Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 9 de octubre de 2026

 

Viernes 9 de Octubre de 2026

El aplazamiento de resoluciones judiciales en periodo electoral

El uso judicial tácito (que nadie niega) de no dictar resoluciones (autos, sentencias) que puedan afectar al resultado de las elecciones, durante el correspondiente periodo electoral, al socaire de que pueden desequilibrar el resultado de aquellas, no sólo me parece un uso contra legem sino claramente contrario a los mandatos y principios constitucionales.

 En efecto, cuando el art. 117 de la Constitución nos dice que los jueces, en el ejercicio de su función jurisdiccional, son “responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley” (art. 117.1), impide que cualquier otro factor determine no ya el contenido de una resolución judicial, sino el momento de ella (que la aplace, en nuestro caso) hasta la terminación del periodo electoral. El uso que comentamos significa que los intereses políticos de los partidos políticos, y una supuesta “búsqueda de limpieza y equilibro electorales”, están por encima de la ley que obliga a los jueces a dictar las resoluciones judiciales también de acuerdo con las normas de procedimiento y dentro de la lógica y el tiempo procedimental.

 Pero es que, además, si se opta en aplazar una decisión judicial para no perjudicar las opciones electorales de un partido político, lo que realmente se hace es perjudicar la opción electoral contraria, con lo que el supuesto equilibro que se intenta proteger queda perjudicado. Los jueces son independientes y, por tanto, están por encima de esos intereses electorales; y son responsables lo que significa que, si la decisión se toma, no se toma o se aplaza, por motivos exclusivos de interés electoral, podrían ser responsables administrativa, penal y civilmente. Si se someten exclusivamente a la ley, son independientes y no son responsables.

Valentín Cortés

jueves, 8 de octubre de 2026

 

Jueves 8 de Octubre de 2026

El saneamiento de nuestra sistema de garantías constitucionales

En nuestra opinión, sanar al Estado de la deriva autoritaria y totalitaria que ha tomado España –(donde, cuando menos, el Poder Ejecutivo ha fagocitado al Poder legislativo, con ataques continuos y antidemocráticos al Poder Judicial)- pasa por distintos hitos, entre los que es fundamental sanar el sistema de garantías constitucionales. Es un hecho conocido que el Tribunal Constitucional (TC) ha dejado de cumplir esa su función estatal para convertirse en un brazo alargado del Poder Ejecutivo. Y lo ha hecho de dos maneras: a) suplantando al Poder Legislativo y al Pueblo Español (art.1 Constitución) al asumir el poder estatal de crear derechos fundamentales (aborto, eutanasia), que corresponde al Poder Legislativo y al Pueblo Español, donde reside la soberanía nacional, encargado de aprobar por referéndum tales modificaciones de la Constitución. b) asumiendo las competencias y Poder estatal de ser el máximo interprete del Ordenamiento Jurídico (art. 123.1Constitución) (baste recordar sentencia de EREs y de amnistía y malversación de caudales públicos). Y en ambos supuestos en intima coincidencia con las políticas del Poder Ejecutivo.

Quizá el problema radica en que el sistema de elección de los Magistrados del TC ha mutado, en modo tal que no sólo se eligen juristas de reconocido prestigio y competencia (art.159.2 Constitución), exigiéndose ahora de ellos también la reconocida idoneidad política y partidista. Desde nuestro punto de vista, es sumamente revelador observar las argumentaciones jurídico-constitucionales inasumibles para un jurista que, en todos esos supuestos, nos da el TC para salvar (“santificar”) constitucionalmente la voluntad del Ejecutivo, de tal manera que pareciera que los magistrados se olvidan de lo que establece el art. 159.6 Constitución (“los miembros del TC serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato”).

Todo esto es urgente cambiarlo de raíz para sanar nuestro Estado de Derecho.

Valentín Cortés

miércoles, 7 de octubre de 2026

 

Miércoles 7 de Octubre de 2026

El desprecio de Puigdemont

Para que el Sr. Puigdemont (vid. la prensa de hoy) pueda pavonearse de haber doblegado al Estado y de afirmar que “lo volverá a hacer” (golpe de Estado), sin duda ha tenido que silenciar lo que todos conocemos: la serie de actos jurídicos, y sucesivos en el tiempo, que van desde su “golpe” hasta ahora y la causa de los mismos, que podemos englobar en un pacto en el que a cambio de apoyo parlamentario del partido de Puigdemont al Sr. Sánchez, durante la legislatura que empezaba, aquel se vería, junto con sus compañeros de golpe, libre  de cualquier pena o castigo por parte del Estado. Todo esto es de conocimiento general y en terminología procesal podríamos denominarlo un “hecho notorio”. Calla y omite, pues, que ese pacto tenía importantes condiciones resolutorias de cumplimiento sucesivo en el tiempo, entre otras, la modificación del Código Penal (rebelión, sedición, malversación de caudales públicos) y la promulgación de la ley de amnistía y su adecuación a las exigencias que él mismo impuso. Este señor no ha doblegado ni desprecia a los Poderes del Estado, como se pavonea, simplemente ha satisfecho voluntades de personas que deseaban el Poder. Pero el Estado de Derecho no se ha doblegado por ello, si alguien se ha doblegado son los servidores de esos Poderes. Las palabras de Puigdemont sólo ofenden a esos servidores.

Y todo ello con el visto bueno y autorización necesaria del Tribunal Constitucional, que ha decidido que la amnistía es constitucional y que ha suplantado, una vez más, al Tribunal Supremo en su función exclusiva y excluyente de interpretar el Ordenamiento Jurídico (art.123.1 Constitución), hasta conseguir que una deficiente ley de amnistía, que no cubría la malversación del Sr. Puigdemont, se le aplique. Ahí queda para el futuro el voto particular de cinco magistrados frente a una sentencia, que, por prevista, no es menos desacertada y perjudicial para el Estado de Derecho.

Valentín Cortés

 

martes, 6 de octubre de 2026

 

Martes 6 de Octubre de 2026

¿De nuevo los decretos MariCarmen?

El deterioro reputacional del Gobierno es tal que una inmensa mayoría de la prensa da por seguro que el Gobierno llevará al Congreso (Diputación Permanente) los dos decretos (se supone que en lo meramente accidental modificados) que fueron rechazados por la Cámara hace menos de una semana y que, por tanto, fueron derogados. Es tanto ese deterioro desde el punto de vista constitucional que en la prensa podemos leer muy diversos y acertados trabajos jurídicos ( a los que me remito) que explican por qué la aprobación de esos decretos por el Gobierno significaría un verdadero y mayúsculo fraude constitucional, y lo que debería hacer el Gobierno para que esos decretos “colaran” en el Tribunal Constitucional teniendo en cuenta lo que en la Constitución es un Decreto-ley ( art.86), lo que es un Gobierno en funciones(art 101.2), lo que es la Diputación Permanente y su identidad con la Cámara disuelta(art. 78) y lo que significa que el Congreso decida no ratificar un decreto-ley( derogación, art. art.86.2) en relación con el derecho de los diputados a controlar la acción del Gobierno o lo que significa arbitrariedad en el texto constitucional(art.9.3).

Y, al mismo tiempo, el deterioro reputacional del Tribunal Constitucional es de tal grado que, a pesar de todo, toda esa prensa piensa que, a la postre, esos anunciados decretos leyes efectivamente serán “santificados” por el Tribunal Constitucional. Pero, bastaría con tan sólo aplicar las enseñanzas de Don Federico de Castro sobre el fraude de ley para que así no ocurriera.

