Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 26 de mayo de 2026

 Martes 26 de Mayo de 2026

Tiempo para la defensa

La primera declaración ante el juez de un imputado ( en nuestro caso, el Sr. Zapatero) es muy importante porque pone a éste ante la acusación concreta que se le hace y, para ello, debe tener todas las posibilidades de defenderse. Para ello necesita, evidentemente, tiempo.  El abogado del Sr. Zapatero lo ha pedido y, como es lógico y obligado, el Juez se lo ha concedido. Porque la instrucción penal no está concebida en la Ley de Enjuciamiento Criminal como un método para conseguir la condena, de la que hay indicios, sino para determinar justa y adecuadamente si esos indicios racionales de criminalidad se consolidan, o se desvanecen y ,en su caso, es posible juzgar al inicialmente imputado. Para ello, tanto la defensa debe tener las oportunidades de hacerlo, como la acusación de incidir en ella.

 Todos esos violadores del Estado de Derecho, que han atacado sistemáticanente a nuestra judicatura, acusandola de "fango", de prevaricadora, y de tantas cosas, quedan a los pies de los caballos constitucionales cuando experimentan en sus personas e intereses, y en los de sus amigos, la grandeza de tener un Poder Judicial independiente y sometido unicanente al imperio de la Ley, como ordena la Constitución.

Valentín Cortés

lunes, 25 de mayo de 2026

Lunes 25 de Mayo de 2026

 Lunes 26 de Mayo de 2026

Las elecciones y la Moral

( Para CBC)

Pedir elecciones antes de que termine este año por razones de moralidad( irresponsabilidad, han dicho) tal como este fin de semana ha hecho el PNV, es como una  gran farsa, porque   ¿ qué pinta la Moral con la Constitución, que es el único fundamento para exigir elecciones y, por si fuera poco con ese plazo perentorio y, a la vista está, capriñoso y arbitrario?.Convocar elecciones ya ( ¡no hay que esperar al fin de año !) no es un tema de moralidad o, más bien, dadas las circunstancias, de amoralidad, sino un tema que entra de lleno en la Constitución que, desde Kelsen, como en otras Constituciones, nada tienen que ver con la Moral o ausencia total de criterios morales.El Sr. Sánchez debe convocar elecciones porque no ha aprobado en esta legislatura presupuesto alguno y porque la mayoría de progreso que dice que preside no es sino un conglomerado de intereses que no es capaz de concretarse en un programa estable de Gobierno. Es la Constitución la que obliga al PNV a no apoyar a un Gobierno en esas circunstancias, y es esa misma Constitucion la que se viola en espíritu tantos días como el Sr. Sánchez tarda en cnvocar elecciones. Dejemos a la Moral, pues, lejos de la Constitución y de la...amoralidad más perfecta que ha existido en los últimos años.

Valentín Cortés

jueves, 21 de mayo de 2026

 

Viernes 22 de Mayo de 2026

La Justicia y su interferencia en la vida social

La prensa dió cuenta de que la imputación del Sr. Zapatero, y las actuaciones judiciales sucesivas que se han conocido el martes pasado, se retrasaron cinco días para no interferir en el resultado de las elecciones andaluzas. Esta práctica judicial, que empezó hace ya bastantes años, y que se sigue, podemos decir, de forma general cuando se trata de asuntos con significado político, nunca la he entendido, pues es querer sacar la actividad judicial de la realidad social que juzga, pretendiendo que la acción de la Justicia sea neutra para el conjunto de la sociedad. Es claro que ello es consustancialmente imposible, porque sería tanto como afirmar que el delito, la falta, la violación de derechos, el incumplimiento de las obligaciones, etc, todo ello realmente se realiza en abstracto y en un laboratorio o seminario de ideas. Obsérvese que, además, ese no querer interferir en el resultado de las elecciones, realmente lo que produce es la interferencia en el sentido contrario al que se quiere evitar, sin perder de vista que, dada la situación de crisis política-moral-legal casi continua y gravísima en la que vivimos, se antoja muy difícil desligar una cierta actuación política del reproche de la Constitución y del Ordenamiento Jurídico, incluido el Código Penal. Lo que decimos no evita perseguir y castigar, en su caso, los hipotéticos casos en los que la actividad judicial se pudiera llevar a cabo para interferir en la acción política; pero esa posible excepción no avala, según nuestro criterio, este prurito equivocado de no interferencia que comentamos.

Valentín Cortés

miércoles, 20 de mayo de 2026

 

Jueves 21 de Mayo de 2026

Una posible derivada procesal tras la imputación del Sr. Rodríguez Zapatero

La imputación el pasado martes del Sr. Rodríguez Zapatero por un juez de la Audiencia Nacional, entre otras cosas, por tráfico de influencias en la subvención estatal a la compañía aérea Plus Ultra es, eso, y a pesar de la contundencia y aporte de datos, sólo una imputación, que es tanto como decir que el Juez ha considerado que, tras la investigación llevada a cabo, existen en la actuación del Sr. Zapatero indicios razonables de criminalidad. No cabe sacar consecuencias jurídico-procesales más allá de lo dicho, no sólo por la vigencia del principio de la presunción de inocencia, sino por una simple razón lógica, pues sólo tras una investigación con todas las garantías para el imputado podremos saber en qué quedan esos indicios, si se confirman o acaso se diluyen tras la práctica de otras diligencias judiciales. Todo ello, con independencia de que, desde el punto de vista de la política de este país, en lo que no entro, el hecho pueda tener mayor o menor trascendencia social y política.

Sin embargo, dado que la imputación parte del indicio de cobro de comisiones ilegales derivadas de la subvención citada, no sería extraño que la investigación derive sobre la esencia y circunstancias de la tal subvención, y dada que ella fue autorizada a la postre por el Gobierno, pudiera ser que la Audiencia tuviera que ceder su competencia judicial si en esa investigación hubiera indicios de criminalidad en la actuación de alguna persona aforada ante el Tribunal Supremo.

Valentín Cortés

martes, 19 de mayo de 2026

 

Miércoles 20 de Mayo de 2026

En defensa del Estado de Derecho

Con independencia de lo que podamos escribir en los próximos días sobre la imputación del Sr. Zapatero, me interesa en este momento poner de manifiesto el grave daño que producen al Estado de Derecho todas esas acusaciones políticas, que se hacen desde los partidos que conforman el Gobierno, y que afectan al órgano judicial que ha decidido la imputación y que se extienden a todo el sistema judicial, al que, todos en tropel, acusan y  deslegitiman afirmando impunemente estar en manos de la “derecha” y de actuar a su dictado, aseverando implícitamente, por consiguiente, que los jueces prevarican y actúan por impulsos políticos sectarios contrarios a los del Gobierno.

Minar la confianza de la sociedad en el Estado de Derecho y, por ende, en el sistema democrático que nos hemos dado es intolerable. Y es aquí donde echo en falta una contundencia sin fisuras del Consejo General del Poder Judicial en defensa, no sólo del juez en concreto, sino del sistema judicial, incluida de su policía judicial.

Valentín Cortés

 

Martes 19 de Mayo de 2026

Shakira y las relaciones del ciudadano y la Agencia Tributaria

La sentencia de la Audiencia Nacional en el tema Shakira, que es ampliamente comentada en la prensa de ayer y hoy, ha vuelto a sacar a la palestra una ya antigua polémica jurídica sobre los principios que deben regir en las relaciones jurídicas entre el obligado tributario y la Agencia Tributaria, que en este momento pivotan sobre, al menos, dos puntos hoy día muy conflictivos desde el punto de vista constitucional y claramente perjudiciales para el ciudadano:

 uno, una legislación que contempla un amplísimo campo de aplicación de presunciones, en contra del ciudadano y a favor de la Agencia Tributaria, reguladas para determinar la existencia de la obligación tributaria y para precisar su cuantía, ampliándose, por tanto, desmesuradamente en la práctica los supuestos que van desde los meros errores formales y materiales de los ciudadanos en su actuación (que se castigan) hasta la presunción de fraudes con o sin contenido penal (que dan lugar a procesos penales y contenciosos administrativos, muchos de los cuales acaban en absolución).

otro, esa misma legislación establece el principio de “solve et repete”, que impone la carga de pagar lo que exige, por sí y ante sí, la Agencia Tributaria (o afianzarla convenientemente) si es que se quiere discutir la decisión administrativa ante los jueces ordinarios.

