Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 31 de diciembre de 2013


Martes 31 de Diciembre de 2013

 

¡No creo que haya tenido un sueño!

Cuando hace ya diez meses empecé a escribir este blog me preguntaba si todavía seguía vigente el art. 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que dice que “las diligencias de sumario serán secretas hasta que se abra el juicio oral”.

Hoy he leído en la prensa (por primera vez desde entonces) que el Fiscal está investigando quien pueda ser el que ha desvelado el secreto, en la causa del Juez Silva por prevaricación que se sigue ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dando a la prensa todos los correos electrónicos escritos y recibidos por el Sr.Blesa durante bastantes años.

El Sr. Blesa no parece ser; el Fiscal tampoco; el Tribunal,  ni me lo planteo. ¿Quién habrá sido? Esa es labor de la Fiscalía.

Pero, ¿habré tenido un sueño y, al final, se perseguirá a quien hace estas tropelías, unos para hacer daño a terceras personas y otros defendiendo un inexistente derecho de información? ¿Habré tenido yo algo que ver con mi  otra opinión jurídica?

¡No, definitivamente, no he tenido un sueño! Solo una ensoñación.

Feliz año 2014

Valentín Cortés

 

 

 

 

lunes, 30 de diciembre de 2013


Lunes 30 de Diciembre de 2013
 
Una opinión mas sobre el Juez Silva.-
 

Todo lo que se refiere al Juez Silva acaba por convertirse en noticia. Toda la prensa recoge la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid de designar al Juzgado del Juez Silva competente para conocer de la causa contra el Sr. Blesa por la compra de un banco en Florida(USA).

La Audiencia dice que la designación del Juzgado citado como competente es una decisión del Juez Decano quien, en sus atribuciones de reparto, lo acordó mediante una decisión que no es jurisdiccional. Y que por tanto, no puede dar lugar a un conflicto de competencia, que es, lo que estaba planteado.

Pero el problema no es ese: el problema es que la denuncia de los hechos que dieron lugar a esa causa se hizo por  Manos Limpias directamente ante el juez Silva, buscando un Juez que, sin duda, ya había demostrado una cierta belicosidad contra el Sr. Blesa, hasta el punto que ha dado lugar a su recusación. Lo normal es que se hubiera presentado la denuncia en el Juzgado de guardia.

Sobre esto no se pronuncia la Audiencia, porque nadie le ha pedido que lo haga. Y tampoco tiene ya objeto porque el Juez Silva ha sido finalmente apartado del conocimiento de esas causas por recusación admitida.

Valentín Cortés

 

 

viernes, 27 de diciembre de 2013


Viernes 27 de Diciembre de 2013 

La sanción “ineludible”

Les invito encarecidamente que lean en www.espansión.es, edición de hoy, una noticia relativa al Juez Silva (quien ha llevado el llamado caso Blesa), que el periódico titula El juez Silva ve “ineludible” el ingreso en prisión de Blesa .

Ya les adelanto que una persona como yo, que lleva 44 años de ejercicio de la profesión de Abogado, no me he encontrado un caso más claro de hechos (las declaraciones que hace a la cadena Ser que se recogen por el periódico) merecedores de una sanción, en la terminología de Silva, ineludible.

Nos encontramos con un caso que claramente repugna al Derecho y a la esencia de lo que es ser Juez, quien debe caracterizarse, ente otras cualidades y obligaciones, por la imparcialidad. Toda su declaración es una demostración clara de animadversión y enemistad, al mismo tiempo que una burda declaración y revelación de secretos sumariales que a los jueces no les es permitido desvelar.

Por eso, como siempre, habrá que esperar que el Consejo General del Poder Judicial ponga fin a todo este estado de cosas, que desprestigian a toda la judicatura y a toda la Administración de Justicia.

Esperemos que la Justicia, aunque lenta, sea inexorable.

Valentín Cortés

 

jueves, 26 de diciembre de 2013


Jueves 26 de Diciembre de 2013 

Una verdad incuestionable 

He leído esta mañana el discurso del Rey para la  Navidad. El Rey llama “verdad incuestionable” a algo que, jurídicamente (que es lo que nos interesa en este blog), puede parecer, en principio, una obviedad.

