Jueves 10 de Octubre de 2013
Las activistas pro aborto en el Congreso
Cuando ayer entraron en el Congreso, se medio-desnudaron, dieron
gritos e interrumpieron el parlamento del Ministro de Justicia, lo que hicieron
fue cometer un delito de perturbación grave del orden de la sesión
parlamentaria; exactamente, el tipificado en el art. 497,1 del Código Penal.
(¿O pensará el Juez que no es grave la perturbación?).
Esta actuación es lo que en técnica jurídica se llama un delito flagrante, porque se estaba
cometiendo cuando las delincuentes fueron sorprendidas y detenidas.
Pues bien, según la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
introducida por la Ley 38/2002 de 24 de octubre, este delito reúne todas las
características para que se proceda al enjuiciamiento
rápido, (fundamental es que no hay que hacer más diligencias de instrucción
que el atestado policial y el video que hemos visto todos) que permite que en cuestión de horas o, en el peor de los casos,
días, estas señoras estén juzgadas y condenadas.
¿Tendremos la suerte de que esto ocurra, para el bien del Congreso y
de la salud democrática y legal de nuestro país?
Esteremos atentos y esperanzados, aunque desgraciadamente me temo lo
peor
Valentín Cortés