Estos principios no se adecuan convenientemente con nuestro sistema jurídico, no ya en la regulación de las relaciones entre privados, sino ni incluso en las relaciones del ciudadano con la Administración que no sea la Tributaria, y rozan de lleno la vigencia plena para el ciudadano del derecho a la tutela efectiva, del principio acusatorio y del acceso a la Justicia en condiciones de igualdad (art. 24 en relación con el art. 14 CE).

Valentín Cortés

lunes, 18 de mayo de 2026

 

Lunes 18 de Mayo de 2026

Las elecciones en Andalucía y la interpretación de la Constitución

Las elecciones en Andalucía nos pone ante una realidad constitucional incuestionable: dado que no existe mayoría absoluta parlamentaria para designar Presidente de Gobierno, se deberán convocar nuevas elecciones, a no ser que se conformen alianzas parlamentarias que den lugar a la mayoría absoluta o se produzcan abstenciones que determinen mayorías simples. Es lo dispuesto en el Estatuto de Andalucía (art. 118) que sigue en esto lo dispuesto en el art.99.3 de la Constitución. No es discutible que esos sean supuestos que están previstos en la Constitución y, por consiguiente, en el Estatuto. Como tampoco es cuestionable que esas mayorías rigen, en todo caso, no sólo para designar una persona que ha de gobernar, sino para dar la confianza a un programa de gobierno, lo que expresamente recogen la Constitución y el Estatuto.

Esta distinción entre “gobierno” y “programa de gobierno”, que parte de una interpretación literal de la Constitución y del Estatuto ( y que no se ha llevado a cabo hasta época muy reciente, que coincide con la terminación de la vigencia de la lealtad constitucional), curiosamente  no da estabilidad ni seguridad políticas en el supuesto que se constituya un gobierno, pues todo quedará pendiente día a día de la aprobación de cada una de las disposiciones del gobierno que requieran la intervención del Parlamento. De aquí que, yo abogue por una interpretación más amplia del Estatuto y de la Constitución y defienda que, en caso en que sea imposible aunar una mayoría opuesta al partido ganador de las elecciones, el candidato de éste sea investido como Presidente de Gobierno y gobierne adaptándose día a día a las mayorías que pueda conformar. Al menos,en principio, se ofrecerá estabilidad con la existencia de Gobierno y se limitará eso( el riesgo de nuevas elecciones) que, a la postre, es sólo un chantaje político.

Valentín Cortés

 

jueves, 14 de mayo de 2026

 

Jueves 14 de Mayo de 2026

La Mesa del Congreso persiste en prácticas anticonstitucionales

El 14 de Junio de 2024 el Boletín Oficial del Congreso publicó la proposición de ley remitida por el Senado para modificar el Real Decreto Legislativo 8/2015 al objeto de incluir a los miembros de la Policía Nacional, Guardia Civil y Aduanas, por la peligrosidad de su trabajo, en el grupo de funcionarios con coeficiente favorable reductor en el régimen de sus pensiones. No entro en el fondo, ni en la oportunidad política ni económica de tal modificación propuesta. Sí, en que la tramitación de esa proposición de ley se ha suspendido, y sucesivamente prorrogado (ayer, la última vez), por la Mesa del Congreso 71 veces, al objeto formal de que se presenten enmiendas por los diputados, que nunca se presentan. No es sólo un claro abuso por  parte de la Mesa del Congreso que boicotea de esa manera la legitima actividad parlamentaria propuesta por el Senado, sino que, sin duda, es un fraude claramente ilegal e inconstitucional que podría adquirir incluso tintes penales, pues sabemos, y sabe la Mesa del Congreso, que el Tribunal Constitucional muy recientemente ha calificado tal práctica como anticonstitucional y, por consiguiente, nula, por lo que la Mesa conscientemente sigue adoptando acuerdos sin la menor duda ilegales con el objetivo de cercenar e impedir el ejercicio de muy concretos derechos parlamentarios y con desprecio absoluto a la doctrina emanada del Tribunal Constitucional. Y aunque no fuera así, desde el punto de vista del Estado de Derecho no se entiende que la tercera Autoridad del Estado pueda situarse voluntaria y conscientemente en esta actitud de plena ilegalidad constitucional.

Valentín Cortés

NB. ¡¡ Felices fiestas de San Isidro!!

miércoles, 13 de mayo de 2026

 

Miércoles 13 de Mayo de 2026

El Tribunal Supremo (TS) y la temporalidad abusiva de la interinidad administrativa

Es de conocimiento general que, salvo excepciones muy señaladas referidas a muy concretos cuerpos de la Administración, el sistema de oposición pública, para acceder a una plaza de funcionario de cuerpos o sectores administrativos generales muy diversos y ciertamente numerosos, es un completo fracaso en la práctica. Por señalar dos únicos factores que coadyuvan a ésto, diremos, por ejemplo, que hemos conocido recientemente numerosos casos de copias masivas en los exámenes, facilitadas previo pago a organizaciones, que necesariamente se han desarrollado en los aledaños de la propia Administración (el reciente de las oposiciones a la Seguridad Social es un caso paradigmático, al que, por demás, no se ha puesto remedio). E igualmente conocemos la práctica de la interinidad abusiva y permanente que se lleva a cabo en casi todos los sectores de la administración pública. Con relación a esta interinidad, la prensa de hoy da cuenta de la sentencia del TS (Sala Sexta) que amolda la realidad jurídica española a la reciente sentencia de Tribunal de Justicia de la Unión Europea(TJUE) sobre la ilegalidad del abuso de la temporalidad. El TS prudentemente la limita a los casos en los que el interino ha superado ya la oposición aunque no ha obtenido plaza, porque esta situación injusta lo que demuestra, entre otras cosas, es la incapacidad organizativa del Estado para acompasar el número de plazas en oposición a las necesidades reales que tiene, con el añadido de que ello comporta una menor carga para el erario público a costa de una injusta y desigual remuneración para el aprobado sin plaza convertido en interino recurrente,  sólo para beneficio de la Administración.

Ahora sólo cabe esperar la pronta reacción del Gobierno para aplicar esta doctrina del TS que se adapta a la del TJUE.

Valentín Cortés

martes, 12 de mayo de 2026

 

Martes 12 de Mayo de 2026

Prosigue la manipulación política de un problema de salud y de aplicación de derechos constitucionales

Ayer poníamos de manifiesto --aunque fuera de pasada, dado el contenido jurídico de nuestro blog-- la manipulación política que se estaba haciendo de un problema de salud que afecta a unos españoles embarcados en un buque de turismo que, nos pongamos en la posición que queramos, tienen derecho constitucional a la protección de la salud (art.43), lo que, supuesto su derecho también constitucional de libre circulación por el territorio nacional( art. 19 CE, por tanto, también de entrar en ese territorio), comporta que los poderes públicos tengan el deber de organizar y tutelar la salud pública a través de medios preventivos y de las prestaciones concretas de servicios que fueran necesarios, tal como recoge expresamente la citada norma constitucional. Eso fue lo que hizo y tenía que hacer el Estado. En toda esa actividad estatal aparece como coyuntural dar autorización al resto de pasajeros (de otras nacionalidades) a desembarcar en puerto español para, de forma inmediata, embarcar en avión con destino al extranjero. Como el Estado tiene competencias constitucionales exclusivas (art. 149 CE) sobre fronteras y sanidad exterior, estableció un sistema para llevar a buen fin la decisión de no permitirles la estancia en España y posibilitar su salida.

Hasta aquí lo jurídico y legal; todo lo demás, como la comparecencia y declaración conjunta del Presidente Sánchez y el Director General de la Organización Mundial de la Salud (de la que da cuenta la prensa de esta mañana) es pura manipulación política de un desgraciado y reducido problema de salud de un grupo muy reducido de españoles; es lógico, pues, que  a la conciencia general vuelvan las manipulaciones  sufridas con ocasión del COVID.