Dice el Rey que el Estado de Derecho tiene que funcionar “para que (…) se cumplan y se hagan cumplir la Constitución y las leyes y para que las diferencias y las controversias se  resuelvan con arreglo a las reglas de juego aprobadas por todos”. Y añade: “el respeto de esas reglas es la garantía de nuestra convivencia y la fortaleza democracia”. Para remachar: “esta es una verdad incuestionable”.

Esto le explicamos, posiblemente con otras palabras y con más extensión, a los alumnos de primer curso de Derecho procesal. ¿Es una obviedad? No debe serlo porque en la vida política de este país se vulneran las leyes y la Constitución, y se anuncia su vulneración (me estoy refiriendo ahora a la convocatoria del referéndum ilegal de independencia del Cataluña), olvidándonos de arreglar nuestras desavenencias políticas con arreglo a las normas preestablecidas, solo porque no nos convienen en determinadas ocasiones.

Por eso, está bien que haya dicho que esto es una verdad “incuestionable”, que es tanto como decir “innegociable”.

Valentín Cortés

martes, 24 de diciembre de 2013




Hoy, 24 de Diciembre, deseo a todos los que me siguen y leen unas felices Navidades y un año 2014 lleno de grandes y magníficas cosas.

Valentín Cortés

lunes, 23 de diciembre de 2013


Lunes 23 de Diciembre de 2014

La reacción del Sr. Rubalcaba ante el proyecto de nueva Ley del aborto.

He leído en www.elmundo.es la reacción del Sr. Rubalcaba ante el proyecto de ley del aborto que ha aprobado la semana pasada el Gobierno de la Nación.

Dice el Sr. Rubalcaba que con ese proyecto “Rajoy ha cambiado la libertad de las mujeres por un puñado de votos de la extrema derecha” y que  el proyecto “es clasista, hipócrita e implica desigualdad y nos retrotrae a tiempos en que las mujeres interrumpían el embarazo si podían pagarse un viaje a Londres”.

Es evidente que el Sr. Rubalcaba no es jurista y que, como político, si habláramos en términos taurinos, deberíamos situarlo, en este tema del aborto,(que él llama interrupción del embarazo) en el campo del toreo tremendista. En esto del aborto, como en todo, hay que hilar más fino y no despreciar o insultar al que no piensa igual.

El debate, desde el punto de vista jurídico (Tribunal Constitucional dixit), no está centrado en la libertad de las mujeres, sino en la vida del no nacido y su protección.  Es ahí donde el Sr. Rubalcaba debe buscar argumentos si quiere ser definido como torero clásico y serio. Lo demás es puro insulto.

Valentín Cortés

viernes, 20 de diciembre de 2013


Viernes 20 de Diciembre de 2013
¿Es posible judicializar la vida política de este país sin una Justicia responsable? 
Ayer nos enteramos que la policía judicial entró en la sede de UGT en Sevilla para hacer un minucioso registro. Hoy, también, la policía judicial ha hecho otro minucioso registro de la sede del Partido Popular. Los casos en los que los jueces de instrucción, que no juzgan sino que investigan, toman medidas de un alcance mediático y social innegable, se multiplican y se produce la sensación de que estamos instalados en un país absolutamente corrupto.
No es así, afortunadamente; simplemente estamos en un país donde la legislación permite, sin muchas cortapisas, que los partidos y asociaciones de carácter partidista interpongan querellas y denuncias que  determinan la necesidad de que los jueces de instrucción intervengan en su misión de investigación, porque a aquellos les interesa judicializar la política.
A esto se añade otra perversión del sistema: a la vista está que los casos sonados con contenido político no se investigan de forman rápida, sino que se alargan en el tiempo (¿Cuántos años se lleva investigando el tema Gurtel?), y en ellos, por lo general, se busca no la prueba sobre un hecho (el denunciado, que a veces ni siquiera se concreta) sino la posible comisión de cualquier delito, llevándose a cabo verdaderas inquisiciones generales y universales, que están prohibidas terminantemente por nuestra legislación.
Los jueces, los que se sienten estrellas, están, pues, de enhorabuena. ¡Todo el poder y toda la atención mediática!
Pero, ¿se puede hacer todo eso, y se puede soportar por la sociedad, a la larga, todo eso, sin un sistema eficaz de responsabilidad judicial?
Yo vengo advirtiendo que no.
Valentín Cortés

jueves, 19 de diciembre de 2013


Jueves 19 de Diciembre de 2013

 

Del sentimiento de irresponsabilidad que tienen algunos jueces

Es un lugar común en toda la prensa que he leído que el auto de una juez de Estepona, por el que se imputa a la esposa del Sr. González, Presidente de la Comunidad de Madrid, está absolutamente falto de fundamentación. Hasta tal punto es así que parece ser que la Fiscalía Anticorrupción presentará un recurso contra el mismo por esta causa. El auto, dice la prensa, no llega en extensión a los dos folios.

