Jueves 29 de Junio de 2023
Una decisión polémica del Tribunal Constitucional.
No se trata de una decisión jurisdiccional,
ni siquiera procedimental, sino de incluir en el orden del día de la Sala Primera
del TC la discusión sobre la decisión de anular de oficio una providencia del año
2020 por la que se denegó la admisión a trámite del recurso de unos magistrados
que habían optado a una plaza en el Consejo General del Poder Judicial, cuya
elección nunca fue incluida en el orden del día de la Mesa del Congreso de los Diputados
y del Senado (vid. una amplia reseña sobre la noticia en www.elconfidencialcom).
Sobre esa providencia conoció, en recurso, el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos
(TEDH), cuya decisión fue objeto de opinión en este blog el pasado día 23 del
presente mes; a ella nos remitimos.
Según nuestra opinión el derecho vulnerado
de esos magistrados (a participar en un proceso de selección) no se reestablece
mediante una decisión ahora del Tribunal Constitucional, en la que se declarara
que tienen tal derecho, (eso ya lo ha declarado la instancia superior europea)
sino por la decisión de la Mesas de ambas Diputaciones Permanentes de proceder
a la convocatoria de esta para iniciar el proceso de selección. Podríamos decir
que el Tribunal Constitucional ha perdido su competencia sobre un tema
que ya está resuelto (a la espera de que se produzca un posible recurso ante la
instancia superior europea, la Gran Sala del TEDH).
Pero, es que parece más que dudoso
que la Diputación Permanente del Congreso y del Senado puedan asumir estas
competencias que, en principio, creo (en una correcta interpretación de los arts.
78,86.116 y 122 de la Constitución) son exclusivas del próximo Congreso y
Senado que se constituyan tras las elecciones.
Valentín Cortés