Jueves 24 de Octubre de 2024
El debate sobre la vivienda en España
El debate político que actualmente hay
en España sobre la vivienda se ha avivado con las negociaciones previas sobre
los presupuestos generales del Estados. Ese debate parece estar centrado, con la
Ley sobre la protección del derecho a la vivienda, en ese derecho que reconoce
en art.47 Constitución (CE). El debate afecta fundamentalmente a la regulación legal
de las hipotecas, de los arrendamientos y al sistema fiscal y protección procesal
de los derechos subjetivos que confluyen en estos mercados económicos que
propician la creación y uso de la vivienda.
Todas las soluciones que se ofrecen por
quienes están llamados a aprobar los próximos presupuestos (partidos del Gobierno
y adláteres) parten de una idea constitucional inadmisible: que ese derecho
constitucional prima sin más sobre el resto de los derechos de terceros y principios
y derechos constitucionales. En concreto, que prima sobre el derecho de
propiedad y el derecho de crédito (de terceros), así como sobre el principio de
la libertad de empresa, por lo que se mantiene que las medidas, que el art. 47
impone a los poderes públicos para “promover las condiciones necesarias y establecer
las normas pertinentes para hacer efectivo ese derecho”, deben recaer sobre
y afectar a esos derechos de terceros. Pero es evidente que, siendo así, el Estado
no cumple con el mandato constitucional del art. 47 CE y carga la solución del
problema sobre aquellas personas que no están obligadas a satisfacer el derecho
constitucional a la vivienda del tercero, y de camino distorsiona profundamente el mercado. Lo que es un deber del Estado se
convierte en una limitación anticonstitucional de derechos a los terceros, pues
se desconoce el derecho de propiedad (art.33 CE) y se quebranta el principio de
libertad de empresa en el marco de la economía de mercado (art.38 CE), que
conlleva el de la autonomía de la voluntad (art.1255 Código Civil).
Quizá serviría como solución del problema que
el Estado asumiera sus deberes constitucionales, pero no a costa de terceros.
Valentín Cortés