Noticias como estas las hemos leído en la prensa con muchísima frecuencia. Eso quiere decir que los jueces, en una proporción que es resaltable, dado que llega a nuestro conocimiento, no cumplen con su deber de fundamentar, ni siquiera mínimamente, las resoluciones  que dictan (art. 120 de la Constitución).

Esto indica que el servicio de inspección del Consejo General de Poder Judicial (CGPJ) y el de los Tribunales Superiores no funcionan como es debido, pues solo se puede dar ese fenómeno gravísimo de incumplimiento si los jueces se sienten irresponsables. Imputar a una persona es gravísimo, como para que se pueda hacer a la ligera. Con eso tiene que acabar el CGPJ, además de servirle de acicate para organizar, de una vez, una buena formación de los jueces.

Valentín Cortés

miércoles, 18 de diciembre de 2013


Miércoles 18 de Diciembre de 2013 

Otra vez sobre el Sr. Mas 

En toda la prensa se recogen esta mañana unas palabras del Sr. Mas en el Parlamento de Cataluña, donde ha invocado el espíritu de la Ley (“si las leyes no tuvieran espíritu, las mujeres no votarían y los esclavos seguirían siendo esclavos”) para advertir que de las leyes hay que estar con el espíritu.

El art. 3.1 del Código Civil, de aplicación general en todo el ordenamiento español, dice que las normas se han de interpretar según “el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de aplicarse, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas. Por tanto, la frase del Sr. Mas tiene contenido jurídico, por eso la comento.

Pues bien, si con esas reglas hermenéuticas leemos los art. 1.2 y 2 de la Constitución (soberanía nacional, pueblo español, nación española, indisoluble unidad, etc, etc.), que son los que quiere interpretar el Sr. Mas, no veo yo cómo va a soslayar el sentido propio de sus palabras, sus antecedentes históricos seculares, la realidad social de España, y el espíritu y la finalidad que les dio el constituyente.

Ahora bien, ¡como frase no ha quedado mal!

Valentín Cortés

martes, 17 de diciembre de 2013


Martes 17 de Diciembre de 2013

 

El Sr. Mas se pasa.

El Presidente de la Generalidad de Cataluña ha hecho unas declaraciones en las que afirma que no teme ir a la cárcel, si el pueblo catalán le apoya en su política independentista convocando el referéndum. Yo  he leído en www.elimparcial.es la noticia

Me ha parecido una declaración claramente dramática, como de película épica. Pero, ya adelanto: no es para tanto.

He ido al Código Penal (arts. 404 y 410) y he examinado la pena que le puede caer a un político, que tiene la consideración de autoridad, por los delitos que puede cometer el Sr. Mas, si es que convoca el referéndum: estos delitos son el de prevaricación y el se desobediencia a un Tribunal, como puede ser el Constitucional o el Tribunal Supremo

Para tranquilidad del Sr. Mas, de su familia, de sus correligionarios, simpatizantes y público en general, las penas no van más allá de la inhabilitación: no hay peligro de prisión.

Valentín Cortés

lunes, 16 de diciembre de 2013


Lunes 16 de Diciembre de 2013

 

La maternidad compartida.

Me refiero a una noticia que he leído en www.elmundo.es y en www.larazon.es. El Tribunal Supremo ha concedido a una mujer, divorciada de otra mujer, la maternidad compartida de unas hijas que nacieron de la otra por inseminación artificial, habiendo prestando ambas mujeres el consentimiento informado antes de la inseminación. La inscripción de la maternidad se hizo a favor de la madre biológica. (Todo el que se haya sometido a una prueba hospitalaria de cierto riesgo sabe que debe prestar el consentimiento informado para ser intervenido. En este caso, al parecer, fueron ambas mujeres quienes prestaron el consentimiento para que una de ellas fuera inseminada).

