,  las guerras, las exclusiones, los nacionalismos, etc) no lo hace para defender posiciones políticas, ni económicas, ni siquiera culturales, mucho menos populistas, sino porque el centro de la doctrina cristiana está en la dignidad de la personas en cuanto tales y, por tanto, en la igualdad de todas ellas y, por eso mismo, en la caridad (amor y respeto) de unos hacia otros: eso que traducido en Derecho parecería una conquista de la Ilustración ( léase el debate sobre la existencia de Dios entre Ratzinger y Flores d´Arcais) no es sino el trasunto de los Evangelios que, en el caso del Papa, me imagino que vienen leídos desde la perspectiva de San Juan, San Pablo y San Agustín: la igualdad de las personas y su dignidad, derechos como persona, derechos sociales, los problemas jurídicos de inmigración, las guerras y conflictos sociales, la solidaridad y otros temas con reflejos múltiples en el Derecho, que se nos muestra como necesario, no son medios para conseguir políticas partidistas (como pueden tener el Gobierno o la oposición), sino columnas básicas y fines en sí mismos para el Papa, como Pontífice de la Iglesia Católica. Por eso la instrumentalización de las palabras del Papa tiene un recorrido, podríamos decir, ridículo.

Valentín Cortés

viernes, 5 de junio de 2026

 

Viernes 5 de Junio de 2026

La violación global de la Constitución

Cada día que pasa, lo que los periódicos y medios de información nos dicen adquiere mayor relevancia y gravedad, y la sensación de vértigo, al conocer los momentos de verdadero peligro que ha pasado (que está pasando) nuestro Estado de Derecho, va en aumento para todo el que tenga una mínima formación, no sólo política, que por supuesto, sino fundamentalmente constitucional. Porque, sin  mención de otros casos gravísimos que se están tramitando judicialmente en este momento y que afectan a los detentadores del Poder Ejecutivo, todo lo que el Juez Pedraz investiga, unido a lo sucedido en los últimos meses, es una presunta y enorme violación del Estado de Derecho, por tanto de la Constitución, mediante un ataque directo y persistente al Poder Judicial: control del Consejo del Poder Judicial, law fare, proceso de  descrédito personal de los jueces investigadores de asuntos no convenientes a los intereses del Ejecutivo, intento de manipulación de la UCO (Policía Judicial, como órgano investigador al servicio de la Justicia) y , por último, descabezamiento de la UCO de jefes “molestos” mediante ascensos o traslados. Todo ello ilegal y claramente inconstitucional, todo ello con el único fin presunto de monopolizar el Poder, lo que da un tinte totalitario a la situación que padecemos. Todo esto que, por supuesto es una maniobra política,  fundamentalmente  por ahora, es más bien una presunta y gravísima violación, proyectada y gradual, del Estado de Derecho y, por consiguiente, de la Constitución, y que presuntamente está ideada y ejecutada en el entorno del Poder Ejecutivo. Hasta ahora habíamos asistido a violaciones parciales de nuestra constitución; ahora un juez nos dice que también lo hacen de forma global.

Valentín Cortés

 


jueves, 4 de junio de 2026

 Jueves 4 de Junio de 2026

Presupuestos para 2027

Por una parte, ayer oí al Presidente de Gobierno anunciar los Presupuestos para 2027 y me acordé, claro está, "mutatis mutandis", de Mina y de su inolvidable canción que cantaba a principios de los años 70 del siglo pasado: parole,parole...  Pero, con Mina y su magnífica canción, lo que me interesa destacar es que de  los medios de comunicación, prácticamente en  ninguno he encontrado un análisis jurídico de lo que esto significa, pues  llanamente  este señor lo que nos dice es que no se molestará ni un sólo momento en presentar los Presupuestos de 2026, que es su obligación constitucional vigente. Parece ser que la Constitución no le concierne. De modo, que debemos hacer un enorme esfuerzo para creer que ahora cumplirá una obligación que viene incumpliendo durante toda la legislatura, aunque me temo que la cumplirá, porque más que una ley de presupuestos puede ser un puesto de mercadillo o de almoneda. Porque, al mismo tiempo, y por otra parte, nos enteramos que los mandos máximos de la Guardia Civil dieron instrucciones a la UCO sobre "la intensidad" que debían dar a sus investigaciones en los casos judiciales que afectan al Gobierno,  todo con violación clara de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que prohíbe a esos mandos dar órdenes o instrucciones a la UCO en función de Policía Judicial, y que puede poner a esos mandos cerca de la investigación penal que se conoce como "cloacas", como están otras personas que fueron autoridades hasta no hace mucho tiempo. Quizá haya llegado el momento de "echar el resto", pensará el Presidente.

Pues bien, ante tal anuncio de presupuestos en un  ambiente como el que respiramos, en el que hasta los altos mandos de la Guardia Civil parecen estar en entredicho, si fuéramos Mina le diríamos al Presidente, como en la cambión, "caramelle non ne voglio più", pero ni somos Mina ni el mensaje va dirigido a nosotros, puesto que ni al PNV, ni a los diversos catalanismos que apoyan a Sánchez,  ni a los herederos de ETA, ni a los comunistas ni socialistas ( los verdaderos destinatarios) los veo al nivel de Mina o, si quieren ustedes de la Constitución.  Naturalmente, para desgracia y  violación permanente de la Constitución.

