Jueves 24 de Septiembre de 2020
El indulto
El Gobierno ha anunciado que va a
tramitar las peticiones de indulto para los condenados por sedición.
Ya nadie discute doctrinalmente que
el indulto es, además de una medida de gracia individual {(art. 62. i)
de la Constitución] una medida que tiene que estar razonada y justificada. La
justificación es, por tanto, individual y no puede sustentarse en criterios de política
general y, mucho menos, en criterios explícitos o implícitos de oportunidad política
o social.
En este sentido, me resulta
realmente difícil imaginar una justificación individual, por tanto, subjetiva
por atañer personal e individualmente al sujeto agraciado, que pueda ser
similar en todos y cada uno de los condenados por sedición. Porque, se quiera o
no, un indulto generalizado a los condenados por sedición nos pone ante un
indulto general, que, como ha quedado dicho, está expresamente prohibido
por la Constitución.
Valentín Cortés