Este dato, es decir la prestación por ambas del consentimiento informado, es determinante para el Tribunal Supremo, para quien la voluntad manifestada por ambas prevalece sobre los criterios puramente biológicos.

Merece leer la noticia para ver hasta qué punto pueden ser chocantes las palabras del Tribunal Supremo que, además,  afirma que se dicta tal sentencia teniendo en cuenta “el interés de los menores y de la estabilidad de su vida familiar”.

(Intentaré por todos los medios hacerme con la sentencia, porque creo que la noticia, necesariamente, debe estar mal cogida y mal tratada).

Valentín Cortés

viernes, 13 de diciembre de 2013


Viernes 13 de Diciembre de 2013

 

La Audiencia Provincial de Sevilla corrige a la Juez Alaya en el caso del Sr. Chávez y el Sr. Griñán.

La falta de motivación de una resolución judicial es un defecto muy grave; vulnera la Constitución (art. 120.3) y deja al perjudicado indefenso, amén de que no se reconoce su derecho a la tutela judicial efectiva. Y, por ende, tras la anulación de la resolución judicial, obliga al juez a motivar la sentencia o la resolución que haya dictado. Ahora la Juez debería dictar una resolución motivada, que posiblemente tendría el mismo fallo.

Lo que pasa es que se trata de una victoria pírrica de los “mal-poco motivados-imputados” (permítasenos la barbaridad jurídica). En efecto, ya la Juez ha preguntado a las Cámaras Legislativas si estos señores son o no diputados o senadores; por eso pienso que la Juez dictará, no ya otra resolución de “pre-imputación” (ahora anulada por falta de motivación) sino una resolución con  detallada información de los hechos que le atribuye a cada uno de esos Sres. para que el Tribunal Supremo (el órgano judicial competente), los impute o no, según entienda que es ajustado a Derecho.

Valentín Cortés

 

 

jueves, 12 de diciembre de 2013


Jueves 12 de Diciembre de 2013

 

Una acertada respuesta jurídica.

 

Produce satisfacción que la reacción del Gobierno, del Partido Popular, del Partido Socialista y del Presidente del Congreso (lo leo en www.elmundo.es), ante el anuncio de la fecha y de la pregunta que se hará (eso se dice) en el referéndum que se convocará (eso se dice) por la Generalidad de Cataluña, haya tenido contenido jurídico y no haya merecido explicaciones políticas de consideración.

En definitiva, oír como nuestros principales políticos se apoyan en el hecho de que la soberanía reside en el pueblo español, “del que emanan los poderes del estado” (art. 1.2 de la Constitución) y en que “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española” (art. 2 de la Constitución) nos ofrece, yo diría, la seguridad de que, en el supuesto de que se convoque formalmente ese referéndum, se pondrá en marcha por el Gobierno de la Nación el mecanismo del art. 155 de la Constitución, del que hablamos hace pocos días, porque ese referéndum significaría un “incumplimiento grave de las obligaciones que la Constitución impone” a las autoridades de esa Comunidad Autónoma y “atenta gravemente contra el interés general de España” (art. 155.1).

Valentín Cortés

 

miércoles, 11 de diciembre de 2013


Miércoles, 11 de Diciembre de 2013

 

La aprobación de la Ley de seguridad privada y las polvaredas políticas

 

He leído en la prensa y he visto en varios canales de televisión la polvareda que se ha levantado a cuenta de que al Ley de Seguridad Privada, aprobada ayer en el Congreso, autoriza a los vigilantes privados detener a determinadas personas en determinadas situaciones, en lugares privados y públicos.

Me he quedado sorprendido, porque desde hace muchísimos años, dando clases de Derecho Procesal Penal y, en concreto, estudiando la detención, he explicado a los alumnos que el art. 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) permite, cuando menos, a cualquier persona detener al que intentare cometer un delito en el momento de ir a cometerlo y al delincuente in fraganti. Para más asombro con lo que ahora leo y oigo, durante muchos años he explicado que el particular que detuviere a otro tiene que dar razón de su acción y ponerlo de forma inmediata a disposición de la policía o del Juez (arts. 491 y 496 Lecrim).