Valentín Cortés 



martes, 2 de junio de 2026

 Miércoles 3 de Junio de 2026

Negociar, ¿qué?

Ni quiero ni voy a opinar políticamente sobre la exigencia de Junts de negociar con Puigdemont directamente la posibilidad ofertada por Feijóo de una moción de censura para sólo convocar elecciones. Pero, siendo tal posibilidad plenamente constitucional, puedo decir que realmente nada hay que negociar en ese tipo de propuesta: o se acepta o se rechaza, pues no hay ni programa de gobierno que discutir ni negociar, ni tiempo  para hacerlo. Si quieres elecciones y quieres que las convoque Feijóo, aceptas; en caso contrario, no aceptas. No hay más.

Puigdemont lo que realmente quiere es otra cosa, algo parecido a otro chanchullo ilegal e inconstitucional como el que disfruta ahora. 

Valentín Cortés

 Martes 2 de Junio de 2026


El Consejo General del Poder Judicial( CGPJ) reacciona contra la campaña de Ejecutivo contra el Judicial.

Después de varios días, que se nos antojan muchos, el CGPJ, a través de su Comisión Permanente, ha reaccionado contra la campaña de críticas del Gobierno y aledaños que se recrudeció tras el auto del Juez Pedraz. Hicimos notar en este blog la necesidad ineludible de la protesta y condena formal del Consejo en defensa de la división de Poderes y de la Constitución.

Ahora, lo que se echa en falta es la querella del Ministerio Fiscal por presuntas calumnias de las personas y autoridades del Gobierno que han acusado de prevaricación a jueces y tribunales con ocasión de las imputaciones  judiciales penales de personas cercanas al Gobierno y PSOE. Esto, en su caso, sería el principio de un periodo muy positivo de respeto al Estado de Derecho, que es lo que el CGPJ denuncia en su comunicado que no existe en la actualidad.

Valentín Cortés

domingo, 31 de mayo de 2026

 Lunes 1 de Junio de 2026

¿Un referente moral?

Este fin de semana leí en la prensa que el Sr. Illa, que es Presidente de la Generalidad de Cataluña, defendiendo al Sr. Sánchez, lo calificó de "referente moral". No tengo por qué dudar de su convicción, pero me resulta dificil, por no decir imposible, imaginarme cómo es posible que vea la moral en la más absoluta amoralidad. Obsérvese que no hablo de inmoralidad sino de la carencia de cualquier norma moral.

 Pero, traigo esta ocurrencia, a este blog jurídico, porque veo en el Gobierno y aledaños una querencia a fabricar  razones morales para sostener  o dejar de hacerlo a un Gobierno.  Todos ellos ( el PNV, el Sr. Illa, el ministro lenguaraz, ¡hasta el Presidente ha hablado de " malas artes para derribar al Gobierno"!!) se acuerdan de la Moral, cuando lo que determina positiva o negativamente todo este, dicho sea con respeto, tinglado es la Constitución ( que,por supuesto, violan sin la menor consideración), Constitución que impone la primacia de la Nación, a través del Parlamento, y lo tienen arrumbado, cuando obliga a presentar y aprobar Presupuestos, y no los hay desde hace años, cuando prohibe la arbitrariedad, y campa por sus respetos, cuando torpedean y calumnian al Poder Judicial,cuando, y cuando y ....

Por eso, hablar de Moral en esta situación no sólo es un despropósito, sino un insulto a la sana inteligencia de los españoles.

Valentín Cortés


viernes, 29 de mayo de 2026

Lo más esperpéntico es lo más saludable

En esta semana de blog, que ha sido de todo punto inolvidable, claro está, todo dicho desde nuestro punto de vista jurídico, lo que puede parecer esperpéntico ( la UCO investigando y registrando la sede de la Dirección General de la Guardia Civil) ha resultado ser la noticia más saludable y reconfortante para el Estado de Derecho ( otros, sin convicciones constitucionales, lo califican de golpe para derribar gobiernos legítimos); porque, en efecto, la UCO, actuando como policia judicial, a las órdenes operativas exclusivas y excluyentes de un juez, ha entrado y registrado la sede de la propia direccion de la Guardia Civil, a la que pertenece organicamente. Es ni más ni menos que el triunfo de Estado de Derecho sobre cualquier otra consideración. Todo ello, máxime teniendo en cuenta que se investiga por el juez posibles intentos de condicionar o limitar esa autoridad judicial exclusiva y excluyente, y sin olvidarnos que la intervención de la UCO ha sido una sorpresa( parece ser que muy desagradable) para el Gobierno, lo que da idea de la observancia del secreto debido por los agentes de la Unidad.

Valentín Cortés


jueves, 28 de mayo de 2026

 Jueves 28 de Mayo de 2026

La gradación de la descomposición, ¿hasta dónde?

