Viernes 22 de Marzo de 2019
La Abogacía del Estado
Tras otra semana de sesiones, de
todas las cosas que impactan al jurista del proceso por rebelión es, sin duda,
la actuación, en muchas ocasiones, “tibia”
de la Abogacía del Estado. Lo lógico es que esta institución, actuando en
el proceso también el Ministerio Fiscal, se hubiera limitado a la acusación de
delitos con perjuicio directo económico a los intereses del Estado (por
ejemplo, malversación), defendiendo igualmente el interés público del Estado en
aquello que se refiriese a las responsabilidades civiles que se derivan de los
delitos finalmente acusados. Pero nada impedía a la Abogacía ir más allá. Y, en
cualquier caso, una vez que la Abogacía decidió acusar más allá de la malversación,
sometida como está al principio de legalidad, no le era dado poder ignorar
hechos, en su escrito de acusación, a su conveniencia u oportunidad política,
siendo consciente de su trascendencia penal.
El lunes pasado (www.cope.es) comprobamos de forma cruda, directa
y explicita, por declaración del Sr. Bal, quien fue cesado como Abogado del Estado,
encargado de hacer el escrito de acusación, al no estar conforme con sus Jefes,
que le ordenaron no incluir hechos, indiciariamente delictivos, repito, conscientes
de que lo eran, decisivos por demás, para la correcta calificación de los delitos
indiciariamente cometidos.
El resultado es que ahora los
intereses públicos y generales se topan con la tibieza de la Abogacía del Estado.
Valentín Cortés