Si alguien entra en mi casa y lo sorprendo llevándose el jarrón chino (al que tanto valoro), ¿no lo puedo encerrar en una habitación hasta que llegue la policía? Y si se escapa por la calle y lo atrapo al final de una carrera, ¿acaso no lo puedo meter en mi casa, encerrarlo en una habitación, hasta que llegue la policía? Y si tengo un vigilante privado, ¿no podrá hacerlo él?

Yo creo que el debate y la polvareda que se ha originado no son jurídicas: son sencillamente políticas.

Valentín Cortés

 

 

martes, 10 de diciembre de 2013


Martes 10 de Diciembre de 2013

 

El Juez Castro parece que quiere imputar a la Infanta Elena ¿Podrá?

Es una noticia que se puede leer en toda la prensa  de hoy. El Juez Castro pregunta a las partes acusadoras si debe tomar declaración como imputada a la Infanta Elena por delito fiscal y por blanqueo de capitales.

Hoy me refiero, como ayer, al art. 779.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece que cuando el juez entienda que los hechos investigados son delito, seguirá los trámites correspondientes establecidos en la citada Ley; pero no puede hacerlo si previamente no le ha tomado declaración al autor de los hechos delictivos en calidad de imputado (hasta ahora nadie le ha tomado declaración). El Juez cree que la Infanta ha delinquido, pero necesita, según el principio acusatorio, que alguien, tras el correspondiente conocimiento de lo instruido, le pida  que la impute (que le tome declaración como imputada). Una vez tomada declaración y oída a la misma, decidirá – eso parece deducirse – lo que  ayer veíamos había hecho el instructor del Tribunal Superior de Madrid con el Juez Silva: le dirá a las partes que pidan el sobreseimiento o la apertura del juicio oral. Si se lo pide la acusación popular, ¿abrirá el juicio?

Ahí se encontrará un problema, pues tendrá que argumentar seriamente que pese a que el fiscal no considera que haya delito y pese a que el Abogado del Estado tampoco lo considera, el delito, según él, tiene tal trascendencia pública que, siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional, cabe abrir el juicio oral con la sola petición del acusador popular. Este es su problema y tendrá que resolverlo jurídicamente. ¿Podrá?

Valentín Cortés

lunes, 9 de diciembre de 2013


Lunes 9 de Diciembre de 2013

 

La decisión del Juez Instructor en relación con el Juez Silva por su actuación en el caso del Sr. Blesa.

 

Lo he leído en www.cincodias.com., pero está en toda  la prensa digital. El Juez Instructor del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha decidido, de acuerdo con el art. 780 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dar conocimiento de las diligencias llevadas a cabo a las partes acusadoras para que pidan o bien la apertura del juicio oral, el sobreseimiento, o la práctica de nuevas diligencias.

Este auto significa, de acuerdo con el art.  779.1.4ª de la Ley citada, que el Juez considera que los hechos investigados son delito y que deben imputarse al Juez Silva.

Dado que el procedimiento comenzó por querella del Ministerio Fiscal, parece claro que, salvo que se soliciten otras diligencias, el Juez ordenará en su momento, porque así se lo pedirán las partes acusadoras - que se mostrarán de acuerdo con el Juez Instructor - la apertura del juicio oral, en el que se juzgará al Sr. Silva de los delitos acusados, cuya pena, si se impone, le apartarán de seguro de la carrera judicial.

Valentín Cortés

jueves, 5 de diciembre de 2013


Jueves 5 de Diciembre de 2013

 

La imputación de  ex altos cargos de la Junta de Andalucía y la justificación del aforamiento.

 

Toda la prensa digital recoge la noticia de que la Juez Alaya, que lleva la instrucción de la llamada causa por los EREs falsos, ha solicitado del Congreso y del Senado que se certifique la condición de parlamentarios del Sr. Chaves, del Sr. Griñán y de otros ex consejeros de la Junta de Andalucía.

En términos jurídico-procesales eso significa que la Juez, una vez recibido el certificado del aforamiento de estas personas, dado que no puede instruir causa alguna contra ellos, por no ser competente, elevará al Tribunal Supremo una exposición detallada de los hechos, que según ella, constituyen delito en el que han incurrido estas personas, para que ese Tribunal (el competente) sea quien decida imputarlos o no por esos delitos, o, en su caso, ordenar la práctica de nuevas diligencias.

