Jueves 17 de Septiembre de 2020
La llamada Memoria democrática
Aunque no es mi misión comentar
noticias de contenido jurídico que se refieran a futuribles, no quiero que se
pase la ocasión de opinar sobre el proyecto, que, según el Gobierno, se va a
tramitar en el Congreso, de Ley de la llamada Memoria democrática ( ayer saltó
a la prensa).
La posibilidad que se contempla de
investigar, de una manera o de otra, hechos con apariencia criminosa que se
desarrollaron antes de octubre de 1977 a mí se me antoja muy difícil desde el punto
de vista jurídico. En España se aprobó la Ley de amnistía de 15 de Octubre de
1977, L 46/1977, que acogió delitos y hechos ocurridos durante la guerra civil
y años posteriores hasta la fecha de la ley. La amnistía hace imposible entrar
en la calificación penal, si quiera sea, de esos hechos y mucho menos en su
enjuiciamiento y condena.
La invocación que cierta prensa
hace, para obviar la Ley de amnistía, al art. 10.2 de la Constitución (que
obliga a interpretar de acuerdo con los tratados internacionales y con la
Declaración Universal de Derechos Humanos las normas relativas a los derechos fundamentales
y a las libertades que reconoce la Constitución) además de muy dudosa nos
plantearía un panorama radical y generalizado de revisión de todo lo que se hizo
en la guerra y en la postguerra y nos sumiría en el caos judicial y social más
perjudicial que podamos imaginar. Porque la invocación a esa norma del art. 10
de la Constitución no puede hacer distingos de sectores políticos, para hacer a
unos buenos y a otros malos.
Valentín Cortés