Se trata de días, quizá de horas.  

 Hace dos días sabíamos que el Gobierno y compañía dedicaban impunemente su tiempo anticonstitucional en acusar al sistema judicial de " law fare" y de intentar controlarlo mediante el sistema preventivo de modificaciones legales, defendidas por el Sr. Bolaños ( no se nos olvida la lucha por controlar el Consejo General del Poder Judicial), nombramientos y ceses, Ministerio Fiscal, manifestaciones políticas con respaldo de inmunidad,etc, etc. Hoy, con el magistrado Sr. Pedraz, tenemos indicios razonables de que, además, el PSOE ha pagado a una trama de presuntos delincuentes, con emisión de facturas falsas, para que construyeran y posibilitaran eficaces mecanismos para torpedear cualquier proceso penal que afectara a propios y próximos políticos; y de que el mando supremo de la Guardia Civil, que parece no saber ni entender lo que es la " policia judicial", se ha visto sometido a la entrada y registro de la UCO, precisamente por eso.Por si fuera poco, un ministro es capaz de atribuir todo eso a una especie, dice de forma irresponsable y lenguaraz, de "golpe de Estado" o de Gobierno.

Ni saben, ni entienden, ni lo admiten, ni quieren aplicar lo que es el Estado de Derecho donde el Ejecutivo está controlado por el Poder Judicial. Creen que habiendo inutilizado al Legislativo, lo siguiente es el Judicial. La descomposición de ese sistema que quieren, con un Poder Ejecutivo totalitario, parece haber llegado a su cota mínima admisible. Y mientras se acepta lo irremediable, el PNV de nuevo se acuerda de la responsabilidad ( es decir,  lo que ocultan que para ellos es la Moral) con lo cerca que tienen a la Constitución. 


Valentín Cortés

miércoles, 27 de mayo de 2026

 Miércoles 27 de Mayo de 2026

De nuevo, en La lucha por el Derecho

Muchas veces hemos hablado en este blog de " la lucha por el Derecho", y lo que quizá a alguien podría haber sonado a barroco- épico y algo exagerado, se demuestra cada día de estos que se suceden como algo que sintetiza lo que debemos hacer todos para acabar con un estado de cosas que, es verdad, teniendo una base de profunda amoralidad, es, sin duda y principalmente un ataque directo a la observancia de los principios de nuestra Constitución. ¡Basta leer la noticia de cada día o, incluso, de cada hora!

La lucha del Poder Ejecutivo, domeñado el Legislativo, contra el Judicial, que hemos padecido estos años atrás con intensidad  desmesurada, aparece cada vez más nítida como la manera de haber querido evitar preventiva y fraudulentamente este carrusel de decisiones judiciales, que envuelven , por ahora presuntamente,en la ilegalidad constitucional al Gobierno y compañia, pues el Gobierno está no para ocupar el Poder, sino para buscar la satisfacción de bien común, para defender la legalidad, para arrumbar la arbitrariedad y asentar las ideas de Justicia e igualdad en la sociedad formado por una nayoría que tenga por bandera estos principios: nada más lejos de nuestra realidad social. Afortunadamente, el Poder Ejecutivo,a pesar de sus numerosos y variados intentos, no ha podido acabar con el Poder Judicial.  Eso nos tiene que animar a seguir en La lucha por el Derecho.

Valentín Cortés

martes, 26 de mayo de 2026

 Martes 26 de Mayo de 2026

Tiempo para la defensa

La primera declaración ante el juez de un imputado ( en nuestro caso, el Sr. Zapatero) es muy importante porque pone a éste ante la acusación concreta que se le hace y, para ello, debe tener todas las posibilidades de defenderse. Para ello necesita, evidentemente, tiempo.  El abogado del Sr. Zapatero lo ha pedido y, como es lógico y obligado, el Juez se lo ha concedido. Porque la instrucción penal no está concebida en la Ley de Enjuciamiento Criminal como un método para conseguir la condena, de la que hay indicios, sino para determinar justa y adecuadamente si esos indicios racionales de criminalidad se consolidan, o se desvanecen y ,en su caso, es posible juzgar al inicialmente imputado. Para ello, tanto la defensa debe tener las oportunidades de hacerlo, como la acusación de incidir en ella.

 Todos esos violadores del Estado de Derecho, que han atacado sistemáticanente a nuestra judicatura, acusandola de "fango", de prevaricadora, y de tantas cosas, quedan a los pies de los caballos constitucionales cuando experimentan en sus personas e intereses, y en los de sus amigos, la grandeza de tener un Poder Judicial independiente y sometido unicanente al imperio de la Ley, como ordena la Constitución.