Valentín Cortés

lunes, 5 de octubre de 2026

 

Lunes 5 de Octubre de 2026 

Elecciones generales y lo que se decide

Con la convocatoria de elecciones generales, y la correspondiente disolución de las Cortes, se pone fin a una legislatura que será recordada como la de la quiebra profunda del Estado de Derecho. No tengo que recordar las veces y los supuestos que en este blog, de forma insistente, hemos citado y opinado sobre esos casos, en los que ha habido ataques, quiebras y violaciones del Estado de Derecho de modo que no haré ahora un repaso de ellos. Quiero decir que, desde nuestro ángulo de opinión, lo que está en juego en las próximas elecciones es, pues, saber si los españoles  arrinconarán a todos esos políticos que se han permitido subvertir impunemente la Constitución, en muchas ocasiones con la bendición  del Tribunal Constitucional, que para mayor dislate constitucional o bien sustituye al Tribunal Supremo o bien crea normas y derechos constitucionales, y, por demás, con la anomalía del Ministerio Fiscal, en cuya cúpula ha estado alguien condenado por delitos cometidos en  el ejercicio de sus funciones. Un Estado de Derecho en el que el Poder Legislativo (con alguna excepción) ha sido una ampliación acrítica y sectaria de la política del Gobierno. Un Estado de Derecho que ha subsistido gracias a la entereza del Poder Judicial que no ha cedido al chantaje, la presión y a la injuria y difamación provenientes del Poder Ejecutivo que, en el colmo del desprecio de la Constitución y de las normas democráticas de gobernar, se ha permitido la vergüenza de actuar sin ni siquiera presentar a debate los presupuestos en toda esta legislatura.

Esto es, desde nuestra perspectiva, lo que está en juego: o persistimos en el camino de la destrucción del Estado de Derecho o lo salvamos y arrinconamos a toda esa manera de proceder y a todos sus actores, a los que hemos sufrido y padecido estos años.

Valentín Cortés

viernes, 2 de octubre de 2026

 

Viernes 2 de Octubre de 2026

Dos decretos Maricarmen, dos, no convalidados

Sabemos que el Congreso ha rechazado la convalidación de los dos Decretos Maricarmen. Los partidos que han votado en contra de la convalidación, cada uno de ellos lo ha hecho, me imagino, por razones distintas que, incluso, puede ser que nada tengan que ver con las que han explicitado en la sesión previa a las votaciones. Nosotros, que en este blog no buscamos razones políticas para nuestras opiniones, podríamos decir que esos partidos han impedido ( a lo mejor, sin saberlo) que una legislación que ya era anticonstitucional lo sea aún más, al punto que siendo claramente expropiatoria del derecho de propiedad llegaba  prácticamente a su negación en este campo (importantísimo y crucial para la sociedad) de la vivienda arrendada, legislación antagónica, pues, con la economía libre de mercado que ampara nuestra Constitución (arts. 33 y 38); digamos que se ha visualizado no tanto una violación  más de la Constitución( una más, que, además, a los independentistas catalanes les importa nada) sino un experimento legislativo previo que suponía  un cambio de régimen político, muy lejos de cualquier Estado de Derecho, en el que necesariamente, por definición, una de las bases está en la propiedad privada y su defensa.

En cualquier caso, sigue en pie una legislación ineficaz y perjudicial para la sociedad, salida de un legislador inepto y sectario, que es absolutamente necesario derogar de raíz social, económica y constitucionalmente.

Valentín Cortés

jueves, 1 de octubre de 2026

 

Jueves 1 de Octubre de 2026

La Mesa del Congreso y la tramitación de la modificación de la Ley de Memoria Democrática mediante una enmienda a la Ley de Educación

Una parte de la prensa (vid. por toda, en extenso reportaje, www.abc.es) publica la noticia de que la Mesa del Congreso ha admitido a trámite una enmienda de modificación de la Ley de Memoria Democrática ( ley de nietos) en la tramitación de la Ley de Educación, todo a ello a “ciencia y paciencia” de su carácter de anticonstitucional ( según  una dilatada y constate jurisprudencia del Tribunal Constitucional), tal como han advertido los letrados del Congreso, por ser incongruente con el texto de la ley que se tramita ya que no tiene nada que ver con el objeto y tema de la educación. Pues bien, a pesar de ello se está tramitando, obviando tal doctrina constitucional y todos los actos parlamentarios que componen la tramitación de cualquier proyecto de ley o de proposición de ley. Que los diputados puedan legislar sobre lo que quieran no se discute, esa es su autonomía y poder legislativos y no están sometidos a responsabilidad por ello, pero no pueden obviar fraudulenta y arbitrariamente las normas del procedimiento legislativo adecuado porque eso afecta al resto del Parlamento (la minoría) y a los ciudadanos en general que delegan( art.1.2 de la Constitución) su soberanía para legislar, pero sólo en el caso que se sigan los procedimientos adecuados. La Mesa del Congreso se salta a conciencia la ilegalidad y fraude de esa enmienda, se salta la doctrina constitucional y ello sólo es posible en un Estado de Derecho en descomposición, donde la Mesa del Congreso viola patentemente la Constitución porque se cree y se siente impune y desde luego no piensa que del Tribunal Constitucional venga sanción ni reproche alguno que pueda afectarle seriamente. Pero, en esta descomposición de nuestro sistema constitucional, sí cabe preguntarse y estudiar seriamente, si acaso esa violación consciente de la Constitución en el procedimiento legislativo merecería o no reproche penal.

Valentín Cortés

miércoles, 30 de septiembre de 2026

 

Miércoles 30 de Septiembre de 2026

Dos Decretos, dos

El lunes pasado dije en este blog que me temía la aprobación por el Gobierno de un “Decreto-Ley MariCarmen” totalmente desastroso en lo económico, letal para el mercado del arrendamiento de viviendas y, por supuesto, anticonstitucional, sobre lo que ya hemos dado detalle en este blog en infinidad de ocasiones. Por lo que sabemos, por el BOE y por la prensa he acertado; pero eso no me hace un buen profeta porque no me podía imaginar la puesta en marcha de una nueva medida tan fraudulenta con la Constitución y con el Ordenamiento Jurídico, tan arbitraria, tan llena de inseguridad jurídica (para escarnio del art. 9 de la Constitución) como la aprobación, no de un decreto, sino de dos, sobre la misma materia (arrendamientos de viviendas)y que, por demás, uno se ha publicado ya en el BOE y el otro no, con lo que el segundo, en materias difusas o contradictorias entre los dos, prima sobre el primero.

En efecto, hasta ahora el Gobierno había practicado la anticonstitucional figura del decreto ómnibus, una especie de trágala parlamentario de claro corte antidemocrático. Ahora, sobre una misma materia y objeto (relación jurídica de arrendamiento de viviendas) el Gobierno divide las situaciones dentro de ese objeto según  cree o sospecha que pueden ser convalidadas o no por el por el Congreso y las regula en uno u otro Decreto. Y a eso se añade la entrada en vigor (publicación en el BOE) de uno de ellos antes que el otro, por lo que se abre la posibilidad de que el segundo, si es aprobado, derogaría, en todo lo contradictorio, al primero si se aprueba; y, además, con la posibilidad de que lo no aprobado, por ejemplo, en el primero, pudiera quedar, si se aprueba el segundo, aprobado si así se deduce del texto. Conclusión: estamos ante una jugada propia de alguien que actúa con ventaja y doblez en claro fraude y violación de la Constitución.

Valentín Cortés

martes, 29 de septiembre de 2026

 

Martes 29 de Septiembre de 2026

Dos meses desde la invasión de Ceuta

Se van a cumplir dos meses de la invasión que sufrió Ceuta.

 En este tiempo hemos podido comprobar que el Gobierno sigue dentro de la inacción. Su Presidente no cumple, pues, con el mandato de la Constitución (art. 98.2), pues ni dirige la acción del Gobierno en este problema ni coordina sus funciones, pues podríamos decir que, fuera de las palabras mágicas y frases solemnes que se han pronunciado, nada razonable y efectivo se ha hecho para revertir las consecuencias de la invasión y tampoco nada en relación a prevenir futuras invasiones. En Ceuta, es un hecho incontestable, existe un problema social global y gravísimo que viene determinado, desde el momento de la invasión, por la aún existencia de miles de asaltantes que inundan la ciudad y que crean todo tipo de problemas que no se solucionan; y es igualmente evidente que al contrario de la  acción (aunque ciertamente equivocada),  por ejemplo, desarrollada en el caso Maricarmen,  en este tema no se ha movido para proponer la aprobación de leyes o promulgar de forma urgente los Decretos-Leyes necesarios para prevenir e impedir futuras invasiones o incluso para posibilitar una inmediata expulsión de los asaltantes aún en Ceuta y solucionar los problemas existentes desde la invasión.

Pero no sólo esto; en este tiempo todo parece indicar, de lo que se sabe de la investigación judicial en marcha y de las dimisiones del Delegado de Gobierno y de su jefe de Gabinete, que nada se hizo conscientemente para evitar la invasión o, al menos, para oponerse a ella, inacción cuya imagen patética sigue siendo las vacaciones del Presidente, a las que decía tenía derecho.