Valentín Cortés

lunes, 11 de mayo de 2026

 

Lunes 11 de Mayo de 2026

La competencia del Estado en el asunto “hantavirus”

El tratamiento que el conjunto de la prensa hace del tema “hantavirus” es fundamentalmente político, lo que es parejo, creo yo, con el manejo igualmente político, interesado y sectario que han hecho las distintas autoridades concernidas en el tema, desde el Gobierno a las autoridades autonómicas, lo que es ciertamente lamentable. Pero fuera de ello, aunque sea someramente, conviene analizar si lo actuado hasta ahora tiene base legal o, en cambio, estamos ante una posible reedición de los vicios que se produjeron con ocasión del COVID, lo que es inevitable dado el recuerdo de inconstitucionalidad, ilegalidad y corrupción que definió el tratamiento que se dio a aquella tragedia.

En ese sentido, es verdad que la lógica indefinición constitucional en el enunciado de las materias que constitucionalmente son de competencia del Estado (art. 149 CE) y de las Comunidades autónomas (art.148) CE)( sobre todo en materia de sanidad) puede dar lugar a dudas sobre lo actuado hasta ahora, pero, según el criterio técnico general,  no parece que quepa duda de que este problema del hantavirus lo es de “sanidad exterior” y no un problema sanitario específico de una comunidad autónoma (art 148.1.21ª), por lo que es competencia exclusiva del Estado(art.149,1.16ª); por tanto, pertenece al Estado la decisión, a tal efecto,  de permitir el desembarco de los turistas españoles en  puerto español, así como lo es la de decidir el confinamiento y cuarentena de los viajeros en un centro apropiado para ello, solicitando, en caso necesario, la autorización judicial; a lo que se debe añadir que el centro elegido es el Hospital Militar Gómez Ulla, que es de titularidad del Estado.

Valentín Cortés

viernes, 8 de mayo de 2026

 

Viernes 8 de Mayo de 2026

Regulación masiva por Decreto: riesgo de suspensión cautelar acordada por el Tribunal Supremo

La prensa da cuenta de que el próximo día 13 de este mes el Tribunal Supremo decidirá si suspende cautelarmente la regulación masiva de inmigrantes acordada por el Gobierno.

En mi opinión, la regulación masiva de la inmigración, que afecta a derechos de muy distinta índole( incluidos los fundamentales) de los propios inmigrantes y que afecta igualmente a la vigencia y observancia de principios constitucionales muy sensibles en la sociedad española, debería haberse acordado y regulado por ley y, sin forzar mucho los argumentos, se podría defender que incluso se debería regular por ley orgánica ya que afecta al desarrollo de derechos fundamentales y de las libertades públicas de un grupo de personas muy significativo en la realidad social actual española. Sin embargo, el Gobierno, aprobó tal regulación masiva por medio de un Real Decreto; de ahí que tal decreto se haya podido recurrir ante el Tribunal Supremo discutiéndose, entre otras cosas su legalidad formal y material y de ahí que actualmente esté pendiente de su suspensión cautelar, que digamos, en teoría, no es desdeñable pensar, en Derecho, que pueda ser admitida por el Tribunal Supremo, pues uniría cuando menos la posible ilegalidad formal (regulación por decreto) a  un evidente peligro de  que, no suspendiéndose cautelarmente la regulación, el derecho de los recurrente quedaría en nada de ser reconocido posteriormente en sentencia, necesariamente dictada una vez efectuada esa regulación masiva.

Valentín Cortés

jueves, 7 de mayo de 2026

 

Jueves 7 de Mayo de 2026

La terminación de un proceso judicial muy determinante

No quiero que termine la semana sin hacer un breve apunte general sobre el proceso que se ha seguido en el Tribunal Supremo contra el Sr. Ábalos y compañía. Quien haya seguido el desarrollo de este proceso por los medios de comunicación tiene la impresión de que se ha estado juzgando una situación de corrupción muy significativa y generalizada que se origina y opera, no digo en el Gobierno, pero sí en lo que podíamos llamar aledaños del Gobierno, dándose la circunstancia, realmente importante, de que han sido muy numerosas, en todo este entramado de conductas corruptas, las referencias inculpatorias directas a terceras personas, que no eran precisamente los encausados. No es de extrañar, pues, primero, que la defensa de los principales encausados haya parecido, al menos me lo ha parecido a mí, más política que jurídica; y, en segundo lugar, tampoco sería extraño que el Tribunal deduzca uno o varios testimonios para que se investiguen y acusen, en su caso, otras posibles conductas delictivas que han podido aflorar con la práctica de las pruebas en juicio. Por eso creo, que la sentencia que se dicte, sea cual sea su contenido y sentido, tendrá una enorme repercusión en la sociedad española.

Valentín Cortés

miércoles, 6 de mayo de 2026

 

Miércoles 6 de Mayo de 2026

Descontrol contable del Estado

La prensa ha dado noticia del contenido de la llamada Declaración de la Cuenta General del Estado (DCGE), correspondiente al ejercicio 2024, que ha emitido el Tribunal de Cuentas y que ha sido aprobado con votos particulares incluidos. (puede verse una información amplia y detallada en www.theobjetive.com de hoy).

En esta “auditoria general” se ponen de manifiesto una gran cantidad defectos, errores e ilegalidades contables, que ponen al ciudadano ante un Estado donde reina el desgobierno contable y financiero, que si lo trasladáramos al sector empresarial privado daría lugar a una contabilidad que reflejaría una administración irresponsable y sumida en la ilegalidad que, en caso por ejemplo de concurso de acreedores, daría lugar a la calificación de fraudulenta con la correspondiente responsabilidad civil e incluso penal de los administradores. En ese cúmulo de irregularidades e ilegalidades la cumbre es la ausencia de Presupuestos Generales, lo que, sin duda, conlleva y propicia el descontrol que se pone de manifiesto. Todo ésto en un contexto en el que el Gobierno no parece sentirse concernido por la falta de Presupuestos.

Nuestro sistema constitucional, basado en gran parte en la vigencia y cumplimiento del principio de la lealtad constitucional, ha permitido este estado de cosas, pues el Gobierno, impunemente, no sólo no cumple con su deber constitucional de presentar Presupuestos, sino que, por lo que se ve, se aprovecha de tal circunstancia para llevar a cabo todo tipo de anomalías contables que incluso han llegado a la utilización de fondos europeos para pagar las pensiones. Si la jurisprudencia creativa del Tribunal Constitucional pudiese ser admitida (que en mi opinión no lo es) se echaría de menos alguna sentencia del Tribunal Constitucional creando el mecanismo de sanción  al Gobierno por no presentar Presupuestos y dar lugar a la emisión este tipo de DCGE.

Valentín Cortés

martes, 5 de mayo de 2026

 

Martes 5 de Mayo de 2026

La orden de la Fiscal General con relación a las penas solicitadas al Sr. Aldama en el proceso que se sigue ante el Tribunal Supremo.

Hemos sabido por la prensa de hoy que el fiscal que interviene en el proceso contra los Sres. Ábalos, Koldo y Aldama, ante el Tribunal Supremo, siguiendo las instrucciones de la Fiscal General, no ha modificado, tal como tenía decidido pidiendo una inferior, su petición de pena para el Sr. Aldama. Todo ello en base a lo que se establece en el art. 25 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que permite al superior dar órdenes e instrucciones a los inferiores para el desempeño de sus funciones y que éstos, en principio, deben acatar. Como es sabido, en este blog no entro en el examen de la posible intencionalidad política de esta decisión de la Fiscal General, lo que dejo a la prensa.

Pero me interesa traerlo a colación para -- poniéndose de manifiesto de forma tan cruda la vigencia del principio de jerarquía en el funcionamiento del Ministerio Fiscal, a costa incluso, a la vista de lo ocurrido, de cercenar otros posibles pactos de la fiscalía para reducir la petición de pena con procesados que colaboren con la Justicia—- que se comprenda que con esta estructura y funcionamiento del Ministerio Fiscal es de todo punto imposible, en un Estado de Derecho, que la instrucción penal se conceda al Fiscal, máxime si a ello se añade la voluntad de establecer ( tal como pretende el Sr. Bolaños) que la acción popular desaparezca prácticamente de nuestro escenario procesal más que centenario, y máxime igualmente si ese Fiscal General, Jefe superior en la jerarquía establecida, lo sigue nombrando el Gobierno. La instrucción penal, como  función jurisdiccional, no sería ni independiente ni responsable, ni sometida únicamente al imperio de la Ley (art.117 CE), pues también dependería de la orden del superior del fiscal del caso.