Valentín Cortés

lunes, 25 de mayo de 2026

Lunes 25 de Mayo de 2026

 Lunes 26 de Mayo de 2026

Las elecciones y la Moral

( Para CBC)

Pedir elecciones antes de que termine este año por razones de moralidad( irresponsabilidad, han dicho) tal como este fin de semana ha hecho el PNV, es como una  gran farsa, porque   ¿ qué pinta la Moral con la Constitución, que es el único fundamento para exigir elecciones y, por si fuera poco con ese plazo perentorio y, a la vista está, capriñoso y arbitrario?.Convocar elecciones ya ( ¡no hay que esperar al fin de año !) no es un tema de moralidad o, más bien, dadas las circunstancias, de amoralidad, sino un tema que entra de lleno en la Constitución que, desde Kelsen, como en otras Constituciones, nada tienen que ver con la Moral o ausencia total de criterios morales.El Sr. Sánchez debe convocar elecciones porque no ha aprobado en esta legislatura presupuesto alguno y porque la mayoría de progreso que dice que preside no es sino un conglomerado de intereses que no es capaz de concretarse en un programa estable de Gobierno. Es la Constitución la que obliga al PNV a no apoyar a un Gobierno en esas circunstancias, y es esa misma Constitucion la que se viola en espíritu tantos días como el Sr. Sánchez tarda en cnvocar elecciones. Dejemos a la Moral, pues, lejos de la Constitución y de la...amoralidad más perfecta que ha existido en los últimos años.

Valentín Cortés

jueves, 21 de mayo de 2026

 

Viernes 22 de Mayo de 2026

La Justicia y su interferencia en la vida social

La prensa dió cuenta de que la imputación del Sr. Zapatero, y las actuaciones judiciales sucesivas que se han conocido el martes pasado, se retrasaron cinco días para no interferir en el resultado de las elecciones andaluzas. Esta práctica judicial, que empezó hace ya bastantes años, y que se sigue, podemos decir, de forma general cuando se trata de asuntos con significado político, nunca la he entendido, pues es querer sacar la actividad judicial de la realidad social que juzga, pretendiendo que la acción de la Justicia sea neutra para el conjunto de la sociedad. Es claro que ello es consustancialmente imposible, porque sería tanto como afirmar que el delito, la falta, la violación de derechos, el incumplimiento de las obligaciones, etc, todo ello realmente se realiza en abstracto y en un laboratorio o seminario de ideas. Obsérvese que, además, ese no querer interferir en el resultado de las elecciones, realmente lo que produce es la interferencia en el sentido contrario al que se quiere evitar, sin perder de vista que, dada la situación de crisis política-moral-legal casi continua y gravísima en la que vivimos, se antoja muy difícil desligar una cierta actuación política del reproche de la Constitución y del Ordenamiento Jurídico, incluido el Código Penal. Lo que decimos no evita perseguir y castigar, en su caso, los hipotéticos casos en los que la actividad judicial se pudiera llevar a cabo para interferir en la acción política; pero esa posible excepción no avala, según nuestro criterio, este prurito equivocado de no interferencia que comentamos.

Valentín Cortés

miércoles, 20 de mayo de 2026

 

Jueves 21 de Mayo de 2026

Una posible derivada procesal tras la imputación del Sr. Rodríguez Zapatero

La imputación el pasado martes del Sr. Rodríguez Zapatero por un juez de la Audiencia Nacional, entre otras cosas, por tráfico de influencias en la subvención estatal a la compañía aérea Plus Ultra es, eso, y a pesar de la contundencia y aporte de datos, sólo una imputación, que es tanto como decir que el Juez ha considerado que, tras la investigación llevada a cabo, existen en la actuación del Sr. Zapatero indicios razonables de criminalidad. No cabe sacar consecuencias jurídico-procesales más allá de lo dicho, no sólo por la vigencia del principio de la presunción de inocencia, sino por una simple razón lógica, pues sólo tras una investigación con todas las garantías para el imputado podremos saber en qué quedan esos indicios, si se confirman o acaso se diluyen tras la práctica de otras diligencias judiciales. Todo ello, con independencia de que, desde el punto de vista de la política de este país, en lo que no entro, el hecho pueda tener mayor o menor trascendencia social y política.

Sin embargo, dado que la imputación parte del indicio de cobro de comisiones ilegales derivadas de la subvención citada, no sería extraño que la investigación derive sobre la esencia y circunstancias de la tal subvención, y dada que ella fue autorizada a la postre por el Gobierno, pudiera ser que la Audiencia tuviera que ceder su competencia judicial si en esa investigación hubiera indicios de criminalidad en la actuación de alguna persona aforada ante el Tribunal Supremo.

Valentín Cortés

martes, 19 de mayo de 2026

 

Miércoles 20 de Mayo de 2026

En defensa del Estado de Derecho

Con independencia de lo que podamos escribir en los próximos días sobre la imputación del Sr. Zapatero, me interesa en este momento poner de manifiesto el grave daño que producen al Estado de Derecho todas esas acusaciones políticas, que se hacen desde los partidos que conforman el Gobierno, y que afectan al órgano judicial que ha decidido la imputación y que se extienden a todo el sistema judicial, al que, todos en tropel, acusan y  deslegitiman afirmando impunemente estar en manos de la “derecha” y de actuar a su dictado, aseverando implícitamente, por consiguiente, que los jueces prevarican y actúan por impulsos políticos sectarios contrarios a los del Gobierno.

