Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 24 de octubre de 2024

 

Jueves 24 de Octubre de 2024

El debate sobre la vivienda en España

El debate político que actualmente hay en España sobre la vivienda se ha avivado con las negociaciones previas sobre los presupuestos generales del Estados. Ese debate parece estar centrado, con la Ley sobre la protección del derecho a la vivienda, en ese derecho que reconoce en art.47 Constitución (CE). El debate afecta fundamentalmente a la regulación legal de las hipotecas, de los arrendamientos y al sistema fiscal y protección procesal de los derechos subjetivos que confluyen en estos mercados económicos que propician la creación y uso de la vivienda.

 Todas las soluciones que se ofrecen por quienes están llamados a aprobar los próximos presupuestos (partidos del Gobierno y adláteres) parten de una idea constitucional inadmisible: que ese derecho constitucional prima sin más sobre el resto de los derechos de terceros y principios y derechos constitucionales. En concreto, que prima sobre el derecho de propiedad y el derecho de crédito (de terceros), así como sobre el principio de la libertad de empresa, por lo que se mantiene que las medidas, que el art. 47 impone a los poderes públicos para “promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo ese derecho”, deben recaer sobre y afectar a esos derechos de terceros. Pero es evidente que, siendo así, el Estado no cumple con el mandato constitucional del art. 47 CE y carga la solución del problema sobre aquellas personas que no están obligadas a satisfacer el derecho constitucional a la vivienda del tercero, y de camino distorsiona profundamente el mercado. Lo que es un deber del Estado se convierte en una limitación anticonstitucional de derechos a los terceros, pues se desconoce el derecho de propiedad (art.33 CE) y se quebranta el principio de libertad de empresa en el marco de la economía de mercado (art.38 CE), que conlleva el de la autonomía de la voluntad (art.1255 Código Civil).

 Quizá serviría como solución del problema que el Estado asumiera sus deberes constitucionales, pero no a costa de terceros.

Valentín Cortés