Todo ello (como ya advertíamos tras la invasión) crea un marco de responsabilidad que puede llevarnos más allá de la simplemente política(que por supuesto), para acercarse peligrosamente a la responsabilidad jurídica de todo tipo, incluida la penal.

Valentín Cortés

lunes, 28 de septiembre de 2026

 

Lunes 28 de Septiembre de 2026.

La posibilidad de un “RDL Mari Carmen”

Lo temo. Nos cuenta la prensa que mañana martes el Gobierno piensa aprobar un RDL para solucionar, dice cínicamente el Gobierno, el problema de la vivienda, y, todo ello, al rebufo del demagógico llamado “efecto Mari Carmen”. Si el Gobierno es fiel consigo mismo, y con el ideario de sus miembros, nos dará un RDL plenamente inconstitucional e incompatible con las ideas económicas liberales de los partidos de la derecha extrema que lo sustentan y apoyan, que, para mayor confusión y dislate, estará en vigor dos o tres semanas hasta que sea rechazado por el Congreso cuando se presente para su convalidación, que será rechazada. Si el Gobierno, por el contrario, regula de acuerdo con estos últimos partidos, se enfrenta a su posible escisión que, dado los pocos meses que quedan en realidad para afrontar legal y constitucionalmente las elecciones, parecería imparable (la escisión).  Yo no sé lo que pasará; sólo temo que una vez más se viole impunemente la Constitución, y que se pierda el tiempo regulando un mercado, como el del alquiler de viviendas, y que, --dado que el Estado (Poder Ejecutivo y Legislativo) ha decidido hace tiempo estar por diversas circunstancias fuera de él-- lo perturbe con ese RDL Mari Carmen inclinando aún más la balanza a favor del arrendatario anulando total o parcialmente los derechos que corresponde en Derecho al arrendador. Un mercado intervenido por el Gobierno no es bueno económicamente, mal intervenido es catastrófico, y si a eso añadimos que la intervención se haga fuera de la Constitución y, por demás, demagógicamente, y al rebufo de ese “efecto Mari Carmen”, presagio un enésimo y un verdadero descalabro económico y humano y, por supuesto, constitucional.

Valentín  Cortés

viernes, 25 de septiembre de 2026

 

Viernes 25 de Septiembre de 2026

Ministro de Justicia versus Juez Peinado

Leo, sorprendido, en la prensa de hoy que el Sr. Bolaños, Ministro de Justicia, dentro de la “lucha” personal que mantiene desde hace tiempo contra el Sr. Peinado (juez en la investigación criminal contra la Sra. Gómez, esposa del Presidente de Gobierno), alega indefensión porque el Consejo General del Poder Judicial(CGPJ), parece ser, no le traslada  el expediente administrativo iniciado por la queja que presentó en su día contra el Juez.

Con independencia de que el Ministro pueda discrepar del CGPJ, y de que incluso (no lo sé, porque no tengo los datos) pueda tener razón, parece algo básico y muy conocido que el CGPJ sólo puede abrir y actuar en expedientes disciplinarios contra personas que tienen la condición, en nuestro caso, de jueces o magistrados. El Ministro sabe que el Sr. Peinado ya no es Magistrado puesto que se ha jubilado de forma forzosa, tal como ha publicado la prensa hasta el hartazgo; cualquier expediente disciplinario iniciado contra el Sr. Peinado pierde el objeto (saber si se debe o no sancionar a un juez o magistrado) puesto que se refiere a una persona que ya no es magistrado y que ya no está bajo la capacidad sancionadora del CGPJ. En palabras muy llanas, podríamos decir que ese expediente disciplinario deja de existir y la competencia del CGPJ se pierde de forma total por tal motivo. En esas circunstancias, pienso que es difícil que el CGPJ entienda, tal como pretende el Ministro, que es competente para actuar( dando curso a su petición), aunque sea mínimamente, en un expediente disciplinario que ha perecido (que no existe) pues ha perdido su objeto por inexistencia de sujeto potencialmente sancionable y en el que el Ministro ya no es parte. Todo indica que, si el Sr. Bolaños quiere insistir en su “lucha”, debería llevarla por otros derroteros.

Valentín Cortés

jueves, 24 de septiembre de 2026

 

Jueves 24 de Septiembre de 2026

La obscena manipulación política del desahucio de una anciana en Madrid

No hay que ser un sagaz observador para entender que todo el revuelo originado en rededor del desahucio de una anciana en Madrid (de lo que da cuenta toda la prensa de ayer y de hoy) es una obscena e intolerable manipulación del dolor y sufrimiento ajenos, todo ello a efectos exclusivamente políticos. Siendo consciente, como lo soy, del grave problema personal que se le causa a esa anciana con el desahucio, y produciéndome verdadero asco tal manipulación, quiero recordar lo que vengo denunciando en este blog jurídico desde hace muchos años: el problema de la vivienda en España, que es gravísimo y afecta a una parte importantísima de la población, no es de responsabilidad de los ciudadanos, ni siquiera de aquellos  que puedan poner en el mercado de alquiler pisos de su propiedad, ni tampoco del ejercicio por éstos de los derechos que se derivan de los contratos de arrendamiento( por ejemplo, cobrar la renta y pedir el desahucio por falta de pago), sino  exclusivamente de las autoridades competentes que no han desarrollado una política de promoción de las condiciones necesarias, estableciendo las normas pertinente, para hacer efectivo el derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna (art. 47 Constitución), que se traduce en una política que no prive de derechos al arrendador, tal como se está haciendo desafortunadamente ahora, y en una que posibilite una oferta pública de vivienda en alquiler o en propiedad tan amplia como sea necesaria,  sin olvidarse, como hacen desvergonzadamente esas autoridades ahora, de que ellas y sólo ellas son las responsables, de acuerdo con la Constitución, de garantizar aquel derecho siempre  a costa  del erario público, y no del de los ciudadanos.

Valentín Cortés

miércoles, 23 de septiembre de 2026

 

Miércoles 23 de Septiembre de 2026

El Estado de Derecho y el Tribunal Constitucional(TC)

La decisión del TC se rechazar la ponencia que inadmitía el recurso de amparo del independentista catalán Turull, al que el Tribunal Supremo no aplicó la Ley de Amnistía por entender que el delito de malversación, por el que fue condenado, estaba excluido por dicha ley (dando paso, por consiguiente, a una ponencia en la que se admitirá el amparo), es un paso más de la auto mutación que el TC ha llevado a cabo para convertirse en el órgano jurisdiccional supremo, además de serlo en materia de garantías constitucionales ( recuérdese como botón de muestra  de  sus antecedentes, la sentencia de los EREs); todo ello en clara contraposición con lo dispuesto en el art. 123.1  Constitución que reserva la cualidad de órgano supremo de la Jurisdicción al Tribunal Supremo.

Esta, en mi opinión, anticonstitucional mutación se agrava con la desafortunada y anticonstitucional doctrina, ya consolidada del propio TC, de asumir como función propia, igualmente anticonstitucional, la de creador de derechos y situaciones constitucionales (por ejemplo, sentencias de la eutanasia y aborto). De todo ello resulta un daño inconmensurable a nuestro sistema constitucional y al Estado de Derecho, pues de todo aquello se deriva que el TC ya no sólo controla la adecuación a la Constitución de la actividad del Poder Legislativo y del Poder Judicial (lo que es su misión), sino que sustituye a esos Poderes, dándose el agravante de  que siempre se hace en sintonía con el ideario del Poder Ejecutivo, que por supuesto no es el representante del pueblo español( art.66.1 Constitución), en el que, por demás, reside la soberanía nacional( art. 1.2 Constitución).

Valentín Cortés

martes, 22 de septiembre de 2026

 

Martes 22 de Septiembre de 2026

El enésimo ataque al Poder Judicial

La decisión del Juez de abrir el juicio oral contra la Sra. Gómez, y hacerlo por jurados, ha levantado de inmediato el esperado y desgraciado torrente de insultos calumniosos contra el Juez, al que se le acusa de, si usáramos palabras técnicas, de haber prevaricado, de principio a final, en la instrucción judicial, es decir de haber cometido un delito ciertamente grave en la esfera judicial. Desgraciadamente nada nuevo, pero no por ello menos grave, en la situación creada y alimentada de continuo por el Gobierno para acosar al Poder Judicial en su función jurisdiccional en los casos en los que de forma directa o indirecta está comprometido.