Minar la confianza de la sociedad en el Estado de Derecho y, por ende, en el sistema democrático que nos hemos dado es intolerable. Y es aquí donde echo en falta una contundencia sin fisuras del Consejo General del Poder Judicial en defensa, no sólo del juez en concreto, sino del sistema judicial, incluida de su policía judicial.

Valentín Cortés

 

Martes 19 de Mayo de 2026

Shakira y las relaciones del ciudadano y la Agencia Tributaria

La sentencia de la Audiencia Nacional en el tema Shakira, que es ampliamente comentada en la prensa de ayer y hoy, ha vuelto a sacar a la palestra una ya antigua polémica jurídica sobre los principios que deben regir en las relaciones jurídicas entre el obligado tributario y la Agencia Tributaria, que en este momento pivotan sobre, al menos, dos puntos hoy día muy conflictivos desde el punto de vista constitucional y claramente perjudiciales para el ciudadano:

 uno, una legislación que contempla un amplísimo campo de aplicación de presunciones, en contra del ciudadano y a favor de la Agencia Tributaria, reguladas para determinar la existencia de la obligación tributaria y para precisar su cuantía, ampliándose, por tanto, desmesuradamente en la práctica los supuestos que van desde los meros errores formales y materiales de los ciudadanos en su actuación (que se castigan) hasta la presunción de fraudes con o sin contenido penal (que dan lugar a procesos penales y contenciosos administrativos, muchos de los cuales acaban en absolución).

otro, esa misma legislación establece el principio de “solve et repete”, que impone la carga de pagar lo que exige, por sí y ante sí, la Agencia Tributaria (o afianzarla convenientemente) si es que se quiere discutir la decisión administrativa ante los jueces ordinarios.

Estos principios no se adecuan convenientemente con nuestro sistema jurídico, no ya en la regulación de las relaciones entre privados, sino ni incluso en las relaciones del ciudadano con la Administración que no sea la Tributaria, y rozan de lleno la vigencia plena para el ciudadano del derecho a la tutela efectiva, del principio acusatorio y del acceso a la Justicia en condiciones de igualdad (art. 24 en relación con el art. 14 CE).

Valentín Cortés

lunes, 18 de mayo de 2026

 

Lunes 18 de Mayo de 2026

Las elecciones en Andalucía y la interpretación de la Constitución

Las elecciones en Andalucía nos pone ante una realidad constitucional incuestionable: dado que no existe mayoría absoluta parlamentaria para designar Presidente de Gobierno, se deberán convocar nuevas elecciones, a no ser que se conformen alianzas parlamentarias que den lugar a la mayoría absoluta o se produzcan abstenciones que determinen mayorías simples. Es lo dispuesto en el Estatuto de Andalucía (art. 118) que sigue en esto lo dispuesto en el art.99.3 de la Constitución. No es discutible que esos sean supuestos que están previstos en la Constitución y, por consiguiente, en el Estatuto. Como tampoco es cuestionable que esas mayorías rigen, en todo caso, no sólo para designar una persona que ha de gobernar, sino para dar la confianza a un programa de gobierno, lo que expresamente recogen la Constitución y el Estatuto.

Esta distinción entre “gobierno” y “programa de gobierno”, que parte de una interpretación literal de la Constitución y del Estatuto ( y que no se ha llevado a cabo hasta época muy reciente, que coincide con la terminación de la vigencia de la lealtad constitucional), curiosamente  no da estabilidad ni seguridad políticas en el supuesto que se constituya un gobierno, pues todo quedará pendiente día a día de la aprobación de cada una de las disposiciones del gobierno que requieran la intervención del Parlamento. De aquí que, yo abogue por una interpretación más amplia del Estatuto y de la Constitución y defienda que, en caso en que sea imposible aunar una mayoría opuesta al partido ganador de las elecciones, el candidato de éste sea investido como Presidente de Gobierno y gobierne adaptándose día a día a las mayorías que pueda conformar. Al menos,en principio, se ofrecerá estabilidad con la existencia de Gobierno y se limitará eso( el riesgo de nuevas elecciones) que, a la postre, es sólo un chantaje político.

Valentín Cortés

 

jueves, 14 de mayo de 2026

 