Valentín Cortés

lunes, 4 de mayo de 2026

 

Lunes 4 de Mayo de 2026

¿El Sr. Ábalos, prejuzgado?

Dice el Sr. Ábalos, en su declaración ante el Tribunal Supremo, que está en un “caso mediático, juzgado hace tiempo y con sentencia de condena clara”.( vid. toda la prensa de esta mañana)

 Es evidente que toda persona entiende su defensa, en caso de estar siendo juzgado penalmente, en los términos que cree que le son más favorables y, aunque no se compartan, hay que preservar la libertad de cada uno. Me imagino que eso hace este señor cuando afirma tales cosas, es decir, me imagino que entiende que así se defiende mejor. El problema es perder de vista a quién deben ir dirigidos los mensajes que contienen las afirmaciones que se hacen en una declaración procesal. En el caso que comentamos, es decir, en la declaración en juicio de un procesado, éste no debería perder de vista que a quién deben ir  y van dirigidos es siempre al Tribunal que juzga y, por consiguiente, nada debe primar sobre esa cuestión metodológica esencial en la defensa. Pues, bien, en este sentido, manifestar que su caso es mediático es simplemente una obviedad, que comparte todo el mundo y que no tiene la menor trascendencia positiva, pero afirmar sin  matices que su caso ha sido juzgado hace tiempo (es decir, que está prejuzgado, o que existe un claro prejuicio en el tribunal) y que habiendo sido juzgado lo ha sido con condena clara, es un grave error en su defensa que no aporta la menor utilidad procesal a ella, y que se une, por si fuera poco, a una gratuita acusación de conducta delictiva en el Tribunal: un plus de ineficacia practica en relación con su defensa que es difícil de superar. Y es que un juicio no es un debate político.

Valentín Cortés

jueves, 30 de abril de 2026

 

Jueves 30 de Abril de 2026

El inexistente derecho a mentir de Aldama

Leo en la prensa que, ante las declaraciones de Aldama ayer en el Tribunal Supremo, el PSOE en un comunicado establece, más o menos explícitamente, que, como en el derecho   defensa de aquel entra el de mentir, eso fue precisamente lo que hizo Aldama.

Ante esta afirmación conviene, para que la cuestión no se desvirtúe, aclarar algo importante y es que esa identificación del derecho de defensa con el derecho a mentir no es correcta en Derecho, porque siendo verdad que al acusado (y Aldama es acusado) no se le toma declaración bajo juramento o promesa de decir verdad (como, por ejemplo, al testigo que por ello tiene obligación de decir verdad), ello no implica que sus falsedades queden fuera del control del Derecho. El acusado (y no es poco) sólo tiene derecho (y constitucional, art.24.2) a “no confesarse culpable”, pero curiosamente, si nos atenemos a lo que conocemos por la prensa, ayer Aldama se confesó culpable de múltiples delitos (de todos por los que se le enjuicia), y a esa auto confesión añadió la acusación de que, en esos delitos, participaron otras personas. Esa acusación de participación, si es falsa, no queda protegida por el derecho de defensa, y quedará sometida, por tanto, a las consecuencias establecidas en el Derecho Penal (acusación falsa, calumnias, etc).

Obviamente, tampoco la credibilidad de esas acusaciones viene dada por el hecho de la previa auto confesión de culpabilidad [que ni siquiera es suficiente para la propia condena (art.406 Ley Enjuiciamiento Criminal)]: en su caso, el convencimiento del Tribunal en la certeza, probabilidad o verosimilitud de aquellas acusaciones se obtiene necesariamente con la valoración de otros medios probatorios que a ello coadyuvan.

Valentín Cortés

miércoles, 29 de abril de 2026

 

Miércoles 29 de Abril de 2026

Un Gobierno irresponsable creando arbitrariedad, inseguridad  y desigualdad jurídicas

No es éste lugar para hacer un estudio, ni siquiera una mera relación, de los problemas jurídicos, que deberán resolver los jueces, y que se han originado por el RDL que llaman “de los alquileres” y que ayer no fue convalidado por el Congreso, anulándolo, por tanto. Si diré que hablando la Constitución (CE) (art.86) de los RDL como “disposiciones legislativas provisionales” y de “convalidación” como contrapuesta a “anulación”, yo soy de la opinión de que, estos RDL no convalidados, son disposiciones provisionales sin el menor efecto jurídico ab initio.

En cualquier caso, lo que aquí sí puedo destacar es que este RDL, que fue aprobado por el Gobierno a ciencia cierta de que no sería convalidado por el Congreso, es un enorme monumento a la violación de normas constitucionales. Veamos, sin ánimo de agotar los supuestos, varios:

-lo que disponía no era evidentemente de extraordinaria y urgente necesidad (art.86 CE).

-su aprobación por el Gobierno, sabiendo su no convalidación posterior, es una indiscutible arbitrariedad del Gobierno, prohibida por el art.9.3 CE.

-esa aprobación ha dado lugar a unas manifiestas inseguridad e incerteza jurídicas (interdictas por el art. 9.3 CE), que atentan la esencia misma de lo que es el Derecho y su función, que, por supuesto, propiciará miles de conflictos jurídicos y de decisiones judiciales todo ello de forma gratuita, irresponsable (art. 9.3 CE), y muy perjudicial para los derechos individuales, debilitando el principio de la economía libre de mercado (art.38 CE).

-y ha creado unas situaciones de desigualdad entre arrendatarios, difíciles de compaginar con el derecho de igualdad ex art.14 CE.

Eso es, un gran acopio de violaciones constituciones

Valentín Cortés

 

 

martes, 28 de abril de 2026

 

Martes 28 de Abril de 2026

La prioridad nacional: “manca finezza”

La “prioridad nacional”, de la que hablamos sin citarla el pasado día 22 de Abril, es referencia total y abusiva en todos los medios de comunicación. De ser un concepto, podríamos decir que, cada día que pasa, se observa que es menos concreto, menos absoluto y más relativo, en modo tal que cuando pase a ser, si así ocurre, un concepto jurídico contenido en el supuesto de hecho de una norma, todo el mundo dirá que es un concepto amplio, abierto, relativo, indeterminado, o cualquier otro apelativo que lo que esconde es incerteza en su contenido, en definitiva, un cajón de sastre que puede contener pocas o muchas cosas, según los casos. Y siendo así ¿cómo se puede hablar en esa situación, de que, por sí y en sí, sin desarrollo legal, esa prioridad nacional es sustancialmente anticonstitucional (según han dicho de una u otra manera, por poner un ejemplo, los Sres. Zapatero o Sánchez)? Digamos además que la igualdad, que es el espejo dónde debe mirarse esa prioridad nacional, y que se establece en el art. 14 de la Constitución como una de las bases de los derechos de los ciudadanos, como tal derecho no es absoluto, pues depende de las situaciones que se comparen y midan por el mismo rasero de igualdad; y así lo tiene establecido la doctrina asentada desde hace ya mucho tiempo del Tribunal Constitucional. Ni somos iguales (en el sentido que hablan algunos políticos) ni el derecho y la Constitución nos trata como tales (por ejemplo, vid. nuestro blog del día 22 de Abril).

Este es un debate que exige “finezza” (Andreotti y su “manca finezza” en relación con la política española) que, en efecto, nos falta porque nos sobra mucha brocha gorda interesada  sólo en la política sectaria.