Lo novedoso está no ya en la presión intolerable que se hace sobre el futuro jurado, sino en la deslegitimación que se hace de la Justicia por Jurados, que, como sabemos, es una forma de participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia y que está consagrada en el art. 125 de la Constitución, debiéndose advertir que su reconocimiento constitucional fue debido a la exigencia y defensa cerrada del PSOE. Yo nunca fui partidario de reintroducir los jurados en nuestra Constitución, porque creía y creo que la legitimidad democrática de la Justicia de los jueces no es menor que la que puedan tener los jurados, no añadiendo su existencia un plus a la esencia del Estado de Derecho, pero eso no puede llevarnos a pensar y defender que el tribunal por jurados es más manipulable por la opinión pública o por presiones externas que un tribunal profesional.

Aquí, como en otras ocasiones, el Gobierno lo que hace simplemente es presionar y denigrar de nuevo al Poder Judicial, atacando la separación de Poderes que nuestra Constitución establece, todo ello sin reacción alguna de la Fiscal General y, posiblemente, con la protesta del Consejo General del Poder Judicial.

Valentín Cortés

lunes, 21 de septiembre de 2026

 

Lunes 21 de Septiembre de 2026

El Presidente, la Sala Tercera del Tribunal Supremo y la Democracia

Ya sabemos que este fin de semana el Presidente de Gobierno ha calificado como un hecho muy grave que socava la democracia la resolución de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, suspendiendo los otorgamientos de nacionalidad española, y los efectos de las ya concedidas, ex Ley de Memoria Democrática completada por una “instrucción” contra legem de una Dirección General del Ministerio de Justicia. Sinceramente quiero creer que tal espanto de manifestación proviene de su probada ignorancia de nuestra Constitución. En cualquier caso, remito al lector a www.elmundo.es de hoy donde encontrará un buen examen de lo que ha significado la aplicación de esa instrucción contra legem en el Censo de Españoles Residentes Ausentes (CECA) y lo que supone e implica de peligro cierto de alteración del censo electoral y, por consiguiente, de alteración de la voluntad popular. Por tanto, la medida cautelar estaba más que justificada sí además nos encontramos que cautelarmente toda indica que las nacionalidades se han otorgado, fuera de lo establecido por la ley, siguiendo la “instrucción”  de esa Directora General que, para mayor pasmo, he leído en la prensa que es Fiscal de carrera profesional.

Esa resolución cautelar no socava en absoluto la democracia, pues, al contrario, la afianza y, además, mantiene así uno de los fundamentos del Estado de Derecho: la legalidad (art 9.1 Constitución) y su control únicamente por el Poder Judicial (art.117 Constitución). Todo indica (quiero creer otra vez) que el Presidente de Gobierno no está preparado para regir nuestro Estado de Derecho, pues parece que no comprende siquiera sea los principios básicos del mismo.

Valentín Cortés

 

viernes, 18 de septiembre de 2026

 

Viernes 18 de Septiembre de 2026

Invasión e inacción de Gobierno

Hay dos términos, de gran contenido jurídico y constitucional, que gran parte de la prensa (no toda) utiliza de forma continuada para referirse a los acontecimientos de Ceuta. Se habla de invasión y se hace referencia a la inacción del Gobierno y se hace con gran acierto, según mi opinión que vengo manteniendo desde el principio de esta crisis.

La invasión nos lleva a conceptos constitucionales como soberanía nacional (art.1.2) e integridad territorial (art.8.1) cuya defensa y garantía la Constitución pone como misión de las Fuerzas Armadas(art.8.1). De ellos se acordó el Presidente de Gobierno en un arranque de claridad constitucional a principios de la crisis. La invasión pone en peligro o impide temporalmente, en distintos grados de intensidad, la plena soberanía nacional porque supone un ataque a la integridad territorial.

El otro término es inacción que se contrapone a acción de Gobierno, que el art. 98.2 Constitución otorga al Presidente de Gobierno, que está encargado (art.97 Constitución) de dirigir la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Esta inacción en  acabar con la invasión se está investigando, como tal, por el Poder Judicial a los efectos de dilucidar su existencia y derivar de ello, en su caso, posibles responsabilidades penales. Con la utilización de esos términos, no se trata de criticar puntuales políticas más o menos acertadas, sino de constatar lo que incluso va más allá de la mera pasividad, pues se trata  de una inacción que pareciera nacer de una decisión clara de su Presidente que incluso torpedea la exigencia de acción hecha por la autoridades de Ceuta, de una parte del Parlamento, del conjunto de la sociedad, o de, incluso, la Unión Europea ( ayer mismo, con la oposición socialista). Quizá todo se deba a que el Presidente no se ve concernido en el tema, lo que explica que se excusara alegando el derecho a vacaciones o que ahora nos remita con desdén al Sr. Vivas para contestar a preguntas que sí le conciernen constitucionalmente.

Valentín Cortés                                                                                                                     

jueves, 17 de septiembre de 2026

 

Jueves 17 de Septiembre de 2026

La nacionalidad no de origen siempre y sólo se adquiere de acuerdo con lo establecido en la Ley(art.11 Constitución)

En el tema de la resolución del Tribunal Supremo, por la que suspende provisionalmente el registro (ex Ley de Memoria Democrática) de las personas extranjeras como españoles, todo indica que existe, intencionadamente o no, un proceso de creación de confusión a la opinión pública que, modestamente y desde nuestro punto de vista, conviene aclarar con la Constitución en la mano; así:

-Sólo a los españoles de origen está prohibido privarles de su nacionalidad española (art.11.2); a los demás españoles que hayan adquirido, por otra vía, la nacionalidad española, cabe la posibilidad de que la pierdan (art.11.1) de acuerdo con lo establecido en la ley. Por eso mismo, a todos los afectados por la llamada “ley de nietos” les cabe la posibilidad de que se les prive de la nacionalidad adquirida, si (como ha podido ocurrir en el caso examinado) no hubiesen adquirido la nacionalidad de acuerdo con lo establecido en la ley (art.11.1), sino de acuerdo con lo dispuesto en una “instrucción” ilegal dada arbitrariamente por una Directora General del Ministerio de Justicia.

-Esos españoles que han adquirido ya la nacionalidad por ese procedimiento, cuya legalidad está en examen judicial, es necesario y perfectamente legal suspenderles cautelarmente cualquier efecto legal que se derive de la nacionalidad otorgada, como, por ejemplo, el derecho de participar, previa inscripción en el censo electoral, activa o pasivamente, en los asuntos públicos mediante las elecciones por sufragio universal (art. 13.2 en relación con art.23.1), todo ello hasta tanto se compruebe que la nacionalidad se ha otorgado como quiere la Constitución: es decir,  de acuerdo con  lo establecido en la ley (art.11.1), pues sólo esos españoles no de origen, tienen como los de origen, derecho a participar en las elecciones.

-Si no fuera así, en las elecciones podrían votar personas que la Constitución no admite que tengan ese derecho (art 13.2 en relación con el 23.1).

Valentín Cortés

miércoles, 16 de septiembre de 2026

 

Miércoles 16 de Septiembre de 2026

El Gobierno ante la investigación judicial de la Audiencia Nacional sobre la invasión de Ceuta

La tramitación de la querella contra el Delegado de Gobierno en Ceuta (con acusación de graves delitos que hacen referencia a los actos desarrollados en el periodo anterior e inmediato de la invasión) que ha asumido la Audiencia Nacional, tras haberse inhibido el Juzgado de Ceuta, es, se quiera o no por el Gobierno, un paso más en una investigación que posiblemente no se detendrá en la actuación del Delegado del Gobierno, sino que inexorablemente llegará al propio seno del Gobierno. Que de esa investigación quepa deducir responsabilidades penales lo sabremos en las próximas semanas. Pero es inevitable que se produzca la investigación, con lo que ello comporta.

