Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 22 de mayo de 2023

 

Lunes 22 de Mayo de 2023

El error y la equivocación judiciales

Leo en www.elconfidencial.com una interesante noticia sobre la indemnización que el ex presidente del Barcelona, Sr. Rosell, pide por los dos años de prisión preventiva que pasó en la cárcel, siendo después absuelto; y la suma importante que solicita y su contraposición a la cifra ridícula que se está otorgando, según esta noticia, por los tribunales por día pasado en esas condiciones en prisión preventiva (24 € de media por día).

No es mi intención opinar sobre la cuantía de estas indemnizaciones, ni menos valorar lo que “vale” un día en libertad de una determinada persona, que pues no es posible hacerlo ni cuantificarlo. Lo importante, para no sacar falsas y fáciles conclusiones tras la lectura de la información periodística, es comprender que la indemnización no sólo se debe en función del daño causado, sino, igualmente, en función de la entidad del error cometido por los jueces al mantener a una persona en prisión provisional cuando después se le absuelve. La prisión provisional se produce cuando existen, entre otras cosas, “indicios racionales de criminalidad”; por eso nuestra Ley Orgánica del Poder Judicial, con gran sentido, sólo admite esta indemnización de la que hablamos cuando se absuelve al procesado por inexistencia del hecho imputado (art. 294.1), pues no casa en absoluto con unos pretendidos indicios racionales de criminalidad, que es imposible que existan si los hechos de los que deducirlos no existen.

Que la media de la indemnización esté en niveles tan bajos y ridículos no se debe si no al hecho de que los tribunales han ido extendiendo, con su jurisprudencia, la indemnización a supuestos de absolución, no tanto por error como equivocación en la valoración racional inicial de los hechos; se ha pasado de indemnizar porque no existe el hecho de que se le acusaba, a porque no existe responsabilidad del acusado en la comisión del hecho acusado que sí existe. En estos casos, existiendo el daño, no existe el error judicial, sino una equivocación, posible cuando lo que se debe tener en cuenta son sólo los indicios racionales de criminalidad sobre hechos que se tiene la certeza que existen.

Valentín Cortés