Valentín Cortés

lunes, 27 de abril de 2026

 

Lunes 27 de Abril de 2026

Jordi Puyol y la Constitución que lo ampara

La prensa de esta mañana recoge la noticia de la exclusión del Sr. Puyol del juicio en el que se le juzgaba a él y a sus hijos de múltiples delitos de corrupción y de contenido económico, alguno de los cuales el propio Puyol admitió en el pasado. La Audiencia ha tomado esta decisión después de oír personalmente al procesado (ahora con 95 años) y de tener en su poder el informe del Forense sobre la salud mental del Sr. Puyol. En definitiva, la Audiencia ha aplicado correctamente lo dispuesto en el art. 383 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con lo que establece el art. 20 del Código Penal, pero, sobre todo, con lo dispuesto en el art. 24 de la Constitución.

 La sociedad ante estas situaciones ( y ya se puede comprobar en algunos comentarios de la prensa y medios de comunicación) lucha con sentimientos encontrados, pues, en realidad, ve truncado su deseo “de hacer justicia” con los que considera delincuentes, y si entiende bien que a los incapaces mentales, que no comprenden la ilicitud de sus actos en el momento de la comisión,  se les excluya de toda responsabilidad penal (art. 20 del Código Penal), le cuesta trabajo aceptar que las incapacidades psíquicas sobrevenidas del acusado tengan como efecto excluir el juicio y, por tanto, la responsabilidad penal que en ese se pueda declarar.  Por eso, cuando el art. 24 de la Constitución establece, como principio rector y fundamental de nuestro proceso judicial, el derecho de defensa (que todos tenemos), lo primero que impide es que, quién no tenga la más plena capacidad personal durante el proceso penal, pueda ser parte acusada, por lo que es excluido de mismo y de sus consecuencias, sólo por el simple hecho de que esa persona no puede ejercitar su derecho a defenderse en el proceso. Ésta es la grandeza de la Constitución y del derecho de defensa que hoy ha respetado la Audiencia Nacional y ha favorecido al Sr. Puyol.

Valentín Cortés

viernes, 24 de abril de 2026

 

Viernes 24 de Abril de 2026

El CIS del Sr. Tezanos

Leo en www.elindependiente.com que el último informe del CIS sitúa electoralmente al bloque del PSOE y Sumar por encima de 3,9 puntos sobre el conjunto formado por el PP y Vox. El diario citado tilda irónicamente este resultado demoscópico como “milagro”.

No tengo que insistir mucho afirmando que mis conocimientos en sociología y demoscopia no pasan de cuatro lugares comunes que están en eso que se llama el acervo cultural de los españoles. Por eso mismo, y siguiendo la regla intelectiva de que la falta de conocimiento el humano la sustituye, en su caso, por la fe y la confianza, tengo que decir que no es mi caso y que la fe en la exactitud o la confianza en los pronósticos demoscópicos del Sr. Tezanos son nulas. Curiosamente de la experiencia acumulada de deduce la misma idea; y en el acervo cultural de los españoles está muy extendida la idea de que sus pronósticos no son acertados. Y, en ese momento, pues, se produce la gran pregunta con contenido jurídico, porque el Sr. Tezanos no hace ejercicios teóricos-prácticos en el desarrollo de la ciencia que practica y en el ámbito de su cátedra universitaria, sino pronósticos, en este caso, políticos electorales en un instituto sociológico estatal ( el CIS).La pregunta es, partiendo de la honestidad personal del Sr. Tezanos, si es licito o no que el Estado pague con dinero público lo que, al menos, parece ser tanto desvarío demoscópico, cuando además, dado su procedencia, puede tener una evidente influencia en los comportamientos electorales de un sector de ciudadanos, que podría, en su caso, distorsionar o condicionar voluntades a la hora de votar, y ello podría tener un cariz jurídico penal mucho más grave. Yo, modestamente, no creo que el Estado deba pagar tanta inexactitud científica y que debería cesar al Sr. Tezanos, como manera directa e inmediata de acabar con esta grave anomalía.

Valentín Cortés

jueves, 23 de abril de 2026

 

Jueves 23 de Abril de 2026

Un brindis al Sol

Ya sabemos que la precisión terminológica requiere una base de conocimiento que, tratándose de la Constitución, es exigible a toda la clase política, mucho más al Presidente de Gobierno. El conocimiento no se supone, se tiene o no se tiene, y es difícil echarlo de menos cuando, como en el caso del Presidente, se modifican o mutan las bases del propio comportamiento político a conveniencia de unos intereses también mutantes, pero a mí no me cabe duda de que el Presidente, al menos, tiene un conocimiento básico de los conceptos esenciales de la Constitución.

Digo todo esto, porque escandalizarse, como ha hecho ayer un amplio sector de la prensa nacional, porque el Presidente habla de España y Cataluña como dos países distintos, es un ejercicio sin recorrido constitucional. En efecto, la Constitución habla de España como Estado(art.1); de la nación española como única e indivisible(art.2.1) y de regiones y nacionalidades que la “integran” (art.2.1) (entre ellas Cataluña). En la Constitución, pues, no existen entidades que se llamen “país” y ese conocimiento lo tiene el Presidente, de modo que estamos ante un paradigmático “brindis al Sol”, pues el Presidente también sabe que conseguir que Cataluña sea una entidad distinta y similar a España requiere una modificación y reforma constitucional imposibles, aunque ese brindis, como le ocurre a los toreros que lo han practicado, le pueda reportar aplausos calurosos, pero sólo de los tendidos de Sol.

Valentín Cortés

miércoles, 22 de abril de 2026

 

Miércoles 22 de Abril de 2026

El pacto de investidura en Extremadura y la Constitución

El pacto entre PP y Vox para formar gobierno en Extremadura está suscitando multitud de comentarios, más que jurídicos, políticos.  Incluso hoy el Presidente de Gobierno ha tachado en el Congreso al pacto de inconstitucionalidad.

Pues, bien, lo importante, bajo mi opinión, es que este pacto se encuadra expresamente por las partes en el marco de más estricto cumplimiento de la Ley, es decir de la Constitución. Y en ese sentido, lo que puede ser constitucional o no son las políticas que se desarrollen en el futuro en aplicación del tal pacto ( como en todo); y para hacer una buena interpretación de la constitucionalidad de esas futuras políticas me parece básico no olvidar que la Constitución establece derechos que son “de todos”; que  otras veces para designar a los titulares de ciertos derechos habla de “personas”; otras, regula derechos y deberes “de los ciudadanos”, o de los “españoles y los ciudadanos”. Por tanto, todo esto indica que hay sectores jurídicos en los que la Constitución no establece una misma regulación de derechos y obligaciones para todas las personas que puedan vivir en España; es, por tanto, en este marco, que expresamente se acepta por los partidos firmantes del pacto, donde se deben analizar las políticas y actos concretos del ejecutivo extremeño que se desarrollen o se pretendan desarrollar en el futuro. Por eso, me parece fuera del contexto jurídico-constitucional afirmar ahora que el pacto es inconstitucional, pues el juicio de intenciones no es de ningún modo un método jurídico aceptable.

Valentín Cortés

martes, 21 de abril de 2026

 

Martes 21 de Abril de 2026

La prensa y los actos procesales en el proceso contra la Sra. Gómez

La prensa da cuenta estos días, con relación al proceso que se sigue contra la Sra. Gómez, de distintas peticiones y alegaciones que las partes personadas hacen en relación con el auto del Juez de instrucción que le imputaba distintos delitos que, según dicho auto, deberían ser juzgados por el Tribunal de Jurados. El tenor de dichos actos es tan diverso como son las posiciones que se mantienen en el proceso, y van desde la petición de la condena más severa a la descalificación más amplia de la actividad desarrollada por el Juez. La decisión judicial sobre el auto del Juez y de los escritos de todas las partes la tomará en su día la Audiencia Provincial que decidirá si la instrucción está concluida o deben sustanciarse más diligencias, y, decidiendo que no son necesarias nuevas diligencias, archivará las actuaciones o abrirá el juicio oral decidiendo si ha de hacerse ante un Tribunal de Jurados o no. Y sólo tras este juicio oral la sentencia nos dará la decisión a la que debemos atenernos. Nada nuevo en el mundo judicial, en el que se vive esta situación miles de veces al año.