Jueves 14 de Mayo de 2026

La Mesa del Congreso persiste en prácticas anticonstitucionales

El 14 de Junio de 2024 el Boletín Oficial del Congreso publicó la proposición de ley remitida por el Senado para modificar el Real Decreto Legislativo 8/2015 al objeto de incluir a los miembros de la Policía Nacional, Guardia Civil y Aduanas, por la peligrosidad de su trabajo, en el grupo de funcionarios con coeficiente favorable reductor en el régimen de sus pensiones. No entro en el fondo, ni en la oportunidad política ni económica de tal modificación propuesta. Sí, en que la tramitación de esa proposición de ley se ha suspendido, y sucesivamente prorrogado (ayer, la última vez), por la Mesa del Congreso 71 veces, al objeto formal de que se presenten enmiendas por los diputados, que nunca se presentan. No es sólo un claro abuso por  parte de la Mesa del Congreso que boicotea de esa manera la legitima actividad parlamentaria propuesta por el Senado, sino que, sin duda, es un fraude claramente ilegal e inconstitucional que podría adquirir incluso tintes penales, pues sabemos, y sabe la Mesa del Congreso, que el Tribunal Constitucional muy recientemente ha calificado tal práctica como anticonstitucional y, por consiguiente, nula, por lo que la Mesa conscientemente sigue adoptando acuerdos sin la menor duda ilegales con el objetivo de cercenar e impedir el ejercicio de muy concretos derechos parlamentarios y con desprecio absoluto a la doctrina emanada del Tribunal Constitucional. Y aunque no fuera así, desde el punto de vista del Estado de Derecho no se entiende que la tercera Autoridad del Estado pueda situarse voluntaria y conscientemente en esta actitud de plena ilegalidad constitucional.

Valentín Cortés

NB. ¡¡ Felices fiestas de San Isidro!!

miércoles, 13 de mayo de 2026

 

Miércoles 13 de Mayo de 2026

El Tribunal Supremo (TS) y la temporalidad abusiva de la interinidad administrativa

Es de conocimiento general que, salvo excepciones muy señaladas referidas a muy concretos cuerpos de la Administración, el sistema de oposición pública, para acceder a una plaza de funcionario de cuerpos o sectores administrativos generales muy diversos y ciertamente numerosos, es un completo fracaso en la práctica. Por señalar dos únicos factores que coadyuvan a ésto, diremos, por ejemplo, que hemos conocido recientemente numerosos casos de copias masivas en los exámenes, facilitadas previo pago a organizaciones, que necesariamente se han desarrollado en los aledaños de la propia Administración (el reciente de las oposiciones a la Seguridad Social es un caso paradigmático, al que, por demás, no se ha puesto remedio). E igualmente conocemos la práctica de la interinidad abusiva y permanente que se lleva a cabo en casi todos los sectores de la administración pública. Con relación a esta interinidad, la prensa de hoy da cuenta de la sentencia del TS (Sala Sexta) que amolda la realidad jurídica española a la reciente sentencia de Tribunal de Justicia de la Unión Europea(TJUE) sobre la ilegalidad del abuso de la temporalidad. El TS prudentemente la limita a los casos en los que el interino ha superado ya la oposición aunque no ha obtenido plaza, porque esta situación injusta lo que demuestra, entre otras cosas, es la incapacidad organizativa del Estado para acompasar el número de plazas en oposición a las necesidades reales que tiene, con el añadido de que ello comporta una menor carga para el erario público a costa de una injusta y desigual remuneración para el aprobado sin plaza convertido en interino recurrente,  sólo para beneficio de la Administración.

Ahora sólo cabe esperar la pronta reacción del Gobierno para aplicar esta doctrina del TS que se adapta a la del TJUE.

Valentín Cortés

martes, 12 de mayo de 2026

 

Martes 12 de Mayo de 2026

Prosigue la manipulación política de un problema de salud y de aplicación de derechos constitucionales

Ayer poníamos de manifiesto --aunque fuera de pasada, dado el contenido jurídico de nuestro blog-- la manipulación política que se estaba haciendo de un problema de salud que afecta a unos españoles embarcados en un buque de turismo que, nos pongamos en la posición que queramos, tienen derecho constitucional a la protección de la salud (art.43), lo que, supuesto su derecho también constitucional de libre circulación por el territorio nacional( art. 19 CE, por tanto, también de entrar en ese territorio), comporta que los poderes públicos tengan el deber de organizar y tutelar la salud pública a través de medios preventivos y de las prestaciones concretas de servicios que fueran necesarios, tal como recoge expresamente la citada norma constitucional. Eso fue lo que hizo y tenía que hacer el Estado. En toda esa actividad estatal aparece como coyuntural dar autorización al resto de pasajeros (de otras nacionalidades) a desembarcar en puerto español para, de forma inmediata, embarcar en avión con destino al extranjero. Como el Estado tiene competencias constitucionales exclusivas (art. 149 CE) sobre fronteras y sanidad exterior, estableció un sistema para llevar a buen fin la decisión de no permitirles la estancia en España y posibilitar su salida.

Hasta aquí lo jurídico y legal; todo lo demás, como la comparecencia y declaración conjunta del Presidente Sánchez y el Director General de la Organización Mundial de la Salud (de la que da cuenta la prensa de esta mañana) es pura manipulación política de un desgraciado y reducido problema de salud de un grupo muy reducido de españoles; es lógico, pues, que  a la conciencia general vuelvan las manipulaciones  sufridas con ocasión del COVID.