Como es igualmente inevitable( como ya advertimos desde el principio), que la Audiencia Nacional, para dilucidar la existencia o no de los delitos acusados, revise la actuación del Gobierno tras la invasión ( que, bajo mi punto de vista, se puede englobar en la inacción o pasividad mostrada por el Gobierno), que es incluso más importantes jurídica y constitucionalmente que los hechos que se produjeron (o no) en la posible prevención de la invasión y en los que permitieron la invasión misma con todo el reguero de desgracias que ocurrieron durante ella.

Ante esto, miembros destacados del Gobierno han tomado un camino equivocado, cual es insultar y calumniar a la Juez de la Audiencia Nacional, insinuando claramente su prevaricación, cuando el camino acertado es llevar a cabo “la acción del Gobierno” y respetar el Estado de Derecho, sometiéndose con plena colaboración a la investigación judicial que se ha iniciado en  la Audiencia Nacional.

Valentín Cortés

lunes, 14 de septiembre de 2026

 

Martes 15 de Septiembre de 2026

El CIS y el derroche del erario

Confieso sin sonrojo alguno que mis conocimientos en demoscopia no pasan de la definición de la RAE de la palabra misma. No me atrevería, pues, a analizar los buenos o malos fundamentos, métodos, sistemas o conceptos que en los sondeos de opinión del CIS se usan. Pero, tengo sentido común y ello me permite hablar, desde mi punto de vista, de esos sondeos cuándo analizan la opinión política de los españoles y dan resultados, y ese sentido común y dotes de observación me dicen que no corresponden a la realidad y que nadie parece creerlos. Si eso es así --(y todo indica que lo es; por ejemplo, el Presidente Sánchez a pesar de los buenas, según el CIS, expectativas electorales del momento, no convoca elecciones) -- estaríamos en presencia de una contradicción ontológica e irresoluble, pues se daría como opinión publica lo que todos y todo nos dice que no lo es. Bien, pero el problema es que, siendo el CIS una institución pública que gasta dinero del erario, esos resultados en los que prácticamente nadie de los que conforman la opinión pública  cree que sean  opinión pública nos ponen de frente a una especie de derroche del erario, derroche al que incluso algún jurista puntilloso podría calificar de malversación de caudales públicos, pues los que se usan estarían destinados por ley a dar la opinión pública sobre el tema electoral, con la paradoja que sistemáticamente todo indica que no es la que nos dicen esas encuestas. Si en ello hay intencionalidad, no lo sé, pero sí sé que hay derroche del erario y no sería extraño que cualquier día cualquier juez nos diga si hay o no malversación (esta vez sí) pública en ese tirar con polvorilla del rey o algo más.

Valentín Cortés

 

Lunes 14 de Septiembre de 2026

La inacción y  dejación de funciones del Gobierno

Mes y medio después de la invasión de Ceuta, los ciudadanos nos encontramos con un panorama que, constitucionalmente, podríamos definir como “inacción y dejación de funciones” del Gobierno” (que dirige el Presidente de Gobierno:art.98.2 Constitución). Este Gobierno parece igualmente ha dejado de ejercer, en este punto, su “función ejecutiva” (que le pertenece ex art.97 Constitución), y que igualmente no ejerce su poder-deber de iniciativa legislativa (que le concede el art. 87 y concordantes) e incluso no pone en acto su posibilidad extraordinaria de dictar disposiciones legislativas en forma de Decreto-Ley ((que le concede el art. 86 Constitución).  La inacción del Gobierno y su dejación de funciones constitucionales en el tema de la invasión es total y absoluta.

Ante esta situación, y la que se produjo en los días previos a la invasión, que por lo que sabemos está igualmente impregnada de dejación de funciones y de inacción, es evidente que se contrae una responsabilidad, que no es admisible dentro del marco constitucional (art.9.3) y que, desde luego, excede la meramente política, entrando de lleno en lo jurídico, lo que nos puede llevar a declaraciones judiciales de responsabilidad administrativa, civil e, incluso, penal; y que, en cualquier caso, no puede ser solventada con la dimisión de un funcionario de tercer o cuarto grado, como la que hasta ahora se ha producido.

De esta responsabilidad, que excede la exclusivamente política, participa en mancomun todo el conjunto de partidos políticos  que apoyan al Gobierno e impiden que el Congreso de los Diputados exija siquiera sea la responsabilidad política y no cese a este Gobierno que de tal manera abandona sus responsabilidades constitucionales, todo ello con la correspondiente moción de censura ( art.113 Constitución).

Valentín Cortés

jueves, 10 de septiembre de 2026

 

Viernes 11 de Septiembre de 2026

La personación del Estado en la diligencias abiertas en la Audiencia Nacional por los hechos de Ceuta

Ya dijimos el pasado miércoles que las diligencias abiertas en la Audiencia Nacional para dilucidar responsabilidades penales por la invasión de Ceuta derivarían en el examen irremediable de la actuación del Ejecutivo en la prevención y solución de tal invasión. Los documentos del CNI que se ha hecho públicos ayer coadyuvan inexorablemente a llegar a esa conclusión, pues además de determinar quiénes pudieran ser los instigadores u organizadores de tal invasión, que es de suponer que fueran extranjeros, lo trascendente desde el punto de vista de nuestro Ordenamiento Jurídico es además averiguar cómo se pudo producir, y en esas proporciones, tal invasión, suponiendo como supuso una alteración global del orden público en Ceuta y de la soberanía nacional e integridad territorial de nuestro país. Esos documentos que ahora se han hecho públicos parecen demostrar que, por activa o pasiva, el Poder Ejecutivo no actuó o lo hizo mal y es el Poder Judicial quien debe determinar si en ello hay o no responsabilidad penal.

En este contexto, la personación del Estado en las diligencias abiertas en la Audiencia Nacional, como perjudicado por los hechos ocurridos, y que, según la prensa, aceptó la Juez el miércoles pasado, es irreprochable teóricamente, a no ser que, como en otras ocasiones, el interés del Estado se intente confundir con el interés del Gobierno o de cualquiera de sus servidores. Por eso, y pese a las quejas de la Fiscal General en la apertura del Año Judicial, en cuanto a las criticas públicas a la Fiscalía, reiteramos lo que dijimos el miércoles pasado y, por tanto, reiteramos que habrá que estar muy atentos a la actuación del Ministerio Fiscal, de la propia Fiscal General y, en su caso, de la Abogacía del Estado, pues es un hecho cierto que en otras ocasiones el Ministerio Fiscal ha confundido los intereses del Estado con los del Gobierno.

Valentín Cortés

 

Jueves 10 de Septiembre de 2026

El Tribunal Supremo y una medida cautelar que da seguridad jurídica en el otorgamiento de la nacionalidad a descendientes de exiliados (Ley de Memoria Democrática)

Fuera de cualquier consideración política --que sería lícito hacer sobre la aplicación que se estaba llevando a cabo de la llamada disposición adicional “de nietos” de la Ley de Memoria Democrática, consideración que no es de nuestra incumbencia en este blog-- la decisión tomada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo tiene, como tal medida cautelar, una trascendencia extraordinaria pero limitada. Lógicamente, como medida cautelar ni ataca ni cuestiona el texto de la Ley, sino la legalidad de una Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que, más allá del texto de la ley citada y en contra de sus términos, imponía y establecía una “presunción" pretendidamente legal para determinar quién debía considerarse, podríamos decir, “nieto de exiliado”, a efectos de obtener la nacionalidad española. Además de lo chusco de la situación, pues tal Instrucción viene precisamente de una Dirección General denominada de Seguridad Jurídica y Fe Pública (¡), con esa "presunción" claramente ilegal la nacionalidad española se ha venido otorgando, fuera de los términos de la Ley, con independencia de la acreditación de cuales(padre,abuelo,bisabuelo,etc) fueran los antepasados y de su condición de exiliados políticos. Como tal medida cautelar, la ahora decidida por el Tribunal Supremo (suspensión de los efectos de la Instrucción): a) se adopta por el Tribunal porque éste ha entendido que en la pretensión procesal de nulidad de esa Instrucción de los recurrentes existe una suficiente apariencia de Derecho, que a nosotros no nos cabe la menor duda de que será refrendada en la sentencia que ponga fin al recurso, anulándose entonces por el Tribunal tal Instrucción y sus efectos en la concesión de la nacionalidad a los hijos y descendientes de exiliados en los años posteriores a la guerra civil; y b) tiene eficacia temporal, hasta tanto no se dicte la sentencia definitiva en el recurso.