Por eso, creo que la prensa hace un flaco favor a la Justicia dando este tipo de publicidad de actuaciones procesales como éstas, que en ningún caso son definitivas ni decisorias, que aparecen y se ofrecen como “verdades absolutas”, pero verdades mutantes según el color político de los medios de comunicación que las dan.

Yo creo que el ciudadano tiene derecho a esperar la decisión final de la Audiencia Provincial sin esta manipulación grosera y parcial de la realidad procesal.

Valentín Cortés

 

lunes, 20 de abril de 2026

 

Lunes 20 de Abril de 2026

El día a día del juicio oral del caso Kitchen en la prensa

Yo comprendo, y sé, que el interés de la prensa y de la clase política en relación con el juicio que se sigue en la Audiencia Nacional (el llamado caso Kitchen) contra el antiguo Ministro del Interior y contra el Secretario de Estado en el Gobierno de Mariano Rajoy, por una supuesta operación policiaca para sustraer información sensible del entonces tesorero del PP, Sr. Bárcenas, comprendo y sé, repito, que ese interés es puramente político. Pero ese no es el interés de los magistrados que juzgan el caso, que es solamente y de forma exclusiva jurídico. Este es un tema que deriva del caso Gürtel (que se siguió contra el extesorero del PP y que condenó al PP por participación a título lucrativo (que no es por delito de financiación ilegal, que se desechó) y que se inicia en la primera década de este siglo. No se trata, por tanto, repito, desde el punto de vista judicial, de volver al problema de la financiación irregular, sino de probar que hubo o no una operación policiaca, dirigida desde el Ministerio del Interior, para sustraer esa información, que igualmente hay que probar que existía y con ese contenido sensible que se acusa. Y es aquí donde yo, simple lector de la prensa, veo una dificultad probatoria innegable, máxime si, como hasta ahora ha ocurrido, ni ha habido auto-inculpación ni se han producido testimonios trascendentes en el tema.

 Desgraciadamente, en este tema, como en el de la Sra. Gómez, que afecta políticamente al Presidente del Gobierno, lo único importante para la prensa es el titular periodístico diario que, por demás, sea de impacto.

Valentín Cortés

viernes, 17 de abril de 2026

 Viernes 17 de Abril de 2026

La presidenta del Congreso y la UCO

Leo en la prensa que la UCO ha enviado un detallado informe sobre las relaciones, parece que fluidas y variadas, de la Presidenta con Koldo en relacion con las mascarillas. Curiosamente, esta Sra. negó como testigo ante el Tribunal Supremo esas relaciones, de donde, dado la aportación de datos que hace la Guardia Civil, cabe deducir que la Sra. Presidenta no se atuvo en su testimonio a lo realmente sucedido.

Esta divergencia de resultados produce escandalo y alarma y es deseable que se aclare, pues no es de recibo que quede en duda si la tercera Autoridad del Estado mintió o no en dede judicial.

Valentín Cortés

miércoles, 15 de abril de 2026

 

Jueves 16 de Abril de 2026

Una decisión del Tribunal Constitucional totalmente ineficaz

La prensa recogía ayer, con cierto alborozo, que el Tribunal Constitucional haya amparado por unanimidad al Partido Popular frente a la Mesa del Congreso por la vulneración por ésta del derecho al ejercicio del cargo de parlamentario al bloquear, por decenas de veces, la tramitación de las enmiendas de ese grupo al RDL 36/2020, que se tramitaba como proyecto de ley, al punto que, al acabarse la legislatura en Mayo de 2023, caducó la tramitación de tal proyecto. Pero, desgraciadamente, no hay motivos de alegría, ya que lo que tal decisión del Tribunal Constitucional, meramente declarativa, demuestra es que, sea por defectos estructurales o funcionales, ese Tribunal no funciona como es debido al resolver ahora, sin eficacia positiva alguna, un problema planteado hace tantos años. A los efectos prácticos es una Justicia constitucional inoperante y vacua, pues ni el derecho de los parlamentarios (art. 23.2 CE) ha sido realmente amparado ni lo ha sido el derecho de los ciudadanos a participar a través de sus representantes en los asuntos públicos (art.23.1 CE). Nos queda el posible consuelo futuro de que, dado el precedente constitucional, este abuso de la Mesa del Congreso no se repita, pero tal consuelo es incompatible con la experiencia en esta legislatura con leyes aprobadas a iniciativa del Senado que  no se tramitan en Congreso, paralizadas por la Mesa, y  con la carencia de eso que se llama lealtad constitucional, que sirve precisamente para llenar de espíritu constitucional esos vacíos en las normas constitucionales que no están expresamente previstos positivamente, pero que se deberían resolver aplicando los principios y la lógica constitucional.

Valentín Cortes

 

martes, 14 de abril de 2026

 

Miércoles 15 de Abril de 2026

La del Gobierno, una crítica inadmisible al Juez Peinado sin argumentos jurídicos y centrada en un “obiter dictum”

La prensa publica la reacción del Consejo General del Poder Judicial contra el Ministro de Justicia y compañía del Gobierno, que han atacado de forma sincronizada e inadmisible al Juez que dictó la conclusión del sumario en el proceso contra la Sra. Gómez; y, por si fuera poco, sin argumentos jurídicos.

 No insisto en lo dicho ayer, pero me interesa destacar que, salvo error de mi parte en la lectura de la prensa, no veo en ella que las críticas al Juez, más allá de las inadmisibles descalificaciones personales, se hayan dirigido contra lo que es esencial de su auto: si la decisión que ha tomado se atiene o no a Derecho y en qué medida lo hace y, por supuesto, concretar cuáles son los errores de hecho o Derecho cometidos por el juez, sin olvidar señalar cual hubiera sido la decisión correcta que se habría que haber dictado. Parece ser que lo importante para el Sr. Bolaños y compañía del Gobierno es hacer un juicio de las intenciones políticas del juez, lo que se descalifica por sí sólo en cuanto que, cuando menos, se trata siempre de un juicio que está fuera de lo esencial y de lo permitido; y parece que se concreta, fuera de esas descalificaciones personales, en criticar duramente la frase de la resolución que refiere a la época de Fernando VII como la propia de las actuaciones de la esposa del Sr. Sánchez. Es decir, se pone el acento en lo anecdótico, en un “obiter dictum”, que cualquier alumno de la licenciatura de Derecho sabe que no sólo no es esencial en una resolución judicial, sino que no pasa de ser un mero adorno dialectico que no tiene la menor eficacia jurídica.

Valentín Cortés  

 

Martes 14 de Abril de 2026

El grave juicio paralelo del Ministro de Justicia en el caso de la Sra. Gómez

Las reacciones del Gobierno y del Ministro de Justicia, que publica la prensa, al auto último del Juez en el proceso penal que se sigue contra la Sra. Gómez, entran de lleno en lo que ayer denunciábamos en nuestro blog cuando hablábamos de los inadmisibles juicios paralelos. Pero en este caso se añade un plus de gravedad, pues esas reacciones nos quieren llevar al convencimiento, no tanto de que existe una presunción de inocencia que habría que respetar (y que sería adecuado recordar y practicar), sino de que lo que realmente sucede en ese proceso es que la persona acusada(la Sra. Gómez) es inocente y, lo más grave, que esa inocente está injustamente perseguida por un juez del que se concluye, sin decirlo directa y expresamente, que es un prevaricador, al punto que se insta al Consejo General del Poder Judicial que intervenga en contra del Juez. Obsérvese que no se nos dice que el Juez se equivoca (lo que sería totalmente admisible), sino que prevarica (sin que medie la correspondiente e inevitable querella por prevaricación), y quien lo dice es, ni más ni menos, que el Ministro de Justicia, por lo que todo adquiere una gravedad inusual, constituyendo esas declaraciones un escándalo que, ellas sí, destrozan la Justicia. La decisión del Juez, aun si admitiéramos que está errada, no destroza la Justicia ni produce escándalo, pues son miles de decisiones que a diario se recurren precisamente por creer que están equivocadas y ser perjudiciales para quien recurre; lo que produce escandalo es que el Ministro de JUsticia, que ni siquiera es parte en ese proceso, haga manifestaciones de tal gravedad en un nuevo ataque al Estado de Derecho.