Valentín Cortés

lunes, 11 de mayo de 2026

 

Lunes 11 de Mayo de 2026

La competencia del Estado en el asunto “hantavirus”

El tratamiento que el conjunto de la prensa hace del tema “hantavirus” es fundamentalmente político, lo que es parejo, creo yo, con el manejo igualmente político, interesado y sectario que han hecho las distintas autoridades concernidas en el tema, desde el Gobierno a las autoridades autonómicas, lo que es ciertamente lamentable. Pero fuera de ello, aunque sea someramente, conviene analizar si lo actuado hasta ahora tiene base legal o, en cambio, estamos ante una posible reedición de los vicios que se produjeron con ocasión del COVID, lo que es inevitable dado el recuerdo de inconstitucionalidad, ilegalidad y corrupción que definió el tratamiento que se dio a aquella tragedia.

En ese sentido, es verdad que la lógica indefinición constitucional en el enunciado de las materias que constitucionalmente son de competencia del Estado (art. 149 CE) y de las Comunidades autónomas (art.148) CE)( sobre todo en materia de sanidad) puede dar lugar a dudas sobre lo actuado hasta ahora, pero, según el criterio técnico general,  no parece que quepa duda de que este problema del hantavirus lo es de “sanidad exterior” y no un problema sanitario específico de una comunidad autónoma (art 148.1.21ª), por lo que es competencia exclusiva del Estado(art.149,1.16ª); por tanto, pertenece al Estado la decisión, a tal efecto,  de permitir el desembarco de los turistas españoles en  puerto español, así como lo es la de decidir el confinamiento y cuarentena de los viajeros en un centro apropiado para ello, solicitando, en caso necesario, la autorización judicial; a lo que se debe añadir que el centro elegido es el Hospital Militar Gómez Ulla, que es de titularidad del Estado.

Valentín Cortés

viernes, 8 de mayo de 2026

 

Viernes 8 de Mayo de 2026

Regulación masiva por Decreto: riesgo de suspensión cautelar acordada por el Tribunal Supremo

La prensa da cuenta de que el próximo día 13 de este mes el Tribunal Supremo decidirá si suspende cautelarmente la regulación masiva de inmigrantes acordada por el Gobierno.

En mi opinión, la regulación masiva de la inmigración, que afecta a derechos de muy distinta índole( incluidos los fundamentales) de los propios inmigrantes y que afecta igualmente a la vigencia y observancia de principios constitucionales muy sensibles en la sociedad española, debería haberse acordado y regulado por ley y, sin forzar mucho los argumentos, se podría defender que incluso se debería regular por ley orgánica ya que afecta al desarrollo de derechos fundamentales y de las libertades públicas de un grupo de personas muy significativo en la realidad social actual española. Sin embargo, el Gobierno, aprobó tal regulación masiva por medio de un Real Decreto; de ahí que tal decreto se haya podido recurrir ante el Tribunal Supremo discutiéndose, entre otras cosas su legalidad formal y material y de ahí que actualmente esté pendiente de su suspensión cautelar, que digamos, en teoría, no es desdeñable pensar, en Derecho, que pueda ser admitida por el Tribunal Supremo, pues uniría cuando menos la posible ilegalidad formal (regulación por decreto) a  un evidente peligro de  que, no suspendiéndose cautelarmente la regulación, el derecho de los recurrente quedaría en nada de ser reconocido posteriormente en sentencia, necesariamente dictada una vez efectuada esa regulación masiva.

Valentín Cortés

jueves, 7 de mayo de 2026

 

Jueves 7 de Mayo de 2026

La terminación de un proceso judicial muy determinante

No quiero que termine la semana sin hacer un breve apunte general sobre el proceso que se ha seguido en el Tribunal Supremo contra el Sr. Ábalos y compañía. Quien haya seguido el desarrollo de este proceso por los medios de comunicación tiene la impresión de que se ha estado juzgando una situación de corrupción muy significativa y generalizada que se origina y opera, no digo en el Gobierno, pero sí en lo que podíamos llamar aledaños del Gobierno, dándose la circunstancia, realmente importante, de que han sido muy numerosas, en todo este entramado de conductas corruptas, las referencias inculpatorias directas a terceras personas, que no eran precisamente los encausados. No es de extrañar, pues, primero, que la defensa de los principales encausados haya parecido, al menos me lo ha parecido a mí, más política que jurídica; y, en segundo lugar, tampoco sería extraño que el Tribunal deduzca uno o varios testimonios para que se investiguen y acusen, en su caso, otras posibles conductas delictivas que han podido aflorar con la práctica de las pruebas en juicio. Por eso creo, que la sentencia que se dicte, sea cual sea su contenido y sentido, tendrá una enorme repercusión en la sociedad española.

Valentín Cortés

miércoles, 6 de mayo de 2026

 

Miércoles 6 de Mayo de 2026

Descontrol contable del Estado

La prensa ha dado noticia del contenido de la llamada Declaración de la Cuenta General del Estado (DCGE), correspondiente al ejercicio 2024, que ha emitido el Tribunal de Cuentas y que ha sido aprobado con votos particulares incluidos. (puede verse una información amplia y detallada en www.theobjetive.com de hoy).