En cualquier caso, la decisión del Tribunal Supremo aleja las dudas que se pudieran tener por un sector de la sociedad sobre la posible manipulación indirecta por el Gobierno del censo electoral, lo que, eso sí, da seguridad jurídica.

Valentin Cortés

miércoles, 9 de septiembre de 2026

 

Miércoles 9 de Septiembre de 2026

La investigación penal de la invasión sufrida en Ceuta

En los días iniciales de esta semana se han dictado dos resoluciones judiciales de enorme trascendencia jurídica y, no menos, social. Mañana opinaremos sobre la medida cautelar tomada por el Tribunal Supremo en relación a la aplicación de la llamada disposición adicional "de nietos" de la Ley de Memoria Democrática. Hoy lo hacemos de una decisión de la Audiencia Nacional por la que se abre la investigación penal relativa a la invasión humana producida en Ceuta a finales de julio pasado, que, y es lo realmente trascendente, tiene un recorrido inevitable hacia la concreción de la responsabilidad, no ya de los invasores y sus organizadores (marroquíes), que por supuesto, sino de las autoridades españolas que deberían haber previsto e impedido tal invasión y de las que tomaron o dejaron de tomar medidas adecuadas para paliar los efectos negativos de todo esto, como ya dijimos el lunes pasado. Dudar de la imparcialidad de la Juez que ha iniciado tal investigación, como de forma inmediata hizo el ministro Sr. Puente y posteriormente el Gobierno, es prueba de que éste ha sido sensible a la irremediable dirección que va a tomar la investigación criminal iniciada que, sin duda, puede terminar en el Tribunal Supremo por la aparente y posible implicación por inacción de miembros del Gobierno. Que al final se pueda hablar de responsabilidad penal sólo lo dirá la investigación iniciada.

En cualquier caso, en este asunto habrá que estar muy atento a la actuación del Ministerio Fiscal y, en concreto, de la de la Fiscal General del Estado, todo ello sin perder de vista que los intereses que están en juego no son los del Gobierno, sino los de la Nación, su soberanía y su integridad territorial (arts.1,8 y 9 Constitución).

Valentín Cortés

 

martes, 8 de septiembre de 2026

 

Martes 8 de Septiembre de 2026

El Presidente de Gobierno no tiene derecho a vacaciones

En estas semanas de inacción del Gobierno, de entre todas las cosas que se han dicho por su Presidente una me ha preocupado extraordinariamente; la dijo al afirmar con rotundidad, y a modo de excusa de su inacción, que él estaba de vacaciones. En mi opinión, la afirmación demuestra desgraciadamente que el Presidente no parece ser consciente de lo que es ser, de acuerdo con la Constitución y la Ley del Gobierno, 50/1997, Presidente del Gobierno, que, por supuesto, no es un puesto de trabajo con el que se  gana el salario necesario para vivir. No, es algo muy distinto; veamos: El Gobierno es un órgano del Estado, que encarna al Poder Ejecutivo (arts. 97 y ss de la Constitución); decía el Prof. Alessi que un órgano es un centro de imputación (atribución) de poder del Estado. Además, el Gobierno no es tal sin Presidente (art.98 Constitución, art. 2 Ley 50/1997), por eso, porque el Estado no es tal sin Poder Ejecutivo, y el Gobierno no es tal sin Presidente, no cabe que los poderes del Estado “estén de vacaciones”. Esos poderes no son consecuencia de derechos, sino que al mismo tiempo son deberes, por eso hablamos de "funciones" estatales. La inacción del Sr. Sánchez durante esas semanas, no fue ni pudo ser resultado lógico del ejercicio de un derecho laboral a las vacaciones, sino producto directo de una concepción anticonstitucional de su status y "función" dentro del Estado. Desgraciadamente, el Sr. Sánchez parece no haber entendido bien que el Poder que ejerce no es resultado de algún contrato laboral o mercantil que se lo conceda, sino de la “imputación” que la Constitución le hace a él  como persona que sirve al Órgano estatal que preside. Por supuesto que tiene derecho al descanso, pero ese descanso no prima ni puede primar nunca sobre su responsabilidad constitucional. No han sido “vacaciones”, ha sido inacción voluntaria y consciente de la acción de Gobierno que la Constitución he ha conferido:ha sido dejación de funciones.

Valentín Cortés

lunes, 7 de septiembre de 2026

 

Lunes 7 de Septiembre de 2026

Ceuta: el hundimiento del Estado y de la Constitución

Vuelvo a mi opinión diaria en este blog jurídico; y, si con ese prisma echo la mirada atrás a todo lo que ha acontecido en estos dos meses, veo lo que sería, sin duda, el hundimiento total del sistema constitucional y jurídico que tenemos si no fuera por ese poco que queda del Estado de Derecho, que representa y preserva únicamente, en este momento, el Poder Judicial. Ante una crisis de soberanía tan severa y grave que hemos vivido con la invasión civil extranjera de Ceuta, hemos presenciado como el Presidente de Gobierno, (Poder Ejecutivo), tras calificar los hechos como ataque a la soberanía de la Nación e integridad territorial del Estado (en alusión clara a los arts. 1 y 8 de la Constitución), se va de vacaciones( a las que, dice, ¡tiene derecho!) y sume al Gobierno en una inacción que alguno ya califica no sólo merecedora de responsabilidad política sino incluso de la penal(la convocatoria del Consejo de Seguridad Nacional varias semanas después sería prueba de esa responsabilidad). La Constitución ha pensado al Gobierno, con su Presidente a la cabeza, como órgano de la acción de la política interior y exterior (art.97), pero la inacción ha sido y sigue siendo total durante muchas semanas, gran parte, coincidente con las vacaciones del Sr. Sánchez. Inacción que, por demás, siguió a la pasividad para prevenir o acaso impedir la invasión. Item más, el Congreso (Poder Legislativo, representante del pueblo español, art. 66 de la Constitución), también inerte durante largas semanas, se reúne al fin y no exige, no ya responsabilidades, sino meras ¡explicaciones no ficticias y sí ciertas de lo ocurrido! En estas semanas hemos visto a un Gobierno que ningunea al Senado no acudiendo a las citaciones, de atención legalmente obligatoria, que se les hacen a los ministros para que den cuenta de lo sucedido. Todo eso ¡con una Constitución cuyo art. 9 se compromete a garantizar la responsabilidad de los órganos del Estado!

El Estado necesita una inyección urgente de vida, de moral, de verdad, de ética y de Constitución; necesita que se cumpla la letra y el espíritu de ésta. Necesita que el Poder Judicial( en este caso, la Audiencia Nacional) aclare de forma urgente si hubo o no dejación de funciones en este Gobierno en vacaciones, que hasta la fecha no ha sabido aclarar hechos tan graves con ministros que se contradicen en temas sustanciales y si en ello hubo o no delito. Necesitamos, en fin, un nuevo Parlamento que salve al Estado del hundimiento que se está produciendo.

Nosotros, de nuevo en la lucha por el Derecho. Volveremos sobre este tema.

Valentín Cortés

martes, 30 de junio de 2026

 

Martes 30 de Junio de 2026

¡Fin de curso, hasta Septiembre!

Como todos los años por estas fechas descansamos, ustedes y yo, de este blog. La que posiblemente no descanse sea la Justicia que, desgraciadamente, seguirá descubriendo más casos de esta corrupción generalizada, que parece tener su fuente de alimentación en cargos políticos que han sido nombrados por los distintos gobiernos del Sr. Sánchez. Todo parece indicar que se trata de corrupción que no sólo es moral, económica y política, sino que es, ya tiene todos los visos de serlo, corrupción constitucional y jurídica con enorme trascendencia jurídico-penal.

Mientras que la Justicia funcione en el marco constitucional, España no debe temer por su ya muy deteriorado Estado de Derecho. No me cabe la menor duda de que así será.

¡Hasta Septiembre! Volveré el próximo día 8 de Septiembre a estar con todos ustedes. ¡Buenas vacaciones!