Desde el punto de vista doctrinal, los procesalistas nos hemos preguntado el sentido que pueda tener llevar el aforamiento a los límites subjetivos y objetivos en los que actualmente está concebido. Desde el punto de vista personal de los aforado, la experiencia demuestra que éstos, por regla general, prefieren el aforamiento, a pesar de que reduce las posibilidades de recurso. Esta sería otra razón más para pensar seriamente en modificar  y limitar extraordinariamente el aforamiento.

Valentín Cortés

 

 

miércoles, 4 de diciembre de 2013


Miércoles 4 de Diciembre de 2013

 

Unas declaraciones evanescentes del Ministro del Interior.

 

He leído en www.estrelladigital.es unas declaraciones del Ministro del Interior que me han chocado, quizá, por lo evanescente de su contenido. Dice el Ministro que si la Generalitat convoca un referéndum ilegal el Gobierno acudirá al Tribunal Constitucional. Por supuesto que puede hacerlo y por supuesto que se debe cumplir lo que establezca el citado Tribunal.

Pero lo que choca es que el Ministro o el Gobierno no acudan, a la hora de decir lo que hará, a lo que se establece en la propia Constitución, en el art. 155 y que puede hacer el Gobierno sin el concurso del Tribunal Constitucional. En razón a este articulo si una Comunidad Autónoma no cumple con las obligaciones de la Constitución o atenta gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma, y, en caso de no ser atendido, con la aprobación de la mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquella al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general. Para ello el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de la Comunidad Autónoma.

Convocar un referéndum de independencia atenta gravemente al interés general de España, ergo aplíquese la Constitución.

Valentín Cortés

 

 

martes, 3 de diciembre de 2013


Martes, 3 de Diciembre de 2013

 

La Defensora del Pueblo acierta.

He leído en www.expansion.com unas declaraciones de la Defensora del Pueblo, en las que tras afirmar que le da vergüenza  ver salir de la cárcel a los terroristas y violadores, de forma muy sensata afirma que “La revisión del Código Penal de 2005 (sic) debimos hacerla en los años ochenta. No culpo ni responsabilizo a nadie. Tuvimos que haber reconsiderado las penas por terrorismo y delitos gravísimos. Este es mi lamento. Esta sentencia ha sido muy dura para España, terriblemente dura para las víctimas y lo estamos pagando”.

La revisión y estudio de la historia no nos sirve para recomponer el pasado, pero nos ayuda a comprender el presente y nos preserva para el futuro. La responsabilidad no era, no fue entonces, de unos políticos que se negaron, evidentemente, a cambiar la Ley; la responsabilidad fue de todo un pueblo que no quiso comprender que los terroristas, y esos grandes criminales, eran un peligro social insoslayable, difícil de obviar con reinserción. Cuando lo comprendió fue tarde. ¡A la vista está el fracaso de la doctrina de la reinserción  con este tipo de criminales! Por eso lo estamos pagando. Por eso tiene razón la Defensora del Pueblo

El futuro lo salvaremos sin aprendemos del pasado.

Valentín Cortes

lunes, 2 de diciembre de 2013


Lunes 2 de Diciembre de 2013

 

El anteproyecto de ley de Servicios y Colegios profesionales.

 

Leo en www.expansion.com una noticia relacionada con los Procuradores de los Tribunales, alarmados por las noticias que se filtran del Ministerio de Economía en relación con su futuro profesional.

Desde luego es alarmante que la regulación o, nada digamos, que la modificación del status profesional de los Procuradores venga auspiciada por un anteproyecto de Ley que proviene del Ministerio de Economía. A mí, quizá esté trasnochado, me resultaría más adecuado que eso lo llevara a cabo el Ministerio de Justicia, quizá porque pienso que en el Ministerio de Economía no tienen la sensibilidad ni el conocimiento jurídico para comprender qué es un Procurador y qué función cumple en el proceso.

El Ministerio de Economía puede pensar que suprimiendo al Procurador se suprime la función, pero está equivocado de forma absoluta.  A mis alumnos, a los que durante muchos años he explicado lo que es el proceso y la función que en este cumple el Procurador, no se les ocurrirían “abaratar costes” suprimiendo de un plumazo a este dignísimo e imprescindible “operador” jurídico-procesal. Eso solo se le ocurriría al celebre Abundio.

Valentín Cortés