En esta “auditoria general” se ponen de manifiesto una gran cantidad defectos, errores e ilegalidades contables, que ponen al ciudadano ante un Estado donde reina el desgobierno contable y financiero, que si lo trasladáramos al sector empresarial privado daría lugar a una contabilidad que reflejaría una administración irresponsable y sumida en la ilegalidad que, en caso por ejemplo de concurso de acreedores, daría lugar a la calificación de fraudulenta con la correspondiente responsabilidad civil e incluso penal de los administradores. En ese cúmulo de irregularidades e ilegalidades la cumbre es la ausencia de Presupuestos Generales, lo que, sin duda, conlleva y propicia el descontrol que se pone de manifiesto. Todo ésto en un contexto en el que el Gobierno no parece sentirse concernido por la falta de Presupuestos.

Nuestro sistema constitucional, basado en gran parte en la vigencia y cumplimiento del principio de la lealtad constitucional, ha permitido este estado de cosas, pues el Gobierno, impunemente, no sólo no cumple con su deber constitucional de presentar Presupuestos, sino que, por lo que se ve, se aprovecha de tal circunstancia para llevar a cabo todo tipo de anomalías contables que incluso han llegado a la utilización de fondos europeos para pagar las pensiones. Si la jurisprudencia creativa del Tribunal Constitucional pudiese ser admitida (que en mi opinión no lo es) se echaría de menos alguna sentencia del Tribunal Constitucional creando el mecanismo de sanción  al Gobierno por no presentar Presupuestos y dar lugar a la emisión este tipo de DCGE.

Valentín Cortés

martes, 5 de mayo de 2026

 

Martes 5 de Mayo de 2026

La orden de la Fiscal General con relación a las penas solicitadas al Sr. Aldama en el proceso que se sigue ante el Tribunal Supremo.

Hemos sabido por la prensa de hoy que el fiscal que interviene en el proceso contra los Sres. Ábalos, Koldo y Aldama, ante el Tribunal Supremo, siguiendo las instrucciones de la Fiscal General, no ha modificado, tal como tenía decidido pidiendo una inferior, su petición de pena para el Sr. Aldama. Todo ello en base a lo que se establece en el art. 25 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que permite al superior dar órdenes e instrucciones a los inferiores para el desempeño de sus funciones y que éstos, en principio, deben acatar. Como es sabido, en este blog no entro en el examen de la posible intencionalidad política de esta decisión de la Fiscal General, lo que dejo a la prensa.

Pero me interesa traerlo a colación para -- poniéndose de manifiesto de forma tan cruda la vigencia del principio de jerarquía en el funcionamiento del Ministerio Fiscal, a costa incluso, a la vista de lo ocurrido, de cercenar otros posibles pactos de la fiscalía para reducir la petición de pena con procesados que colaboren con la Justicia—- que se comprenda que con esta estructura y funcionamiento del Ministerio Fiscal es de todo punto imposible, en un Estado de Derecho, que la instrucción penal se conceda al Fiscal, máxime si a ello se añade la voluntad de establecer ( tal como pretende el Sr. Bolaños) que la acción popular desaparezca prácticamente de nuestro escenario procesal más que centenario, y máxime igualmente si ese Fiscal General, Jefe superior en la jerarquía establecida, lo sigue nombrando el Gobierno. La instrucción penal, como  función jurisdiccional, no sería ni independiente ni responsable, ni sometida únicamente al imperio de la Ley (art.117 CE), pues también dependería de la orden del superior del fiscal del caso.

Valentín Cortés

lunes, 4 de mayo de 2026

 

Lunes 4 de Mayo de 2026

¿El Sr. Ábalos, prejuzgado?

Dice el Sr. Ábalos, en su declaración ante el Tribunal Supremo, que está en un “caso mediático, juzgado hace tiempo y con sentencia de condena clara”.( vid. toda la prensa de esta mañana)

 Es evidente que toda persona entiende su defensa, en caso de estar siendo juzgado penalmente, en los términos que cree que le son más favorables y, aunque no se compartan, hay que preservar la libertad de cada uno. Me imagino que eso hace este señor cuando afirma tales cosas, es decir, me imagino que entiende que así se defiende mejor. El problema es perder de vista a quién deben ir dirigidos los mensajes que contienen las afirmaciones que se hacen en una declaración procesal. En el caso que comentamos, es decir, en la declaración en juicio de un procesado, éste no debería perder de vista que a quién deben ir  y van dirigidos es siempre al Tribunal que juzga y, por consiguiente, nada debe primar sobre esa cuestión metodológica esencial en la defensa. Pues, bien, en este sentido, manifestar que su caso es mediático es simplemente una obviedad, que comparte todo el mundo y que no tiene la menor trascendencia positiva, pero afirmar sin  matices que su caso ha sido juzgado hace tiempo (es decir, que está prejuzgado, o que existe un claro prejuicio en el tribunal) y que habiendo sido juzgado lo ha sido con condena clara, es un grave error en su defensa que no aporta la menor utilidad procesal a ella, y que se une, por si fuera poco, a una gratuita acusación de conducta delictiva en el Tribunal: un plus de ineficacia practica en relación con su defensa que es difícil de superar. Y es que un juicio no es un debate político.

Valentín Cortés