Valentín Cortés

lunes, 29 de junio de 2026

 

Lunes 29 de Junio de 2026

La Junta Electoral Central y la adquisición  de nacionalidad de origen  ex Ley de Memoria Democrática

La llamada Ley de Memoria Democrática de 2022 estableció en una disposición adicional la posibilidad de adquirir la nacionalidad de origen a los hijos y nietos de españoles que se exiliaron de España tras la guerra civil. En Octubre de 2025 terminó el plazo para pedir y solicitar la adquisición de nacionalidad de origen para esas personas. El numero extraordinario de solicitudes, que al parecer supera los dos millones y medio ( además de plantear legítimas y muy serias dudas sobre la aptitud de todos los solicitantes y del cumplimiento de las condiciones establecidas en la ley para la adquisición de la nacionalidad de origen) plantea de golpe un problema de mucha importancia en la composición del censo electoral español, porque  parece estar sociológicamente comprobado que esas personas, en esas condiciones, en el extranjero, tienen tendencia firme a votar a favor del partido en el poder y, por supuesto, al partido que les ha concedido ese derecho. En ese caso, la preocupación sobre la bondad del método de comprobación, y del resultado de la comprobación misma, obligaría a extremar desde la Junta Electoral Central el control de la adecuación a la legalidad de tales otorgamientos de nacionalidad y de su distribución por los distintos distritos electorales. De otra manera se introducirían dudas, muy perniciosas para el sistema democrático de nuestro país, sobre la legitimidad del resultado de las próximas elecciones generales que se celebren en España.

Valentín Cortés

viernes, 26 de junio de 2026

 

Viernes 26 de Junio de 2026

¿Cómo es posible que el Presidente orille lo que aprueban las Cortes?

Según se deduce de la lectura de la generalidad de la prensa, el ciudadano español se cuestiona en estos momentos cómo es posible que el Sr. Sánchez no presente una cuestión de confianza, o dimita, si es que la mayoría absoluta del Congreso y la del Senado se lo están exigiendo. Y la respuesta parece ser muy fácil: no existe un deber, tampoco una obligación, jurídicas expresas que la Constitución imponga al Presidente del Gobierno en estas ocasiones, precisamente porque ambas decisiones, que se exigen al Presidente, pertenecen al ámbito de su libre voluntad, como establece el art. 112 Constitución, que nos dice que el planteamiento de dicha cuestión es una facultad personal del Presidente de Gobierno ( que ejerce o no, según su voluntad), siendo la dimisión  sólo un deber en el supuesto de que el Congreso niegue esa confianza (art.114 Constitución). Por eso, ayer afirmábamos que, en el caso de Junts, tal petición es un clarísimo fraude, pues el efecto que pretende (la dimisión) lo debería conseguir, si realmente lo quisiera, presentando con PP y Vox una moción de censura, a lo que se niega: eso es fraude constitucional y pura corrupción en los términos que nos dice el Tribunal Supremo. Porque, lo que realmente busca Junts es “vender” una vez más sus votos por cualquier ventaja que se le pueda ocurrir pedir al Sr. Sánchez, como ha venido ocurriendo hasta ahora. Y sabiendo que es así, el ciudadano se puede preguntar: pero, siendo así ¿puede tener todo esto una reacción jurídica?. Debería tenerla, pues quizá la “falta de voluntad” que se observa en el Presidente podría, en su caso, calificarse de antijurídica y anticonstitucional, si todo ello ( la petición de Junts incluida) se enmarca en el concepto “corrupción” que el Tribunal Supremo ha manejado en la sentencia tantas veces citada de Ábalos, pues en realidad la petición y la negativa no son sino partes de una “negociación” de fraude a la Constitución en una actuación política de “tira y afloja” en  el marco político que permite esa corrupción, en el que pareciera que nada importa  cuáles sean los intereses de la Nación.

Valentín Cortés

jueves, 25 de junio de 2026

 

Jueves 25 de Junio de 2026

Congreso hoy: más corrupción

Más, porque la aprobación por Junts de la moción del PP pidiendo que el Sr. Sánchez presente una moción de confianza y que dimita (vid. la prensa de hoy), añade un plus muy significativo de corrupción de la que ya se mostró ayer por el grupo catalán, unido al resto de los partidos que, o bien conforman el Gobierno, o bien lo apoyan. En efecto las gravísimas críticas de ayer de todos los partidos que están en la “oposición”, y que apoyan al Gobierno, se hicieron desde la posición netamente partidista de los intereses de cada uno de ellos pueda tener: se trata de “herir” muy superficialmente a un Gobierno, que muerto no serviría para que esos partidos pudieran seguir con sus políticas muy alejadas del bien común de la Nación Española. Es todo un teatrillo que no engaña a nadie y menos al Sr. Sánchez.

Para un jurista, como es mi caso, no es agradable observar como nuestro texto constitucional se redactó desde la inocencia que daba la creencia de que España jamás tendría que enfrentarse ante una pulsión totalitaria tan radical como la que vivimos, en la que el Ejecutivo ha laminado al Legislativo con el fácil e impensable artificio de comprar voluntades que chocan la más de las veces con el propio texto constitucional: a toda esta situación el Tribunal Supremo llamó ayer, en su sentencia en el caso Ábalos( Fund. de Derecho Primero), corrupción y no a meros efectos dialecticos, sociológicos o académicos, sino a los meros efectos penales. ¡Cada día que pasa se ve con  más claridad la lucha terrible ( y afortunadamente nada exitosa) que el Ejecutivo ha tenido en estos últimos años para fagocitar y anular al Poder Judicial!

Valentín Cortés

miércoles, 24 de junio de 2026

 

Miércoles 24 de Junio de 2026

La sesión parlamentaria sobre la corrupción

Al mediodía de hoy, que es cuando escribo esta opinión, se viene desarrollando en el Congreso un debate sobre la corrupción. La oposición al Gobierno no tiene los votos suficientes para plantear y ganar una moción de censura (art. 113 Constitución), que significaría la convocatoria de elecciones generales; los partidos políticos que no están en el Gobierno, pero que lo apoyan, manifiestan claramente, de una u otra manera, que no confían en el Sr. Sánchez, pues piden abiertamente su dimisión o las críticas que hacen suponen de hecho tal petición, con lo que están pidiendo abiertamente que el Presidente plantee la cuestión de confianza (art. 112 de la Constitución). El Sr. Sánchez (y con él los partidos políticos en el Gobierno) no sólo no convoca elecciones ni dimite, sino que viene a manifestar, sorprendentemente, que su “deber” ante la situación en la que estamos es seguir.

Vuelvo a leer el Fundamento de Derecho Primero de la sentencia del Tribunal Supremo (TS) condenando a Ábalos y compañía, en el que se establecía lo que para el TS es corrupción (ayer lo contábamos en este blog). Pues bien, si al final de la sesión parlamentaria persiste esta situación similar a la que ahora describo ( no hay moción de censura, no hay cuestión de confianza, no hay, fuera de del planteamiento de esa cuestión, un acto parlamentario formal de retirada de la confianza al Presidente, no hay dimisión presidencial), yo me atrevería a decir que la actuación de los partidos del Gobierno y de los que los apoyan, podría encajar en lo que el TS entiende que es corrupción, pues todos esos diputados presuntamente podrían estar ejerciendo un poder que el pueblo español, del que emanan todos los poderes del Estado (art 1.2 Constitución), les ha entregado, no para satisfacer los intereses  propios de cada uno de los que componen tan heterogéneo grupo de apoyo al Sr. Sánchez ( que es precisamente, lo que vendrían haciendo desde el principio de la legislatura), sino para defender los intereses generales de la nación española, que consagra la Constitución.

Valentín Cortés

 

martes, 23 de junio de 2026

 

Martes 23 de Junio de 2026

 

La sentencia Ábalos y el “mensaje” a la sociedad que envía el Tribunal Supremo

En mi modesta opinión, y dentro de los estrechos limites en los que se mueve este blog, pienso que lo importante de esta sentencia, siéndolo, no es la condena de uno u otro de los acusados, ni su solidez, ni siquiera la puerta de benevolencia que se abre a los colaboradores futuros con la Justicia, sino un “mensaje” que creo que envía a la sociedad española de que es consciente de ser en este caso ( como en todos) la manifestación orgánica máxima del Poder Judicial--,y de que ha ejercido y ejercerá de forma clara y plenamente constitucional su función de control de la legalidad de todos aquellos actos que, provenientes de las personas que ejercen de una o de otra manera el Poder del Estado, lo hacen con subversión de la finalidad con  la que la Constitución y el Ordenamiento Jurídico les otorga tal ejercicio de Poder, para evitar “la erosión de los principios del Estado Democrático al distorsionar la finalidad del poder público, para convertirlo en un instrumento al servicio de sus intereses particulares”( Fundamento de Derecho primero, págs. 49-50 de la sentencia). Este concepto de corrupción, sobre el que se sienta para el futuro doctrina jurisprudencial (y que en gran parte proviene del Fiscal anticorrupción), será esencial para el futuro y el buen hacer de los responsables políticos, sobre no pocos de los cuales la sociedad no tiene precisamente la percepción de ser servidores públicos, sino manipuladores del Poder en beneficio propio (beneficio no necesariamente económico, nos dice el Tribunal). En definitiva, el Tribunal Supremo parece que nos dijera que está dispuesto (porque es su deber constitucional) a ejercer su Poder para salvar al Estado del Derecho de la inmensa crisis en la que estamos inmersos con motivo de la corrupción política.