Valentin Cortés

 

lunes, 13 de abril de 2026

 

Lunes 13 de Abril de 2026

Un paso más para la terminación del proceso penal contra la Sra. Begoña Gómez

La decisión del Juez de dar por terminada la instrucción de la causa penal contra la Sra. Gómez, esposa del Presidente de Gobierno ( vid. la prensa de esta mañana), por los delitos de tráfico de influencias, corrupción, malversación y apropiación indebida, no supone sino un paso más en el curso de ese proceso, debiéndose decidir a continuación, tras los trámites oportunos, y a la vista de las peticiones de las partes y de  las calificaciones penales que hagan aquellas de los hechos dados por investigados, si cabe abrir el proceso oral o el sobreseimiento y, en su caso, si ese juicio oral debe ser ante jurados o no. Por tanto, lo único que ha quedado establecido (salvo los recursos correspondientes) es la terminación de la instrucción penal, en otras palabras, de la investigación de los hechos acusados.

Pero traigo este tema al blog porque, en mi opinión, estamos ante un caso paradigmático en el que las circunstancias familiares de la investigada, y las implicaciones políticas del mismo, han hecho que la debida y necesaria publicidad de las actuaciones procesales hayan propiciado, hasta ahora, juicios paralelos tanto a favor de la culpabilidad de la procesada como de la inocencia de ella; de ello hablábamos la semana pasada. En cualquier caso, mucho de lo que hasta ahora se ha dicho o se ha hecho  ha contribuido desgraciadamente, y es lo que nos interesa, a distorsionar hasta el máximo lo que debe ser un proceso normal y ejemplar, haciendo un flaco favor a la Justicia.

Valentín Cortés

 

 

viernes, 10 de abril de 2026

 

Viernes 10 de Abril de 2026

La publicidad de los procesos y los “juicios paralelos”

Cuando la Constitución (art.24.2) afirma que todos tienen “derecho a un proceso público” no sólo pone en primera línea de protección los intereses de los acusados --lo que es evidente y necesita poca explicación si, por poner un ejemplo extremo, comparamos nuestro proceso con lo que era el proceso en época de la Inquisición y el modo en que en cada uno de esos procesos se solventaban los derechos de aquellos—- sino que establece un principio básico en nuestro sistema constitucional en orden a la actuación de los jueces y tribunales que, según el art. 120.1 de la Constitución, deben efectuar sus actuaciones con publicidad, que sólo admite excepciones puntuales impuestas por el orden público, la protección en determinados casos de alguna de las partes o, en fase sumarial, por las propia naturaleza de la investigación.

En estos días de procesos en el Tribunal Supremo y en la Audiencia Nacional, con grandes implicaciones políticas, la publicidad muestra con toda su nitidez su valor, pues impide “juicios paralelos”, por mucho que se intenten (o manipulen),  fuera de lo que en su momento decidan los Tribunales y también impide juicios “predeterminados”, que será muy difícil mantenerlos si las actuaciones judiciales son conocidas por la sociedad, dando a ésta la seguridad de que el Poder Judicial actúa, como dice el art. 117 de la Constitución, de forma independiente, responsable y sometida únicamente al imperio de la ley.

Valentin Cortés  

jueves, 9 de abril de 2026

 

Jueves 9 de Abril de 2026

Sentencia dictada por la IA

Leo en www.elespanol.com que el Consejo General del Poder Judicial(CGPJ) ha abierto expediente sancionador a un juez que dejó que la IA redactara la sentencia en un asunto. Para ello, al parecer “subió” los datos correspondientes y notificó la sentencia tal cual fue redactada por IA.

No es un asunto baladí, ni siquiera curioso; es un hecho gravísimo, si realmente han sucedido las cosas tal como recoge la noticia. Es verdad que lo que ha hecho este juez, desgraciada e irresponsablemente  lo hacen a diario muchos profesionales en sus distintas esferas de empleo o de trabajo. Es, en pocas palabras, la sustitución del pensamiento por el de la mera información ordenada, que muy posiblemente sumirá al mundo, si no se pone remedio a través de la educación, en la pérdida del conocimiento crítico, que es tanto como que acabaremos en la más profunda ignorancia e inhabilidad individual. Pero en el caso del Juez, sustituir al órgano del Poder Judicial por la ”máquina”, amén de un posible delito, supone una violación clara de la Constitución (art. 117), que reserva esa actividad de dictar sentencia sólo y exclusivamente a los jueces, a lo que se les obliga a hacer un acto de pensamiento que es un silogismo lógico-jurídico muy complicado, que depende del libre criterio y valoración de la persona que encarna la función de juez: sólo en esas circunstancias  ese acto de pensamiento personal deviene en un acto de voluntad del Estado que se impone a todos con toda la fuerza y coacción del Estado.

El CGPJ debe buscar la formula clara y terminante de explicitar cuáles son limites de la utilización de la IA en la actividad judicial.

Valentín Cortés

miércoles, 8 de abril de 2026

 

Miércoles 8 de Abril de 2026

El pretendido “blindaje” del aborto

El Gobierno ha anunciado, tras su reunión del ayer, que se propone “blindar” constitucionalmente el aborto, no tanto porque esté en peligro la libertad de las mujeres en decidirlo, como “practicarlo en todo el territorio nacional” (vid. la noticia, por ejemplo, en www.theobjetive.com”). Eso que llaman “blindaje” consiste en darle cobertura constitucional, es decir, reconocimiento expreso dentro de la Constitución, para que de esa manera no quepa promulgar ley ordinaria que ponga límites al aborto más allá de los que establezca la Constitución. Actualmente, el aborto no tiene referencia alguna en la Constitución, pero su reconocimiento como derecho fundamental se llevó a cabo en una sentencia, más que atípica y censurable, del Tribunal Constitucional (TC) (STC 44/20234) que, de forma creativa y ex novo, nos decía que había un derecho fundamental a autogestionar el embarazo(sic).

Lo que se pretende por el Gobierno para toda esta “operación de blindaje” es introducir un nuevo apartado en el art. 43 CE, con referencia expresa dentro del derecho a la protección de la salud a ese inefable derecho a autogestionar el embarazo, con lo que, de un plumazo, aquella doctrina peculiar del TC decaería, en cuanto que un derecho fundamental pasaría a ser un derecho con referencia y base sólo en uno de los principios constitucionales rectores de la política social que debe existir en España (Cap. Tercero CO). Pero, ni siquiera eso, porque esa modificación constitucional (art. 167 CE) exige la aprobación de los tres quintos de cada Cámara, lo que traspasa los limites de la quimera en esta legislatura. Es decir, tal como dice la prensa, todo indica que estamos ante una cortina de humo que intenta tapar las actuaciones judiciales actuales en curso y que, de camino, puede resultar molesta a los adversarios políticos: por tanto, un juego a costa de la Constitución que es inaceptable.

Valentín Cortés

martes, 7 de abril de 2026

 

Martes 7 de Marzo de 2026

Más que juicios contra la corrupción política.

El inicio del juicio oral por la causa llamada “mascarillas”, que se ha iniciado ante el Tribunal Supremo, con acusados que, en el momento de los hechos, fueron altos responsables del Gobierno y del PSOE, nos pone de lleno ante una situación del pasado, crítica  en cuanto a la salud pública ( Covid),pero igualmente nos sitúa  ante una situación jurídica y constitucional de una gravedad extrema por los sucesivos estados de alarma declarados entonces que acabaron de forma consciente con cualquier control real  posible del Poder Ejecutivo por el Poder Legislativo, en modo tal que el primero se sintió inmune e impune, no sólo política sino jurídicamente, en sus actuaciones. El nacimiento, en esos casos, de supuestos de corrupción en los poderes públicos parece que es una consecuencia inevitable y, en esa época, así ocurrió. Esa etapa de nuestra vida pública es la que se va a juzgar ahora, con independencia de los hechos concretos de corrupción que están en el objeto del proceso.