Valentín Cortés

lunes, 22 de junio de 2026

 

Lunes 22 de Junio de 2026

Lo trascendente en la retirada de pasaporte a la Sra. Gómez ordenada por el Juez

La prensa nos cuenta que el Consejo General del Poder Judicial se reúne hoy, de urgencia, para examinar (y tomar las decisiones correspondientes) las afirmaciones del Juez Peinado en el auto que ordena la retirada del pasaporte de la Sra. Gómez en el que se hacía alusión a los policías de escolta de ella. No se trata, por tanto, de revisar la decisión tomada por el juez de retirar el pasaporte (que sólo puede llevar a cabo el órgano judicial superior). En su caso, la actuación del Consejo, por tanto, no es jurisdiccional, sino meramente administrativa.

 Desde ese punto de vista, lo trascendente en este asunto es si, de las actuaciones de la Sra. Gómez, que conoce el Juez Peinado, cabe “inferir racionalmente un riesgo de fuga” (art.503.1.3ºa) Ley de Enjuiciamiento Criminal).Desde este punto de vista, la defensa ya expuso ( en esencia) su argumento de que ello era imposible, entre otras cosas, por la existencia de la escolta policial de la Sra. Gómez que la sigue a todas partes; y frente a ello, el Juez contra argumenta manifestando en su auto( en esencia) que esa presencia no es suficiente argumento para poder hablar de que no existe el riesgo ( yo recuerdo ahora el caso del Sr. Puigdemont, entre otros que han podido ocurrir): lo trascendente es, pues eso: existe o no el riesgo. Todo lo demás es juzgar un lenguaje, lo que es posible calificar de muchas maneras, todo ello según el punto de vista que se tome.

Valentín Cortés

viernes, 19 de junio de 2026

 

Viernes 19 de Junio de 2026

El Banco de España, la vivienda y el legislador

El Banco de España, ante la crisis galopante de la vivienda en España, pide un cambio en la legislación referente a los pisos turísticos, instando la limitación de los mismos (vid. por todos en www.expansion.com). Se ha quedado corto.

 Traigo esta noticia al blog porque pone de manifiesto un hecho gravísimo que se ha recrudecido en las dos ultimas legislaturas: la falta de calidad técnica del legislador, que, supuesto que la gran parte de las normas promulgadas provienen del Gobierno, a través de los múltiples decretos- leyes aprobados, nos indica que esa carencia quien realmente la tiene es el Gobierno. Porque el buen legislador debe conocer, ante de promulgar leyes, los efectos que en la sociedad van a producir sus normas, lo que, en el caso concreto, se traduce en una realidad incontestable: si se permite dar a la vivienda un destino, muy rentable y provechoso, aun cuando no sea el genuino de una vivienda, sino el de un hotel, lo lógico es que del mercado del alquiler de la vivienda salga un número grande de ellas. Si a eso de une la legislación nefasta y reiterada que castiga al propietario y le impone o la limitación de sus derechos o simplemente los excluye, la crisis de la vivienda está servida; sin olvidarnos que la carencia de suelo edificable conlleva su carestía o que el Estado está obligado por la Constitución a promocionar la construcción de viviendas. Y otras tantas cosas más. En fin, el legislador actual desconoce lo que es el Ordenamiento Jurídico y que se legisla para la entera sociedad y, por consiguiente, las posibilidades de arreglar el problema de la vivienda en España son escasas mientras no aprenda cosas tan básicas como las que estamos comentando y otras que se quedan en el tintero dado las limitaciones de espacio que tenemos en este blog. Por eso digo que el Banco de España se ha quedado corto.

Valentín Cortés

jueves, 18 de junio de 2026

 

Jueves 18 de Junio de 2026

La falta de medidas cautelares en el caso  Rodríguez Zapatero

La negativa del Juez de conceder, tal como pedían las acusaciones, las medidas cautelares solicitadas (prisión provisional, retirada de pasaporte, entre otras) ha suscitado en los medios de comunicación la correspondiente polémica sobre el acierto jurídico o no del juez. El martes pasado, adelantándome a esta previsible polémica, ya expuse la idea general que anima y permite la adopción de medidas limitativas de los derechos, con especial mención de los fundamentales que están reconocidos en la Constitución. Lo que el Juez ha hecho en su auto ha sido valorar las circunstancias subjetivas del acusado para decidir la adopción de medidas que, no siendo anticipación de la condena, suponen ciertamente limitación de derechos, para llegar a la conclusión de que no existe peligro de huida ni de ocultación o destrucción de pruebas. Pues bien, según he podido leer en la prensa, opinando desde la perspectiva del propio juez diré que en la argumentación que hace en su auto se refiere a la necesidad de modular la decisión de adopción cuando se trata de limitación de derechos fundamentales; entre ellos obviamente el reconocido en el art. 19 de la Constitución de entrar y salir libremente de España, que también fundamenta su negativa a la medida de entrega de pasaporte que solicitaba el Ministerio Fiscal. Pero, si, como tengo entendido, el Sr. Rodriguez Zapatero tiene pasaporte diplomático, la retirada de este tipo de pasaporte (manteniendo el normal que tenemos los ciudadanos) no restringiría su derecho fundamental, sino sólo un privilegio administrativo y, añadiría un plus de seguridad para evitar (art. 503.2 Ley de Enjuiciamiento Criminal) la reiteración de delitos de los que se le acusa, como el de contrabando de joyas, que, de haberse cometido, muy posiblemente se facilitó al no salir y entrar en España con control alguno de aduanas.

Por demás, diremos que la obligación de estar permanente y personalmente controlado por teléfono y correo electrónico, en sí misma, es una medida cautelar, que, aunque parezca que no, es ciertamente eficaz.

Valentín Cortés

miércoles, 17 de junio de 2026

 

Miércoles 17 de Junio de 2026.

La decisión arbitraria de la Mesa del Congreso

La decisión de la Mesa del Congreso de ayer (vid. toda la prensa de hoy)de no tramitar unas enmiendas a una moción pidiendo al Sr. Sánchez que convoque elecciones es, desde el punto de vista técnico procesal y constitucional, una decisión arbitraria, que como sabemos está expresamente prohibida en la Constitución (art. 9). Es arbitraria porque, aun cuando está fundada, la fundamentación que se ofrece no es “razonable”: no se tramita, dice la Mesa, porque se trata de una potestad que sólo es del Presidente del Gobierno. Ya sabemos que la convocatoria de elecciones generales, así como la presentación de una moción de confianza (arts. 115 y 112 respectivamente de la Constitución), son atribuciones privativas del Presidente del Gobierno. Pero, esas facultades no se discuten ni se ponen en duda con la presentación de la moción antedicha, pues sólo se pide que el Presidente lo haga, sin pretender en ello cumplimiento alguno de un deber o una obligación constitucional, sino de una de carácter meramente político. Se podría argumentar, en contra, que el trámite adecuado hubiera sido la moción de confianza, y que, por tanto, la petición es fraudulenta, pero tampoco es así, porque el resultado de la moción de confianza, en caso de aprobarse, es la destitución del Presidente del Gobierno, mientras que el triunfo de la moción presentada y no tramitada hubiera sido simplemente un castigo político que claramente no quiere ni impone la sustitución formal del Presidente del Gobierno.

La Mesa del Congreso persiste en su acción de seguidismo del Poder Ejecutivo y esta decisión es un escalón mas que se sube hacia la destrucción del Estado de Derecho.

Valentín Cortés