En cualquier caso, este proceso, como el del caso llamado “Kitchen” (que afecta a los altos cargos del Ministerio del Interior de Rajoy), que igualmente se inicia ahora, nos muestra: primero, que el control del Poder Judicial siempre llega, tarde, pero llega; segundo, que ese control preocupa enormemente a los poderes políticos, al punto que se observa claramente  una tendencia a politizar la Justicia en el caso concreto; y tercero, muestra la enorme importancia que para el Estado de Derecho tiene que el Poder Judicial sea independiente y no esté politizado. Tendremos ocasión en las próximas semanas de constatar esa independencia y de ver como nuestra democracia se asienta en bases firmes.

Valentín Cortés

 

viernes, 27 de marzo de 2026

 

Viernes 27 de Marzo de 2026

La denuncia ante el Tribunal Supremo contra la Presidente del Congreso

Leo en www.theobjetive.com una noticia, bien explicada, de la denuncia que la Asociación de Víctimas de la Talidomida de España ha presentado en el Tribunal Supremo contra la Presidenta del Congreso por no tramitar dos reformas legales fiscales en apoyo de estas víctimas, una por iniciativa del Senado y la otra por iniciativa del Grupo Popular en el Congreso, utilizando para ello, en claro fraude constitucional, el método de prorrogar la tramitación para ampliar el tiempo de presentar enmiendas ( según la noticia, en ¡más de 60 ocasiones!), procedimiento habitual que se utiliza también para no tramitar otras proposiciones de ley que están pendientes. Podemos enmarcar esta aptitud en la lucha entre las dos Cámaras con composiciones políticas diversas.

Es evidente que en nuestra Constitución no existen mecanismos de coerción directos para evitar estos casos de claro incumplimiento de lo que es el espíritu de la Constitución por el abuso y el fraude que sus actores pueden realizar en cualquier campo y momento. Ese vacío se suple en una sociedad avanzada por lo que se ha venido en llamar lealtad constitucional, que falta en España desde hace tiempo. Tampoco los mecanismos de actuación de Tribunal Constitucional (que no ha resuelto todavía ese, y otros conflictos entre el Senado y el Congreso) sirven, por los tiempos que se acostumbran por el Tribunal para solucionar estos problemas. De modo que, al final, la única solución que el ciudadano, que es beneficiario de la norma bloqueada, piensa que tiene es acudir a la Justicia penal pidiendo la tutela de sus derechos. Otro ejemplo, más, de la irrefrenable tendencia que, “per fas et nefas”, tiene la sociedad española a criminalizar cualquier tipo de situación. Mala solución, en cualquier caso.

Valentín Cortés

NB.- Volveremos el próximo día 7 de Abril.

jueves, 26 de marzo de 2026

 

Jueves 26 de Marzo de 2026

La eutanasia de una joven en Barcelona

Tengo escrito en este blog distintas y numerosas entradas sobre la eutanasia y, en concreto, tres de ellas, sobre la de una joven en Barcelona cuyo padre emprendió una larga lucha judicial (que ha perdido) para oponerse a la muerte de su hija, que la había solicitado y obtenido. Hoy se practicará tal eutanasia, como publica toda la prensa.

 Tengo escrito en una de esas entradas que, efectivamente, el suicidio es una posibilidad que siempre ha contemplado el ser humano. Otra cosa es que, cuando ese suicidio no lo puede llevar a cabo quien lo pretende, y se quiere conseguir por mediación de un tercero, sólo está admitido en nuestro Derecho (LO 3/2021) a través de la eutanasia. No entro, por supuesto, en calificaciones ni valoraciones morales sobre la Ley y sobre el caso concreto, que las tengo; me quedo en el Derecho y en la doctrina del Tribunal Constitucional que habla, interpretando la citada ley, de “derecho de autodeterminar la propia muerte”(sic). Esta muerte la lleva a cabo, en caso de imposibilidad personal, el Estado y sólo tras el cumplimiento de una serie de requisitos que, opino, nuestra ley no sólo centra en la certeza de una situación de (podríamos decir) sufrimiento personal extremo irremediable, de modo que la eutanasia es la única solución a ese estado de cosas, sino también de la certeza de que el acto de petición de la eutanasia es tomado libremente y sin coacción. Pues bien, desde ese punto de vista exclusivamente jurídico, la eutanasia a esta joven, amén de abrir la puerta peligrosamente al desvalimiento y sufrimiento moral, todo parece indicar, como ya puse de manifiesto en otra ocasión en este blog, que, al menos, el requisito de la petición libre puede haber dudas que se pueda cumplir en una joven, como ésta, con graves y diagnosticados trastornos psiquiátricos. Si es así, en este caso, partiendo de que existe tal LO 3/2021, me parece claro que o ha fallado la Ley o ha fallado la Justicia, incluido el Tribunal Constitucional, que ha interpretado dicha Ley. En esto debemos centrarnos.

Valentín Cortés

miércoles, 25 de marzo de 2026

 

Miércoles 25 de Marzo de 2026

La citación como testigo del Sr. Mazón en el proceso por la Dana

La prensa da cuenta de la decisión de la Juez que instruye la causa de la Dana de citar como testigo al Sr. Mazón, al que acusó ante el Tribunal Superior de Justicia de ser responsable por omisión de las muertes ocurridas en la tragedia en la “exposición razonada” de la que ya hemos hablado en este blog. Recuérdese que esa investigación fue archivada por el Tribunal. En circunstancias normales, tal citación no merecería ser  comentada, pero todo da a entender, por lo que puedo leer en la prensa (vid., por ejemplo, hoy en www.elindependiente.es), que esa citación pareciera ser la vía que emprende ahora la Juez, precisamente para buscar la responsabilidad por acción del propio Sr. Mazón, aunque,  por la noticia, parece que la juez advierte que en el momento presente no tiene ningún indicio de que exista esa responsabilidad.

 Si la noticia está bien traída, opino que estaríamos ante una gran anormalidad y disfunción instructoria, puesto que se investigaría sin existir indicios racionales de criminalidad y se haría obligando al Sr. Mazón a testificar sobre lo que la juez entiende que fue esa actividad que intuye, o tiene la corazonada, que puede ser delictiva.  Quiero recordar, para comprender la anormalidad del tema, que la declaración de un  testigo ante un tribunal está sometida a juramento o promesa de decir verdad, con la responsabilidad penal en la declaración falsa. Todo ello, además, obviando el hecho de que funcionalmente la Juez no es competente para investigar la responsabilidad del Sr. Mazón, por ser éste un parlamentario regional.

Esperemos a los próximos datos que se conozcan a cerca de esta citación para testificar.

Valentín Cortés

 

martes, 24 de marzo de 2026

 

Martes 24 de Marzo de 2026

Una querella contra el Sr. Tezanos por delito electoral

Leo en la prensa que el Partido Popular ha presentado o va a presentar una querella contra el Sr. Tezanos por delito electoral, quien como sabemos es el responsable máximo del CIS.

Sabemos, porque son hechos comprobados, que la finura científica del Sr. Tezanos y sus encuestas electorales o con fines electorales dejan, al criterio de los técnicos, mucho que desear y normalmente favorecen en demasía a la izquierda en el Poder para minusvalorar las posibilidades de la derecha. ¿Esta reiteración en el signo de los resultados ofrecidos es delictiva?

En este blog he opinado en distintos y diversos asuntos mostrándome contrario a la tendencia que existe en nuestro país a criminalizar todo tipo de conductas o acciones que se salen, según nuestro criterio, de los moldes sociales (por ejemplo, la del Sr. Mazón) o, en este caso, científicos que podamos considerar los adecuados. Y pienso igualmente que es perjudicial que el legislador entre en esta pulsión de castigar como delito lo que no debería serlo, pues el rechazo, censura o sanción de tal conducta inadecuada puede venir por otras vías más adecuadas y eficaces (por ejemplo, la social, la científica, la civil, la administrativa, etc.).  La voluntad y el dolo siguen siendo esenciales a la hora de tipificar o considerar conductas como delitos, y aislar estos factores anímicos en algo que hay que valorar con criterios exclusivamente científicos, máxime si son de una ciencia no exacta, como es la demoscopia o la sociología, me parece muy aventurado y posiblemente ineficaz, pues eso que llamamos “ignorancia inexcusable” es un concepto muy relativo.

Pero, esperemos, a ver que dicen los jueces.

Valentín Cortés